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  • EDICIÓN DE 19/05/2014
 
 

Medios electrónicos que facilitan el acceso de los ciudadanos a los servicios públicos de la Universidad de Valladolid

19/05/2014
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Resolución de 2 de mayo de 2014, del Rectorado de la Universidad de Valladolid, por la que se acuerda la publicación del Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno, de 29 de abril de 2014, por el que se modifica el Reglamento de la Universidad de Valladolid por el que se implantan los medios electrónicos que facilitan el acceso de los ciudadanos a los servicios públicos de la Universidad de Valladolid y se crean la Sede Electrónica y el Registro Electrónico de la Universidad de Valladolid (BOCYL de 15 de mayo de 2014). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 2 DE MAYO DE 2014, DEL RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, POR LA QUE SE ACUERDA LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSEJO DE GOBIERNO, DE 29 DE ABRIL DE 2014, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID POR EL QUE SE IMPLANTAN LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS QUE FACILITAN EL ACCESO DE LOS CIUDADANOS A LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID Y SE CREAN LA SEDE ELECTRÓNICA Y EL REGISTRO ELECTRÓNICO DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID.

Durante el período de vigencia del Reglamento de la Universidad de Valladolid por el que se implantan los medios electrónicos que facilitan el acceso de los ciudadanos a los servicios públicos de la Universidad de Valladolid y se crean la Sede Electrónica y el Registro Electrónico de la Universidad de Valladolid, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de junio de 2012, se han puesto de manifiesto determinados aspectos puntuales de su regulación que hacen necesaria una reconsideración orientada a simplificar su contenido de modo, que con pleno respeto a la normativa estatal básica en la materia, esencialmente prevista en la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, se aporten mejoras significativas, tanto en la gestión del sistema por las instancias de la propia Universidad, como en su comprensión por los miembros de la comunidad un universitaria y el conjunto de los ciudadanos.

Por ello, esta Comisión Permanente, conforme con lo previsto en el artículo 19.2.f) del Reglamento de funcionamiento interno del Consejo de Gobierno, procede, mediante el presente acuerdo, a la aprobación de una modificación del Reglamento de la Universidad de Valladolid por el que se implantan los medios electrónicos que facilitan el acceso de los ciudadanos a los servicios públicos de la Universidad de Valladolid y se crean la Sede Electrónica y el Registro Electrónico de la Universidad de Valladolid, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de junio de 2012, en los términos que se expresan a continuación.

Artículo único. Modificación del Reglamento de la Universidad de Valladolid por el que se implantan los medios electrónicos que facilitan el acceso de los ciudadanos a los servicios públicos de la Universidad de Valladolid y se crean la sede electrónica y el registro electrónico de la Universidad de Valladolid, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de junio de 2012.

El Reglamento de la Universidad de Valladolid por el que se implantan los medios electrónicos que facilitan el acceso de los ciudadanos a los servicios públicos de la Universidad de Valladolid y se crean la Sede Electrónica y el Registro Electrónico de la Universidad de Valladolid, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de junio de 2012, queda modificado como sigue, con la debida adecuación del índice de tal disposición:

Uno.- El párrafo c) del artículo 8.1 queda redactado en la forma siguiente:

“c) El catálogo actualizado de los servicios y trámites administrativos que pueden realizarse por medios electrónicos.”

Dos.- El artículo 10 queda redactado en el modo siguiente:

“Artículo 10. Relación de servicios y trámites administrativos.

En el catálogo de servicios y trámites administrativos previsto en el artículo 8.1.c) de este reglamento, cuya actualización se producirá por resolución del Secretario General, se incorporarán, en su caso, las referencias a las disposiciones correspondientes en materia de regulación de los procedimientos, acordes con lo previsto en el artículo 42.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.”

Tres.- El apartado 4 del artículo 12 queda redactado de la forma siguiente:

“4. Por resolución del Secretario General se podrán incorporar al régimen de publicación a través del Tablón Electrónico de Anuncios de la Universidad de Valladolid los acuerdos, resoluciones y actos administrativos de los órganos, centros y estructuras de esta Universidad no contemplados en el apartado 1 anterior.”

Cuatro.- El apartado 2 del artículo 19 queda redactado como sigue:

“2. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento sobre Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por acuerdo de 24 de julio de 2001, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Valladolid, esta Institución deberá disponer del correspondiente fichero de datos personales, vinculado a este Registro Electrónico; el mismo será mencionado como parte del contenido descrito en el párrafo i) del artículo 8.1 de este reglamento, a fin de garantizar la posibilidad del ejercicio por los ciudadanos de los derechos contemplados en dicha ley.”

Cinco.- El artículo 23 queda redactado en la forma siguiente:

“Artículo 23. Carácter de las comunicaciones a través del Registro Electrónico.

La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por medio del registro Electrónico tendrá carácter voluntario, salvo lo previsto en el artículo 34.2 de este reglamento, siendo alternativa a la presentación en los lugares señalados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.”

Seis.- El párrafo a) del artículo 27.1 queda redactado del modo siguiente:

“a) Que se trate de documentos dirigidos a órganos o entidades fuera del ámbito de la Universidad de Valladolid, salvo que se haya suscrito el oportuno convenio de colaboración conforme a lo previsto en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio.”

Siete.- Los apartados 1 y 2 del artículo 34 quedan redactados en la forma siguiente:

“1. Podrá tramitarse electrónicamente cualquier procedimiento, íntegra o parcialmente, siempre que se halle reflejado en el catálogo previsto en el artículo 8.1.c).

2. Mediante resolución del Rector, a propuesta del Secretario General, teniendo en cuenta los requisitos previstos en el artículo 27.6 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, se podrá establecer la obligatoriedad de utilizar medios electrónicos cuando se trate de servicios y trámites administrativos que afecten al Personal de la Universidad de Valladolid, tanto Docente e Investigador como de Administración y Servicios, o bien a personas físicas o jurídicas que tengan relación contractual con la propia Universidad.”

Ocho.- Los apartados 2 y 3 del artículo 38 quedan redactados del modo siguiente:

“2. Cuando en un servicio o trámite incluido en el catálogo actualizado previsto en el artículo 8.1.c) de este reglamento deba incorporarse un documento en papel, éste se cambiará de soporte y, mediante copia electrónica en los términos del artículo 41 de este reglamento, pasará a integrarse en el expediente electrónico.

3. En los supuestos de documentos emitidos originalmente en soporte papel de los que se hayan efectuado copias electrónicas de acuerdo con lo dispuesto en este artículo, podrá procederse a la destrucción de los originales en los términos y con las condiciones que se establezcan por resolución del Secretario General, en la que se tendrán en cuenta los criterios previstos en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.”

Nueve. El artículo 40 queda redactado como sigue:

“Artículo 40. Los documentos electrónicos.

1. Los órganos, servicios, centros y estructuras de la Universidad de Valladolid podrán emitir, por medios electrónicos y con la validez y eficacia de documento original, los documentos administrativos a que se refiere el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y conservación, y, en su caso, la recepción por el interesado, así como el cumplimiento de las garantías y requisitos exigidos en dicha Ley, en el artículo 29 de la Ley 11/2007, de 23 de junio, o en cualquiera otra norma aplicable. En cualquier caso, será exigible que el documento incorpore una o varias firmas electrónicas en la forma prevista en este Reglamento.

2. La regulación prevista en el apartado anterior será también de aplicación, en su caso, para la consideración como originales de los documentos aportados en soporte electrónico por los particulares.”

Diez. El artículo 41 queda redactado en la forma siguiente:

“Artículo 41. Copias electrónicas.

Las copias realizadas por medios electrónicos de documentos originales, bien en papel o en otro soporte susceptible de digitalización, bien en soporte electrónico, tendrán la misma validez y eficacia que el documento original siempre que quede garantizado el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 45 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 30 de la Ley 11/2007, de 23 de junio; asimismo, será de aplicación supletoria para definir el régimen jurídico en esta materia lo previsto en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.”

Once.- El artículo 42 queda redactado del modo siguiente:

“Artículo 42. Identificación documental y expediente electrónico.

Los documentos electrónicos susceptibles de integración en el expediente electrónico que proceda, configurado según lo previsto en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, deberán incluir una referencia temporal; ésta se garantizará a través de medios electrónicos cuando la naturaleza del documento así lo requiera. Será de aplicación supletoria en esta materia lo establecido en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre Vínculo a legislación.”

Doce.- Los apartados 3 y 4 del artículo 44 quedan redactados como sigue:

“3. En el marco legal y reglamentario aplicable, podrán almacenarse por medios electrónicos todos los documentos electrónicos utilizados en actuaciones administrativas que formen parte de un expediente administrativo, así como aquellos otros que, no formando parte de un expediente, tengan valor probatorio de las relaciones entre los ciudadanos y la Universidad de Valladolid.

4. En todo caso, los medios o soportes en los que se almacenen los documentos electrónicos contarán con las medidas de seguridad que garanticen la integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de los documentos almacenados. En particular asegurarán la identificación de los usuarios y el control de acceso a los mismos, así como el cumplimiento de las garantías previstas en la legislación de protección de datos de carácter personal.”

Trece.- El apartado 6 del artículo 44 queda redactado en la forma siguiente:

“6. Con el fin de preservar la conservación, el acceso y la legibilidad de los documentos electrónicos archivados, podrán realizarse operaciones de conversión, de acuerdo con las normas sobre copiado de dichos documentos contenidas en el presente Reglamento y en la restante normativa aplicable.”

Catorce.- Se suprime el ANEXO II, “FICHERO DE DATOS PERSONALES DEL REGISTRO ELECTRÓNICO DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID.”.

Disposición final. Entrada en vigor.

1. El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

2. Con carácter informativo, este acuerdo se publicará en la Sede Electrónica de la Universidad de Valladolid; asimismo, con idéntica finalidad, por la Secretaría General se procederá a la publicación del texto consolidado del Reglamento de la Universidad de Valladolid por el que se implantan los medios electrónicos que facilitan el acceso de los ciudadanos a los servicios públicos de la Universidad de Valladolid y se crean la Sede Electrónica y el Registro Electrónico de la Universidad de Valladolid, en el apartado correspondiente de la página web de esta Institución.

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