ORDEN FYM/375/2014, DE 9 DE MAYO, POR LA QUE SE DETERMINA EL RIESGO POTENCIAL, EL NÚMERO Y CUANTÍA RETRIBUTIVA DE LAS GUARDIAS Y EL RÉGIMEN DE EXENCIONES PARA EL PERSONAL QUE HA DE PARTICIPAR EN EL OPERATIVO DE LUCHA CONTRA INCENDIOS FORESTALES DE CASTILLA Y LEÓN.
Por Decreto 89/2004, de 29 de julio, se establece el Operativo de Lucha contra Incendios Forestales de Castilla y León y se regula el sistema de guardias, en adelante Decreto.
En el artículo 21, apartado primero del citado Decreto, se establece que por Orden de la Consejería de Medio Ambiente se determinará el número de guardias máximo previsto en función de las distintas épocas de peligro, para cada Centro de Coordinación Operativa de Mando, provincia y comarca en cada uno de los colectivos que participan en el mismo, dada la posible variación anual de los factores o del método de cálculo del riesgo potencial.
Según el artículo 22 apartado primero del Decreto, el régimen de exenciones de los colectivos de personal de la Consejería de Medio Ambiente para los que es obligatorio formar parte de los turnos de guardia se regulará por Orden de la Consejería de Medio Ambiente.
Igualmente la Disposición Adicional Tercera del Decreto, determina que las cuantías retributivas serán aprobadas anualmente mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente y actualizadas según las fórmulas empleadas en 2007.
La Consejería se reestructuró conforme Decretos 2/2011, de 27 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se establece el número, la denominación y las competencias de las Consejerías, y 34/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.
En consecuencia, vistas las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
Determinar el riesgo potencial, número y cuantía retributiva de las guardias y el régimen de exenciones del personal dependiente de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente que ha de participar en el Operativo de Lucha contra Incendios Forestales durante el año 2014.
Artículo 2. Riesgo potencial y número de guardias.
El riesgo potencial y número de guardias para el año 2014 serán los establecidos en el Anexo I de la presente orden.
Artículo 3. Exclusiones y exenciones.
1. Exclusiones: las guardias no podrán ser realizadas por aquellos que determina el artículo 22.1 del Decreto 89/2004, de 29 de julio.
2. Exenciones: para el personal previsto en el artículo 3 del citado Decreto, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera y de acuerdo con su artículo 22, se podrá dispensar de la obligación de formar parte de las guardias del Operativo de la Lucha contra Incendios Forestales, previa petición del interesado y siempre que las necesidades del operativo estén cubiertas, cuando concurran alguna de las causas previstas en el artículo 22.1 del Decreto.
Artículo 4. Cuantías retributivas.
De acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Tercera del Decreto, las cuantías retributivas actualizadas según las fórmulas empleadas en el 2007 serán las que figuran en el Anexo II de esta orden.
En la actualización de las cuantías se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la Ley 12/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2014, en el Decreto 2/2014, de 23 de enero , por el que se fijan las cantidades retributivas para el año 2014 del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla, en el Decreto 59/2013, de 5 de septiembre
, por el que se regula la jornada, el horario, las vacaciones, los permisos y las licencias del personal funcionario al Servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 7/2007, de 12 de abril
, del Estatuto Básico del Empleado Público modificada por el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio
, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad y por la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre
, de control de la deuda comercial.
Disposición Final. Entrada en Vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Anexos
Omitidos.