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Castro del Chao Samartín

27/05/2014
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Decreto 49/2014, de 14 de mayo, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, el castro del Chao Samartín, en el concejo de Grandas de Salime (BOPA de 26 de mayo de 2014). Texto completo.

DECRETO 49/2014, DE 14 DE MAYO, POR EL QUE SE DECLARA BIEN DE INTERÉS CULTURAL, CON LA CATEGORÍA DE ZONA ARQUEOLÓGICA, EL CASTRO DEL CHAO SAMARTÍN, EN EL CONCEJO DE GRANDAS DE SALIME.

PREÁMBULO

El castro del Chao Samartín se ha revelado en los últimos años, gracias a las campañas de excavación arqueológica allí desarrolladas, como una gran fuente de información acerca del fenómeno castreño en Asturias. Se ha constatado su ocupación durante un largo espacio temporal, que arranca en el siglo VIII a.C., en la Edad del Bronce, y que se prolongaría durante la Edad del Hierro y la época romana, hasta llegar al siglo II de nuestra era, cuando una o varias sacudidas sísmicas provocaron el repentino abandono del sitio, que, no obstante, tendría una nueva ocupación durante la alta Edad Media, constatable en una necrópolis utilizada entre los siglos VIII y X.

Mediante Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de fecha 5 de febrero de 2013 se incoó expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, del castro del Chao Samartín, en el concejo de Grandas de Salime.

Con posterioridad a esa resolución se han seguido los trámites señalados en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

Se han solicitado informes a diversas instituciones consultivas sobre la procedencia de esta declaración propuesta para el castro del Chao Samartín.

Con fecha 29 de mayo de 2013 se recibió el informe de la Universidad de Oviedo favorable a la declaración BIC y al entorno de protección propuesto para el castro. Igualmente, la Real Academia de la Historia informó favorablemente esta declaración en un informe remitido a la Consejería el 11 de marzo de 2013. Se sugiere en el informe de la Real Academia la posible ampliación del entorno de protección del castro, incluyendo la vertiente oriental de la hondonada por la que corre el río Cabalos, a fin de asegurar la conservación del paisaje natural que se percibe desde la parte occidental del castro, aunque en todo caso se informa favorablemente el entorno planteado.

Por su parte, la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias informó favorablemente la propuesta de declaración BIC en la reunión que su comisión permanente celebró el 17 de abril de 2013. Se analiza la clasificación del suelo afectado por la delimitación (SNU de Especial Protección, de Interés Agrícola, Infraestructuras, Especial Protección y Núcleo Rural). Se señala que la declaración BIC no impondrá limitaciones en la explotación de las carreteras de titularidad autonómica que queden integradas dentro de sus límites.

Con fecha 23 de septiembre de 2013, mediante Resolución, se abría un período de información pública en relación con este expediente. Durante este período se recibió un escrito de alegaciones del Ayuntamiento de Grandas de Salime.

El conjunto de la tramitación fue analizado por el Pleno del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias en su reunión del 10 de diciembre de 2013, de acuerdo con los artículos 14 y siguientes de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, acordándose entonces informar favorablemente la propuesta de declaración, manteniendo la delimitación de entorno de protección y desestimando las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Grandas de Salime.

Cumplimentados, pues, los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y siguientes de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 14 de mayo de 2014,

DISPONGO

Artículo primero.-Declaración como Bien de Interés Cultural.

Se procede a declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, el castro del Chao Samartín, en el concejo de Grandas de Salime, según la descripción complementaria y la delimitación del castro y de su entorno de protección que se hacen constar en los Anexos I, II y III que se adjuntan y que forman parte del presente decreto. Igualmente, en el Anexo IV se identifica el área que pasa a tener la consideración de Espacio Arqueológico, tal y como éste se define en el artículo 65.2 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

Artículo segundo.-Intervenciones autorizadas en el entorno de protección.

En cumplimiento del artículo 18.3 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, se señalan en el Anexo V que se adjunta y que forma parte del presente decreto una serie de intervenciones en el entorno de protección del castro del Chao Samartín que pasan a tener la consideración de autorizadas y para cuya realización no se precisará del informe previo de la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Anexos

Omitidos.

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