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Revisión de actos en materia tributaria

19/05/2014
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Orden HAC/24/2014, de 6 de mayo de 2014, por la que se indica el régimen jurídico aplicable a la revisión de actos en materia tributaria, cuya gestión haya sido delegada por una entidad local a la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 15 de mayo de 2014). Texto completo.

ORDEN HAC/24/2014, DE 6 DE MAYO DE 2014, POR LA QUE SE INDICA EL RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A LA REVISIÓN DE ACTOS EN MATERIA TRIBUTARIA, CUYA GESTIÓN HAYA SIDO DELEGADA POR UNA ENTIDAD LOCAL A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

El régimen jurídico aplicable a la revisión de actos en materia tributaria, cuya gestión haya sido delegada por una entidad local a la Comunidad Autónoma de Cantabria a través de convenio, viene determinado por los artículos 105 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 7 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo Vínculo a legislación.

El artículo 106.3 de la precitada ley 7/1985, de 2 abril, dispone que: “Es competencia de las entidades locales la gestión, recaudación e inspección de sus tributos propios, sin perjuicio de las delegaciones que puedan otorgar a favor de las entidades locales de ámbito superior o de las respectivas Comunidades Autónomas, y de las fórmulas de colaboración con otras Entidades locales, con las Comunidades Autónomas o con el Estado, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado.” El artículo 108 del mismo texto legal dispone que: “Contra los actos sobre aplicación y efectividad de los tributos locales, y de los restantes ingresos de Derecho Público de las entidades locales, tales como prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias, precios públicos, y multas y sanciones pecuniarias, se formulará el recurso de reposición específi camente previsto a tal efecto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Dicho recurso tendrá carácter potestativo en los municipios a que se refi ere el título X de esta Ley.” De igual sentido que el expuesto es la regulación -más completa-contenida en los artículos 7 y 14 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. De hecho, el artículo 7.3 establece con meridiana claridad que: “Los actos de gestión que se realicen en el ejercicio de dicha delegación serán impugnables con arreglo al procedimiento que corresponda al ente gestor, y, en último término, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa” Al amparo de la citada normativa, nuestra Comunidad Autónoma gestiona por delegación, en virtud de los correspondientes convenios, tributos de las entidades locales de nuestro ámbito territorial, habiendo sido criterio constante aplicar a los actos dictados por delegación el régimen de recursos administrativos de nuestra Administración previstos en la Ley 6/2002, de 10 de diciembre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria En virtud de las razones expuestas, con el objetivo de llevar a cabo una interpretación clarifi cadora, y haciendo uso de las competencias conferidas en los artículos 33.f) Vínculo a legislación y 112 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto indicar el régimen jurídico aplicable a la revisión de actos en materia tributaria cuya gestión haya sido delegada por una entidad local a la Comunidad Autónoma de Cantabria a través de convenio, al amparo de la posibilidad contemplada en los artículos 105 y siguientes de la Ley de Bases del Régimen Local y el artículo 7 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 2. Actos impugnables.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 126 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de régimen jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en el apartado d) del artículo 2 del Decreto 143/2002, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y régimen jurídico de las reclamaciones económico-administrativas que se susciten en el ámbito de la gestión económico-fi nanciera de la Comunidad Autónoma de Cantabria en relación con el artículo 7 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se entenderá que los actos de carácter tributario de todas aquellas Entidades Locales que hayan cedido la gestión de sus tributos municipales a favor de la Comunidad Autónoma de Cantabria serán impugnables mediante potestativo recurso de reposición ante el órgano competente de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, y reclamación económico-administrativa ante la Junta Económico-Administrativa de Cantabria.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Todos los procedimientos de revisión en tramitación a la entrada en vigor de la presente Orden se regirán por lo dispuesto en la misma.

DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Ofi cial de Cantabria.

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