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  • EDICIÓN DE 19/05/2014
 
 

Subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER

19/05/2014
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Orden de 7 de mayo de 2014, por la que se modifica parcialmente la Orden de 10 de febrero de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, que aprueba las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013 (BOC de 15 de mayo de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE MAYO DE 2014, POR LA QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE LA ORDEN DE 10 DE FEBRERO DE 2010, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, QUE APRUEBA LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE DETERMINADAS SUBVENCIONES PREVISTAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CANARIAS FEADER, PARA EL PERÍODO DE PROGRAMACIÓN 2007-2013.

El Reglamento (UE) 1310/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), modifica el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los recursos y su distribución en el ejercicio de 2014 y modifica el Reglamento (CE) n.º 73/2009, del Consejo y los Reglamentos (UE) n.º 1307/2013, (UE) n o 1306/2013 y (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a su aplicación en el ejercicio de 2014, prevé la posibilidad de que se pueden contraer nuevos compromisos con los beneficiarios en 2014 para la mayoría de las medidas del Eje 1 del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, a excepción de las ayudas a la jubilación anticipada de los agricultores y trabajadores agrícolas y las ayudas a los agricultores para que puedan adaptarse a las normas estrictas establecidas en la normativa comunitaria, incluso si se han agotado los recursos financieros del periodo 2007-2013, siempre que la solicitud de ayuda se presente antes de la aprobación del programa de desarrollo rural para el periodo 2014-2020.

El apartado 2, del artículo 47, de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el periodo de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de la Consejería de Agricultura Vínculo a legislación, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 10 de febrero de 2010, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 37, de 23 de febrero de 2010, al regular las subvenciones destinadas a la adopción de medidas agroambientales, prevé que las actuaciones subvencionables puedan ser auxiliadas durante un periodo de cinco años consecutivos, contados desde la primera concesión de la subvención, siempre que se cumpla por los peticionarios los compromisos exigidos y se reitere la solicitud de subvención, mientras que el apartado 1, del artículo 1, del Reglamento (UE) 1310/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 antes citado, permite que las subvencionalidad de la actuaciones en el ámbito de las medidas agroambientales previstas en la Sección 8.ª de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER pueda prorrogarse por el plazo de un año.

A tenor de lo anteriormente expuesto se considera necesario y oportuno modificar parcialmente la Orden de 10 de febrero de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, en el sentido de ampliar en un año el plazo durante el cual podrán subvencionarse las actuaciones previstas en el apartado 2, del artículo 47 de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el periodo de programación 2007-2013, con la única limitación de que la reiteración de la solicitud de subvención debe ser presentada antes del 31 de diciembre de 2014.

Por todo lo expuesto, a iniciativa del titular de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, y en uso de la competencia que me atribuye el artículo 9.1 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en el artículo 1.2, letra e), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 40/2012, de 17 de mayo Vínculo a legislación.

D I S P O N G O:

Artículo Único.- Modificar parcialmente la Orden de 10 de febrero de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, en los siguientes términos:

El apartado 2, del artículo 47 queda redactado en la forma siguiente:

"2. Dichas actuaciones podrán subvencionarse durante un periodo de cinco años consecutivos, contados desde la primera concesión de la subvención, prorrogable por un año más, siempre que se cumpla por los peticionarios los compromisos exigidos en esta sección y se reitere la solicitud de subvención. Dicha reiteración deberá ser presentada antes del 31 de diciembre de 2014.

Disposición Final Única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias

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