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Subvenciones destinadas a apoyar a Entidades Asociativas de la Economía Social y el Autoempleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura

20/05/2014
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Decreto 75/2014, de 13 de mayo, por el que se modifica el Decreto 223/2012, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a apoyar a Entidades Asociativas de la Economía Social y el Autoempleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la convocatoria de dichas subvenciones para el ejercicio 2012 (DOE de 19 de mayo de 2014). Texto completo.

DECRETO 75/2014, DE 13 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 223/2012, DE 9 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES DESTINADAS A APOYAR A ENTIDADES ASOCIATIVAS DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y EL AUTOEMPLEO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE DICHAS SUBVENCIONES PARA EL EJERCICIO 2012.

El Decreto 223/2012, de 9 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a apoyar a Entidades Asociativas de la Economía Social y el Autoempleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria para el año 2012, se publicó en el Diario Oficial de Extremadura, número 221, de 15 de noviembre.

La propia gestión de estas ayudas ha puesto de manifiesto la necesidad de abordar una serie de modificaciones con la finalidad fundamental de contribuir a una más eficiente gestión de las ayudas y garantizar la eficacia en el cumplimiento de los objetivos perseguidos con el otorgamiento de las mismas.

Por todo ello, se concreta el concepto de beneficiario, por una parte, estableciendo en un setenta y cinco por ciento el volumen mínimo de participación de entidades de la economía social y autónomos para las entidades asociativas beneficiarias, y por otra, dando cabida entre las mismas a las empresas de inserción.

De igual manera, se modifican los criterios de ponderación de la subvención, suprimiendo los que no han resultado representativos en relación con la finalidad perseguida por estas ayudas, modificando la puntuación máxima a obtener con cada criterio, y valorando de forma destacada el número de trabajadores mantenidos, en los últimos 6 meses, por la entidad solicitante.

Todo ello conlleva, como consecuencia, la modificación de la puntuación mínima exigida para tener derecho a la subvención.

Asimismo, en el articulado se detallan con mayor precisión cuestiones relacionadas con la documentación a presentar por las entidades solicitantes, y su correspondiente reflejo en los Anexos, así como otras cuestiones procedimentales y técnicas.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23.h) Vínculo a legislación y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 13 de mayo de 2014, DISPONGO:

Artículo Único. Modificación del Decreto 223/2012, de 9 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a apoyar a Entidades Asociativas de la Economía Social y el Autoempleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la convocatoria de dichas subvenciones para el ejercicio 2012.

Se modifica el Decreto 223/2012, de 9 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a apoyar a Entidades Asociativas de la Economía Social y el Autoempleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria para el año 2012, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 2 que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el presente Decreto, las entidades asociativas de ámbito regional de la Comunidad Autónoma de Extremadura, integradas en más de un setenta y cinco por ciento, por sociedades cooperativas, sociedades laborales, Empresas de inserción y/o trabajadores autónomos”.

Dos. Se modifica el apartado f) del artículo 3 que queda redactado en los siguientes términos:

“f) Para tener derecho a la subvención regulada en el presente decreto, la entidad solicitante deberá obtener un mínimo de 4 puntos, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 7 del presente decreto”.

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 4 que queda redactado en los siguientes términos:

“1. Son subvencionables con cargo a las subvenciones establecidas en el presente decreto, los siguientes gastos generales, siempre que se realicen en el ejercicio económico correspondiente a cada convocatoria y estén relacionados con la naturaleza de su actividad y la consecución de los fines que les son propios a las entidades beneficiarias:

a) Gastos de personal, excepto las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas.

b) Gastos de viaje.

c) Arrendamientos y cánones.

d) Reparaciones y conservación de las sedes oficiales.

e) Servicios profesionales independientes.

f) Primas de seguros.

g) Publicidad, propaganda y relaciones públicas.

h) Material de oficina, fotocopias e imprenta.

i) Comunicaciones.

j) Gastos de suministros eléctricos, de telefonía y de agua.

k) Cuotas tanto de suscripción a publicaciones e inscripción en actividades como las abonadas por pertenencia a otras asociaciones nacionales o internacionales, hasta una cuantía máxima del setenta y cinco por ciento de las cuotas abonadas.

La cuantía de la subvención por los gastos de viaje señalados en la letra b) anterior será, como máximo, la fijada en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

La financiación de los medios humanos únicamente podrá ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones básicas y complementarias fijadas por jornada real de trabajo para los correspondientes grupos profesionales, establecidos anualmente por los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A tal efecto, se deberá especificar en las nóminas aportadas como justificante de gasto y pago, la especialidad/categoría profesional en función de la cual se encuentra el personal contratado”.

Cuatro. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 5 que queda redactado en los siguientes términos:

“2. La solicitud para la obtención de la subvención se formalizará de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como Anexo I del presente decreto y deberá ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del NIF de la entidad solicitante y del DNI del representante legal de la misma, acompañado de documento acreditativo de la representación para actuar en nombre de la entidad solicitante. Las entidades asociativas inscritas en el Registro de cooperativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura están exentas de la presentación del documento acreditativo de la representación.

No obstante, el representante legal de la entidad asociativa podrá otorgar consentimiento para que el órgano instructor del procedimiento de concesión de estas ayudas, pueda recabar de oficio sus datos de identidad personal de acuerdo con los datos de identificación que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas como prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI), debiendo constar dicho consentimiento en la solicitud de iniciación del procedimiento, de acuerdo con el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

Sin embargo, en el supuesto de que el interesado no prestara su consentimiento, éste quedará obligado a aportar fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Certificado debidamente cumplimentado y firmado por el Secretario de la entidad asociativa solicitante de la ayuda, que se acompaña como Anexo II al presente decreto.

c) Declaración debidamente cumplimentada y firmada por el representante legal de la entidad asociativa solicitante de la ayuda, relativa a las ayudas públicas solicitadas y/o recibidas para la misma finalidad, que se acompaña como Anexo III al presente decreto.

d) Copia compulsada del acuerdo de nombramiento de los miembros del órgano de gobierno y representación de la entidad asociativa, a los efectos de acreditar la representación de la mujer en sus órganos de gobierno y representación. Las entidades asociativas inscritas en el Registro de cooperativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura están exentas de la presentación de este certificado.

e) Alta de Terceros (en caso de no figurar inscrita la entidad asociativa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura).

f) Copia compulsada del nombramiento acreditativo de que la entidad asociativa solicitante está presente en órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de los regulados en los artículos 63 Vínculo a legislación y 64 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

g) Copia compulsada del documento que acredite la pertenencia de la entidad solicitante a confederaciones de economía social de ámbito regional de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

h) Documentos TC1 y TC2 de cotización a la Seguridad Social de la entidad solicitante correspondiente a los seis meses anteriores a aquél en el que se presente la solicitud.

i) Certificados acreditativos de que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, con la Seguridad Social, y que no se tienen deudas con la Hacienda autonómica, pudiendo autorizar a la Dirección General de Trabajo para que ésta lo compruebe de oficio.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mínimo de 10 días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la orden anual de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, salvo lo dispuesto en la disposición adicional única relativa a la convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2012”.

Cinco. Se modifica el artículo 7 que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 7. Criterios de ponderación de la subvención.

Para la cuantificación de las subvenciones del presente decreto, se tendrán en cuenta los siguientes criterios objetivos que serán ponderados de la siguiente forma:

a) Representación institucional. A estos efectos se tendrá en cuenta estar presente en órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, otorgándose 1 punto por cada órgano colegiado en que la entidad esté presente, hasta un máximo de 3 puntos.

b) Pertenencia a confederaciones de economía social de ámbito regional de la Comunidad Autónoma de Extremadura: 1 punto.

c) Volumen de afiliación que representan las entidades citadas en el artículo 2 de las presentes bases sobre el volumen total de afiliación de la entidad: hasta un máximo de 4 puntos.

A efectos de determinar el volumen de afiliación, en el caso de entidades asociativas de sociedades cooperativas y de sociedades laborales, se computará el número de socios y socios trabajadores de cada sociedad cooperativa y sociedad laboral que integran la entidad asociativa, y en el caso de organizaciones de autónomos, se computará el número de personas físicas que integran la entidad asociativa. Los puntos se otorgarán en razón del siguiente baremo:

- Entre 1 y 1000 afiliados, 2 puntos.

- Entre 1.001 y 5.000 afiliados, 3 puntos.

- Más de 5.000 afiliados, 4 puntos.

d) Participación de la mujer en los órganos de gobierno y representación de las entidades asociativas de ámbito regional de sociedades cooperativas, de sociedades laborales, así como de trabajadores autónomos, y empresas de inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura: 3 puntos.

e) Número de trabajadores que, ininterrumpidamente durante los seis meses anteriores al de la presentación de la solicitud, integren la plantilla de la entidad asociativa solicitante, sin computar a estos efectos a los miembros que integren el órgano de gobierno o representación de la entidad: 1 punto por cada trabajador”.

Seis. Se modifican los apartados g), j) y k) del artículo 11 que queda redactado en los siguientes términos:

“g) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al abono de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y frente a la Seguridad Social, y que no tiene deudas con la Hacienda autonómica. Al objeto de la citada acreditación se estará a lo dispuesto en el artículo 5.2 del presente decreto, debiendo aportarse los certificados de estar al corriente emitidos por los órganos competentes o bien, prestar expresamente el consentimiento para la comprobación de oficio.

j) Las entidades beneficiarias deberán mantener los justificantes de los gastos y pagos a disposición de los órganos competentes de la Junta de Extremadura, a efectos de las actuaciones de comprobación y control financiero que establezca la normativa vigente, y en todo caso durante un mínimo de 4 años.

k) Cumplir con cualesquiera otras obligaciones exigidas por la normativa autonómica, o estatal que sea de aplicación”.

Siete. Se modifican los apartados 4 y 5 del artículo 12 que queda redactado en los siguientes términos:

“4. Esta justificación deberá realizarse en el plazo máximo de 10 días naturales siguientes a contar desde el siguiente a la fecha de finalización del periodo subvencionable que se fija hasta el 20 de noviembre del año en curso, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional única, mediante la presentación por parte de la entidad beneficiaría, de solicitud de abono conforme al Anexo IV.

5. A efectos de la justificación de la adecuada realización de la actividad subvencionable, junto con el citado Anexo IV se deberá presentar por el representante legal de la entidad asociativa beneficiaria memoria económica justificativa del coste de los gastos de funcionamiento objeto de la subvención que contendrá:

- Una relación clasificada de los gastos de funcionamiento, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, fecha de pago.

- Facturas y documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago, en original acompañadas de fotocopias de las mismas o bien fotocopias compulsadas.

Los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y la cuantía exacta que se imputa a la subvención. En el caso de presentarse fotocopias compulsadas, éstas deben de corresponderse con los justificantes originales estampillados.

La Dirección General de Trabajo como órgano concedente podrá comprobar la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad subvencionable y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención”.

Ocho. Se modifica el artículo 16 que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 16. Publicidad.

1. Las subvenciones concedidas en base a este decreto serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma, en la forma establecida en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente decreto están sujetas a las normas de información y publicidad establecidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a las normas establecidas por el Estado con ocasión de la distribución territorial, para su gestión por las comunidades autónomas, de subvenciones del ámbito laboral, y a cualesquiera otras que, en su caso, sean de aplicación”.

Nueve. Se modifica el artículo 17 que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 17. Financiación.

1. Las subvenciones establecidas en el presente decreto se financiarán hasta el límite que se fije en cada convocatoria anual, y su concesión estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en cada anualidad.

2. Con arreglo a lo establecido en la letra h) del apartado 2 del artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la cuantía de los créditos fijados en las convocatorias podrán aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

3. Las subvenciones establecidas en el presente decreto se financiarán a través de transferencias estatales, siguiendo los criterios que anualmente se establezcan mediante orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social para distribuir territorialmente, para cada ejercicio económico, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y gestionadas por las comunidades autónomas con competencias asumidas.

Diez. Se sustituyen los Anexos I a V, por los que se insertan en el presente decreto como Anexos I a IV.

Disposición transitoria única. Procedimientos ya iniciados.

Las ayudas convocadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto se regirán por la normativa vigente en la fecha de la correspondiente convocatoria, y con base a los créditos existentes a la fecha de la misma.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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