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Consejo Nacional de las Mujeres de Cataluña

19/05/2014
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Decreto 65/2014, de 13 de mayo, del Consejo Nacional de las Mujeres de Cataluña (DOGC de 15 de mayo de 2014). Texto completo.

DECRETO 65/2014, DE 13 DE MAYO, DEL CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES DE CATALUÑA.

El artículo 153 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de políticas de género, de acuerdo con lo establecido por el Estado en ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 149.1.1 Vínculo a legislación de la Constitución.

La Ley 11/1989, de 10 de julio Vínculo a legislación, de creación del Instituto Catalán de la Mujer, creó el Consejo Nacional de las Mujeres de Cataluña como órgano consultivo de este Instituto y estableció que los criterios de constitución del Consejo y las formas de participar se determinan por reglamento.

Mediante el Decreto 92/1998, de 31 de marzo, por el que se modifica la estructura orgánica del Instituto Catalán de la Mujer, se estableció la ordenación jurídica del Consejo Nacional de Mujeres de Cataluña como órgano consultivo del Instituto Catalán de las Mujeres que reúne las representaciones de las entidades que trabajan específicamente en actividades a favor de la igualdad de oportunidades para las mujeres.

El año 2004, mediante el Decreto 460/2004, de 28 de diciembre, del Consejo Nacional de Mujeres de Cataluña y de creación delas Asambleas Territoriales de Mujeres de Cataluña, se materializó la nueva regulación del Consejo destinada a fomentar un funcionamiento más operativo de este órgano y derogó parcialmente el Decreto 92/1998, de 31 de marzo, anteriormente citado. Por otra parte, mediante el Decreto 460/2004 se crearon las asambleas territoriales de Mujeres de Cataluña con el objetivo de adecuar las competencias, la organización y el funcionamiento del Consejo Nacional de Mujeres de Cataluña con el fin de hacerlo mucho más amplio, más participativo y más plural, dando así cabida a la máxima representación de la diversidad del movimiento asociativo de mujeres de Cataluña y, al mismo tiempo, favoreciendo la descentralización territorial.

Durante los últimos años, el tejido asociativo femenino ha experimentado un importante incremento tanto en el volumen de actividades como en su presencia en la vida socioeconómica del país. A través del Consejo, las entidades de mujeres se convierten en interlocutoras para el análisis del impacto diferencial de género de todas las políticas que hace el Gobierno con la finalidad de que las dimensiones de género estén presentes en todos los temas sobre desarrollo humano, político y social, en áreas prioritarias como la violencia machista, el liderazgo, la participación, la paz y la seguridad, la salud o el empoderamiento económico.

Cataluña tiene un movimiento asociativo de mujeres fuerte, plural y diverso, que ha proporcionado a las mujeres unos espacios de participación donde expresar sus inquietudes y donde encontrar mecanismos para canalizar sus necesidades. Ahora, el Gobierno tiene el compromiso firme de continuar favoreciendo la participación de las entidades de mujeres y de las entidades que trabajan a favor de la igualdad efectiva de mujeres y hombres en las decisiones públicas que se toman en todos los ámbitos, ya que aportan nuevas maneras de pensar y de hacer, y eso las convierte en un activo fundamental para reactivar la economía del país. Además, los representantes territoriales del Instituto Catalán de las Mujeres deben dinamizar el asociacionismo femenino y apoyar a las entidades de mujeres de todo el territorio, en cumplimiento del mandato recogido en el Estatuto de autonomía de Cataluña sobre la promoción y la participación de los grupos y las asociaciones de mujeres en la elaboración y la evaluación de las políticas públicas.

Con estos objetivos se ha puesto de manifiesto la necesidad de llevar a cabo una serie de adaptaciones de la organización y el funcionamiento del Consejo Nacional de las Mujeres de Cataluña y de las asambleas territoriales de Mujeres de Cataluña. Estas modificaciones afectan principalmente al título I del Decreto 460/2004, de 28 de diciembre. A fin de facilitar el conocimiento y la localización del derecho aplicable se aprueba íntegramente un nuevo decreto, con la inclusión de todas las modificaciones, y se deroga el Decreto 460/2004, de 28 de diciembre.

Este Decreto recoge los principios rectores de actuación del Consejo en el marco del derecho de los ciudadanos a una buena administración que impone la normativa vigente. Para garantizar la participación ciudadana se prevé la posibilidad de asistir en calidad de oyente a las sesiones del Pleno del Consejo, así como la implicación de los hombres en la consecución de la igualdad efectiva de mujeres y hombres. La Comisión Permanente del Consejo pasa a denominarse Comisión de Coordinación y se cambia su estructura con el fin de hacerla más operativa. Este Decreto prevé la creación de grupos de trabajo como órganos del Consejo para garantizar su estabilidad. Finalmente, hay que señalar que no se establece ninguna compensación económica por asistir a las sesiones del Consejo.

A propuesta de la consejera de Bienestar Social y Familia, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo I

Consejo Nacional de las Mujeres de Cataluña

Artículo 1

Definición y naturaleza

1.1 El Consejo Nacional de las Mujeres de Cataluña (en adelante CNMC) es el órgano colegiado de participación y consulta del Instituto Catalán de las Mujeres (en adelante ICM) que integra las representaciones de las entidades que trabajan en programas a favor de la igualdad y de la promoción de la mujer, así como las diferentes entidades de mujeres del territorio catalán, para las cuestiones vinculadas al Plan del Gobierno en materia de políticas de mujeres en los ámbitos político, social, cultural, económico y educativo.

1.2 Dado su carácter consultivo, el CNMC asesora, orienta y hace propuestas y recomendaciones al ICM. Las propuestas y recomendaciones del CNMC no tienen carácter vinculante.

1.3 La actuación del CNMC se rige por los principios generales de transparencia, publicidad y participación ciudadana.

1.4 El CNMC se rige por las disposiciones de este Decreto y por lo establecido en la normativa vigente en materia de órganos colegiados.

Artículo 2

Entidades miembros del Consejo

2.1 Pueden ser miembros del CNMC las entidades que prevé el artículo 1.1 que, en todo caso, cumplan las siguientes condiciones:

a) Estar formalmente constituidas, de conformidad con los requisitos establecidos en la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, u otra legislación especial que sea aplicable para determinadas entidades.

b) No tener ánimo de lucro.

c) Sus finalidades no pueden estar en contradicción con los objetivos que se desprenden de este Decreto.

2.2 Las secciones, las vocalías o los grupos de mujeres de entidades profesionales, empresariales, vecinales, académicas, sindicales, políticas, culturales, educativas y deportivas con órganos de decisión propios, deben figurar como secciones en los estatutos de las entidades respectivas o presentar un certificado de reconocimiento de esta sección por parte de la entidad.

2.3 Cuando algún representante en el CNMC cesa de su cargo en la entidad que representa, cesa también del cargo que ejerce en los órganos del CNMC. En este caso, la entidad a la cual representa puede proponer a otra persona para que la sustituya, comunicándolo a la Secretaría del CNMC en el plazo máximo de quince días a partir de la nueva designación. De la misma manera se procederá en caso de muerte, enfermedad, ausencia o dimisión de un representante del CNMC.

2.4 Si la entidad quiere cambiar a su representante ante el Consejo, tiene que comunicarlo por escrito a la Secretaría del CNMC, junto con la designación de la nueva representación, mediante el formulario que se facilitará en las dependencias del Instituto Catalán de las Mujeres o a través de su página web.

2.5 La condición de miembro del Consejo se pierde por las siguientes causas:

a) Por renuncia.

b) Por disolución de la entidad.

c) Por condena en sentencia judicial firme o sanción administrativa firme por faltas graves o muy graves.

d) Por modificación de las finalidades de la asociación o la entidad, en el caso de que dejen de desarrollar actividades relacionadas con los derechos y los intereses de las mujeres y la igualdad de mujeres y hombres.

e) Cuando la entidad actúe en representación del CNMC sin el conocimiento y el consentimiento explícito de los órganos del CNMC.

En los supuestos de las letras a, b, c y d de este apartado, la entidad lo notificará a la Secretaría del CNMC mediante un escrito de cese o renuncia de la condición de miembro, en un plazo máximo de 15 días. La Presidencia del Consejo informará al Pleno y a la Comisión de Coordinación.

2.6 Las solicitudes para ser miembro del CNMC se presentarán mediante el formulario que se facilitará en las dependencias del ICM o a través de la página web de este Instituto. La incorporación de nuevas entidades o grupos al Pleno es automática si cumplen los requisitos mencionados en el artículo 2.1, con la aprobación previa de la Comisión de Coordinación y la posterior ratificación del Pleno. El acuerdo de no incorporación de nuevas entidades o grupos tiene que ser motivado por el órgano que lo emite.

Artículo 3

Funciones y ámbitos de actuación

3.1 Son funciones del CNMC:

a) Promover la participación y el asociacionismo de las mujeres e incentivar el trabajo en red.

b) Ser consultado en relación con los objetivos del Plan del Gobierno en materia de políticas de mujeres, valorar su grado de implementación y participar en la evaluación de sus intervenciones.

c) Hacer nuevas propuestas al ICM sobre cuestiones que afectan a los colectivos femeninos y a la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

d) Proponer la realización de actividades, jornadas y campañas que hagan visibles las aportaciones de las mujeres a la sociedad y promuevan cambios con el fin de reconocer la especificidad de la participación femenina en los ámbitos político, social, cultural, económico y educativo que tengan por objetivo conseguir, desde la perspectiva de las mujeres, avances sociales en cualquier sentido.

e) Proponer los procedimientos adecuados para participar activamente en foros y debates que tengan como objetivo políticas de mujeres o de interés especial para las mujeres.

f) Velar por el incremento de la participación de las mujeres en los órganos de gobierno y procesos de toma de decisión, tanto en el ámbito público como en el privado.

g) Emitir informes sobre temas de interés para las mujeres en los ámbitos político, social, cultural, económico o educativo y que contribuyen a la sensibilización social de los derechos de las mujeres, por iniciativa propia del Consejo o a instancia del ICM o de otros organismos.

3.2 Los campos de actuación del CNMC son aquellos que tienen relación directa o indirecta con el reconocimiento del papel social y la calidad de vida de las mujeres y la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Así pues, la actuación del CNMC es integral y asume aspectos relacionados con los ámbitos político, social, cultural, económico y educativo.

Artículo 4

Composición y funcionamiento

4.1 El CNMC está integrado por:

La Presidencia.

La Vicepresidencia primera.

La Vicepresidencia segunda.

El Pleno.

La Comisión de Coordinación.

Los grupos de trabajo.

Las asambleas territoriales de Mujeres de Cataluña.

La Secretaría.

4.2 La asistencia a las sesiones del CNMC no genera derecho a percibir dietas ni indemnizaciones a sus miembros.

4.3 El funcionamiento de los órganos del Consejo, las comunicaciones y la documentación correspondientes pueden tener lugar de manera presencial, a distancia o mixta, y mediante cualquier soporte, preferentemente por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

4.4 El ICM, mediante su propia estructura, garantiza los medios humanos y materiales necesarios para el funcionamiento adecuado del Consejo.

Artículo 5

Presidencia, vicepresidencias y secretaría

5.1 La persona titular de la Presidencia del ICM preside el CNMC.

5.2 La persona titular de la Presidencia del CNMC ejerce las funciones que le corresponden de conformidad con la normativa reguladora de los órganos colegiados y, en particular, las siguientes:

a) Ejercer la máxima representación institucional del CNMC en las relaciones que este órgano mantiene con el Gobierno, con el Parlamento de Cataluña, con otros organismos públicos y privados y con la ciudadanía. La Presidencia puede delegar esta función en cualquier miembro del Pleno que considere conveniente, con el consenso de la Comisión de Coordinación.

b) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Pleno y de la Comisión de Coordinación.

c) Ejercer, en su caso, el voto de calidad en la toma de decisiones del Pleno y de la Comisión de Coordinación.

d) Designar, de entre los miembros del Pleno, a los representantes del CNMC en otros órganos colegiados, a propuesta de la Comisión de Coordinación y con la ratificación posterior del Pleno.

5.3 La Vicepresidencia primera corresponde a la persona titular de la Dirección Ejecutiva del ICM y sustituye a la Presidencia en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

La Vicepresidencia segunda corresponde a una persona propuesta por el Pleno por un periodo de dos años prorrogables a cuatro años, la cual debe pertenecer a una de las entidades miembros del CNMC. Ambas vicepresidencias colaboran y asisten a la Presidencia.

5.4 Ejerce la Secretaría del CNMC una persona adscrita al ICM, con voz y sin voto, designada por la Presidencia. La persona titular de la Secretaría lleva a cabo las funciones que le corresponden de conformidad con la normativa reguladora de los órganos colegiados. Esta Secretaría ejerce sus funciones, al mismo tiempo, en el Pleno y en la Comisión de Coordinación. Las funciones de secretaría no implican la creación ni la ocupación de ningún nuevo puesto de trabajo.

Artículo 6

El Pleno

El Pleno es el órgano de máxima representación del CNMC y lo integran:

a) Las personas titulares de la Presidencia y las vicepresidencias del CNMC.

b) Una persona de cada una de las entidades miembros del CNMC.

c) Una representación de cada ATMC.

d) Las personas coordinadoras territoriales del ICM.

e) Un máximo de cuatro miembros del personal adscrito al ICM, con voz y sin voto.

f) La persona titular de la Secretaría.

Artículo 7

Funciones del Pleno

Las funciones del Pleno son las siguientes:

a) Desarrollar las funciones que establece el artículo 3 de este Decreto.

b) Ratificar la admisión de nuevas entidades al CNMC.

c) Ratificar, previa aprobación de la Comisión de Coordinación, la separación de las entidades que incumplen alguna de las condiciones que establece este Decreto para formar parte del Pleno.

d) Proponer y ratificar la creación de los grupos de trabajo.

e) Aprobar, en su caso, el reglamento de funcionamiento del CNMC, que regulará todo lo que no prevé este Decreto.

Artículo 8

Funcionamiento del Pleno

8.1 El Pleno del Consejo se reúne en sesión ordinaria una vez al año y en sesión extraordinaria siempre que lo convoque la Presidencia, a iniciativa propia o a petición de al menos un tercio del número legal de miembros, con el fin de tratar un determinado asunto en razón de su urgencia.

8.2 El Pleno del CNMC queda válidamente constituido cuando asisten, en primera convocatoria, las personas titulares de la Presidencia y la Secretaría, o quien en cada caso las sustituya, y un tercio del número de miembros. En segunda convocatoria, cuando asistan la Presidencia y la Secretaría, o quien en cada caso las sustituya, e independientemente del número de asistentes siempre que no sea inferior a una decimoquinta parte del número de miembros.

8.3 Los miembros del Pleno pueden encomendar su representación a favor de una persona suplente o bien de otro miembro del Pleno. En ambos casos, deberá notificarse por escrito a la Secretaría del CNMC con una antelación mínima de 48 horas antes de la celebración de la sesión, e indicar el nombre de la persona a quién se sustituye o de la entidad en la que se delegan la representación y el voto.

8.4 Las sesiones del Pleno del CNMC se convocarán acompañadas del orden del día correspondiente, con una antelación mínima de siete días naturales, excepto las extraordinarias, que se convocarán con una antelación mínima de dos días naturales antes de su celebración.

8.5 A las reuniones del Pleno puede asistir una representación por entidad, con derecho de voz y voto. Se permite la asistencia en calidad de oyente.

8.6 Para tratar temas concretos la Presidencia puede convocar a otras personas, a iniciativa propia o a petición de al menos un tercio del número legal de miembros del Pleno, que tienen la consideración de invitados, con voz y sin voto.

8.7 Los acuerdos del Pleno se adoptan por mayoría simple de votos. A cada miembro del Pleno le corresponde un voto. En caso de empate, la Presidencia tiene voto de calidad. Por decisión de la Presidencia o a petición de cualquier otro miembro del Pleno el voto puede ser secreto.

Artículo 9

La Comisión de Coordinación

9.1 La Comisión de Coordinación está presidida por la persona titular de la Presidencia del CNMC a quien corresponde ejercer de portavoz de la Comisión. En caso de ausencia, vacante o enfermedad asume la Presidencia de la Comisión de Coordinación la persona titular de la Vicepresidencia primera del CNMC.

9.2 La Comisión de Coordinación está integrada por:

a) Las personas titulares de la Presidencia y las vicepresidencias del CNMC.

b) Las vocalías.

9.3 Las vocalías son las siguientes:

a) Las personas representantes de las ATMC.

b) Las personas coordinadoras de los grupos de trabajo.

9.4 La Comisión de Coordinación se reúne en sesión ordinaria dos veces al año, y en sesión extraordinaria a propuesta de la Presidencia o de un tercio de los miembros.

9.5 Para la constitución válida de la Comisión de Coordinación es necesaria la presencia de la Presidencia, o quien la sustituya, y un mínimo de un tercio de las vocalías que se especifican en el apartado 3 de este artículo. En la Comisión de Coordinación no hay ni representación ni voto delegado.

Artículo 10

Funciones de la Comisión de Coordinación

10.1 Las funciones de la Comisión de Coordinación son las siguientes:

a) Impulsar la actuación del CNMC según las directrices estratégicas fijadas por el Pleno y según los criterios determinados en el Plan del Gobierno en materia de políticas de mujeres.

b) Impulsar y coordinar los mecanismos que posibiliten alcanzar las funciones que tiene encomendadas el CNMC.

c) Proponer, de entre los miembros del Pleno, la representación del CNMC en los diferentes órganos de participación de la Administración de la Generalidad a los que es convocado a participar.

d) Aprobar inicialmente la admisión de las nuevas entidades en el CNMC a fin de que sean ratificadas por el Pleno del CNMC.

e) Proponer y aprobar la creación de los grupos de trabajo.

f) Informar al Pleno del CNMC de las actuaciones realizadas por los grupos de trabajo y dar curso a sus requerimientos.

g) Redactar, en su caso, la propuesta del reglamento de funcionamiento interno y elevarla para su aprobación por el Pleno.

h) Cualquier otra función que le sea delegada por el Pleno del CNMC.

10.2 Los acuerdos de la Comisión de Coordinación se adoptan por mayoría simple de votos. En caso de empate, la Presidencia tiene voto de calidad.

10.3 La Comisión de Coordinación tiene que informar de los acuerdos adoptados al Pleno.

Artículo 11

Los grupos de trabajo

11.1 Para profundizar en temas específicos sobre las políticas de mujeres se prevé, en el seno del CNMC, la creación de un máximo de diez grupos de trabajo.

11.2 Los grupos de trabajo se crean a propuesta del Pleno, de la Comisión de Coordinación o de la Presidencia del CNMC, con la posterior aprobación de la Comisión de Coordinación y ratificación del Pleno.

Artículo 12

Funcionamiento de los grupos de trabajo

12.1 La Presidencia del CNMC nombra a la persona coordinadora de cada grupo de trabajo, a propuesta del propio grupo de entre sus integrantes, que en todo caso tienen que pertenecer a una entidad miembro del Pleno.

12.2 Forman parte del grupo de trabajo los miembros del Pleno que manifiesten su voluntad de participar, con un mínimo de cinco. Los grupos pueden invitar a expertos vinculados al objeto del análisis.

12.3 Es función genérica del grupo de trabajo auxiliar al Pleno y a la Comisión de Coordinación en el cumplimiento de sus funciones, así como realizar estudios, dictámenes, planes o propuestas de actuación específicos en relación con las políticas de mujeres.

12.4 Corresponde a la persona coordinadora convocar su grupo de trabajo tantas veces como lo considere conveniente, extender las actas de las reuniones e informar periódicamente a la Comisión de Coordinación y el Pleno sobre sus actividades y los acuerdos adoptados.

12.5 Los grupos de trabajo se extinguen por acuerdo de sus miembros una vez finalizado el objeto del estudio para el cual fue creado o por acuerdo del Pleno.

12.6 Los miembros de los grupos de trabajo no perciben ninguna retribución.

Capítulo II

Asambleas territoriales de Mujeres de Cataluña

Artículo 13

Definición y ámbito territorial

13.1 Las asambleas territoriales de Mujeres de Cataluña (en adelante ATMC) son órganos participativos y consultivos del CNMC.

13.2 El ámbito territorial de las ATMC se corresponde con el ámbito territorial de las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalidad.

Artículo 14

Objetivos de las ATMC

Son objetivos de las ATMC impulsar y coordinar las políticas de mujeres y para las mujeres, así como el fomento de la igualdad efectiva de mujeres y hombres en su ámbito territorial.

Artículo 15

Composición de las ATMC

En las ATMC se integran los representantes de las entidades que prevé el artículo 1.1, y que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de este Decreto, de cada uno de los ámbitos territoriales de Cataluña. Además, pueden incorporarse otras personas físicas que no representan ninguna entidad, con voz y sin voto.

Artículo 16

Funcionamiento de las ATMC

16.1 Cada ATMC nombra, de entre sus miembros, a una persona representante que forma parte de la Comisión de Coordinación y del Pleno del CNMC. Este nombramiento se renueva anualmente.

16.2 Las personas coordinadoras territoriales del ICM ejercen las funciones de dinamización, apoyo y secretaría técnica de las ATMC.

16.3 Cada ATMC se reúne como mínimo una vez al año. Los acuerdos se toman por mayoría simple de votos y el representante de cada asamblea es la persona que se encarga de transmitirlos a la Comisión de Coordinación y a la Secretaría del CNMC.

16.4 Las ATMC pueden aprobar reglamentos internos para regular su estructura, organización y funcionamiento.

Artículo 17

Funciones de las ATMC

Para cumplir sus objetivos, las ATMC desarrollan las siguientes funciones:

a) Incentivar el trabajo en red de las diferentes iniciativas surgidas en cada ámbito territorial.

b) Participar en los debates, las campañas, las consultas y otras actuaciones de carácter similar, que se producen en el seno del CNMC.

c) Canalizar las propuestas, demandas y necesidades de las mujeres del territorio hacia la Comisión de Coordinación del CNMC.

d) Ejercer todas las otras funciones que encomiende el CNMC en relación con cuestiones de interés para las mujeres de cada territorio de Cataluña.

Disposición derogatoria

Se deroga el Decreto 460/2004, de 28 de diciembre, del Consejo Nacional de Mujeres de Cataluña y de creación de las Asambleas Territoriales de Mujeres de Cataluña.

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