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Subvenciones para la mejora de la competitividad de las PYMES industriales

23/05/2014
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Orden de 12 de mayo de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para la mejora de la competitividad de las PYMES industriales a través del fomento de la calidad (BOC de 22 de mayo de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 12 DE MAYO DE 2014, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DE LAS PYMES INDUSTRIALES A TRAVÉS DEL FOMENTO DE LA CALIDAD.

La política industrial que se desarrolla desde la Consejería de Empleo, Industria y Comercio se enmarca en la Estrategia de Desarrollo Industrial de Canarias (EDIC), aprobada por unanimidad por el Pleno del Parlamento de Canarias, en sesión celebrada los días 27 y 28 de mayo de 2009 (Resolución 7L/CG-0011, publicada en el BOPC n.º 172, de 8 de junio de 2009).

Con la citada Estrategia se intenta recuperar el protagonismo de la industria como motor de crecimiento y de creación de empleo y se basa, fundamentalmente, en la mejora de la competitividad de nuestra industria y en la diversificación e innovación industrial, pasando por un mayor acercamiento al mercado único europeo y una internacionalización de nuestras empresas.

Como objetivo general, la EDIC pretende incrementar la participación en las islas del sector industrial, pasando de la contribución actual al PIB regional del 4% (en 2012) a, al menos, del 6% en 2020 (10% si se le añade la Energía).

Como objetivos específicos de la EDIC figuran:

- Frenar el declive de la industria manufacturera. Para este objetivo es necesario tender hacia una diversificación y especialización de productos, así como una producción de calidad.

- Aumentar la cuota de mercado regional de la producción canaria, de modo que en 2020 represente, al menos, el 45% (actualmente está en niveles del 15%). Para conseguir este reto es necesario que la oferta industrial canaria sea de calidad contrastada, de forma que consiga la fidelidad del consumidor.

- Potenciar la internacionalización de la industria canaria, a fin de mejorar la balanza comercial de Canarias. La búsqueda de nuevos mercados es fundamental para equilibrar la balanza comercial, muy inclinada hacia las importaciones. Por tanto, una vez más, se incide en la necesidad de que las industrias de las islas sean capaces de ofrecer una producción especializada y de calidad.

Las restricciones presupuestarias de los últimos años han impedido a esta Consejería desplegar acciones más rotundas en desarrollo de la EDIC. En cambio, partiendo de la existencia de crédito en el ejercicio 2014, esta Consejería entiende que es preciso actuar urgentemente incentivando la competitividad de las PYMES industriales.

Es de subrayar la información agregada que se ha obtenido a partir de las ediciones convocadas del Premio Canario a la Excelencia Empresarial, regulado por el Decreto 156/2009, de 9 de diciembre (BOC n.º 248, de 21.12.09), con el fin de promover los principios de calidad, excelencia e innovación como factores clave de la competitividad empresarial. La aludida información aconseja profundizar en esos principios e incentivar para ello aspectos concretos como la adquisición de software específico que facilite la explotación de la información relevante sobre el rendimiento de los procesos productivos.

Por consiguiente, se establece como prioridad una apuesta decidida por la calidad, no sólo en los procesos sino también en los productos, de nuestras empresas industriales. Es necesario potenciar la conciencia empresarial en este ámbito, sobre todo en las pymes. Como dato de partida, señalar que sólo un tercio de las empresas industriales de Canarias ha implantado un sistema normalizado para la gestión de la calidad.

Mediante esta acción se contribuye a configurar un escenario caracterizado por el establecimiento de condiciones equitativas a nivel mundial, por tratarse de normas y certificaciones internacionales, aspecto importante y decisivo, por ejemplo, para el Comité Económico y Social Europeo.

Para incrementar el efecto incentivador se contempla el abono anticipado parcial de la subvención sin necesidad de garantías, contando al efecto de la correspondiente autorización de exceptuación para el abono anticipado emitida por el órgano competente de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad.

La Consejería de Empleo, Industria y Comercio es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Canarias y de la gestión de las competencias en materia de política industrial y de apoyo a las pequeñas y medianas empresas (PYMES) industriales, en aplicación del artículo 1 de su Reglamento Orgánico aprobado por el Decreto 98/2013, de 26 de septiembre (BOC n.º 195, de 9 de octubre), y conforme a lo previsto en el Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, modificado por el Decreto 2/2013, de 10 de enero (BOC n.º 11, de 17 de enero).

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas por la legislación vigente y de conformidad con la normativa básica establecida en la Disposición Final Primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, a iniciativa de la Dirección General de Industria y Energía y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Aprobar las bases reguladoras relacionadas en el Anexo (generales y específicas) de subvenciones para la mejora de la competitividad de las PYMES industriales a través del fomento de la calidad.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 23 de junio de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones incentivables de las Pymes industriales en el período 2010-2013 (BOC n.º 131, de 6 de julio de 2010).

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de mayo de 2014.

LA CONSEJERA DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Francisca Luengo Orol.

A N E X O

Bases reguladoras (generales y específicas) de subvenciones para la mejora de la competitividad de las PYMES industriales a través del fomento de la calidad.

BASES GENERALES

Base 1.ª.- Objeto y finalidad.

1. El objeto de las presentes bases es establecer las normas que han de regular la concesión de subvenciones para la mejora de la competitividad de las PYMES industriales a través del fomento de la calidad.

2. Las subvenciones tendrán como finalidad fomentar la calidad y la excelencia en la gestión de las PYMES industriales a través de proyectos o actuaciones consistentes en la implantación de normas certificables o verificables, pudiendo incluir su certificación o verificación, que podrán comprender, además, la adquisición de software específico de control de rendimiento de procesos de producción, como herramienta para la gestión de los procesos de la norma implantada.

En la base específica 1.ª se detallan las actuaciones objeto de subvención.

En su caso, lo dispuesto en las bases específicas para las actuaciones objeto de subvención, prevalecerá sobre lo dispuesto en las bases generales.

3. Las subvenciones que se concedan al amparo de las presentes bases se considerarán ayudas de minimis de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352, de 24.12.13).

Base 2.ª.- Beneficiarios.

1. Tendrán la consideración de beneficiarios de la subvención los destinatarios de los fondos públicos que hayan de realizar la actividad que fundamente su otorgamiento, o que se encuentren en la situación que legitime su concesión, en los términos que en cada caso se establezcan en las bases específicas, y siempre que no estén incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que se indican a continuación:

a. Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b. Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d. Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h. Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan.

i. No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

j. Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.

2. Podrán acogerse las pequeñas y medianas empresas (PYMES) industriales con actividad y personal asalariado en la fecha de publicación de la convocatoria, ya sean personas físicas o jurídicas, sin perjuicio del lugar de la Unión Europea donde se encuentre su establecimiento principal, realicen su actividad o radiquen la mayoría de sus activos, siempre y cuando el proyecto objeto de la subvención se realice en Canarias, en los términos y condiciones establecidos en las presentes bases.

3. Se consideran industrias las actividades dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, así como el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y procesos técnicos utilizados, tal como se definen en el artículo 3.1 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

Asimismo, podrán acogerse también las pymes que se encuentren en algunas de las categorías siguientes, según el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre: laboratorios de ensayo, entidades auditoras y de inspección y laboratorios de calibración industrial.

4. A los efectos de las presentes bases se tomará como definición de PYME la estipulada en el Anexo I de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE), publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea L 124, de 20 de mayo de 2003:

a) Se entenderá por pequeña y mediana empresa (en adelante "PYME") la empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general no excede de 43 millones de euros.

En la categoría de PYME se definen microempresa y pequeña empresa según los efectivos y límites financieros siguientes:

* Pequeña empresa: efectivo máximo de personal 50 y facturación (o activo) inferior a 10 millones de euros.

* Micropyme: efectivo de personal inferior a 10 y facturación (o activo) inferior a 2 millones de euros.

b) En la documentación a aportar deberá quedar definido, además de la categoría de PYME que corresponda, la calificación de la PYME, según la terminología de la Recomendación 2003/361/CE, como autónoma, asociada o vinculada, entendiendo que los efectivos y los importes financieros han de incluir los del solicitante, los de las empresas vinculadas y la parte proporcional de las empresas asociadas.

En general, una empresa se califica como autónoma cuando no está participada por otras empresas y, si existiera participación, ninguna alcanza el porcentaje del 25%. Empresas asociadas son aquellas en las que la participación de otras alcanza o supera el 25% del capital o de los derechos de voto, pero sin que exista dominio o control por otra o grupo de otras empresas. Finalmente, se califican como vinculadas cuando exista ese dominio o control.

El cálculo del efectivo de personal se realizará conforme al artículo 5 de la Recomendación 2003/361/CE, considerando el número de Unidades de Trabajo Anual (UTA), es decir, el número de personas que trabajan en la empresa en cuestión o por cuenta de dicha empresa a tiempo completo durante todo el año de que se trate. El trabajo de las personas que no trabajan todo el año, o trabajan a tiempo parcial, independientemente de la duración de su trabajo, o el trabajo estacional, se cuentan como fracciones de UTA.

Los aprendices o alumnos de formación profesional con contrato de aprendizaje o formación profesional no se contabilizarán dentro de los efectivos. No se contabiliza la duración de los permisos de maternidad o de los permisos parentales.

c) Una empresa no será PYME si el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto están controlados, directa o indirectamente, por uno o más organismos públicos o colectividades públicas, admitiéndose las excepciones contempladas en el artículo 3.2 de la citada Recomendación de la Comisión.

Base 3.ª.- Exclusiones.

Quedan excluidas del ámbito de aplicación de las presentes bases:

a) Aquellas entidades que tengan subvención concedida en materia de industria por este Departamento pendiente de justificar y que no hayan aportado la documentación justificativa en el plazo de justificación, sin perjuicio de las actuaciones que procedan en cumplimiento de las disposiciones aplicables en relación al reintegro o la pérdida del derecho al cobro de dicha subvención concedida.

b) Aquellas empresas que operen en alguno de los sectores excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352, de 24.12.13), contemplados en el apartado 1, letras a), b) o c) de su artículo 1.

Base 4.ª.- Requisitos generales.

Las empresas que pretendan beneficiarse del presente régimen de subvenciones deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Que de los datos aportados, tanto en los impresos normalizados como en la memoria que acompaña a la solicitud, se deduzca que el proyecto está adecuadamente definido y evidencia una descripción suficiente para ser evaluado, conforme a los criterios de valoración establecidos en las bases específicas.

b) Que esté justificada la viabilidad financiera del proyecto a realizar. A estos efectos, se ha de demostrar que los fondos propios del beneficiario cubren, al menos, el 15% del importe del activo total de la empresa en alguno de los dos años anteriores a la convocatoria.

c) Que no se produzca en la justificación de la subvención una disminución neta del nivel de empleo de la empresa, considerando a este como la media aritmética obtenida de los doce meses del año natural anterior a la solicitud, con las excepciones previstas en la base general 20.ª.

c) Las solicitudes que se presenten presumen la aceptación incondicionada de las bases reguladoras y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.

Base 5.ª.- Obligaciones del beneficiario.

1. Son obligaciones del beneficiario:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario de la subvención queda sometido a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, como a continuación se indica:

Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos en el artículo 3.5 del Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su tratamiento y utilización.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de subvenciones.

2. La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de la presente base.

Base 6.ª.- Acumulación de ayudas y subvenciones.

1. Las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) n.º 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril de 2012 (servicios de interés económico general), hasta el límite máximo establecido en este último Reglamento. Podrán acumularse con ayudas de minimis concedidas con arreglo a otros reglamentos de minimis hasta el límite máximo pertinente que se establece en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1407/2013, es decir, 200.000 euros para una única empresa durante cualquier período de tres ejercicios fiscales o 100.000 euros si se trata de una única empresa que opera en el sector del transporte de mercancías por carretera.

2. Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos, ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.

Por única empresa se entenderá aquella que responde a la definición dada en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión.

3. Las ayudas de minimis se considerarán concedidas en el momento en que se reconozca a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda en virtud del régimen jurídico nacional aplicable, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de minimis a la empresa.

4. Los límites máximos establecidos para ayudas de minimis, se aplicarán cualquiera que sea la forma de la ayuda de minimis o el objetivo perseguido, y con independencia de que la ayuda concedida esté financiada total o parcialmente mediante recursos de la Unión.

Base 7.ª.- Dotación económica.

Se publicará la oportuna convocatoria de subvenciones, en la que quedarán reflejados los créditos presupuestarios a los que se imputa y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dicha dotación podrá verse incrementada con los créditos que pudieran destinarse a tales fines, siempre que dicho incremento se produzca antes de dictarse la Resolución que pone fin al procedimiento de concesión. Todo ello de conformidad con el artículo 14, aparado 4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Base 8.ª.- Inicio de inversiones.

Se considerará como fecha de inicio de inversiones para cada convocatoria el 1 de enero del ejercicio a la que dicha convocatoria corresponda.

Base 9.ª.- Mantenimiento de inversiones.

En el mantenimiento de la inversión subvencionada se atendrá a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Específicamente, la empresa beneficiaria queda obligada a mantener la inversión subvencionada durante el período de dos años, contado a partir de la finalización del plazo de justificación.

Base 10.ª.- Iniciación.

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas en estas bases se iniciará de oficio, mediante convocatoria publicada en el Boletín Oficial de Canarias, aprobada por la persona titular del departamento competente en materia de industria, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

2. El plazo de presentación de las solicitudes, así como los modelos normalizados a cumplimentar, se establecerán en la correspondiente convocatoria.

3. En dicha convocatoria podrá autorizarse la concesión de subvenciones de carácter plurianual, cuyo gasto sea imputable a ejercicios posteriores a aquel en el que recaiga la resolución de concesión. Asimismo, dicha convocatoria recogerá la máxima distribución por anualidades de la concesión plurianual, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de Hacienda Pública Canaria y demás disposiciones vigentes.

Base 11.ª.- Solicitudes y documentación.

Las instancias de solicitud de los interesados que quieran acceder a las subvenciones se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Industria y Energía y se presentarán acompañadas de la correspondiente documentación, todo ello conforme a los modelos establecidos en la correspondiente convocatoria.

Los impresos indicados se podrán retirar en las dependencias de la Dirección General de Industria y Energía, de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio o en la Web del Gobierno de Canarias, en el apartado de subvenciones:

https://sede.gobcan.es/sede/tramites.

Asimismo, se encuentran disponibles en la siguiente dirección,

http://www.gobiernodecanarias.org/industria/subvenciones.

La documentación relacionada en esta base, se presentará, debidamente cotejada o acompañada de su original, en su caso.

La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por los organismos competentes y, específicamente, en materia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

A.- Documentación de carácter general.

1. Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quién actúa en su nombre.

2. Documentación acreditativa de la capacidad de autofinanciación establecida en la base general 4.ª.

2.1. Empresas con personalidad jurídica: los impuestos sobre sociedades disponibles de los dos últimos ejercicios anteriores a la convocatoria.

En el supuesto de que finalizado el período de presentación de solicitudes la empresa no dispusiera aún de impuesto sobre sociedades, por tratarse de empresa de reciente creación, se aportará balance y cuenta de resultados relativos al ejercicio anterior firmados por las personas que ostenten la representación legal de la empresa solicitante.

2.2. En caso de persona física, el IRPF de los dos últimos ejercicios anteriores a la convocatoria, acompañados de los balances y cuentas de resultados de esos ejercicios, firmados por el empresario autónomo.

3. TC1 y TC2 correspondientes a dos meses no consecutivos del año natural anterior a la solicitud. El órgano instructor podrá requerir los correspondientes a otros meses del mismo año a efectos de justificar la media de empleo en la empresa.

4. Certificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.3 "in fine" de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Orden de 7 de marzo de 2005, por la que se regula el suministro por la Administración Tributaria Canaria de información para finalidades no tributarias sobre cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canaria. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Administración Tributaria Canaria.

En caso de que el órgano actuante no pueda acceder a las certificaciones administrativas previstas en el artículo 15.1 del Decreto 36/2009, se requerirá al interesado para que las aporte.

5. El órgano instructor comprobará que la empresa solicitante está inscrita en el Registro Integrado Industrial o, en su caso, que ha aportado la documentación para realizar dicha inscripción y, caso de que no le conste, requerirá dicho documento o declaración responsable. En la fase de solicitud de la subvención, no están obligadas a acreditar esta inscripción las empresas que aspiren a convertirse, una vez ejecutado el proyecto, en laboratorios de ensayo, entidades auditoras y de inspección y laboratorios de calibración industrial, de conformidad con el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.

6. La empresa solicitante acreditará que no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones mediante la presentación de declaración responsable ante el órgano concedente de la subvención, excepto la correspondiente al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, que se formulará en los términos de autorizar al centro gestor a obtener las certificaciones acreditativas de hallarse al corriente de dichas obligaciones.

En los impresos normalizados que se aprobarán en la correspondiente convocatoria se facilitará el modelo al efecto.

B.- Documentación técnica.

1. Impresos normalizados, números 1, 2 y 3, comprendiendo: Instancia, Declaración Jurada, Datos Generales de la entidad solicitante y Datos Resumidos del proyecto.

El impreso normalizado n.º 1 comprende, además de la instancia de solicitud de la subvención, una declaración responsable que incluye la prevista en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013, referente a todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas a reglamentos de minimis.

Las entidades solicitantes tendrán que estar dadas de alta en el Sistema de Gestión Económico-Financiera de Canarias en el momento previo a la concesión de la subvención.

Lo indicado en el párrafo inmediato anterior podrá ser justificado mediante declaración al efecto contenida en los impresos normalizados.

2. Declaración expresa, según impreso n.º 4, relativa a los datos de facturación, activo y efectivo de personal de los socios o accionistas y de las empresas filiales del solicitante.

3. Declaración expresa, según impreso n.º 5, relativa a la calificación del solicitante como empresa autónoma, asociada o vinculada, así como a los datos relativos a los efectivos de personal e importes financieros.

4. Cuadro resumen del año natural anterior a la solicitud, donde se indique por mes el número de trabajadores por cada tipo de contrato, así como de otros efectivos que ocupa la empresa.

5. Memoria explicativa, que deberá contener la siguiente información:

a) Norma a implantar y razones por las que se acomete el proyecto. En el supuesto de que la norma a implantar no sea ninguna de las determinadas en la base específica 1.ª.2, letras a) a h), se deberá justificar la conveniencia de la misma de acuerdo a los fines que persigue este régimen de subvenciones.

b) Desglose exhaustivo de los bienes y servicios que comprende cada partida del impreso normalizado n.º 3, con indicación del coste individual de cada ítem. En particular, en el concepto de consultoría se facilitará el detalle del concepto de los trabajos, de la tarifa horaria o diaria y del número de horas o días por consultor; explicación del software a adquirir, en su caso, características, funcionalidades y objetivos que se pretenden alcanzar.

c) Plan de financiación o la previsión de gastos e ingresos de la actividad subvencionable a desarrollar.

d) La programación temporal de la ejecución del gasto por etapas.

e) Entidad consultora que colaborará previsiblemente en la implantación de la norma; experiencia y cualificación de los consultores que trabajarán en el proyecto. Se indicará también la probable entidad de certificación, o verificación, que se contratará.

f) Cualquier otra información que la empresa estime necesaria para que el objeto del proyecto para el que se solicita la subvención esté suficientemente definido y justificado.

6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para el contrato menor (en la fecha de aprobación de las presentes bases, importe igual o superior a 18.000 euros para la entrega de bienes o la prestación de servicios), el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

7. Toda aquella documentación que el solicitante considere necesaria para la correcta evaluación de su solicitud.

Base 12.ª.- Lugares de presentación.

La solicitud, acompañada de la documentación que proceda, se presentará en alguno de los lugares que establece el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: en los Registros de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, o en los registros de cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o de la Administración General del Estado; en los registros de los Cabildos Insulares; en otras entidades locales si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio; en las oficinas de Correos, en la forma legalmente determinada, en sobre abierto a efectos de que la instancia de solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de la citada oficina antes de ser certificada; en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero; en cualquier otro registro que establezcan las disposiciones vigentes.

Base 13.ª.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento se regirá por el artículo 16 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases será la Dirección General de Industria y Energía.

2. Recibida la solicitud, se comprobará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado para que en el plazo de diez (10) días hábiles, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndose que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. Los requerimientos a tramitar por la Dirección General de Industria y Energía con anterioridad a la Resolución de concesión, se llevarán a cabo mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Base 14.ª.- Comisión.

Los proyectos serán seleccionados y valorados por una Comisión nombrada por la persona titular de la Dirección General de Industria y Energía, será presidida por el Jefe de Área de Industria y figurará un funcionario como secretario. El número de miembros que integrarán el citado órgano no será superior a 5 y estará formado por personal de la Dirección General de Industria y Energía.

La Comisión tendrá como funciones:

- Emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, según lo previsto en el artículo 16.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

- Decidir el porcentaje de subvención a otorgar, que deberá estar comprendido dentro del intervalo permisible según la base específica 3.ª.

- Establecer, si lo considerara conveniente, una puntuación mínima por debajo de la cual se podrá proponer la desestimación de las solicitudes que no la alcancen.

El funcionamiento de la Comisión se adecuará a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Base 15.ª.- Clasificación de solicitudes.

Se establecerá una lista con aquellas solicitudes susceptibles de ser subvencionadas, clasificadas en orden decreciente según puntuación obtenida conforme a los criterios de valoración establecidos en la base específica 5.ª.

Base 16.ª.- Resolución provisional.

1. En aplicación del artículo 16.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, una vez adoptada por el órgano concedente la propuesta de resolución provisional, deberá notificarse la misma a los interesados, concediéndoles un plazo de 15 días para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

La propuesta de resolución provisional será notificada en la forma que se establezca en la convocatoria correspondiente. Asimismo, se informará por escrito a los beneficiarios propuestos del importe de la ayuda y de su carácter de minimis, con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352, de 24.12.13).

2. Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de los solicitantes, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución de concesión que resuelve el procedimiento. La propuesta de concesión expresará el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación.

3. Para el caso de no aceptarse la subvención por alguno de los solicitantes incluidos en la propuesta de resolución provisional, y se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas que siguen en orden de puntuación, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria, al solicitante o solicitantes por orden de puntuación obtenida de dicha lista que, reuniendo los requisitos establecidos en las bases, no hubieran resultado beneficiarios en la propuesta de resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria.

En el caso de que en la resolución de concesión se hubiese incluido a solicitantes según el párrafo anterior, se les concederá un plazo de 15 días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención. Asimismo, se les informará del carácter de minimis de la ayuda, en los mismos términos expresados en el segundo párrafo del primer apartado de esta base. En el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

4. Aquellos solicitantes que hubieran aceptado la propuesta de resolución provisional, no deberán presentar nueva aceptación.

5. La resolución provisional y la concesión no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas, de conformidad con el artículo 18.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Base 17.ª.- Terminación del procedimiento de concesión.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 6 meses contados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria anual del ejercicio de que se trate.

2. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención, según lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La Resolución que ponga fin al procedimiento de concesión ha de ser única y tendrá que contener, además de las solicitudes rechazadas por defectos de forma, las estimadas y desestimadas en función de la puntuación otorgada por la comisión evaluadora.

4. Se notificará a cada una de las entidades beneficiarias la subvención concedida, así como las condiciones específicas y generales que deberán cumplir. Asimismo, se notificarán aquellas solicitudes que resulten desestimadas o desistidas, según lo previsto en el artículo 19 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Base 18.ª.- Plazos de realización y de justificación de la subvención.

1. En el caso de que la subvención concedida tenga carácter anual, el plazo de ejecución del proyecto subvencionado finalizará el 31 de octubre del ejercicio de la correspondiente convocatoria y el plazo de justificación de la actuación subvencionada finalizará el 15 de noviembre del mismo año.

2. En el caso de que la subvención concedida tenga carácter plurianual:

a) El plazo de ejecución del proyecto finalizará el 31 de octubre del último año para el que esté consignada dotación presupuestaria en la resolución de concesión para dicho proyecto. El plazo de justificación de las actuaciones subvencionadas finalizará el 15 de noviembre del mismo año.

b) No obstante lo anterior, el proyecto subvencionado estará sujeto a los siguientes condiciones temporales de ejecución y/o justificación intermedias:

Aquellos proyectos que se acojan a la modalidad general de abono de la subvención anual previa justificación parcial regulada en la base 19.ª, apartado 6.2.a), las inversiones que sean objeto de justificación parcial deberán haberse realizado con fecha tope el 31 de octubre del año correspondiente y dicha justificación se presentará con fecha límite el 15 de noviembre del mismo año. En este sentido, el plazo de realización de inversiones de cualquier anualidad excepto la primera comenzará el día siguiente a la fecha de expiración del plazo de ejecución de la anualidad precedente.

En aquellos proyectos donde se haya concedido el abono anticipado de la primera anualidad, el montante de inversiones que se corresponda con el importe de subvención anual abonada por anticipado (en base al porcentaje de inversión subvencionado) deberá haberse materializado con fecha 31 de diciembre de la primera anualidad, como condición previa para la concesión de un abono anticipado parcial de la siguiente anualidad.

3. En cualquiera de los casos, una vez finalizada la ejecución de la actividad el beneficiario deberá proceder a la justificación de la subvención, cumpliendo con lo indicado en la base general 20.ª. Podrá ampliarse de plazo para la presentación de la justificación del proyecto, por un plazo igual al inicialmente concedido (15 días naturales), pero tanto su solicitud como su resolución por parte del órgano gestor debe producirse antes del 15 de noviembre del año que corresponda. Para ello, el beneficiario deberá solicitar dicha ampliación con fecha tope el 1 de octubre del ejercicio correspondiente.

Base 19.ª.- Pago de la subvención.

1. Para el pago de la subvención se estará a lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

2. Se contemplan las modalidades de pago siguientes: abono previa justificación y abono anticipado parcial. Para convocatorias de carácter plurianual, el importe que se podrá abonar con cargo a cada ejercicio presupuestario anual no podrá superar el importe consignado en la resolución de concesión para la actuación subvencionada en dicho ejercicio presupuestario.

3. Se podrán realizar pagos parciales a cuenta de acuerdo a lo estipulado en el apartado 7 de esta base, respetando la máxima distribución por anualidades de la concesión plurianual a que se hace referencia en la base 10.ª.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.

5. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

6. Abono previa justificación.

6.1. En el caso de una subvención de carácter anual, ésta se pagará al beneficiario una vez que acredite la realización de la actividad o del objeto para la que fue concedida, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, en los términos establecidos en las bases generales 20.ª y 21.ª. A tal efecto, los beneficiarios aportarán la documentación preceptiva en los plazos establecidos en la base general 18.ª, apartado 1.

6.2. En el caso de subvenciones de carácter plurianual:

a) Para aquellas anualidades anteriores a la final de ejecución del proyecto, el beneficiario deberá presentar en los plazos establecidos en la base 18.ª, apartado 2.b) la justificación parcial de las inversiones efectuadas en la respectiva anualidad. La documentación que deberá aportar para ello será la establecida en las bases 20.ª y 21.ª. Una vez comprobada dicha documentación se procederá al abono parcial del importe de subvención que corresponda previa declaración de cumplimiento parcial, condicionada en cualquier caso a la ejecución total del proyecto y su justificación.

b) Una vez se acredite la realización del proyecto para la que fue concedida la subvención en los términos establecidos en las bases generales 20.ª y 21.ª, procederá el pago por la cuantía que corresponda proporcionalmente a la inversión justificada, en función del porcentaje de subvención otorgado, previa deducción del importe de los abonos parciales anteriores. A tal efecto, los beneficiarios aportarán la documentación preceptiva en el plazo establecido en la base general 18.ª, apartado 2.a).

7. Abono anticipado parcial.

7.1. En el caso de subvenciones de carácter plurianual, las subvenciones acogidas a las presentes bases podrán adoptar en cada anualidad la forma de abono anticipado parcial del importe de subvención consignado en la resolución de concesión para ese proyecto, de acuerdo con lo regulado en el apartado 3 del artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y con la autorización de exceptuación emitida al efecto por el órgano competente de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad.

7.2. Para solicitar los abonos anticipados parciales, se presentará una instancia dirigida a la persona titular de la Dirección General de Industria y Energía, acompañada de la justificación de que la empresa beneficiaria no dispone de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada. A dicha documentación se incorporará la siguiente, según el caso:

Para la primera anualidad: documento que acredite el compromiso firme para el inicio de las inversiones: copia de contrato, factura, o documento equivalente.

Siguientes anualidades: justificación de las inversiones realizadas hasta el 31 de diciembre del ejercicio anterior en los términos establecidos en la base 20.ª.

7.3. La fecha límite para solicitar el abono anticipado parcial de la subvención correspondiente a la primera anualidad será el 31 de octubre del año en que recaiga la resolución de concesión. Para las posteriores anualidades, el plazo finalizará el 15 de enero de la anualidad en la que la resolución de concesión tenga consignados los fondos públicos para dicho proyecto que sean objeto de solicitud de anticipo.

7.4. En ningún caso podrían realizarse pagos anticipados a beneficiarios que se encuentren incursos en alguna de las circunstancias descritas en el artículo 37, apartado 4, del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

7.5. Todos los beneficiarios acogidos a las presentes bases quedan exceptuados de la constitución de garantías, a los efectos de lo previsto en el artículo 38.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

8. Se deberá acreditar la realización de la actividad o del objeto para la que fue concedida subvención en los términos establecidos en las bases generales 20.ª y 21.ª. A tal efecto, los beneficiarios aportarán la documentación preceptiva en el plazo establecidos en la base 18.ª.

Base 20.ª.- Justificación de la subvención.

1. Aspectos generales de la justificación.

1.1. La justificación de la subvención se efectuará según lo establecido en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con las condiciones y en el plazo definido en estas bases, y revestirá la forma de "Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto", según el artículo 25 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

1.2. Los justificantes que habrán de aportarse de la inversión aprobada serán los correspondientes a los gastos efectivamente pagados por las empresas beneficiarias con arreglo a la normativa de aplicación contenida en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 83 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, satisfaciendo a su vez la base específica 2.ª.

Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado en el periodo que se inicia en la fecha establecida para el inicio de las inversiones (base general 8.ª) y termina en la fecha en que expira el plazo de justificación (base general 18.ª).

1.3. Las facturas se confeccionarán con los datos y requisitos exigidos por el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE n.º 289, de 1.12.12).

No se admitirán facturas que no estén debidamente cumplimentadas y acompañadas del correspondiente justificante de pago (extracto bancario). Asimismo, no se admitirán gastos abonados en efectivo.

Los documentos justificativos del pago deben permitir, en todo caso, determinar a qué factura y proveedor corresponde el pago efectuado.

1.4. Los documentos originales justificativos de los gastos deberán ser presentados al centro gestor para proceder al estampillado definido en el artículo 26.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

1.5. No se admitirán en la justificación de las inversiones las compensaciones entre conceptos. En este sentido, los importes aprobados por concepto en la resolución de concesión serán los máximos que se podrían admitir como importes justificados, salvo que previamente se hubiera solicitado y autorizado la modificación de la Resolución de concesión.

2. La justificación y, en su caso, el pago de la subvención se solicitará mediante instancia dirigida a la persona titular de la Dirección General de Industria y Energía, acompañada de la cuenta justificativa que constará de la documentación que se cita a continuación.

3. Contenido de la cuenta justificativa.

3.1. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, firmada por el representante de la empresa beneficiaria.

3.2. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación nominal de facturas o documentos equivalentes de valor probatorio que aporte información sobre número de factura, nombre del proveedor y su identificación fiscal, breve descripción de la factura, fecha de emisión de la factura, importe, identificación de la anotación contable, fecha de contabilización, fecha de pago, IGIC soportado. Esta relación se clasificará de acuerdo a los conceptos de inversión que se detallan en el cuadro de conceptos de inversión del impreso normalizado 3, e incluirá las desviaciones acaecidas entre el importe del concepto aprobado y el correspondiente justificado.

A la hora de determinar el importe de inversión total justificada no se aceptarán compensaciones entre conceptos.

La relación anterior se presentará datada y firmada por la persona que ostenta la representación legal de la entidad beneficiaria, acompañada de una copia en formato electrónico.

b) Los ejemplares originales de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación del párrafo precedente y la documentación acreditativa del pago, ordenados todos los documentos en el orden de la relación anterior.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, firmada por el representante de la empresa beneficiaria.

d) Declaración jurada suscrita por el representante de la entidad beneficiaria de que los prestadores del servicio y/o proveedores de los bienes no son personas o entidades contempladas en el apartado 7 del artículo 29 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

e) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

f) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

g) Documentación acreditativa de la competencia técnica de los consultores externos a que hace mención la base específica 2.ª.

h) Copia del certificado de la norma implantada o, en su defecto, informe favorable de la auditoría externa de certificación o, en su caso, de la verificación.

i) Copias de los documentos que materializan las medidas de publicidad del carácter público de la financiación del proyecto o actuación subvencionada, en los términos de las bases generales 5.ª.1.h) y 23.ª.

j) A efectos de comprobar el mantenimiento de los puestos de trabajo, TC2 correspondientes al primero y último mes del periodo correspondiente a los doce meses anteriores a la fecha de justificación de la subvención y cuadro resumen, firmado por el representante, donde se indique el número de trabajadores por cada tipo de contrato según los citados TC, así como de otros efectivos que ocupa la empresa. El órgano gestor podrá solicitar los TC2 correspondientes al resto de los meses del referido periodo. El nivel de empleo en la justificación vendrá determinado por la media aritmética del citado periodo.

Cuando el nivel de empleo en la justificación sea inferior al que conste en la Resolución de concesión, y la diferencia sea debida a alguna de las causas enumeradas en los subapartados siguientes, no se considerará incumplido el requisito de mantenimiento del empleo al que hace referencia la base 4.ª:

j.a) Despido colectivo limitado exclusivamente al debido a causas económicas y, en su caso, por la existencia de fuerza mayor, en los términos del artículo 51 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (BOE n.º 36, de 11.2.12).

j.b) Cuando por existencia de causas económicas, la extinción de contrato afecte a un número inferior al establecido para el despido colectivo.

j.c) Las causas de extinción del contrato señaladas en los apartados e) y f) del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, es decir: por muerte, gran invalidez o invalidez permanente total o absoluta del trabajador, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.2; por jubilación del trabajador.

La forma de justificar las situaciones de los subapartados anteriores será:

- Para las causas j.a) y j.b): comunicación escrita del empresario al trabajador en los términos establecidos legalmente y certificado de empresa con la causa y fecha de efectos de la situación legal de desempleo; o en su caso, el acta de conciliación administrativa o judicial o la resolución judicial definitiva.

- En supuestos de jubilación, muerte, gran invalidez o invalidez permanente total o absoluta del trabajador, el documento que acredite fehacientemente la situación que corresponda.

4. No será preciso aportar los originales, si las fotocopias se presentan compulsadas, en su caso, excepto para el estampillado de los documentos justificativos de gasto.

5. En caso de la justificación de una subvención plurianual no será necesario que el beneficiario aporte la documentación que ya obre en el expediente por haberse presentado con anterioridad en una justificación parcial.

Base 21.ª.- Resolución de justificación de subvención.

1. El órgano concedente procederá a la comprobación de la justificación de la subvención, así como de la realización de la actividad, del cumplimiento de la finalidad y de otras condiciones impuestas en la concesión, de conformidad al artículo 36 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

2. La Dirección General de Industria y Energía podrá comprobar el valor del mercado de los gastos subvencionados empleando uno o varios de los medios establecidos en el artículo 33 de la Ley General de Subvenciones.

3. La Dirección General de Industria y Energía será el órgano competente para emitir la Resolución por la que se declara justificada total o parcialmente la subvención concedida.

Base 22.ª.- Modificación de la Resolución de concesión.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, que podrá ser autorizada por el órgano concedente, siempre que se cumpla con lo establecido en el apartado 1 del artículo 20 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo y el objeto y finalidad continúen siendo subvencionables de acuerdo a las presentes bases.

2. Podrá tramitarse de oficio la modificación, por el mismo órgano, toda modificación que se fundamente en lo establecido en el apartado 2 del artículo 20 del citado Decreto.

3. Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado 1 de la presente base como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Base 23.ª.- Normas de información y publicidad.

1. El beneficiario colocará una placa explicativa permanente, visible y de tamaño suficiente en un lugar adecuado del área administrativa, comercial o de recepción de la entidad beneficiaria, que propicie que dicha placa pueda ser vista por el máximo número de personas (trabajadores, clientes y proveedores), a fin de dar la preceptiva publicidad del carácter público de la financiación. El diseño y contenido de la placa se ajustará al Manual de Identidad Corporativa del Gobierno de Canarias, actualizado según Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, de 8 de marzo de 2010 (BOC n.º 58, de 23.3.10), en particular la disposición página 326, ficha 5.3.17, adaptándola en los siguientes términos: En lugar de "Nombre de las Instalaciones" deberá expresar el título del proyecto subvencionado, tal como aparece en la Resolución de concesión y el texto situado debajo rezará "Proyecto subvencionado por la Consejería de Empleo, Industria y Comercio según Resolución de concesión de fecha dd/mm/aaaa".

2. La utilización de la imagen institucional del Gobierno de Canarias deberá limitarse estrictamente a la finalidad de dar a conocer el carácter subvencionado del proyecto y se ajustará a los criterios que establezca la Inspección General de Servicios.

El logotipo o marca de identidad gráfica del Gobierno de Canarias:

http://www.gobcan.es/identidadgrafica/manual_identidad_grafica/manual_desglosado/simbolos_de_identidad.pdf.

Base 24.ª.- Reintegro y sanciones.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra alguno de los supuestos de los artículos 19.3 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El procedimiento de reintegro se regirá según lo previsto en los artículos 40 a 42 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

2. En relación a las infracciones y sanciones será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley General de Subvenciones, rigiéndose el procedimiento sancionador por lo dispuesto en el Título IV del Reglamento de la citada Ley, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley de la Hacienda Pública Canaria.

Base 25.ª.- Regulación.

En lo no regulado por estas bases se estará a lo establecido en las siguientes normas:

1. En el ámbito de las ayudas de Estado:

- Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352, de 24.12.13).

2. En el ámbito de la legislación española (normativa reguladora del procedimiento):

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18.11.03), en lo referente a sus preceptos básicos.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 176, de 25.7.06), en lo referente a sus preceptos básicos.

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n.º 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE n.º 12, de 14.1.99).

3. En el ámbito de la normativa autonómica:

- Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 68, de 8.4.09).

4. Resto de normativa que pudiera afectar a las ayudas públicas.

BASES ESPECÍFICAS

Base 1.ª.- Actuaciones subvencionables.

1. Serán subvencionables aquellos proyectos o actuaciones consistentes en costes externos de consultoría y/o ensayos y/o adquisición de software específico de gestión de procesos de producción, para la implantación de normas de calidad certificables o verificables, pudiendo incluirse la certificación o verificación de las normas implantadas. Estos proyectos o actuaciones tendrán como finalidad fomentar la calidad y la excelencia en la gestión de las PYMES industriales, que son dos de los factores clave de la competitividad empresarial.

2. Específicamente, serán subvencionables los proyectos o actuaciones que cumpliendo los requisitos generales del anterior apartado 1, contemplen las normas siguientes, o normas que las sustituyan:

a) Sello de excelencia EFQM, oficialmente reconocido por la European Foundation for Quality Management.

b) Sistemas de gestión de la calidad, según Norma UNE-EN ISO 9001:2008.

c) Sistemas de gestión ambiental, según Norma UNE-EN ISO 14001:2004, o EMAS (sistema comunitario de gestión y auditoría ambiental).

d) Sistemas de gestión de la inocuidad de los alimentos, según Norma UNE-EN ISO 22000:2005.

e) La promoción de la infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial de los laboratorios de ensayo y calibración, entendida según el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, mediante la acreditación de laboratorios de ensayo y calibración de acuerdo con los requerimientos de la Norma UNE-EN ISO/IEC 17025, o bien de la norma ISO/IEC 17020 para entidades de inspección.

f) Gestión de la I+D+i. Admitiéndose la Norma UNE 166002:2006 Gestión de la I+D+i: Requisitos del Sistema de Gestión de la I+D+i; o también la Norma UNE 166006:2011 Gestión de la I+D+i: Sistema de vigilancia tecnológica e inteligencia competitiva.

g) La obtención de certificados de producto, según normas de calidad de reconocido prestigio, así como la realización de ensayo en laboratorio acreditado para la evaluación de la conformidad a norma.

h) Sistema de Gestión de la Responsabilidad Social Empresarial, según IQNet SR 10.

i) Otras normas de reconocido prestigio para las que se justifique que contribuyen al objetivo general del párrafo 1 de la presente base.

3. El proyecto o actuación subvencionable tendrá como componente obligatoria la implantación y certificación de una de las normas contempladas en el apartado anterior, pudiendo incluir la adquisición de software específico para gestión de procesos de producción como herramienta para la gestión del sistema implantado por la norma en cuestión, de modo que el conjunto de actividades subvencionadas sea coherente, con sus tareas coordinadas y con un objeto determinado y único.

4. No serán subvencionables al amparo de las presentes bases la implantación de normas relativas a la Seguridad y Salud Laboral.

Base 2.ª.- Gastos subvencionables.

1. Con carácter general, los costes considerados como subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que estén relacionados indubitadamente con el proyecto y se realicen en el plazo establecido en las bases generales.

b) El coste de adquisición de dichos gastos en ningún caso será superior al valor de mercado. En el caso de que el importe de los gastos supere el valor de mercado, el órgano gestor podrá ajustarlo al mismo, previa determinación de dicho valor, aplicando los métodos establecidos en el artículo 33 de la Ley General de Subvenciones.

c) Todas las obras, suministros y servicios objeto de la subvención deberán ser realizados por empresas externas a la entidad beneficiaria.

d) No podrán realizarse la subcontratación, la prestación de los servicios externos o la adquisición de los activos, con personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 29.7 de la referida Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Específicamente, serán subvencionables los costes de consultoría o servicios externos exclusivamente destinados a la implantación, certificación y/o verificación de la norma implantada, así como la inversión en activos inmateriales relativos a la adquisición de software específico destinado a la gestión de procesos de producción.

Los costes subvencionables correspondientes a la prestación de servicios por consultores externos, contratados por la entidad beneficiaria consistirán en los siguientes:

a) Servicios prestados por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), en concepto de acreditación de laboratorios de ensayo y calibración y de entidades de inspección.

b) Servicios prestados por organismos acreditados por ENAC en materia de seguridad y calidad industrial para la certificación de sistemas de gestión, de instalaciones y/o productos industriales. Por organismo acreditado se entenderá el definido en el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre (BOE n.º 32, de 6.2.96).

c) Consultorías externas, realizadas por empresas de reconocido prestigio, para la realización de este tipo de proyectos. Para tal fin, el consultor (o consultores) que trabaje en el proyecto deberá poseer 3 años de experiencia o, en su defecto, la certificación de personas adecuada, emitida por una entidad acreditada por ENAC al efecto. Se aportará la acreditación documental de estos requisitos, bien en la solicitud de la subvención o bien en la justificación de la misma.

d) Para proyectos conducentes a la obtención del sello de excelencia EFQM, los gastos de consultoría del evaluador externo y de la entidad certificadora reconocida por la European Foundation for Quality Management.

e) Los servicios externos por la primera verificación de una declaración de conformidad a una norma deberán ser realizados por empresa acreditada por ENAC.

3. No serán subvencionables los bienes de reposición ni los servicios destinados a la renovación de los certificados, ni las verificaciones posteriores.

4. En ningún caso serán subvencionables los impuestos indirectos ni los impuestos personales sobre la renta.

Base 3.ª.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la subvención corresponderá a un porcentaje fijo sobre la inversión aprobada, que no podrá ser superior al 50% ni inferior al 40%. La subvención no podrá superar el importe de 10.000 euros por proyecto y entidad beneficiaria, ni podrá ser inferior a 2.500 euros.

2. En la concesión de subvenciones se tendrá en cuenta la prelación que resulte de aplicar los criterios de selección que se especifican en la base específica 4.ª, dando preferencia a aquellas solicitudes que obtengan mayor puntuación.

Base 4.ª.- Criterios de valoración.

Los expedientes que cumplan con las presentes bases se clasificarán en orden descendente atendiendo a la puntuación que obtengan al aplicarles los criterios de la tabla siguiente. A cada criterio se le asignará un nivel: (A) alto; (M) Medio; (B) Bajo o (0) cero. A continuación, los niveles se convertirán a valores numéricos: (A) = 10; (M) = 7 y (B) = 5 puntos. En caso de empates, se priorizará por el mayor valor del cociente entre los fondos propios y el activo de la empresa, referidos al año anterior a la convocatoria.

Ver anexo en la página 13388 del documento Descargar

Base 5.ª.- Graduación de incumplimientos.

1. Se podrá admitir una reducción en la inversión total justificada de hasta un 30% respecto a la inversión total aprobada. Si dicha disminución fuese superior al 30%, se procederá a la declaración de incumplimiento de condiciones, con la consiguiente pérdida de la subvención otorgada. En caso contrario, el importe de subvención no exigible o a reintegrar será proporcional a la subvención total no justificada.

2. En la fase de comprobación de la justificación de la subvención se efectuará una nueva valoración del expediente con arreglo a los criterios de la base específica 4.ª en caso de que las condiciones finales sean diferentes de las iniciales (las correspondientes a la fase previa a la concesión de la subvención). No procederá el reintegro o la no exigibilidad de la subvención si la nueva valoración obtenida, de haberse dado en la fase inicial, hubiera permitido igualmente la concesión de la subvención. En caso contrario, se procederá al reintegro o a la no exigibilidad de la subvención. Al calcular la citada valoración a efectos de comprobar que si una variación dada en las condiciones finales respecto a las iniciales ha producido una ventaja indebida según el principio de concurrencia, no se valorará el criterio a) de la base específica 4.ª relativa al tamaño de la PYME.

3. La falta de acreditación de la certificación (o verificación) de la norma implantada será causa de reintegro total.

4. La no justificación de conceptos de inversión distintos a los "Costes de Consultoría" habiendo sido subvencionados según la Resolución de concesión, no es por sí misma causa de reintegro, calculándose en este supuesto el importe de reintegro con arreglo a los apartados anteriores de esta base.

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