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El Supremo confirma la multa a un hotel en Maspalomas (Gran Canaria) por discriminar a sus trabajadoras

02/06/2014
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Las que arreglan cuartos reciben plus de 10,37 euros frente al quienes trabajaban en el bar, la mayoría hombres, que cobran 168,19 euros

MADRID, 30 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha confirmado la multa de 25.000 euros impuesta por la Inspección de trabajo en 2010 al Hotel Maspalomas Princesa, en el municipio de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria), por discriminar a las trabajadoras que hacen las habitaciones, todas mujeres, frente al personal de bar y cocina, mayoritariamente masculino. Las diferencias en el plus que cobraban unos y otros supera los cien euros.

El alto tribunal confirma la decisión adoptada en su día por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias contra el recurso de la empresa que consideró probado que los trabajadores departamento de Cocina, en el que prestan servicio 13 hombres y 2 mujeres, percibían un "plus voluntario absorbible" por 118,42 euros mensuales que en el caso del personal que atendía en el bar (21 hombres y 6 mujeres) ascendía a 168,19 euros al mes. Las 15 trabajadoras en pisos, por el contra, recibían 10,37 euros por el mismo concepto.

La sentencia del alto tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado José Luis Gilolmo, señala que la diferencia de trato "en ausencia de cualquier explicación o justificación razonable que la diera sentido", tiene carácter discriminatorio.

Razona que la diferenciación establecida por la empresa "entraña un trato retributivo que discrimina peyorativamente a quienes prestan servicios en un departamento ocupado exclusivamente por mujeres hasta el punto que ellas, en clara y exagerada disparidad con sus compañeros varones mayoritariamente destinados en los otros departamentos, perciben unas sumas significativamente inferiores".

La falta de justificación por la empresa del trato desigual no responde a criterios objetivos, ya que además las camareras en pisos han de tratar en ocasiones con los clientes, normalmente extranjeros, en su idioma, mientras que los cocineros no se relacionan con ellos. Tampoco justifica la diferencia de trato la formación que el personal de cocina y el bar precisa en materia sanitaria, según el alto tribunal.

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