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Comisión de Protección Civil del Principado de Asturias

22/05/2014
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Decreto 42/2014, de 14 de mayo, por el que se regula la organización, composición y funcionamiento de la Comisión de Protección Civil del Principado de Asturias (BOPA de 21 de mayo de 2014). Texto completo.

El Decreto 42/2014 tiene por objeto regular la organización, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Protección Civil del Principado de Asturias, en adelante Comisión de Protección Civil.

La Comisión de Protección Civil es el órgano colegiado de carácter consultivo, de participación y de coordinación de las Administraciones Públicas con competencias en materia de protección civil.

DECRETO 42/2014, DE 14 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN, COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

PREÁMBULO

La Ley 2/1985, de 21 de enero Vínculo a legislación, sobre Protección Civil, configura las Comisiones de Protección Civil de las Comunidades Autónomas como órganos colegiados de carácter consultivo y de coordinación entre las distintas Administraciones incluidas en su ámbito territorial con competencias en materia de protección civil.

Dicha ley faculta a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma respectiva a la aprobación de los reglamentos de organización y funcionamiento de sus propias Comisiones de Protección Civil, dictándose, en cumplimiento de ello, el Decreto 18/1997, de 20 marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la Comisión de Protección Civil del Principado de Asturias, modificado por el Decreto 87/2002, de 27 de junio, y por el Decreto 8/2006, de 18 de enero.

Sin embargo, actualmente, varias son las razones que aconsejan la elaboración de un nuevo decreto regulador de la Comisión de Protección Civil.

En primer lugar, adaptar dicho decreto a la Ley del Principado de Asturias 1/2013, de 24 de mayo Vínculo a legislación, de Medidas de Reestructuración del Sector Público Autonómico, que crea el organismo autónomo Servicio de Emergencias del Principado de Asturias (SEPA), que surge de la fusión de las entidades públicas “112 Asturias” y “Bomberos del Principado de Asturias”.

En segundo lugar, dotar a la Comisión de Protección Civil de una mayor eficacia y agilidad en el ejercicio de sus funciones. Para ello, se reestructura la organización del Pleno y de la Comisión Permanente, así como la composición de sus miembros de forma que en el Pleno se adopten los criterios y directrices fundamentales en materia de protección civil que sean de su competencia.

En tercer lugar, dar cumplimiento a la referida Ley del Principado de Asturias 1/2013, de 24 de mayo Vínculo a legislación, cuya disposición adicional segunda obliga a incluir las funciones del Consejo del Fuego en el decreto que regule la Comisión de Protección Civil, regulándose éste como un grupo de trabajo dentro de la propia Comisión, lo que supone también una mayor agilidad en su régimen de funcionamiento pero sin alterar su carácter de órgano consultivo técnico en materia de extinción de incendios y salvamentos.

Y, finalmente, adecuarlo a la estructura de las Consejerías que integran la Administración del Principado de Asturias y, en especial, al Decreto 71/2012, de 14 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia.

Conforme a lo establecido en el Decreto 4/2012, de 26 de mayo Vínculo a legislación, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y el Decreto 71/2012, de 14 de junio Vínculo a legislación, son competencia de esta Consejería las funciones atribuidas al Principado de Asturias en materia de protección civil y salvamento marítimo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 14 de mayo de 2014,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto regular la organización, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Protección Civil del Principado de Asturias, en adelante Comisión de Protección Civil.

Artículo 2. Naturaleza.

La Comisión de Protección Civil es el órgano colegiado de carácter consultivo, de participación y de coordinación de las Administraciones Públicas con competencias en materia de protección civil.

Artículo 3. Funciones.

1. La Comisión de Protección Civil ejercerá las siguientes funciones:

a) Informar las normas técnicas que se dicten en el ámbito territorial del Principado de Asturias en materia de protección civil.

b) Informar el Plan Territorial de Protección Civil del Principado de Asturias y los planes especiales que hayan de homologarse en la Comisión Nacional de Protección Civil, así como los planes específicos que se integren en aquél.

c) Informar los planes especiales de ámbito territorial que deban ser aprobados por el Consejo de Gobierno.

d) Homologar los planes de protección civil de ámbito inferior al de la Comunidad Autónoma, así como los planes y programas de actuación sectorial.

e) Participar en la coordinación de las acciones de los órganos relacionados con la protección civil.

f) Informar las actuaciones preventivas en materia de protección civil previstas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, tanto las que programe el Principado de Asturias como las que correspondan a las entidades locales.

g) Promover, a través de las Administraciones competentes, el fomento del voluntariado de protección civil.

h) Promover la elaboración de Planes Municipales de Protección Civil.

i) Informar los proyectos de las disposiciones generales que regulen actividades que generen riesgos, especialmente de incendios.

j) Establecer criterios de coordinación, cooperación y asistencia entre los distintos servicios de prevención y extinción de incendios.

k) Informar los proyectos de reglamento de desarrollo que afecten a los servicios de prevención y extinción de incendios.

l) Asumir todas aquellas funciones que le sean atribuidas por disposiciones legales o reglamentarias.

2. La Comisión de Protección Civil podrá solicitar de cualesquiera entidades, públicas o privadas, la información necesaria para el mejor cumplimiento de sus funciones.

CAPÍTULO II

Organización y funcionamiento

Artículo 4. Organización.

1. La Comisión de Protección Civil funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.

2. La Comisión de Protección Civil podrá crear comisiones de trabajo para el estudio de temas concretos, que se denominarán grupos de trabajo.

3. Preceptivamente, se constituirá como comisión de trabajo específica el grupo de trabajo del fuego que se regula en el artículo 9.

Artículo 5. Composición y funciones del Pleno.

1. El Pleno de la Comisión de Protección Civil estará integrado por:

a) La Presidencia: Quien ostente la titularidad de la consejería competente en materia de protección civil.

b) La Vicepresidencia: Quien ostente la titularidad de la dirección general competente en materia de interior.

c) Vocales:

1.º. Ocho representantes de los ayuntamientos asturianos que serán designados por la consejería competente en materia de protección civil a propuesta de la Federación Asturiana de Concejos.

2.º. Siete representantes de las consejerías del Principado de Asturias, que serán las personas que ostenten la titularidad de las direcciones generales con competencia en materia de ordenación de servicios sanitarios, administración local, industria, política forestal, recursos naturales, calidad ambiental e infraestructuras.

3.º. Un representante del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias, que será la persona titular de la Gerencia de dicho organismo.

4.º. Tres representantes de la Administración General del Estado, designados por la Delegación del Gobierno en Asturias.

2. Ejercerá las funciones de secretaría del Pleno de la Comisión de Protección Civil, con voz pero sin voto, un funcionario o funcionaria adscrito a la consejería competente en materia de protección civil.

3. Quien ostente la Presidencia del Pleno será sustituido por quien ostente la Vicepresidencia en caso de ausencia, vacante o enfermedad de aquél.

4. Corresponde al Pleno el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 3.

Artículo 6. Composición y funciones de la Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente estará integrada por:

a) La Presidencia: Quien ostente la titularidad de la dirección general competente en materia de interior.

b) La Vicepresidencia: Quien ostente la titularidad de la gerencia del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias.

c) Vocales:

1.º. Tres representantes de los ayuntamientos asturianos elegidos entre los que pertenecen al Pleno.

2.º. Dos representantes de las consejerías del Principado de Asturias, elegidos entre los que pertenecen al Pleno. En todo caso, uno, será la persona que ostente la titularidad de la dirección general con competencia en materia de ordenación de servicios sanitarios y, otro, la persona que ostente la titularidad de la dirección general con competencia en la materia que se vaya a tratar en la reunión correspondiente.

3.º. Una persona en representación de los correspondientes a la Administración General del Estado elegida entre los que pertenecen al Pleno.

2. Ejercerá las funciones de secretaría de la Comisión Permanente, con voz pero sin voto, un funcionario o funcionaria adscrito a la consejería competente en materia de protección civil.

3. Quien ostente la Presidencia de la Comisión Permanente será sustituido por quien ostente la Vicepresidencia en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

4. Corresponde a la Comisión Permanente:

a) La elaboración de los criterios, propuestas y programas que deban someterse al Pleno.

b) El seguimiento de las actuaciones de los grupos de trabajo.

c) Todas aquellas otras funciones que le sean atribuidas por el Pleno.

Artículo 7. Funcionamiento.

1. El Pleno se reunirá, al menos, una vez al año, y la Comisión Permanente, cada seis meses, en sesiones ordinarias, sin perjuicio de las extraordinarias que convoque la Presidencia de cada órgano, a iniciativa propia o a propuesta de la mayoría de sus miembros.

2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, decidiendo en caso de empate, el del Presidente o Presidenta.

3. En lo no previsto en el presente decreto se estará a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre órganos colegiados.

CAPÍTULO III

Grupos de trabajo

Artículo 8. Creación, organización y funcionamiento.

1. La creación y composición de los grupos de trabajo se decidirá por acuerdo del Pleno, a iniciativa propia o a propuesta de la Comisión Permanente.

2. El régimen de funcionamiento y funciones de los grupos de trabajo se determinarán en el acto de constitución de los mismos.

3. Los grupos de trabajo han de elevar sus conclusiones al Pleno de la Comisión de Protección Civil, para su conocimiento y aprobación, en su caso.

Artículo 9. Grupo de trabajo del fuego.

1. El grupo de trabajo del fuego realizará las funciones consultivas, deliberantes y de participación en materia de extinción de incendios y de salvamentos.

2. En particular, el grupo de trabajo del fuego desempeñará las funciones de los apartados i), j) y k) del artículo 3 de este decreto.

3. El grupo de trabajo del fuego estará integrado por:

a) La Presidencia: Quien ostente la titularidad de la dirección general competente en materia de interior.

b) La Vicepresidencia: Quien ostente la titularidad de la gerencia del organismo autónomo Servicio de Emergencias del Principado de Asturias.

c) Vocales:

1.º. Cinco representantes de las diferentes consejerías del Principado de Asturias, que serán los titulares de las direcciones generales con competencia en materia de administración local, industria, recursos naturales, calidad ambiental y política forestal.

2.º. Dos representantes de la Federación Asturiana de Concejos, a propuesta de su Comisión Ejecutiva.

3.º. Un representante de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito del Principado de Asturias.

4.º. Un representante de la cooperativa forestal más representativa en el ámbito del Principado de Asturias atendiendo a su grado de representación e implantación.

5.º. Un representante de la asociación de propietarios forestales más representativa en el ámbito del Principado de Asturias atendiendo a su grado de representación e implantación.

6.º. Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito del Principado de Asturias.

7.º. Dos representantes de las organizaciones ecologistas más representativas en el ámbito del Principado de Asturias atendiendo a su grado de representación e implantación.

8.º. Un representante de la Universidad de Oviedo a propuesta de su Rector.

9.º. Dos representantes de las entidades aseguradoras y organizaciones de prevención de siniestros.

10.º. Cuatro representantes de las empresas y organismos que cuenten con servicios propios de extinción de incendios.

El nombramiento de los vocales se realizará por la persona titular de la consejería competente en materia de protección civil.

4. Ejercerá las funciones de secretaría del grupo de trabajo del fuego, con voz pero sin voto, un funcionario o funcionaria adscrito a la consejería competente en materia de protección civil.

5. El/la presidente/a del grupo de trabajo del fuego será sustituido por quien ostente la vicepresidencia en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

6. Con carácter ordinario el grupo de trabajo del fuego se reunirá semestralmente previa convocatoria hecha por su presidente/a.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogados el Decreto 18/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la Comisión de Protección Civil del Principado de Asturias, el Decreto 87/2002, de 27 de junio, de primera modificación del Decreto 18/1997 Vínculo a legislación, el Decreto 8/2006, de 18 de enero, de segunda modificación del Decreto 18/1997 y el Decreto 4/2003, de 23 de enero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo del Fuego del Principado de Asturias.

Quedan, asimismo, derogadas a la entrada en vigor del presente decreto, las disposiciones de igual o inferior rango emanadas de los órganos de la Comunidad Autónoma que se opongan a lo previsto en el mismo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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