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  • EDICIÓN DE 19/05/2014
 
 

Uso de herbicidas para el control de la vegetación en cunetas, taludes o bordes de carreteras

19/05/2014
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Orden 8/2014, de 8 de mayo, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se regula el uso de herbicidas para el control de la vegetación en cunetas, taludes o bordes de carreteras, caminos, sendas y vías férreas de la Comunitat Valenciana (DOCV de 15 de mayo de 2014). Texto completo.

ORDEN 8/2014, DE 8 DE MAYO, DE LA CONSELLERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE REGULA EL USO DE HERBICIDAS PARA EL CONTROL DE LA VEGETACIÓN EN CUNETAS, TALUDES O BORDES DE CARRETERAS, CAMINOS, SENDAS Y VÍAS FÉRREAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

El artículo 21.1 Vínculo a legislación a) del Decreto 70/2009, de 22 de mayo, del Consejo, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Flora Amenazadas y se regulan medidas adicionales de conservación (DOCV 6021, 26.05.2009), dice que, para salvaguardar la elevada diversidad de la vegetación nitrófila, está prohibido, excepto en terrenos urbanos o urbanizables con programa aprobado, el uso no autorizado de herbicidas para el control de vegetación ruderal o viaria en cunetas, taludes o bordes de vías públicas interurbanas y, en general, en todo tipo de carreteras, caminos, sendas y vías férreas.

El Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios (BOE 223, 15.09.2012), en su artículo 2.3, prevé la posibilidad de que las administraciones competentes puedan aplicar el principio de cautela, limitando o prohibiendo el uso de productos fitosanitarios en zonas o circunstancias específicas, sin perjuicio de las disposiciones del propio Real Decreto. El criterio fijado por esta norma para el control de la vegetación en cunetas, taludes o bordes de carreteras, caminos, sendas y vías férreas es “la aplicación de prácticas con bajo consumo de productos fitosanitarios, dando prioridad, cuando sea posible, a los métodos no químicos...” (art. 10).

Con fecha de 13 de julio de 2010, la Dirección General de Gestión del Medio Natural otorgó la competencia de la autorización del uso de herbicidas a las Direcciones Territoriales de las 3 provincias y fijó por primera vez los criterios a utilizar en esas autorizaciones.

Esta delegación fue posteriormente revisada por la instrucción de fecha 12 de marzo de 2012. Por Resolución de 12 de marzo de 2012, de la consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente se inicia la elaboración del proyecto de orden reguladora de la utilización de herbicidas para el control de la vegetación en los bordes de carreteras y vías férreas.

En la actual situación de reducción de los presupuestos de todas las administraciones públicas, la prohibición absoluta del uso de herbicidas puede comportar la no realización de los trabajos de eliminación de la vegetación en los bordes de los viales con los consiguientes riesgos para la seguridad de la circulación de vehículos y trenes.

Siguiendo las directrices de simplificación administrativa establecidas en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio (BOE 283, 24.11.2009), la presente orden se redacta con el objetivo de reducir al mínimo imprescindible el procedimiento administrativo de autorización, mediante la definición de los ámbitos y supuestos en los que queda permitido o prohibido el uso de herbicidas.

Durante la tramitación de esta orden se han cumplido los pasos procedimentales previstos en el artículo 43 de la Ley del Consell.

Por todo lo anterior, a propuesta de la Dirección General del Medio Natural, en uso de las facultades que tengo atribuidas por mi cargo, ORDENO

Artículo 1. Objeto y alcance

Mediante esta orden se regula el uso de herbicidas para el control de la vegetación en cunetas, taludes o bordes de carreteras, caminos, sendas y vías férreas de la Comunitat Valenciana. Su aplicación se efectuará sin perjuicio de las normas particulares que estén establecidas en cada espacio protegido y de la regulación de productos permitidos y de condiciones de aplicación.

Artículo 2. Pistas, caminos y sendas

A los efectos de esta orden se consideran como carreteras los viales asfaltados. En los viales no asfaltados (pistas, caminos y sendas) queda prohibido el uso de herbicidas para el control de la vegetación en sus bordes.

Artículo 3. Autorización fuera de zonas protegidas

Queda autorizado el uso de herbicidas para el control de la vegetación en los bordes de carreteras y vías férreas situadas fuera de los lugares de interés comunitario (LIC), zonas de especial protección para las aves (ZEPA), zonas especiales de conservación (ZEC), parques naturales, parajes naturales municipales, monumentos naturales, paisajes protegidos, zonas húmedas catalogadas, reservas de fauna y microreservas de flora.

Los tramos de carreteras y vías férreas que coinciden con el límite de alguna de las zonas protegidas mencionadas deben considerarse dentro de la zona protegida Artículo 4. Autorización dentro de zonas protegidas Dentro o en el límite de las zonas protegidas establecidas en el artículo anterior queda autorizado el uso de herbicidas para el control de la vegetación en los bordes de carreteras y vías férreas, únicamente en los siguientes espacios y supuestos:

a) Terrenos urbanos o urbanizables con programa aprobado b) Plataforma ferroviaria de todas las vías férreas, conforme queda definida en el Reglamento del Sector Ferroviario (Real Decreto 2387/2004 Vínculo a legislación ) c) Plataforma de todas las carreteras, incluyendo la mediana cuando exista, conforme a las definiciones del Reglamento General de Carreteras (Real Decreto 1812/1994 Vínculo a legislación ) d) Franjas de 2 metros de anchura situadas a ambos lados de la plataforma de las carreteras de la Red Básica de Carreteras de la Comunitat Valenciana, definidas en el Catálogo del Sistema Viario de la Comunitat Valenciana (Decreto 49/2013), identificadas mediante código de 2 dígitos, y de las carreteras de titularidad estatal e) Franjas de menos de 2 metros de anchura situadas a ambos lados de la plataforma, que incluyen la señalización vertical y los sistemas de contención y balizamiento, de las carreteras de la Red Local de Carreteras de la Comunitat Valenciana, definidas en el Catálogo del Sistema Viario de la Comunitat Valenciana (Decreto 49/2013) y identificadas mediante código de 3 dígitos.

f) Trabajos de eliminación de plantas exóticas invasoras incluidas en los anexos del Decreto 213/2009, de 20 de noviembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueban medidas para el control de especies exóticas invasoras en la Comunidad Valenciana (DOCV 6151, 24.11.2009), y en el anexo del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto Vínculo a legislación, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras (BOE 185, 03.08.2013) Artículo 5. Régimen de excepciones En el caso de que las limitaciones al uso de herbicidas establecidas en esta orden tuvieran como consecuencia directa una reducción de la seguridad vial o un elevado riesgo de incendios en vías férreas, la Dirección General competente por razón de la materia podrá autorizar excepciones a dichas limitaciones. Estas autorizaciones excepcionales incluirán una justificación razonada y, una vez finalizado el trámite administrativo, se harán públicas mediante su publicación en Internet con libre acceso por cualquier ciudadano durante el plazo mínimo de un mes.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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