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Ayudas para la participación de centros educativos concertados en programas educativos

20/05/2014
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Decreto 77/2014, de 13 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la participación de centros educativos concertados en programas educativos y desarrollo de proyectos de redes y se aprueba la convocatoria correspondiente al curso 2014/2015 (DOE de 19 de mayo de 2014). Texto completo.

DECRETO 77/2014, DE 13 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA PARTICIPACIÓN DE CENTROS EDUCATIVOS CONCERTADOS EN PROGRAMAS EDUCATIVOS Y DESARROLLO DE PROYECTOS DE REDES Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA CORRESPONDIENTE AL CURSO 2014/2015.

El artículo 10.1.4 del Estatuto de Autonomía de Extremadura en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia para el desarrollo legislativo y ejecución en materia de educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.

En la exposición de motivos de la Ley 4/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Educación de Extremadura, se indica que la educación es un servicio público esencial para esta región al asumir competencias en materia de educación en toda extensión, niveles y grados, y que estará integrado por el conjunto de los centros sostenidos con fondos públicos, que forma un sistema con unos objetivos comunes, ampliamente compartidos por toda la sociedad extremeña.

La Consejería de Educación y Cultura promueve anualmente la puesta en marcha de programas educativos que complementan la actividades educativas que se llevan a cabo en la aulas.

Dichos programas, desarrollados en tiempos y espacios diferentes a los que habitualmente acoge la labor educativa, contribuyen de forma significativa a alcanzar los objetivos educativos de carácter general, reforzar las competencias básicas de los estudiantes y potenciar el conocimiento de la riqueza cultural y natural de Extremadura.

Los distintos programas educativos surgen en un intento de desarrollar un modelo de escuela abierta que encuentra su justificación en dos ideas básicas: la consideración de que la actividad educativa debe trascender el espacio físico que constituye el centro escolar y la necesidad de propiciar experiencias que permitan, a partir de su reconstrucción y reelaboración en el aula, aprendizajes que garanticen la formación integral del alumnado. La participación en estos programas debe facilitarse a todos los centros extremeños, sostenidos con fondos públicos, independientemente de la titularidad de los mismos. En este sentido, para los centros educativos de titularidad privada con los que se tengan establecidos conciertos educativos, y con objeto de que puedan poner en funcionamiento, así como hacer frente a los diversos gastos originados por la participación en los distintos programas educativos, se procede, en virtud del presente decreto, a establecer el régimen jurídico de las subvenciones que al objeto pudieran convocarse.

De igual forma, es preciso apoyar los proyectos de aquellos centros adscritos a cualquiera de las modalidades recogidas en el Decreto 104/2013, de 18 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula el funcionamiento de Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crea la Red de Escuelas de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación Educativa. Los centros adscritos a estas redes participan y cooperan en un proceso de cambio, construcción o transformación e innovación de la escuela y su entorno, con el apoyo de los agentes sociales y educativos de su comunidad. Para ello elaborarán y desarrollarán proyecto de mejora en torno a los cuales articular la participación de distintos agentes educativos.

En virtud de lo expuesto en el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura ello, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, y previa deliberación de Consejo de Gobierno de Extremadura, en su reunión de 13 de mayo de 2014 D I S P O N G O

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas, destinadas a apoyar y facilitar la participación de los centros educativos concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los distintos programas educativos que, al efecto, se convoquen por la Consejería con competencias en materia de educación, así como el desarrollo de proyectos de redes por aquellos centros educativos concertados previamente adscritos a cualquiera de las modalidades de Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa.

Asimismo, en virtud del presente decreto se proceder aprobar la convocatoria correspondiente al curso 2014/2015.

2. A estos efectos, se entienden por programas educativos aquellas actuaciones educativas que se contienen en el artículo 3 del presente decreto que, de forma periódica, oferta y coordina la Consejería con competencias en materia de educación, y que se desarrollan al margen de la tarea educativa cotidiana, completándola y apoyándola.

3. Se entienden como proyectos de redes, aquellos proyectos elaborados por centros adscritos a cualquiera de las modalidades de Redes, a las que se hace referencia en el artículo 20 Vínculo a legislación del Decreto 104/2013, de 18 de junio, por el que se regula el funcionamiento de las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crea la modalidad de Red de Escuelas de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación Educativa (DOE num. 121, de 25 de junio).

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en este decreto; lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y demás normativa básica de desarrollo.

Artículo 3. Líneas de subvención.

En virtud del presente decreto se establecen las siguientes líneas de subvención, desarrollándose cada una de ellas, respectivamente, en los Títulos II y III del presente decreto:

Línea A: Programas Educativos, que comprende las siguientes modalidades de ayudas:

- Intercambios Escolares.

- Reforestación y Ornamentación en el Entorno Escolar.

- Actividades de Convivencia y Ocio en Equipamientos Ambientales.

- Rutas por Espacios Naturales.

- Rutas Culturales por Extremadura.

Línea B. Proyectos de redes elaborados por centros educativos concertados adscritos a alguna de las modalidades de Redes de apoyo social e innovación educativa.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, conforme a lo que se determina expresamente en el título correspondiente, los centros educativos concertados de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, interesados en la realización de programas educativos o en el desarrollo de proyectos de redes cuya solicitud sea seleccionada por la consejería con competencias en materia de educación, de acuerdo con los requisitos y condiciones previstos en el presente decreto.

2. Para ser beneficiario de la línea de subvenciones B será imprescindible estar adscrito a alguna de las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa reguladas mediante el Decreto 104/2013, de 18 de junio Vínculo a legislación (DOE num. 121, de 25 de junio) por el que se regula el funcionamiento de las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crea la modalidad de Red de Escuelas de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación Educativa (DOE núm. 121, de 25 de junio).

Artículo 5. Requisitos de los beneficiarios.

Para obtener la condición de beneficiarios, los solicitantes de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) En el caso de la línea de subvenciones B (proyectos de redes) estar adscrito a alguna de las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa, d) Cumplir con las características de las actividades descritas, para cada una de las líneas de subvención, en los Títulos II y III del presente decreto.

Artículo 6. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos destinados de forma exclusiva a garantizar la participación del alumnado y del profesorado en los distintos programas educativos o en el desarrollo de los proyectos de redes. En los Títulos II y III del presente decreto, donde se detallan las distintas modalidades de ayuda, se especifican los conceptos a los que pueden imputarse los gastos en cada uno de ellos.

2. En ningún caso, el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Artículo 7. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de ayuda se formalizarán en los impresos o modelos normalizados que figuran como Anexo I al presente decreto, sin perjuicio de las adaptaciones que, en su caso, puedan efectuar las correspondientes convocatorias e irán dirigidas al titular de la Consejería con competencias en materia de educación.

2. Los centros educativos presentarán una única solicitud (Anexo I) en la que se indicarán los distintos programas para los que se solicita la ayuda. Dicha solicitud se acompañará de la documentación requerida, de conformidad con el artículo 8. La documentación se presentará debidamente ordenada y clasificada por programa solicitado.

3. El plazo mínimo de presentación de solicitudes será de diez días naturales, contados a partir desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

4. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con los dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

5. En el modelo de solicitud se incluirá una declaración responsable del solicitante de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicho extremo se podrá justificar por cualquiera de las formas previstas en el apartado 7 del mencionado artículo.

6. Además, en la solicitud se consignará un apartado relativo a la autorización expresa del beneficiario al órgano gestor para recabar la certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Hacienda autonómica. Dicha autorización no es obligatoria, pero de no otorgarse, el interesado deberá aportar el certificado correspondiente.

7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

8. No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria.

Artículo 8. Documentación.

Los centros solicitantes deberán presentar la documentación específica requerida respectivamente, en los Títulos II y III de este decreto, para cada línea de subvención o modalidad de ayuda, acompañada además de la siguiente documentación general:

A. Programas educativos:

- Certificación de la secretaría del centro en la que conste que la solicitud de participación en el programa y el listado de alumnado participante adjunto han sido aprobadas por el Consejo Escolar; así como que el alumnado participante cuenta con la correspondiente autorización de los padres o tutores legales.

B. Proyectos de redes:

- Proyecto de redes elaborado por el centro educativo, aprobado por la Comisión de Coordinación Autonómica, constituida al amparo del artículo 13 Vínculo a legislación y 14 Vínculo a legislación del Decreto 104/2013, de 18 de junio (DOE núm. 121, de 25 de junio).

Artículo 9. Procedimiento de concesión y convocatoria.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en este decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, dentro del límite de disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente y de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por la Consejería competente en materia de educación, mediante orden que se ajustara a las bases reguladoras establecidas en el presente decreto y que se publicaran en el DOE y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 10. Financiación y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas reguladas en virtud del presente decreto, se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gasto destinados a tal fin, y por el importe total que se determine en la orden de convocatoria, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

2. La cuantía individualizada de la subvención para los centros seleccionados se determina con arreglo a los criterios que se establecen para cada línea de subvención. De esta manera, para la línea A -programas educativos-, para cada modalidad de ayuda se establecen, respectivamente, en los artículos 24, 33, 42, 51 y 60 del presente decreto. La cuantía correspondiente a la línea B -proyectos de redes- se determina en el artículo 70.

3. El importe de estas ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

4. La cuantía total máxima consignada en la convocatoria podrá aumentarse hasta un veinte por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las becas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, y conforme al procedimiento previsto en el artículo 39.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 11. Criterios de valoración.

1. Para la selección de los centros educativos que soliciten participar en el régimen de ayudas regulados en virtud del presente decreto, la Comisión de Valoración, constituida al efecto, tendrá en cuenta los siguientes criterios:

A) Línea A: Programas educativos:

1. Generales:

1.1. Participación en convocatorias anteriores:

Se valorarán positivamente los siguientes aspectos:

- No haber participado nunca: 5,00 puntos.

- No haber participado en los 3 últimos años: 2,00 puntos.

1.2. Características socioeconómicas del centro solicitante:

Se valorarán positivamente los siguientes aspectos:

- Centros ubicados en poblaciones inferiores a 3.000 habitantes: 2,00 puntos.

- Centros situados en zonas desfavorecidas: 1,50 puntos.

- Centros ubicados en poblaciones de 3001 a 5.000 habitantes: 1,00 punto.

1.3. Centros que escolaricen alumnado inmigrante de minorías étnicas o culturales:

- En un porcentaje superior al 25 %: 2,00 puntos.

- En un porcentaje entre el 10 y el 25 %: 1,00 puntos.

- En un porcentaje inferior al 10 %: 0,50 puntos.

2. Específicos de cada uno de los programas:

- Se detallan en cada uno de los programas: Hasta 5 puntos.

B) Línea B: Proyectos de Redes:

1. Los centros, adscritos a alguna Red de Apoyo Social e Innovación Educativa, que soliciten ayuda para el desarrollo de su proyecto de redes, se valorarán de acuerdo con los criterios que aparecen en el artículo 68.

2. La Comisión de Valoración solicitará cuantos informes considere oportuno sobre los proyectos presentados a la Comisión de Coordinación Autonómica a la que hace referencia en el artículo 13 Vínculo a legislación y 14 Vínculo a legislación del Decreto 104/2013 (DOE n.º 121, de 25 de junio).

2. En todo caso, tanto para la Línea A -Programas Educativos, como para Línea B -Proyectos de Redes, la puntuación mínima exigida por la Comisión de Valoración para la propuesta de concesión no podrá ser inferior a 4 puntos.

3. Para dirimir los posibles empates, se tendrá en cuenta, de forma sucesiva, los siguientes criterios:

- No haber sido seleccionado para participar en otros programas.

- No haber participado en el programa para el que solicita la ayuda en ediciones anteriores.

- Mayor puntuación obtenida en la valoración del proyecto de actividades presentado.

4. Una vez ordenados los expedientes, se atribuirá el importe correspondiente a cada uno de los solicitantes, hasta agotar el crédito presupuestario total disponible que se determine en la convocatoria.

Artículo 12. Ordenación e instrucción.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas corresponde a la Secretaría General de Educación, a cuyos efectos, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Para la valoración de las solicitudes presentadas y la distribución de las ayudas, se constituirá una Comisión de Valoración, que estará presidida por el Secretario General de Educación, o persona en quien delegue, e integrada, además, por un representante de cada Delegación Provincial de Educación, dos representantes del Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad y un funcionario de dicho servicio que actuará como secretario, con voz, pero sin voto.

3. En su caso, para la resolución de aquellas modalidades de subvención que se lleven a cabo con la colaboración de otras instituciones o Consejerías, la Comisión de Valoración podrá solicitarles cuantos informes se consideren oportunos.

4. La comisión se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 28 Vínculo a legislación y 29 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. La designación de los miembros de la Comisión de Valoración deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura por resolución del titular de la Consejería de Educación y Cultura, con anterioridad al inicio de sus actuaciones.

6. En casos de ausencia, vacante o enfermedad, tanto los vocales como el secretario podrán ser sustituidos por funcionarios adscritos al Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad o de la Delegación Provincial respectiva, publicándose en los tablones de anuncio de la Consejería competente en materia de educación y de las Delegaciones Provinciales de la misma.

7. Serán funciones de la Comisión de Valoración:

- Analizar y valorar las solicitudes presentadas de acuerdo con los requisitos establecidos para ser beneficiario de las ayudas y los criterios de valoración.

- Solicitar los informes que se estime necesarios para una mejor resolución.

- Elevar informe sobre la concesión y denegación de las ayudas y la cuantía de las mismas al titular de la Secretaría General.

8. Tras la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración elaborará un informe al que se adjuntará la relación de centros educativos que cumplen los requisitos para la concesión de la ayuda con indicación del importe a conceder, así como de aquellos que no los cumplen con indicación de los motivos de denegación.

Artículo 13. Resolución.

1. A la vista del informe de la comisión, el Secretario General de Educación formulará la correspondiente propuesta de resolución al titular de la Consejería de Educación y Cultura, que dictará la resolución expresa y motivada en el plazo de un mes desde la elevación de aquella. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la comisión.

2. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses a contar desde la fechas de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver y notificar, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Sin perjuicio de su notificación a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, y en ella se hará constar los beneficiarios, los programas o proyectos subvencionados y la cuantía concedida, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos impuestos al beneficiario así como las solicitudes desestimadas y los motivos de desestimación.

Artículo 14. Publicidad de la subvención.

1. Los órganos administrativos concedentes publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma, las subvenciones concedidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, las ayudas concedidas serán publicadas en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

2. Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de los programas, actividades o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.

Para ello, se incluirá en todos y cada uno de los medios utilizados para difundir sus proyectos, así como en la documentación elaborada para su desarrollo, la indicación:

“Programa/Proyecto Subvencionado por el Gobierno de Extremadura. Consejería de Educación y Cultura”, así como el logotipo correspondiente.

Artículo 15. Pago y justificación.

1. El abono de las ayudas se efectuará a los centros seleccionados con carácter anticipado, mediante transferencia bancaria en la cuenta que, al efecto haya indicado, en su caso, en el documento de alta de terceros.

2. Para acreditar el cumplimiento de la finalidad de la subvención y la aplicación de los fondos percibidos, los centros perceptores de ayuda quedan obligados a justificar la correcta inversión de los fondos recibidos, enviando a la Unidad de Programas de la Delegación Provincial de Educación correspondiente, durante el mes siguiente a la finalización de la actividad, la siguiente documentación:

- Documentación de evaluación de la actividad requerida en cada actividad subvencionada (memoria de actuaciones o ficha de evaluación) que se detalla, en su caso, para cada modalidad de ayuda.

- Certificación del Consejo Escolar del centro que exprese que los fondos recibidos han sido destinados a los fines para los que fueron concedidos (Anexo IV).

- Las facturas y justificantes de pago originales imputables a la actividad.

3. Los beneficiarios de las subvenciones estarán exentos, en todo caso, de la obligación de presentar las correspondientes garantías para pagos anticipados.

4. El órgano gestor de las ayudas, con carácter previo al abono de las mismas, comprobará que los beneficiarios se hallan al corriente en sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social, así como que no se tienen deudas con la Hacienda autonómica; extremos que podrán ser comprobados de oficio por el órgano gestor de las ayudas siempre que el interesado hubiese conferido expresamente en la solicitud de la subvención su autorización para que se recabe directamente el correspondiente certificado; de conformidad con lo previsto en el Decreto 125/2005, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas están sometidos a las obligaciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en particular, deberán:

a) Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.

b) Realizar la actividad para la que se concede la subvención, en los términos establecidos en el título correspondiente con las características asociadas a cada modalidad de ayuda.

c) Justificar documentalmente el destino de la subvención, a tenor de lo que se determina en este decreto, así como acreditar los pagos realizados con su correspondientes justificantes.

d) Acreditar los gastos efectuados mediante facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

e) Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control, a efectuar por la Consejería de Educación y Cultura, así como a las de control financiero establecidas en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura.

f) Incluir en todos y cada uno de los medios utilizados para difundir sus proyectos, la indicación:“ Proyecto/Programa Subvencionado por el Gobierno de Extremadura. Consejería de Educación y Cultura”, así como el logotipo correspondiente.

g) Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención, de conformidad con el artículo 18 del presente decreto.

h) Cumplir las obligaciones específicas contempladas, en su caso, para cada modalidad de ayuda.

Artículo 17. Acreditación del profesorado participante.

1. Una vez desarrolladas las funciones específicas que puedan corresponder en función de la participación en cada programa educativo convocado, finalizada la actividad, en su caso y, justificada de acuerdo con lo establecido en el presente decreto, el profesorado participante podrá solicitar el reconocimiento de créditos de formación por la participación en actividades de innovación educativa. Para ello, deberá presentar la correspondiente solicitud según el Anexo II, adjunto a cada convocatoria. El número de créditos a reconocer por la participación en cada uno de los programas es el que se especifica en el Anexo III.

2. La acreditación del profesorado participante por su adscripción en cualquiera de las modalidades de redes de apoyo social e innovación educativa se hará según lo establecido en el artículo 25 Vínculo a legislación del Decreto 104/2013, de 18 de junio, por el que se regula el funcionamiento de las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 18. Régimen de compatibilidad y modificación.

1. La percepción de esta ayudas es compatible con cualquier otra ayuda o subvención de las Administraciones públicas o entidades públicas o privadas para la misma finalidad siempre que la cuantía de la ayuda no supere aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, el coste del proyecto para el que se solicita la ayuda.

2. La obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, cuando se supere el importe máximo de la subvención, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, con el fin de que la suma de las ayudas no supere el gasto total destinado a la actividad subvencionada.

3. Asimismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, como la participación de un número menor de alumnos respecto al incluido en la solicitud, el cambio de fecha de realización de la actividad, la renuncia o cambio del centro que actúa como contraparte en el programa de intercambios o situaciones similares, tomando en consideración las características propias de cada modalidad de ayuda, podrá dar lugar a la modificación de los términos de la resolución de concesión, y en su caso, de la cuantía de la subvención, siempre que no se incurra en alguno de los supuestos del artículo 16 de este decreto, pues en tal caso, dará lugar a la revocación de la misma y al correspondiente reintegro, en los términos contemplados en el artículo siguiente.

Artículo 19. Incumplimiento, revocación y reintegro.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá la revocación de la ayuda y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de conformidad con las causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extre - madura.

2. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria, respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquélla se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya acreditado, en los términos exigidos en el presente decreto, al menos un 60 % de la realización de la actividad subvencionada. Por debajo de este porcentaje el incumplimiento será declarado total, con el consiguiente inicio del procedimiento de reintegro.

3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por el órgano competente desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el presente decreto, y se regirá por lo dispuesto en la Ley 6/2011 de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura.

TÍTULO II

AYUDAS A PROGRAMAS EDUCATIVOS

CAPÍTULO I

INTERCAMBIOS ESCOLARES

Artículo 20. Objetivos del programa.

Son objetivos fundamentales del programa de intercambios escolares los siguientes:

a) Propiciar y favorecer el desarrollo personal del alumnado y, especialmente, sus capacidades de socialización.

b) Conocer los rasgos básicos y apreciar el patrimonio cultural, histórico y lingüístico de otros países.

c) Acceder, mediante el conocimiento de otras lenguas, a distintas formas de ver el mundo y contribuir a la formación de identidades colectivas no excluyentes.

d) Desarrollar actitudes básicas para que el alumnado pueda participar activa y positivamente en un medio diferente al suyo.

e) Intercambiar experiencias entre centros de similares características.

Artículo 21. Objeto de la subvención.

De acuerdo con los objetivos del programa indicados, el objeto de esta modalidad de ayuda es fomentar la relación entre centros educativos, con la finalidad de propiciar la convivencia y el conocimiento de diferentes lenguas y culturas, a través del desarrollo de las actividades incluidas en un proyecto que tendrá en cuenta el proceso educativo del alumnado, y que, en colaboración con un centro educativo del extranjero, se llevarán a cabo durante los días de estancia en los respectivos lugares de residencia.

Artículo 22. Características de la actividad.

Las características que, de forma obligatoria debe cumplir un intercambio escolar son las siguientes:

- El alumnado participante deberá residir en los domicilios del alumnado receptor.

- La duración de la actividad para el centro extremeño en el extranjero será, al menos, de siete días, incluido el viaje.

- Los centros extremeños realizaran el intercambio en los doce meses siguientes a la fecha de la resolución de concesión.

- El número de alumnos/as seleccionados oscilará entre un mínimo de 15 y un máximo de 40.

- El alumnado estará acompañado, durante los viajes y estancia, por el profesorado o del centro de procedencia, de acuerdo con la siguiente distribución:

Entre 15 y 25 alumnos/as: 2 responsables.

Entre 26 y 40 alumnos/as: 3 responsables.

- El alumnado propuesto, si es menor de edad, deberá contar con la correspondiente autorización de sus padres o tutores legales.

Artículo 23. Alumnado.

Podrá participar en las actividades incluidas en el proyecto, el alumnado de los centros educativos que resulten beneficiarios, de conformidad con el artículo 4, que esté matriculado en unidades concertadas de 3.º y 4.º de Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 24. Cuantía de la ayuda.

Los centros seleccionados recibirán hasta un máximo de 11.850 euros, por los siguientes conceptos:

- Importe de la bolsa de viaje por cada profesor acompañante para sufragar los gastos requeridos:

350 euros por profesor participante.

- Importe por alumno participante, que incluirá los gastos de preparación, viaje, desarrollo de la actividad, prima del seguro, que estará determinado en función de distancia recorrida (ida y vuelta) entre los centros que intercambian, de acuerdo con los siguientes módulos.

- Menos de 500 kilómetros:....................................80 euros.

- Entre 501 y 1.000 kilómetros:..........................130 euros.

- Entre 1.001 y 1.500 kilómetros:........................160 euros.

- Entre 1.501 y 2.000 kilómetros:..........................190 euros.

- Entre 2.001 y 2.500 kilómetros:........................220 euros.

- Entre 2.501 y 3.000 kilómetros:..........................230 euros.

- Entre 3.001 y 3500 kilómetros:........................240 euros.

- Entre 3.501 y 4.000 kilómetros:..........................250 euros.

- Entre 4.001 y 4.500 kilómetros:..........................260 euros.

- Más de 4500 Kilómetros:....................................270 euros.

Artículo 25. Gastos subvencionables.

De acuerdo con el artículo 6 del presente decreto, se consideran gastos subvencionables, para esta modalidad de ayuda, los ocasionados por:

- El desplazamiento de los participantes hasta la localidad donde se llevará a cabo el intercambio.

- El abono de la bolsa de viaje al profesor participante.

- La contratación de los seguros de accidentes de los participantes.

Artículo 26. Documentación.

Junto con la documentación general indicada en el artículo 8, los centros solicitantes deberán presentar:

1. Proyecto de actividades que incluirá los siguientes apartados:

a) Justificación y descripción del proyecto.

b) Objetivos generales del proyecto.

c) Programa de actividades (preparatorias y de organización, durante el intercambio y posteriores a su realización).

2. Presupuesto de gastos que incluirá:

a) Viaje de ida y vuelta. Se especificará medio de transporte.

b) Importe de la prima de seguro.

c) Preparación y desarrollo de la actividad.

d) Bolsa del profesorado.

3. Documento de aceptación del centro extranjero en el que conste la aceptación del intercambio con el centro español, incluso en el supuesto de que el centro extranjero no pueda llevar a efecto, posteriormente, su proyecto de intercambio con el centro español.

Artículo 27. Criterios de valoración específicos.

Además de los criterios generales de valoración, que se establecen en el artículo 11 de este decreto, se aplicarán los siguientes criterios específicos para la selección de los centros educativos concertados en el marco del presente programa:

Tabla omitida.

Artículo 28. Obligaciones.

Además de las obligaciones genéricas que se especifican en el artículo 16 de este decreto, los centros perceptores de ayudas para la realización de un intercambio escolar deberán:

- Tener cubiertos, para el grupo de alumnos y profesores que vayan a realizar el intercambio, los riesgos de enfermedad, accidentes y responsabilidad civil; para lo cual deberán concertar con una entidad aseguradora la cobertura de los mismos para el período que dure la actividad.

- Comunicar, en el caso de aquellos centros que realicen intercambios con países no pertenecientes a la Unión Europea, a la embajada española en dicho país la fecha en que se desarrollará la actividad; así como el nombre del alumnado participante.

- Presentar la documentación justificativa a la que se hace referencia en el artículo 15.2 de este decreto. Como documento de evaluación, los centros participantes en el programa de intercambios entregarán una memoria de actuaciones donde se recogerán, al menos, los siguientes apartados: actividades realizadas en las dos fases en las que se lleva a cabo en cada intercambio (visita y acogida), fecha de realización de la actividad, número de participantes, evaluación realizada, o cualquier otra circunstancia relevante relacionada con los objetivos del programa.

CAPÍTULO II

REFORESTACIÓN Y ORNAMENTACIÓN EN EL ENTORNO ESCOLAR

Artículo 29. Objetivos del programa.

Son objetivos fundamentales del programa de reforestación del entorno escolar los siguientes:

- Desarrollar actitudes y estrategias básicas para que el alumnado pueda participar activa y positivamente en el medio.

- Implicar a la comunidad educativa en las tareas de conocimiento, defensa, conservación y recuperación de los bosques, fomentando su estudio y conocimiento, así como el de la problemática que les afecta.

- Sensibilizar a la comunidad educativa sobre los problemas ecológicos que conlleva la deforestación y el efecto devastador de los incendios.

- Valorar el patrimonio natural de Extremadura asumiendo el compromiso de su conservación y mejora, apreciarlo como fuente de disfrute y como un recurso que favorece el desarrollo del conocimiento de la región.

Artículo 30. Objeto de la subvención.

De acuerdo con los objetivos del programa indicados, el objeto de esta modalidad de ayuda es fomentar el programa de reforestación y ornamentación en el entorno escolar e implicar a la comunidad educativa en las tareas de defensa, conservación y recuperación de los bosques, fomentando su estudio y conocimiento. Más allá de la propia reforestación, intentar crear una relación afectiva con los árboles plantados mediante tareas de mantenimiento y observación.

La realización de la plantación actúa como eje en torno al cual articular una importante cantidad de contenidos relacionados con la preservación de nuestro entorno.

Artículo 31. Características de la actividad.

1. Las actividades a desarrollar se llevarán a cabo durante los meses de enero y febrero posteriores a la convocatoria.

2. Para poder cumplimentar el Anexo V, los centros interesados solicitarán al Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad de la Secretaría General de Educación, el listado de especies disponibles.

Artículo 32. Alumnado.

Podrá participar en las actividades realizadas en el marco del presente programa, el alumnado de los centros educativos, que resulten beneficiarios de conformidad con el artículo 4, que esté matriculado en unidades concertadas, en los siguientes ciclos/cursos de educación obligatoria:

- 1.º, 2.º y 3.º ciclos de Educación Primaria.

- 1.º, 2.º, 3.º y 4.º cursos de Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 33. Cuantía de la ayuda.

Los centros seleccionados contarán para el desarrollo del programa con las siguientes ayudas:

- Suministro gratuito de los plantones necesarios.

- Ayuda para el transporte de plantones desde el vivero al centro, de acuerdo con las siguientes distancias (ida y vuelta):

Hasta 100 Km........................ 120 euros.

Entre 101 y 150km..................140 euros.

Entre 151 y 200 Km.................160 euros.

Mas de 201 km......................200 euros.

Artículo 34. Gastos subvencionables.

De acuerdo con el artículo 6 del presente decreto, se consideran gastos subvencionables, para esta modalidad de ayuda, aquellos originados en el transporte de los plantones hasta el centro educativo beneficiario.

Artículo 35. Documentación.

Junto con la documentación general indicada en el artículo 8, los centros solicitantes deberán presentar:

- Proyecto de actividades que incluirá los siguientes apartados:

Objetivos.

Descripción y características del espacio propuesto para la plantación (plano sencillo del espacio, distancia al centro, tipo de suelo, superficie en m2). Éste deberá estar ubicado en las proximidades del centro para permitir el seguimiento, cuidado y éxito de la plantación.

Actividades previas y posteriores a la realización de la actividad.

Implicación, en su caso de otros miembros de la comunidad educativa, (AMPA, etc.).

- Presupuesto de gastos para el transporte de los plantones deberá presentarse firmado por la empresa que va a realizar el servicio. El presupuesto llevará incluido el IVA correspondiente.

- Relación de plantones solicitado (Anexo V). El listado de plantas disponibles deberá solicitarse a la Secretaría General de Educación.

Artículo 36. Criterios de valoración específicos.

Además de los criterios generales de valoración que se establecen en el artículo 11 de este decreto, se aplicarán los siguientes criterios específicos para la selección de los centros educativos concertados en el marco del presente programa:

Tabla omitida.

Artículo 37. Obligaciones.

Además de las obligaciones que se especifican en el artículo 16 de este decreto, los centros perceptores de ayudas del programa de reforestación en el entorno escolar deberán:

- Retirar la planta del vivero y realizar la plantación en las fechas indicadas.

- Devolver al vivero correspondiente los envases de plástico (macetas, bandeja), una vez finalizada la plantación.

- Presentar la documentación justificativa a la que se hace referencia en el artículo 15.2 de este decreto. Como documento de evaluación, los centros participantes en el programa de Reforestación y ornamentación en el entorno escolar cumplimentarán el cuestionario de evaluación que se les proporcionará desde la Secretaría General de Educación, en relación con el cumplimiento de los objetivos del programa.

CAPÍTULO III

ACTIVIDADES DE CONVIVENCIA Y OCIO EN EQUIPAMIENTOS MEDIOAMBIENTALES

Artículo 38. Objetivos del programa.

Son objetivos fundamentales del programa de actividades de convivencia en centros de educación ambiental, los siguientes:

- Propiciar y favorecer el desarrollo personal del alumnado y, especialmente, sus capacidades de socialización.

- Mejorar el clima de convivencia en los centros docentes, mediante el conocimiento y puesta en práctica de estrategias de negociación, regulación y solución pacífica de los conflictos.

- Desarrollar actitudes básicas para que el alumnado pueda participar activa y positivamente en el medio que les es propio.

- Colaborar en el desarrollo de actividades de innovación curricular y formación del profesorado que reviertan en una mejora de la práctica educativa.

- Participar en el desarrollo de su entorno y comprender los vínculos entre la realidad global y el desarrollo local.

- Intercambiar experiencias entre centros de similares características.

- Potenciar el conocimiento mutuo en entornos distintos a los habituales como fuente de enriquecimiento personal y social.

Artículo 39. Objeto de la subvención.

1. De acuerdo con los objetivos del programa indicados, el objeto de esta modalidad de ayuda es subvencionar la estancia de tres días en centros de educación ambiental en la que dos centros, conviven y desarrollan un proyecto educativo con el propósito de favorecer actuaciones tendentes a que la diversidad de situaciones y valores se conviertan en vías de enriquecimiento para el desarrollo personal del alumnado y especialmente, para sus capacidades de socialización.

2. Dicho programa se dirige exclusivamente a centros pertenecientes a las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa.

Artículo 40. Características de la actividad.

La actividades de convivencia y ocio se llevarán a cabo en equipamientos ambientales de la Junta de Extremadura y tendrá las siguientes características:

- Dos grupos de alumnos/as de centros diferentes realizarán simultáneamente las actividades en el periodo asignado.

- Cada centro podrá solicitar la participación para grupos de 15-20 alumnos/as. Por las características del alojamiento, no se concederán ayudas para más de 20 alumnos por grupo.

- Un profesor por cada 10 alumnos/as, hasta un máximo de dos, acompañará al alumnado durante viajes y estancia.

- Los centros que no cuenten con alumnado suficiente podrán formar grupo con otro centro y solicitar la participación conjuntamente.

- Si el centro lo considera necesario, podrán participar en las actividades padres y madres del alumnado, siempre que se justifique la necesidad.

- Las actividades se desarrollarán de martes a viernes.

Artículo 41. Alumnado.

Podrá participar en las actividades desarrolladas en el marco del presente programa, el alumnado de los centros educativos que resulten beneficiarios de conformidad con el artículo 4, que esté matriculado en unidades concertadas y en los siguientes ciclos/cursos de educación obligatoria:

- 2.º y 3.º ciclos de Educación Primaria.

- 1.º y 2.º cursos de Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 42. Cuantía de la ayuda.

Los centros participantes recibirán las siguientes ayudas para cubrir los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de todos los participantes.

- Alojamiento y manutención: 1 euros por participante y día.

- Desplazamiento: Se solicitarán tres presupuestos para el traslado desde la localidad de origen hasta el centro donde se desarrolle la actividad. La ayuda concedida corresponderá al presupuesto mas bajo presentado sin que en ningún caso, el mismo pueda superar la cuantía resultante de multiplicar el n.º de kilómetros (ida y vuelta) por el módulo correspondiente:

- Hasta 100 Km (ida y vuelta)..............................................4,50 euros/km.

- Entre 101 y 200km (ida y vuelta)......................................2,70 euros/km.

- Entre 201 y 350 Km (ida y vuelta)............................................euros/km.

- Mas de 350 km (ida y vuelta)............................................1,20 euros/km.

Artículo 43. Gastos subvencionables.

De acuerdo con el artículo 6 del presente decreto, se consideran gastos subvencionables, para esta modalidad de ayuda, los ocasionados por:

- El desplazamiento de los participantes hasta al centro donde se llevará a cabo la actividad.

- Los gastos de alojamiento y manutención de los participantes durante el desarrollo de la actividad.

Artículo 44. Documentación.

Junto con la documentación general indicada en el artículo 8, los centros solicitantes deberán presentar:

1. Proyecto de actividades que será una propuesta-taller que contendrá las actividades a desarrollar, durante un periodo de 2 horas (miércoles o jueves), con todo el alumnado participante.

2. Tres presupuestos del desplazamiento (ida y vuelta) del alumnado participante desde el centro de origen hasta el lugar donde desarrolle la actividad. Los presupuestos llevarán incluido el IVA y se presentará firmado por las empresas que optan a realizar el servicio.

Artículo 45. Criterios de valoración específicos.

Además de los criterios generales de valoración que se establecen en el artículo 11 de este decreto, se establecen como criterios específicos de esta convocatoria:

Tabla omitida.

Artículo 46. Obligaciones.

Además de las obligaciones que se especifican en el artículo 16 de este decreto, los centros perceptores de ayudas deberán:

- Incorporarse a la actividad, en la fecha indicada en la resolución de concesión.

- Abandonar el centro, una vez finalizada la actividad.

- Permanecer alojados en el equipamiento ambiental junto al profesorado acompañante, el personal encargado de la coordinación del programa y, durante los días de estancia, el alumnado.

- Presentar la documentación justificativa a la que se hace referencia en el artículo 15.2. de este decreto. Como documento de evaluación, los centros participantes en el programa de convivencia y ocio cumplimentarán un cuestionario de evaluación que se les proporcionará desde la Secretaría General de Educación, en relación con el cumplimiento de los objetivos del programa.

CAPÍTULO IV

RUTAS POR ESPACIOS NATURALES

Artículo 47. Objetivos del programa.

Son objetivos generales del programa de rutas por espacios naturales, los siguientes:

- Conocer y valorar el patrimonio cultural y natural de Extremadura, asumiendo el compromiso de su conservación y mejora, apreciarlo como fuente de disfrute y como un recurso que favorece el desarrollo del conocimiento de la región.

- Desarrollar actitudes y estrategias básicas para que el alumnado pueda participar de manera activa y positiva en el medio que les es propio.

- Implicar a la comunidad educativa en las tareas de conocimiento, defensa, conservación y recuperación de los bosques, fomentando su estudio y conocimiento; así como el de los problemas ambientales que les afectan.

Artículo 48. Objeto de la subvención.

De acuerdo con los objetivos del programa indicados, el objeto de esta modalidad de ayuda es subvencionar las rutas por espacios naturales protegidos, para ofrecer la posibilidad de realizar distintos itinerarios ecoeducativos, con el fin conocer nuestros recursos naturales, su uso y gestión. La realización de estos itinerarios, además de propiciar una experiencia significativa, que podrá ser reconstruida en el aula, ayudará al alumnado a adquirir valores de responsabilidad y compromiso con el entorno.

Artículo 49. Característica de la actividad.

Serán característica de la actividad las siguientes:

- Cada centro presentará una única solicitud para la participación de un solo grupo de alumnos/ as. Con el fin de facilitar la distribución de las rutas, los centros deberán solicitar, al menos, tres rutas de entre las ofertadas, indicando el orden de prioridad.

- El número mínimo de alumnos/as por grupo participante será 15 y el máximo, el de las plazas del autobús contratado, descontadas las correspondientes al profesorado acompañante.

Los centros que no cuenten con alumnado suficiente podrán formar grupo con otro centro y solicitar la participación conjuntamente.

- Un profesor, preferentemente el tutor; por cada 15 alumnos, y hasta un máximo de tres, acompañará a los participantes durante el viaje y el desarrollo de la actividad. Si existieran plazas vacantes y el centro lo considera necesario, podrán colaborar en el desarrollo de la actividad, padres y madres del alumnado.

- El catálogo de rutas ofertadas se publicarán en cada una de las ordenes de convocatoria en función de las disponibilidad que manifieste la Consejería con competencias en materia de espacios naturales protegidos.

- Las actividades se desarrollarán durante un día, preferentemente de lunes a jueves, entre el 2 de febrero y el 15 de mayo del año siguiente al que se desarrolle la convocatoria, y estarán dirigidas por personal técnico de la Dirección General con competencia en medio ambiente.

- Para el desarrollo normal de la actividad, los centros seleccionados se presentaran en la ruta seleccionada el día asignado, a las 10 horas de la mañana. Esta circunstancia se tendrá en cuenta a la hora de solicitar las distintas rutas.

Artículo 50. Alumnado.

Podrá participar en las actividades realizadas en el marco del presente programa, el alumnado de los centros educativos, que resulten beneficiarios de conformidad con el artículo 4, que esté matriculado en unidades concertadas y en los siguientes ciclos/cursos de educación obligatoria:

- 2.º y 3.º ciclos de Educación Primaria.

- 1.º, 2.º, 3.º y 4.º cursos de Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 51. Cuantía de la ayuda.

Los centros participantes recibirán ayudas para cubrir los gastos de desplazamiento. Se solicitarán tres presupuestos para el traslado desde la localidad de origen hasta el centro donde se desarrolle la actividad. La ayuda concedida corresponderá al presupuesto mas bajo presentado sin que en ningún caso, el mismo pueda superar la cuantía resultante de multiplicar el n.º de kilómetros (ida y vuelta) por el módulo correspondiente:

- Hasta 100 Km (ida y vuelta).............................. 4,50 euros/km.

- Entre 101 y 200km (ida y vuelta)..........................2,70 euros/km.

- Entre 201 y 350 Km (ida y vuelta)........................1,50 euros/km.

- Mas de 350 km (ida y vuelta)................................1,20 euros/km.

Artículo 52. Gastos subvencionables.

Los centros seleccionados recibirán fondos para sufragar los gastos por los siguientes conceptos:

- Contratación del autobús para el desplazamiento de los participantes.

Artículo 53. Documentación.

Junto con la documentación general indicada en el artículo 8, los centros solicitantes deberán presentar:

1. Documento que indique la prioridad de las rutas solicitadas (Anexo VI). El listado de rutas disponibles deberá solicitarse a la Secretaría General de Educación.

2. Tres presupuestos del desplazamiento (ida y vuelta) del alumnado participante hasta cada uno de los espacios naturales solicitados. Los presupuestos llevarán incluido el IVA y se presentará firmado por las empresas que optan a realizar el servicio.

Artículo 54. Criterios de valoración específicos.

Solo se tendrán en cuenta los criterios generales de valoración que se establecen en el artículo 11 del presente decreto.

Artículo 55. Obligaciones.

Además de las obligaciones que se especifican en el artículo 16, los centros perceptores de ayudas deberán:

- Coordinar y vigilar el desplazamiento del alumnado y la participación en las distintas actividades.

- Velar para que el alumnado acuda a la actividad provisto de la documentación y equipamiento necesario.

- Planificar y realizar actividades didácticas antes y después de la realización de la ruta, que permitan el máximo aprovechamiento.

- Colaborar con los monitores de medio natural en el desarrollo de la actividad.

- Presentar la documentación justificativa a la que se hace referencia en el artículo 15.2. de este decreto. Como documento de evaluación, los centros participantes en el programa de rutas por espacios naturales cumplimentarán un cuestionario de evaluación que se les proporcionará desde la Secretaría General de Educación, en relación con el cumplimiento de los objetivos del programa.

CAPÍTULO V

RUTAS CULTURALES POR EXTREMADURA

Artículo 56. Objetivos del programa.

Son objetivos generales del programa de rutas culturales por Extremadura, los siguientes:

- Potenciar las competencias comunicativas y lectoras como una alternativa al ocio.

- Fomentar la participación activa del alumnado en un trabajo coordinado que exige esfuerzo y cooperación.

- Conocer el patrimonio cultural de Extremadura con el fin de valorarlo y respetarlo.

- Potenciar el hábito lector como fuente de aprendizaje, conocimiento y desarrollo personal.

- Apreciar y disfrutar con el placer que aporta la lectura.

- Desarrollar actitudes, hábitos y normas de convivencia.

- Promover la formación integral y el desarrollo de la responsabilidad y la autonomía.

Artículo 57. Objeto de la subvención.

De acuerdo con los objetivos del programa indicados, el objeto de esta modalidad de ayuda es subvencionar el Programa "Rutas culturales por Extremadura" que es un recurso educativo que se pone a disposición de los centros con el fin de estimular la curiosidad del alumnado ante el entorno que le rodea, desde los contenidos privilegiados de la experiencia directa, complementando la formación que recibe en las aulas. A estos efectos, se entenderá como "Rutas culturales" la realización de un itinerario cuyo contenido versará sobre aspectos culturales, artísticos y patrimoniales que tengan relevancia para el conocimiento de Extremadura y que previamente se han trabajado en el aula.

Artículo 58. Características de la actividad.

Son características de la actividad las siguientes:

- Cada centro solicitará la participación para un grupo de alumnos/as. El número de alumnado participante oscilará entre un mínimo de 20 y un máximo de 50.

- La realización de la ruta, que tendrá la duración de un día, se desarrollará entre los meses de febrero y mayo del año siguiente a la convocatoria.

- Las actividades se desarrollarán durante un día, preferentemente de lunes a jueves, entre el 2 de febrero y el 15 de mayo del año siguiente al que se desarrolle la convocatoria, y estarán dirigidas por personal técnico de la Dirección General con competencia en medio ambiente.

- Para el desarrollo normal de la actividad los centros seleccionados se presentaran en la ruta seleccionada, el día asignado a las 10 horas de la mañana. Esta circunstancia se tendrá en cuenta a la hora de solicitar las distintas rutas.

Artículo 59. Alumnado.

Podrá participar en las actividades realizadas en el marco del presente programa, el alumnado de los centros educativos que resulten beneficiarios de conformidad con el artículo 4, que esté matriculado en unidades concertadas en los cursos 3.º y 4.º de Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 60. Cuantía de las ayudas.

Los centros participantes recibirán ayudas para cubrir los gastos de desplazamiento. Se solicitarán tres presupuestos para el traslado desde la localidad de origen hasta el centro donde se desarrolle la actividad. La ayuda concedida corresponderá al presupuesto mas bajo presentado sin que en ningún caso, el mismo pueda superar la cuantía resultante de multiplicar el n.º de kilómetros (ida y vuelta) por el módulo correspondiente:

- Hasta 100 Km(ida y vuelta)....................................4,50 euros/km.

- Entre 101 y 200km (ida y vuelta)............................2,70 euros/km.

- Entre 201 y 350 Km (ida y vuelta)..........................1,50 euros/km.

- Mas de 350 km (ida y vuelta)..................................1,20 euros/km.

Artículo 61. Gastos subvencionables.

Los centros seleccionados recibirán fondos para sufragar los gastos por los siguientes conceptos:

- Contratación del autobús para el desplazamiento de los participantes.

Artículo 62. Documentación.

Junto con la documentación general indicada en el artículo 8, los centros solicitantes deberán presentar:

1. El proyecto de actividades que acompañará a la solicitud, incluirá los siguientes apartados:

- Denominación de la ruta y fecha de realización - Nombre y apellidos del profesorado responsable.

- Alumnado participante.

- Objetivos de generales del proyecto.

- Contenido de la ruta: Definición del itinerario con especificación de los lugares que se visitarán y su relación con los autores y obras seleccionados.

- Actividades preparatorias.

- Actividades posteriores a la realización de la ruta.

- Materiales y textos seleccionados.

2. Tres presupuestos del desplazamiento (ida y vuelta) del alumnado participante. Los presupuestos llevarán incluido el IVA y se presentará firmado por las empresas que optan a realizar el servicio.

Artículo 63. Criterios de valoración.

Además de los criterios generales de valoración que se establecen en el artículo 11 de esta decreto, se establecen como criterios específicos de esta convocatoria los siguientes:

Tabla omitida.

Artículo 64. Obligaciones.

Además de las obligaciones que se especifican en el artículo 16, los centros perceptores de ayudas deberán:

- Coordinar y vigilar el desplazamiento del alumnado y la participación en las distintas actividades.

- Velar para que el alumnado acuda a la actividad provisto de la documentación y equipamiento necesario.

- Planificar y realizar actividades didácticas antes y después de la realización de la actividad que permitan el máximo aprovechamiento.

- Presentar la documentación justificativa a la que se hace referencia en el artículo 15.2. de este decreto. Como documento de evaluación, los centros participantes en el programa de rutas culturales cumplimentarán un cuestionario de evaluación que les proporcionará la Secretaría General de Educación, en relación con el cumplimiento de los objetivos del programa.

TÍTULO III

AYUDAS A PROYECTOS DE REDES

Artículo 65. Definición y objeto de las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa.

1. Las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa están formadas por centros educativos sostenidos con fondos públicos que participan y cooperan en un proceso de cambio, construcción o transformación e innovación de la escuela y de su entorno, con el apoyo de los agentes sociales y educativos de su comunidad.

2. Los centros que, mediante las sucesivas convocatorias realizadas por la Consejería de Educación y Cultura, se adscriban a cualquiera de las modalidades de Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa, adquieren el compromiso de poner en marcha un programa de actuaciones de carácter educativo, creativo, lúdico y comunitario que deberá concretarse en un proyecto de redes.

Artículo 66. Objetivos generales y específicos.

Los objetivos generales de la Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa se detallan, respectivamente en el artículo 3 Vínculo a legislación y 4 Vínculo a legislación del Decreto 104/2013, de 18 de junio, por el que se regula el funcionamiento de las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura. De la misma manera, los objetivos específicos de cada una de la modalidades de redes se establecen en el artículo 4 de dicho decreto.

Artículo 67. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de esta línea de subvención, los centros educativos concertados de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura que previamente estén adscritos a las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa, en virtud de la convocatoria efectuada por la Consejería de Educación y Cultura.

Artículo 68. Criterios de valoración.

De acuerdo con el artículo 11, para la valoración y selección de los centros educativos que soliciten ayudas para el desarrollo de sus proyectos de redes, se aplicarán los siguientes criterios:

Tabla omitida.

Artículo 69. Característica de la actividad.

La actividades subvencionadas serán aquellas que se recojan en los proyectos de redes, a los que se hace referencia en el artículo 20 Vínculo a legislación del Decreto 104/2013, de 18 de junio, elaborados por los centros adscritos a cualquiera de las modalidades de redes.

Artículo 70. Cuantía de la ayuda.

Las cuantías máximas que se concederá a cada centro educativo para el desarrollo del proyecto no podrán superar los 1.800 euros, y se calcularán de la siguiente forma:

- Proyectos individuales: Se calculará multiplicando el número de redes a las que esté adscrito el centro por 600 euros.

- Proyectos intercentros: Se calculará multiplicando el número de centros implicados por 420 euros.

Artículo 71. Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables, todos aquellos gastos de funcionamiento que respondan de manera indubitada a la realización de actuaciones incluidas en los proyectos de redes presentados. En ningún caso, tendrán esta consideración, los gastos de funcionamiento incluidos en la financiación del concierto educativo.

A estos efectos se considerarán como tales:

- Los gastos corrientes que reúnan alguna de las siguientes características: ser bienes fungibles, tener una duración previsible inferior al ejercicio económico, no ser susceptibles de inclusión en inventario. Podrán incluirse como gastos corrientes, siempre que guarden relación con la ejecución de alguna de las fases de desarrollo del programa: material de oficina, gastos de correo y otros similares.

- El coste de colaboraciones externas, entendiendo como tales las actuaciones (ponencias, talleres, etc.) llevadas a cabo en el marco del proyecto.

Artículo 72. Documentación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del presente decreto, deberán aportar junto a su solicitud la siguiente documentación:

- Copia del Proyecto de redes elaborado por el centro educativo, aprobado por la Comisión de Coordinación Autonómica.

Artículo 73. Obligaciones.

Los centros perceptores de ayudas del programa están obligados a cumplir las obligaciones del artículo 16.

Disposición adicional única. Convocatoria para el curso 2014/2015.

1. Objeto: Aprobar la convocatoria de la concesión de ayudas destinadas a apoyar y facilitar la participación de los centros educativos concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los distintos programas educativos que, al efecto, se convoquen por la Consejería con competencias en materia de educación, así como el desarrollo de proyectos de redes por aquellos centros previamente adscritos a cualquiera de las modalidades de Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa.

2. Modalidades: Las modalidades de las ayudas serán las establecidas en el articulo 3 del presente decreto.

3. Beneficiarios: Tendrán la condición de beneficiarios los incluidos en el artículo 4 del presente decreto, con los requisitos establecidos en el artículo 5.

4. Procedimientos de concesión: Las solicitud de la ayuda se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria pública única conforme a los establecidos en el artículo 9 del presente decreto.

5. Forma y plazo de presentación de solicitudes: La solicitud de la ayuda conforme, al modelo que figura en el Anexo I de este decreto acompañado de la documentación referida en el artículo 8, según el procedimiento en el establecido.

El plazo de presentación de las solicitudes es de veinte días naturales. Dicho plazo se contabilizará a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

6. Ordenación e instrucción: La ordenación e instrucción del procedimiento corresponde a la Secretaría General de Educación.

Para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de valoración de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del decreto.

7. Resolución: De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de este decreto, el órgano de resolución será la Consejera de Educación y Cultura, a propuesta de la Secretaría General de Educación, y visto el informe de la Comisión de Valoración.

Sin perjuicio de su notificación individual a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la resolución de concesión será publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en ella se hará constar expresamente la subvención concedida, así como las condiciones, obligaciones y plazo a que queda sujeto el beneficiario.

El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Transcurrido dicho plazo, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

8. Publicidad: La Consejería de Educación y Cultura publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, la subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, las ayudas concedidas serán publicadas en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de los programas, actividades o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.

Para ello, se incluirá en todos y cada uno de los medios utilizados para difundir sus proyectos, así como en la documentación elaborada para su desarrollo, la indicación:

“Programa/Proyecto Subvencionado por el Gobierno de Extremadura. Consejería de Educación y Cultura”, así como el logotipo correspondiente.

9. Financiación: Para la concesión de los fines pretendidos se destinará la cantidad máxima de 31.575 euros (treinta y un mil quinientos setenta y cinco euros) con cargo al superproyecto 2013.13.02.9014, proyecto 2013.13.02.0020, aplicación presupuestaria 2014.13.02.222G.470 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2014.

10. Cuantía. La cuantía máxima asignada para cada línea de subvención es:

Tabla omitida.

En el supuesto que tras la resolución de concesión no se agotará el crédito máximo disponible en una de las líneas de actuación, podrá aplicarse el mismo a aquella que presente un mayor número de solicitudes.

11. Justificación y Reintegro: Los beneficiarios están obligados a justificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 16, así como las específicas de cada línea de subvención o modalidad de ayuda. En caso contrario, procederá el reintegro de la subvención concedida, en los términos del artículo 19.

12. Recursos: Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la aprueba, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, según lo establecido en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También podrán interponer directamente recurso contencioso- administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, conforme a los dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de haber interpuesto recurso de reposición no podrá impugnar en vía contencioso-administrativa hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquel. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al titular de la Consejería de Educación y Cultura para dictar cuantos actos y disposiciones sean necesarios para la ejecución del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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