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Implantación en la Universidad de Oviedo de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de Doctorado

12/06/2014
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Decreto 57/2014, de 4 de junio, por el que se autoriza la implantación en la Universidad de Oviedo de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de Doctorado (BOPA de 11 de junio de 2014). Texto completo.

DECRETO 57/2014, DE 4 DE JUNIO, POR EL QUE SE AUTORIZA LA IMPLANTACIÓN EN LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO DE ENSEÑANZAS CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DE TÍTULOS OFICIALES DE DOCTORADO.

PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 18, según redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 1/1994, de 24 de marzo, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución Española y las leyes orgánicas que, conforme al artículo 81.1 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 Vínculo a legislación de la Constitución Española y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

El artículo 87 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece que en el ámbito de sus competencias respectivas, el Gobierno del Estado, las Comunidades Autónomas y las Universidades adoptaran las medidas necesarias para completar la plena integración del sistema universitario español en el espacio europeo de educación superior. De acuerdo con los artículos 8 y 35 de la misma norma legal, la implantación o supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán acordadas por la Comunidad Autónoma, por propia iniciativa con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad o bien por iniciativa de la Universidad mediante propuesta de su Consejo de Gobierno, en ambos casos con el informe favorable del Consejo Social de la Universidad. Asimismo, el artículo 35.2 establece que para impartir enseñanzas oficiales con validez en todo el territorio nacional las Universidades habrán de obtener la verificación del Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno.

El artículo 3.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, dispone que los planes de estudios elaborados por las Universidades una vez verificados por el Consejo de Universidades deberán ser autorizados en su implantación por la correspondiente Comunidad Autónoma.

Además, la disposición transitoria segunda del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, establece que los programas de doctorado ya verificados conforme a lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, deberán adaptarse a lo dispuesto en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, con anterioridad al inicio del curso académico 2014-2015.

La superación de las enseñanzas de doctorado dará derecho a la obtención del título de Doctor o Doctora, con la denominación que figure en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), según se establece en la disposición final primera del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación.

Finalmente, el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 90/2009, de 29 de julio, de Enseñanzas Universitarias Oficiales y Centros en el Principado de Asturias, dispone que una vez verificada la propuesta de plan de estudios por el Consejo de Universidades, la Universidad de Oviedo solicitará la autorización de la implantación. El Consejo de Gobierno del Principado de Asturias acordará autorizar o denegar las enseñanzas correspondientes en el plazo de dos meses, entendiéndose denegada la implantación en el caso de que no se pronuncie expresamente en dicho plazo.

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, en sus sesiones de 18 de febrero y de 26 de marzo de 2013, acordó la aprobación de las propuestas referentes a las enseñanzas a las que se refiere este decreto. El Consejo Social de la Universidad de Oviedo, en sus sesiones de 28 de febrero y de 11 de abril de 2013, informó favorablemente la implantación de las mismas. Por último, el Consejo de Universidades, por medio de la Comisión de Verificación y Acreditación de Planes de Estudios, en su sesión de 27 de febrero de 2014, dictó Resolución de verificación positiva de los planes de estudios correspondientes a estos títulos oficiales.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 4 de junio de 2014,

DISPONGO

Artículo 1.-Autorización de implantación de enseñanzas oficiales de Doctorado.

Se autoriza la implantación en la Universidad de Oviedo de las siguientes enseñanzas oficiales de Doctorado:

a) Programa de Doctorado en Análisis Químico, Bioquímico y Estructural y Modelización Computacional por la Universidad de Oviedo.

b) Programa de Doctorado en Química Teórica y Modelización Computacional/Theoretical Chemistry and Computational Modelling por la Universidad Autónoma de Madrid; la Universidad Complutense de Madrid; la Universidad de Barcelona; la Universidad de Cantabria; la Universidad de Extremadura; la Universidad de las Illes Balears; la Universidad de Murcia; la Universidad de Oviedo; la Universidad de Sevilla; la Universidad de Vigo; la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, la Universidad Jaume I de Castellón y la Universitat de València (Estudi General).

Disposición adicional primera.-Inicio de las enseñanzas.

El inicio de las enseñanzas autorizadas en el presente decreto requerirá la autorización de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, que fijará el curso académico para la efectiva puesta en marcha de las titulaciones.

Disposición adicional segunda.-Comunicación a la Conferencia General de Política Universitaria.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, el presente decreto será comunicado a la Conferencia General de Política Universitaria.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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