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Concertación de plazas residenciales, estancias temporales y estancias diurnas en centros residenciales y centros de mayores

30/06/2014
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Orden de 16/06/2014, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, de modificación de la Orden de 25/07/1998, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se regula la concertación de plazas residenciales, estancias temporales y estancias diurnas en centros residenciales y centros de mayores (DOCM de 27 de junio de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 16/06/2014, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 25/07/1998, DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, POR LA QUE SE REGULA LA CONCERTACIÓN DE PLAZAS RESIDENCIALES, ESTANCIAS TEMPORALES Y ESTANCIAS DIURNAS EN CENTROS RESIDENCIALES Y CENTROS DE MAYORES.

La Orden de 25 de julio de 1998, de la Consejería de Bienestar Social, reguló la concertación de plazas residenciales, estancias temporales y estancias diurnas en centros residenciales y centros de mayores. Esta Orden ha sido objeto de varias modificaciones posteriores efectuadas mediante las órdenes de fecha 17 de diciembre de 2002, 20 de junio de 2012 y 13 de diciembre de 2013.

La Orden de 13 de diciembre de 2013, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales citada, ha modificado el artículo 12.2 de la Orden de 25 de julio de 1998, de la Consejería de Bienestar Social, relativo a la vigencia de los conciertos y en la misma se establece que mediante cláusulas adicionales, se podrá prorrogar la vigencia de los conciertos suscritos hasta un período máximo de dieciocho meses, de manera que la duración máxima de los conciertos se fija hasta el 30 de junio de 2014.

Durante el año 2014 se va a proceder al cambio del actual sistema de concertación de plazas residenciales, estancias temporales y estancias diurnas, regulado en la Orden de 25 de julio de 1998, de la Consejería de Bienestar Social, por la convocatoria del procedimiento de licitación del Acuerdo Marco de Servicio Público de atención residencial y de servicio de estancias diurnas, a personas mayores dependientes en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a adjudicar por procedimiento abierto mediante pluralidad de criterios.

Se estimó como fecha para el comienzo de la ejecución de referido Acuerdo Marco el 1 de julio de 2014, sin embargo la complejidad del proceso de licitación que conlleva este Acuerdo Marco, el cumplimiento de los plazos de la licitación, la minuciosidad en las valoraciones y las adjudicaciones a las numerosas entidades que se prevé que puedan presentarse a la convocatoria de licitación, hace imposible que la ejecución del Acuerdo Marco pueda comenzar el día 1 de julio de 2014 como inicialmente estaba previsto. En consecuencia, la calendarización del desarrollo de proceso de licitación prevista, prevé que en junio se pueda iniciar este proceso y se apunta como fecha de inicio de la ejecución del citado Acuerdo Marco el 1 de enero de 2015.

Por todo ello, mediante esta Orden se modifica el plazo previsto en el artículo 12.2 y se amplía seis meses el plazo de duración de las posibles prórrogas de las cláusulas adicionales de los conciertos actualmente vigentes.

En consecuencia con todo lo expresado y de conformidad con la competencia atribuida en el artículo 23.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y en el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 98/2012, de 19 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, Dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 25 de julio de 1998, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se regula la concertación de plazas residenciales, estancias temporales y estancias diurnas en centros residenciales y centros de mayores.

El apartado 2 del artículo 12 de la Orden de 25 de julio de 1998, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se regula la concertación de plazas residenciales, estancias temporales y estancias diurnas en centros residenciales y centros de mayores, queda redactado como sigue:

“2. No obstante, mediante cláusulas adicionales, se podrá prorrogar la vigencia de los conciertos suscritos hasta un período máximo de veinticuatro meses, así como aumentar, disminuir o declarar a amortizar el número de plazas concertadas.” Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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