Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 03/06/2014
 
 

Monarquía y democracia; por Antonio Torres del Moral, por Antonio Torres del Moral catedrático de Derecho Constitucional en la UNED

03/06/2014
Compartir: 

El día 3 de junio de 2014, se ha publicado en el diario El Mundo, un artículo de Antonio Torres del Moral, en el cual el autor considera que esta monarquía es compatible con el principio democrático.

MONARQUÍA Y DEMOCRACIA

Desde antes de su instauración a la muerte de Franco Bahamonde, en momentos nada fáciles, hasta ayer, en que el Rey hizo pública su resolución de abdicar, la Monarquía no ha dejado de suscitar el interés de la opinión pública. Podría considerarse normal puesto que se trata de la forma política del Estado español. Pero es notorio que en Francia no se habla gran cosa de la república, sino que se da por sobreentendido que es la forma política propia; ni en Estados Unidos se habla demasiado del federalismo, una vez que la Guerra de Secesión, hace siglo y medio, liquidó el asunto.

Con la monarquía es diferente y con la española, más. El motivo reside en que, según el concepto usual que de ella se tiene, no parece corresponderse con el principio democrático que preside los regímenes actuales de los países de nuestra órbita. De ahí la pregunta que se nos hace frecuentemente a los profesores de Derecho Constitucional: ¿Cómo la Constitución declara que la forma política del Estado es la monarquía cuando dos apartados más arriba dice que España es un Estado democrático de Derecho? ¿No es contradictorio?

La obligación de un jurista, cuando se encuentra con dos preceptos que parecen chocar, es encontrar una interpretación que les dé cabida a ambos ajustando sus conceptos. En el caso que comento, la respuesta que suelo dar, muy evidente por lo demás, es que la forma política del Estado español no es la monarquía, sino la monarquía parlamentaria; y que con el lenguaje jurídico suele ocurrir lo mismo que con el literario: que el adjetivo mata al sustantivo o, por lo menos, lo condiciona severamente hasta el punto de que lo hace significar algo diferente de lo acostumbrado. No es lo mismo la monarquía absoluta que la moderada, como la llamó nuestra Constitución gaditana, o que la monarquía parlamentaria. Cada uno de esos adjetivos dibuja un tipo monárquico diferente. Y si la monarquía absoluta no tiene cabida en un régimen democrático, la parlamentaria sí, y los ejemplos los tenemos en Europa, con varios países dotados de una similar forma política sin desdoro y sin que se vea sometida a juicio cada vez que sube o baja el IPC.

Esto es algo que Don Juan Carlos entendió muy bien desde su inicio, lo que puede rastrearse en sus discursos más significados de sus tres primeros años de reinado. Porque en los países europeos que decidieron mantener la monarquía frente a su alternativa republicana, la evolución desde su carácter absoluto al parlamentario tuvo un largo recorrido que duró dos siglos o más: en Inglaterra, desde la Gloriosa Revolución de 1688 hasta el final del reinado victoriano; en otros estados, desde la restauración posnapoleónica hasta la segunda posguerra mundial. En la España posfranquista se cumplió tal cometido en tres años: los que van de la muerte de Franco a la promulgación de la Constitución; y se hizo así con unos soportes jurídicos en un principio poco propicios y sólo después, una vez promulgada la Ley para la Reforma Política, algo más favorables.

Porque, dadas las circunstancias históricas, las leyes fundamentales del régimen anterior apenas podían garantizar nada más que el hecho sucesorio, abriéndose a partir del mismo un proceso constituyente en el que las tesis rupturistas y las reformistas convergieron en el texto constitucional.

Con un poco de curiosidad se puede seguir este tracto en los discursos del propio Rey. La breve etapa de vigencia de la mencionada ley representa ese estadio intermedio en el camino hacia la monarquía parlamentaria que algunos llaman inapropiadamente monarquía constitucional y que es más bien una monarquía limitada o moderada. Cabe verlo así porque atribuía al Rey un verdadero poder constituyente y no lo sujetaba a los resultados electorales a la hora de nombrar presidente. No obstante, el discurso del Rey a las Cortes en esa ocasión mostraba la evolución acelerada que se estaba produciendo. Decía así el Rey: “Al tener la soberanía nacional su superior personificación en la Corona...”, palabras en las que todavía podemos ver cierto vestigio de la fraseología de la Ley Orgánica del Estado con la que el régimen anterior pretendía ultimar su institucionalización. Pero, junto a ellas, dijo el Rey: “Como monarca constitucional que hablo... no me incumbe proponerles un programa de tareas concretas, que únicamente a ustedes y al Gobierno corresponde decidir, ni ofrecer orientaciones, pues ése es el cometido de los poderes públicos. Pero sí quiero señalar la función integradora de la Corona y su poder arbitral, que cobran un especial relieve en sus relaciones con las Cortes”.

De esas palabras a la monarquía parlamentaria sólo hay un paso, pero lo hay: el existente entre la fórmula con que entonces se nombró presidente del Gobierno (la confirmación regia unilateral del presidente entonces en funciones) y la actual, que requiere del Rey la propuesta de un candidato para su investidura por las Cortes después de haber pulsado las posiciones de los partidos políticos con escaños. Y, en tercer lugar, en aquel discurso se afirmaba con sencillez y concisión: “La democracia ha comenzado”. No caigamos en la autocomplacencia, pero la proeza no fue pequeña.

Resulta penoso tener que recordar la clave de todo este asunto, de puro obvia: en una monarquía parlamentaria, el elemento monárquico es simbólico (símbolo de la unidad y permanencia del Estado, dice la Constitución) en tanto que el país es gobernado parlamentariamente, esto es, con un Gobierno responsable ante el Parlamento y ambos ante el electorado, exactamente igual que en una república. Lo determinante, por consiguiente, es el adjetivo (parlamentaria) y no el sustantivo (monarquía o república).

Esta monarquía es compatible con el principio democrático y así lo entendemos los republicanos no viscerales, es decir, los que somos antes demócratas que republicanos y nos gustan los experimentos de lejos y con gaseosa.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana