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Tercera lengua extranjera en los centros de Educación Secundaria

02/06/2014
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Orden de 20 de mayo de 2014 por la que se establece la convocatoria para autorizar la impartición, con carácter experimental, de una tercera lengua extranjera en los centros de Educación Secundaria sostenidos con fondos públicos de Extremadura (DOE de 30 de mayo de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE MAYO DE 2014 POR LA QUE SE ESTABLECE LA CONVOCATORIA PARA AUTORIZAR LA IMPARTICIÓN, CON CARÁCTER EXPERIMENTAL, DE UNA TERCERA LENGUA EXTRANJERA EN LOS CENTROS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE EXTREMADURA.

El aprendizaje de lenguas extranjeras constituye un elemento esencial en el proceso de construcción de la Unión Europea y en el fomento de la movilidad de sus ciudadanos, tanto en el contexto educativo como en el profesional.

Las distintas directivas europeas relativas a la mejora de la calidad y la diversificación del aprendizaje y de la enseñanza de las lenguas subrayan la necesidad de promover una mejora cuantitativa y cualitativa del conocimiento de las lenguas de la Unión Europea, con miras a desarrollar las competencias en materia de comunicación dentro de la Unión, y a garantizar una difusión tan amplia como sea posible de las lenguas y de las culturas. Con ese objetivo se ha adoptado en todos los currículos extremeños un enfoque comunicativo que, basado sobre todo en el desarrollo de las destrezas orales de la competencia lingüística, permita que la ciudadanía europea del mañana desarrolle actitudes de entendimiento y tolerancia.

Desde la asunción de las competencias en materia educativa, la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura ha ido poniendo en marcha una serie de actuaciones concretas, entre las que destacan los proyectos de impartición de una segunda lengua extranjera en el tercer ciclo de educación primaria y los proyectos de secciones bilingües, que se vienen desarrollando desde el curso 2004-2005.

Asimismo la Ley 4/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Educación de Extremadura, en su Capítulo II del título IV propugna el fomento del plurilingüismo, basado en el desarrollo de la competencia comunicativa del alumnado, en al menos, dos lenguas extranjeras y en la impartición de determinadas materias del currículo en una o más lenguas extranjeras.

Se tenderá a que todos los procesos de enseñanza y aprendizaje de lenguas extranjeras, en todas las enseñanzas regladas y niveles educativos, así como en los correspondientes procesos de evaluación y promoción, tengan como referencia progresivamente los distintos niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas del Consejo de Europa, asumidos por la Ley 4/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Educación de Extremadura.

A través de la presente orden, la Consejería de Educación y Cultura se plantea ampliar el número de centros que impartan una tercera lengua. Por ello, se hace necesario establecer unos requisitos y un procedimiento de autorización de estos proyectos, de modo que los centros puedan solicitar su participación.

En su virtud, y en uso de las competencias que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 36, y a propuesta de la Secretaría General de Educación, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden establece la convocatoria para la autorización de proyectos de innovación curricular de los centros de secundaria sostenidos con fondos públicos de Extremadura; proyectos consistentes en la impartición, a partir del curso escolar 2014-2015, de una tercera lengua extranjera, teniendo como fin fomentar la pluralidad lingüística y la competencia comunicativa del alumnado extremeño.

2. En el caso de centros concertados, la autorización del proyecto tercera lengua extranjera en ningún caso significará modificación de las condiciones del concierto educativo suscrito.

Artículo 2. Implantación y desarrollo del proyecto.

1. El proyecto planteado por el centro podrá contener diversos niveles de implantación de las enseñanzas tercera lengua extranjera. Cada uno de estos niveles hará referencia a unos objetivos, contenidos, metodología y criterios de evaluación concretos, que se recogerán en el citado proyecto. Los grupos establecidos para cada uno de los niveles podrán estar constituidos por alumnado de diferentes cursos o grupos-aula.

2. El nivel I irá dirigido al alumnado de los primeros cursos de la ESO sin conocimientos previos de la lengua extranjera a impartir, por lo que estará orientado a la sensibilización previa al estudio de ese nuevo idioma. Este nivel puede programarse para los dos cursos o solamente para 2.º curso. Se dedicará un periodo semanal a las enseñanzas del tercer idioma extranjero, que se añadirá a los 30 periodos lectivos semanales establecidos con carácter general.

3. El nivel II se destinará al alumnado de ESO que haya cursado el nivel I en anteriores convocatorias o que posea los conocimientos lingüísticos necesarios para incorporarse a este nivel a criterio del departamento de lenguas extranjeras del centro. En este nivel se dedicarán dos periodos lectivos semanales a la enseñanza del idioma, que se añadirán a los 30 periodos lectivos semanales establecidos con carácter general.

4. El nivel III tendrá una dedicación de dos periodos lectivos semanales, que se añadirán a los 30 periodos lectivos semanales establecidos con carácter general. Se destinará fundamentalmente al alumnado de Bachillerato que haya superado el nivel II en anteriores convocatorias o que posea los conocimientos lingüísticos necesarios para incorporarse a este nivel a criterio del departamento de lenguas extranjeras del centro. En este nivel se dedicarán dos periodos lectivos semanales a la enseñanza del idioma, que se añadirán a los 30 periodos lectivos semanales establecidos con carácter general.

5. La anterior distribución de niveles constituye una propuesta aconsejable que puede ser modificada, pudiendo distribuir los niveles en otros cursos, o incluyendo nuevos niveles de profundización del tercer idioma, dependiendo siempre de la disponibilidad horaria del profesorado que ha de impartir la materia “tercer idioma extranjero”. Tal distribución deberá recogerse en el proyecto planteado por el centro, acompañado de la debida justificación.

Artículo 3. Alumnado.

1. El proyecto de impartición tercera lengua extranjera irá dirigido preferentemente al alumnado matriculado en la asignatura segunda lengua extranjera.

2. Los criterios de admisión del alumnado en los proyectos de tercera lengua extranjera respetarán los establecidos con carácter general teniendo en cuenta el carácter experimental de la experiencia y su incidencia según el artículo 6.3 de la presente orden. Si el número de los alumnos y alumnas candidatos es superior al número de posibles admisiones, se seguirá el procedimiento establecido por el Centro, de acuerdo con sus características y respetando siempre la objetividad y a la igualdad de oportunidades de todo el alumnado solicitante.

3. La incorporación de un alumno a un proyecto de tercera lengua extranjera requerirá la autorización por escrito de sus padres o tutores legales. Dicha incorporación se realizará en el nivel más básico, en los términos que establezca el proyecto del centro.

Excepcionalmente un alumno podrá incorporarse a un nivel posterior si acredita la competencia lingüística adecuada, a criterio de los especialistas de idiomas del centro.

4. Para iniciar un proyecto de tercera lengua extranjera será necesario contar con, al menos, 10 alumnos. La ratio de los grupos de los que formen parte alumnos que sigan el proyecto será la establecida con carácter general para la etapa educativa de que se trate.

5. El alumno admitido en una experiencia de enseñanza-aprendizaje de tercera lengua extranjera, adquiere el compromiso de finalizar la etapa educativa a través de ese proyecto.

Sólo podrá incorporarse a un grupo ordinario, tras finalizar el curso escolar, con la autorización de la dirección del centro educativo. De igual forma, como explicitan los apartados dos y tres del artículo 2, un alumno de un grupo ordinario podrá incorporarse a esta experiencia de tercera lengua a criterio del Departamento responsable de las lenguas extranjeras del centro.

Artículo 4. Profesorado.

1. Con el fin de asegurar la continuidad de la experiencia, el profesorado que imparta la tercera lengua extranjera debe tener preferentemente destino en el centro o estar suficientemente consolidado en los centros concertados.

2. Dado el carácter experimental de la presente orden, la enseñanza de la tercera lengua extranjera será impartida por funcionarios, de carrera o interinos, de los Cuerpos docentes que estén en posesión del Nivel B1 o equivalente, acreditado mediante la titulación recogida en el Anexo I de la presente orden.

3. La implantación del tercer idioma no puede dar lugar a mayores necesidades de profesorado para el centro solicitante.

4. Al profesorado que participe en el proyecto, se le reconocerán 5 créditos de formación permanente como actividad de innovación educativa en metodología de lenguas extranjeras por la función desarrollada durante cada curso escolar de permanencia en este proyecto.

5. La Consejería de Educación y Cultura promoverá, dentro del Plan Regional de Formación Permanente del Profesorado, actividades específicas para los docentes de centros sostenidos con fondos públicos implicados en esta experiencia.

6. El equipo directivo, a la hora de confeccionar los horarios, contemplará, en el horario del profesorado implicado en el proyecto, una dedicación de una hora complementaria semanal para el seguimiento del mismo, por cada nivel de ESO y/o Bachillerato que imparta en las enseñanzas del tercer idioma extranjero. Al menos una de esas horas complementarias se destinará, con periodicidad mensual, a la celebración de reuniones de coordinación.

Artículo 5. Centros.

1. La solicitud de participación del centro debe ir necesariamente avalada con el acuerdo favorable del Claustro de Profesores y del Consejo Escolar.

2. Asimismo, el equipo directivo del centro deberá asegurarse de que las familias de los alumnos implicados conocen la decisión adoptada, y están informadas sobre su alcance.

3. Con objeto de garantizar a los alumnos que se inicien en el proyecto la continuidad de la enseñanza a lo largo de toda la etapa, los centros autorizados y el profesorado implicado directamente deberán comprometerse a llevar a cabo la implantación de las enseñanzas tercera lengua extranjera, con una duración mínima de tantos cursos académicos como suponga la puesta en marcha de los niveles especificados en el proyecto para esa etapa educativa.

4. Los centros participantes en el proyecto de enseñanza de tercera lengua extranjera favorecerán la comunicación y los intercambios de profesores y alumnos.

5. El Servicio competente en materia de inspección educativa orientará a los centros autorizados en el proceso de enseñanza tercera lengua extranjera, y recabará de los mismos la información que estime oportuna para evaluar su aplicación y continuidad para el curso siguiente.

6. Estos centros adquieren el compromiso de elaborar, con carácter experimental, el Proyecto Lingüístico de Centro en un plazo no superior a cuatro años, siguiendo las instrucciones de la Consejería de Educación y Cultura, y las orientaciones del Servicio competente en materia de inspección educativa y de la Unidad de Programas Educativos.

Artículo 6. Contenidos de enseñanza y su evaluación.

1. El currículo de la materia tercera lengua extranjera deberá estar recogido en el proyecto “tercer idioma extranjero” planteado por el centro y diferenciado en los distintos niveles en los que se organiza el mismo. Esta propuesta curricular consistirá en la adaptación del currículo fijado para la materia optativa segunda lengua extranjera en la normativa vigente, con carácter general, a las características del proyecto planteado.

2. La evaluación de la tercera lengua extranjera se ajustará en todos los casos a las características establecidas con carácter general para el resto de áreas o materias que conforman el currículo de la etapa, si bien se tendrá en cuenta su carácter de experimental y lo explicitado en el apartado 3 del presente artículo.

3. El hecho de haber cursado estas enseñanzas, así como la valoración del proceso de aprendizaje de las mismas, se consignará para estos alumnos en los informes de evaluación, en el expediente académico y en las actas finales de los distintos cursos de la etapa.

Además, se hará constar en el historial académico, mediante la correspondiente diligencia que se encontrará disponible en la plataforma digital “Rayuela”.

Artículo 7. Documentación.

1. Los centros docentes que deseen participar en la presente convocatoria dirigirán su solicitud a la Consejera de Educación y Cultura, de acuerdo con el modelo del Anexo II, y presentarán dicha solicitud en la Secretaría General de Educación así como, en las demás oficinas que realicen funciones de registro, a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 10 días contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden el Diario Oficial de Extremadura.

2. Los centros interesados acompañarán la solicitud con un proyecto de “enseñanza de tercera lengua extranjera”, según orientaciones del Anexo III de la presente orden.

Artículo 8. Procedimiento de autorización.

1. La Secretaría General de Educación enviará a las Delegaciones Provinciales de Educación las solicitudes recibidas, junto a la documentación referida en el artículo 7, que será analizada por el Servicio competente en materia de inspección educativa, valorando el cumplimiento de los requisitos, con objeto de emitir informe acerca de la conveniencia de la autorización.

2. Las Delegaciones Provinciales de Educación remitirán dicho informe a la Secretaría General de Educación antes del 20 de junio.

3. La Secretaría General de Educación resolverá esta convocatoria antes del 7 de julio haciendo pública la relación de centros autorizados y no autorizados, con mención expresa de la causa de denegación, en el Diario Oficial de Extremadura.

4. Una vez aprobado el proyecto a un centro, se entenderá renovado para el curso siguiente, siempre que se mantengan los requisitos de participación que determinaron su concesión y no tenga informe negativo del Servicio competente en materia de inspección educativa.

Artículo 9. Orientaciones.

1. Las Unidades de Programas Educativos y los Centros de Profesores y de Recursos correspondientes asesorarán a los centros autorizados en la aplicación de los proyectos de formación del profesorado.

2. El Servicio competente en materia de inspección educativa orientará a los centros educativos autorizados en el proceso de impartición de la tercera lengua extranjera y recabará de los mismos la información que estime oportuna para evaluar su aplicación y continuidad en el curso siguiente.

Artículo 10. Compromiso de los centros seleccionados y profesorado.

1. Los centros autorizados deberán desarrollar el proyecto en los términos aprobados por la Secretaría General de Educación. Asimismo, participarán y colaborarán en el desarrollo de los procesos de evaluación que determine la Consejería de Educación y Cultura, dirigidos a los centros y al alumnado participante en el proyecto.

2. Antes del 30 de octubre de cada curso escolar, cada centro notificará al Servicio de Ordenación Académica y Planificación de Centros Educativos de la Secretaría General de Educación los datos (nombre, apellidos, NIF) del profesorado directamente involucrado en el proyecto durante ese curso. Igualmente los centros cumplimentarán en la plataforma digital Rayuela, en el módulo específico, los datos correspondientes al tercer idioma en secundaria.

3. El profesorado de centros sostenidos con fondos públicos directamente implicado en el proyecto, y aquél con compromiso de participación futura, participará activamente en los planes de formación que organice la Consejería de Educación y Cultura.

4. Asimismo, el profesorado de todos los tipos de centro que imparta el tercer idioma elaborará la programación didáctica del área tercera lengua extranjera, así como la memoria final de evaluación de la experiencia, según las indicaciones recogidas en la disposición siguiente.

Artículo 11. Evaluación de la experiencia.

1. Antes del 20 de junio de cada uno de los cursos escolares en los que se desarrolle la experiencia, el centro autorizado remitirá al Servicio de Ordenación Académica y Planificación de Centros Educativos de la Secretaría General de Educación una memoria, donde se contemplen los siguientes aspectos:

a) Alumnado participante.

b) Profesorado participante, con especificación de sus datos (NRP/NIF).

c) Aspectos más destacados del desarrollo del proyecto, haciendo especial mención de las propuestas de mejora.

2. El Servicio competente en materia de inspección educativa remitirá un informe de evaluación externa del desarrollo de la experiencia, con una valoración favorable o desfavorable sobre su continuidad, a la Secretaría General de Educación, antes del 15 de julio del correspondiente curso escolar.

Artículo 12. Finalización de la experiencia.

1. La dirección del centro podrá interrumpir el desarrollo de la experiencia cuando dicha decisión cuente con el acuerdo favorable del Claustro de profesores y del Consejo Escolar, comunicando la decisión a la Delegación Provincial de Educación, y al Servicio de Ordenación Académica y Planificación de Centros Educativos de la Secretaría General de Educación.

2. La Secretaría General de Educación podrá dar por finalizada la experiencia en el centro educativo cuando se detecten anomalías que aconsejen su suspensión o cualquier otra circunstancia que ocasione el incumplimiento de alguna de las condiciones de participación establecidas por la presente orden, previo informe razonado del Servicio competente en materia de inspección educativa, oída la dirección del centro.

3. En cualquiera de los casos descritos en los dos apartados precedentes, la Delegación Provincial comunicará la revocación, acompañada de informe del Servicio competente en materia de inspección educativa en el que se detallen las causas que la originaron, a la Secretaría General de Educación, en el plazo de 15 días desde que se produjo.

Disposición final primera. Desarrollo.

Se faculta a la Secretaría General de Educación para desarrollar, en el ámbito de sus competencias, lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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