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  • EDICIÓN DE 30/06/2014
 
 

Gestión de la formación profesional para el empleo

30/06/2014
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Decreto 125/2014, de 24 de junio, por el que se modifica el Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación (DOE de 27 de junio de 2014). Texto completo.

DECRETO 125/2014, DE 24 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 168/2012, DE 17 DE AGOSTO, POR EL QUE SE REGULA LA GESTIÓN DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO, EN MATERIA DE FORMACIÓN DE OFERTA, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, Y SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PÚBLICAS DESTINADAS A SU FINANCIACIÓN.

El Decreto 168/2012, de 17 de agosto Vínculo a legislación (DOE núm. 163, de 23 de agosto ), modificado por el Decreto 198/2012, de 5 de octubre (DOE núm. 198, de 11 de octubre), por el Decreto 85/2013, de 28 de mayo (DOE núm. 105, de 3 de junio), por el Decreto 69/2014, de 5 de mayo (DOE n.º 89, de 12 de mayo), regula la gestión de la formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura y establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

A pesar de la reciente actualización de las citadas bases reguladoras, se hace necesario establecer una nueva redacción del apartado 2 del artículo 35 Vínculo a legislación del Decreto 168/2012, de 17 de agosto. En este sentido, se lleva a cabo una nueva precisión sobre los criterios de valoración de las solicitudes de subvención para acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, con el fin de objetivar la evaluación a realizar en el procedimiento de concurrencia competitiva.

Con esta finalidad, la presente modificación elimina los condicionantes impuestos para valorar el subcriterio relativo a la experiencia en la ejecución de acciones de formación para el empleo, teniendo en cuenta la dificultad para armonizar las puntuaciones exigidas en dicho subcriterio con las establecidas en la evaluación de la ejecución de las acciones formativas, así como los inconvenientes que han surgido en convocatorias anteriores por la necesidad de tener completadas, con la suficiente antelación, las comprobaciones de los informes sobre los centros o entidades de formación.

Por otro lado, en aras del principio de seguridad jurídica, se hace aconsejable concretar el número de convocatorias anteriores que han de tenerse en cuenta en la aplicación de la minoración a que se refiere la letra B) del apartado 2 del artículo 35, limitando dicho número a las dos convocatorias inmediatamente anteriores.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 23.h) Vínculo a legislación y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión del día 24 de junio de 2014 D I S P O N G O :

Artículo único. Modificación del Decreto 168/2012, de 17 de agosto Vínculo a legislación, por el que se regula la gestión de la formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Se modifica el apartado 2 del artículo 35 Vínculo a legislación del Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación, que queda redactado de la siguiente forma:

“2. La valoración de las solicitudes de subvención para acciones dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados se realizará aplicando los criterios previstos en el presente artículo.

La puntuación final se obtendrá teniendo en cuenta la puntuación lograda por aplicación de los criterios de valoración menos las minoraciones correspondientes.

A) CRITERIOS DE VALORACIÓN A) CAPACIDAD ACREDITADA de la entidad solicitante para desarrollar la acción formativa:

hasta 20 puntos, de acuerdo con el siguiente desglose:

a.1) Experiencia en la ejecución de acciones de formación para el empleo dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, que hayan sido organizadas o promovidas por la Consejería competente en materia de empleo y/o el Servicio Extremeño Público de Empleo: hasta 10 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

- Entidades que hayan realizado más de 30 acciones de formación para el empleo en las cinco últimas convocatorias: 10 puntos.

- Entidades que hayan realizado de 20 a 30 acciones en las cinco últimas convocatorias:

8 puntos.

- Entidades que hayan realizado de 10 a 19 acciones en las cinco últimas convocatorias:

6 puntos.

- Entidades que hayan realizado de 6 a 9 acciones en las cinco últimas convocatorias:

4 puntos.

- Entidades que hayan realizado de 3 a 5 acciones en las cinco últimas convocatorias:

2 puntos.

En el caso de acciones formativas realizadas en el ámbito de encomiendas de gestión o encargos a empresas públicas, se tendrán en cuenta las acciones realizadas en los tres últimos años.

a.2) Evaluación de la ejecución de acciones formativas realizada por el Servicio de Forma - ción para el Empleo: hasta 10 puntos, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

- La evaluación efectuada al centro o entidad de formación se referirá a la última convocatoria con datos consolidados y en las acciones formativas vinculadas a la familia profesional a la que pertenece la especialidad solicitada.

- Se aplicará la media resultante de las valoraciones obtenidas en los cuestionarios de evaluación de la calidad (“Indicadores de Síntesis”) de los cursos evaluados acorde al siguiente baremo:

Puntuación hasta 50................0 puntos.

Puntuación entre 50,01 y 60......2 puntos.

Puntuación entre 60,01 y 70......4 puntos.

Puntuación entre 70,01 y 80......6 puntos.

Puntuación entre 80,01 y 90......8 puntos.

Puntuación superior a 90........10 puntos.

- Los centros que no hayan impartido en la última convocatoria consolidada la especialidad solicitada se puntuarán con 2 puntos.

B) ASPECTOS TÉCNICOS DE LAS ACCIONES FORMATIVAS: hasta 25 puntos, de acuerdo con los siguientes subcriterios:

b.1) Instrumentos de seguimiento, evaluación y control de la calidad de la formación: 5 puntos por poseer certificados de calidad en vigor en materia de formación.

b.2) Formación conducente a certificados de profesionalidad: Por impartir formación conducente a la obtención de certificados de profesionalidad: 5 puntos.

b.3) Realización de prácticas profesionales de carácter no laboral, siendo de aplicación en caso de incumplimiento del compromiso de prácticas lo dispuesto en el artículo 31 Vínculo a legislación del Decreto 168/2012, de 17 de agosto: hasta 15 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

- Especialidades que no conduzcan a la obtención de certificado de profesionalidad y especialidades que conlleven la obtención de certificados de profesionalidad anteriores al Real Decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan los certificados de profesionalidad: hasta 15 puntos, según el siguiente baremo:

8 alumnos:................................1 punto.

9 alumnos:..............................3 puntos.

10 alumnos:............................5 puntos.

11 alumnos:............................7 puntos.

12 alumnos:............................9 puntos.

13 alumnos:..........................11 puntos.

14 alumnos:..........................13 puntos.

15 alumnos:..........................15 puntos.

No obtendrán puntuación por este criterio aquellas especialidades en las que no se puedan realizar prácticas profesionales no laborales, por depender de la realización de un examen oficial o de la obtención de un carné profesional.

- Especialidades que conduzcan a la obtención de certificados de profesionalidad posteriores al Real Decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación : 15 puntos.

C) COMPROMISO DE CONTRATACIÓN de los alumnos formados en los términos establecidos en el artículo 60.2 Vínculo a legislación del Decreto 168/2012, de 17 de agosto, en la redacción dada por el Decreto 85/2013, de 28 de mayo: hasta 5 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

- Por cada compromiso de contratación a jornada completa y por tiempo indefinido: 1 punto.

- Por cada compromiso de contratación a jornada completa por plazo igual o superior a seis meses o a media jornada por plazo igual o superior a un año: 0,5 puntos.

D) ÍNDICE DE INSERCIÓN LABORAL NETA de los alumnos formados por el centro o entidad de formación, en los últimos tres años, en acciones formativas para desempleados organizadas por el Servicio Extremeño Público de Empleo o por la Consejería de la Junta de Extremadura competente en materia de formación para el empleo: hasta 10 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

- Del 20 % hasta el 40 % de los alumnos formados: 3 puntos.

- Del 40,01 % hasta el 60 % de los alumnos formados: 6 puntos.

- Más del 60 %: 10 puntos.

A efectos de lo anterior, por inserción neta se entiende la inserción en ocupaciones relacionadas con la especialidad formativa que haya impartido el centro o entidad de formación.

E) VALOR AÑADIDO EN LA PROPUESTA DE FORMACIÓN, siendo de aplicación en caso de incumplimiento de esta propuesta lo dispuesto en el artículo 31 Vínculo a legislación del Decreto 168/2012, de 17 de agosto: hasta 10 puntos, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

- En este apartado, se valorarán las propuestas que incrementen el número de alumnos por curso, en aquellos casos en los que las características de aquel permitan la ampliación de plazas y, siempre y cuando, el centro reúna los requisitos para impartir formación a grupos de más de 15 alumnos.

- Se otorgarán 2 puntos por alumno incrementado.

- Este incremento del número de alumnos no computará a efectos de liquidación de la subvención, ni implicará incremento de la misma ni de alumnos programados.

B) CRITERIOS DE MINORACIÓN Incumplimiento de compromisos de contratación en las dos convocatorias inmediatamente anteriores:

Menos 15 puntos.

La entidad no puede ser penalizada dos veces por el mismo incumplimiento.

C) CRITERIOS DE DESEMPATE En caso de igualdad de puntuación entre varias acciones formativas de distintos solicitantes se aplicarán los siguientes criterios de desempate, relacionados por orden de prelación:

1. Mayor puntuación en función del criterio de valoración contenido en la letra D) (ÍNDICE DE INSERCIÓN LABORAL NETA).

2. Mayor puntuación en función del criterio de valoración contenido en la letra C) (COMPROMISO DE CONTRATACIÓN).

3. Mayor puntuación en función del subcriterio a.2) del criterio de valoración contenido en la letra A) (CAPACIDAD ACREDITADA ENTIDAD).

4. Mayor puntuación en función del subcriterio a.1) del criterio de valoración contenido en la letra A) (CAPACIDAD ACREDITADA ENTIDAD).

5. Mayor puntuación en función del criterio de valoración contenido en la letra E) (VALOR AÑADIDO EN LA PROPUESTA DE FORMACIÓN).

6. Mayor puntuación en función del subcriterio b.3) del criterio de valoración contenido en la letra B) (ASPECTOS TÉCNICOS DE LAS ACCIONES FORMATIVAS).

7. Mayor puntuación en función subcriterio b.1) del criterio de valoración contenido en la letra B) (ASPECTOS TÉCNICOS DE LAS ACCIONES FORMATIVAS).

8. Menor número de expedientes asignados a la entidad solicitante.

9. Orden cronológico de entrada en el registro, priorizando, en caso de igualdad, aquella solicitud que aparezca registrada en primer lugar en la aplicación informática habilitada en la web del Servicio Extremeño Público de Empleo www.extremaduratrabaja.gobex.es.

Disposición final. Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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