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Modificación del fichero de datos de carácter personal

23/06/2014
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Orden FYM/493/2014, de 5 de junio, por la que se modifica el fichero de datos de carácter personal denominado “Fichero del servicio de atención de llamadas de urgencia o emergencia a través del número telefónico 1-1-2” (BOCYL de 19 de junio de 2014). Texto completo.

ORDEN FYM/493/2014, DE 5 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA EL FICHERO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DENOMINADO “FICHERO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DE LLAMADAS DE URGENCIA O EMERGENCIA A TRAVÉS DEL NÚMERO TELEFÓNICO 1-1-2”.

El artículo 20.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Diario Oficial correspondiente.

Por su parte, el Decreto 11/2003, de 23 enero Vínculo a legislación, regula los ficheros de datos de carácter personal, susceptibles de tratamiento automatizado, de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, estableciendo, entre otros aspectos, que la creación, modificación o supresión de los ficheros de datos de carácter personal incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, se realizará por Orden de la persona titular de la Consejería competente por razón de la materia a la que afecten.

Se modifica el “Fichero del Servicio de atención de llamadas de urgencia o emergencia a través del número telefónico 1-1-2” con el fin de que se incluya el nivel de medidas de seguridad exigible al mismo. Por ello y por la necesidad de actualizar determinados datos asociados al mismo, se hace precisa la modificación del fichero.

En su virtud y previo informe de la Dirección General de Atención al Ciudadano, Calidad y Modernización de la Consejería de Hacienda sobre las medidas de seguridad que deben cumplir los ficheros,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto la modificación del fichero de datos de carácter personal de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente que se contiene en el Anexo.

Artículo 2. Responsable.

El responsable del fichero adoptará las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la normativa aplicable.

Artículo 3. Afectados.

Los afectados por el fichero pueden ejercitar su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos, cuando proceda, ante el órgano administrativo responsable de los mismos indicado en el Anexo.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Valladolid, 5 de junio de 2014.

El Consejero de Fomento y Medio Ambiente, Fdo.: Antonio Silván Rodríguez

ANEXO

- Denominación del fichero:

“Fichero del Servicio de atención de llamadas de urgencia o emergencia a través del número telefónico 1-1-2”.

- Finalidad del fichero:

“La finalidad del fichero es de gestión y control de las llamadas recibidas. Así mismo este fichero es un medio auxiliar en las investigaciones policiales de los sucesos de los que tiene conocimiento”.

- Código de inscripción asignado por la Agencia de Protección de Datos:

“2112700438”.

APARTADOS A MODIFICAR

- Finalidad del fichero y usos previstos:

Donde dice:

“La finalidad del fichero es de gestión y control de las llamadas recibidas. Así mismo este fichero es un medio auxiliar en las investigaciones policiales de los sucesos de los que tiene conocimiento”.

Debe decir:

“Recoger y tratar los datos de carácter personal derivados del Servicio de atención de llamadas de urgencia o emergencia a través del número telefónico 1-1-2”.

- Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos:

Donde dice:

“Datos de carácter personal:

Nombre y apellidos

DNI

Domicilio

Teléfono

Datos de la situación:

Suceso

Localización

Valoración”.

Debe decir:

“Nombre y apellidos

NIF/DNI

Domicilio

Teléfono

Imagen/voz

Firma

Firma electrónica

Características personales

Circunstancias sociales

Datos de caracterización y localización de la situación de urgencia o emergencia”.

- Cesiones de datos.

Donde dice:

“Servicios públicos responsables de la producción de estadísticas oficiales”.

Debe decir:

“Organismos públicos competentes en la resolución de las urgencias y emergencias y además, organismos responsables de la producción de estadísticas oficiales”.

- Órganos responsables:

Donde dice:

“Órganos responsables:

Agencia de Protección Civil e Interior de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial”.

Debe decir:

“Órgano de la Administración responsable del fichero:

Agencia de Protección Civil de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente”.

- Ejercicio de derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Donde dice:

“Ejercicio de derechos de acceso, rectificación cancelación y oposición.

Agencia de Protección Civil e Interior, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 11/2003, de 23 de enero”.

Debe decir:

“Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Agencia de Protección Civil de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente”.

- Medidas de seguridad.

Donde dice:

“Genéricas1.- Debe de nombrarse un Responsable del Fichero.

2.- Debe actualizarse el documento de seguridad con la información correspondiente al nuevo fichero y deberá ser revisado siempre que se produzcan cambios relevantes en el sistema de información o en la organización del mismo.

3.- En el acceso a los datos a través de redes de telecomunicaciones deben de establecerse las medidas de seguridad necesarias para garantizar el nivel de seguridad equivalente al correspondiente a los accesos en modo local.

4.- Los ficheros temporales deben cumplir el nivel de seguridad que le corresponda al fichero del que proceden. Deben ser borrados una vez que han dejado de ser necesarios para los fines que motivaron su creación.

Básico

1.- El responsable del fichero debe elaborar e implementar la normativa de seguridad mediante un documento de obligado cumplimiento para el personal con acceso a los datos de carácter personal y a los sistemas de información.

2.- Debe de establecerse un procedimiento de notificación y gestión de incidencias.

3.- El responsable del fichero se encargará de que exista una relación actualizada de usuarios que tengan acceso al sistema de información y de establecer los procedimientos de identificación y autenticación para dicho acceso.

4.- El responsable del fichero establecerá mecanismos para evitar que un usuario pueda acceder a datos o recursos con derechos distintos de los autorizados.

5.- Se deben de establecer los mecanismos que permitan la gestión, inventario y almacenamiento de soportes informáticos que contengan datos de carácter personal.

6.- La salida de datos de carácter personal fuera de los locales donde esté ubicado el fichero únicamente podrá ser autorizada por el responsable del fichero.

7.- Deberán realizarse copias de respaldo al menos semanalmente salvo que en dicho período no se hubiera producido ninguna actualización de los datos”.

Debe decir:

“Nivel Alto”.

APARTADO NUEVO A INCLUIR

- Sistema de tratamiento utilizado:

“Parcialmente automatizado”.

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