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14.º Premio Andaluz al Voluntariado

14/05/2014
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Orden de 24 de abril de 2014, por la que se regula y convoca el 14.º Premio Andaluz al Voluntariado (BOJA de 13 de mayo de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 24 DE ABRIL DE 2014, POR LA QUE SE REGULA Y CONVOCA EL 14.º PREMIO ANDALUZ AL VOLUNTARIADO.

El Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías ratifica en su artículo 8 lo establecido en el Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, por el cual le corresponde a la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales las competencias que hasta la fecha tenia atribuidas la Consejería de Gobernación y Justicia en materia de Voluntariado y Participación Social.

Dichas competencias han sido desarrolladas en el Decreto 147/2012, de 5 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, en la que se encuadra, junto con otros órganos directivos, la Dirección General de Derechos de la Ciudadanía, Participación y Voluntariado, la cual asume, entre otras funciones, la promoción de la acción voluntaria y, en particular, en virtud del artículo 8.4 del citado Decreto, velar por el cumplimiento de la Ley 7/2001, de 12 de julio Vínculo a legislación, del Voluntariado de Andalucía, mediante la coordinación de los programas de las distintas Consejerías, la organización de campañas de información y de divulgación de las actividades de las entidades que desarrollan programas de acción voluntaria, así como, a través del impulso, estudios, publicaciones y de la ejecución y gestión de los programas específicos de la Consejería sobre voluntariado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2001, de 12 de julio Vínculo a legislación, del Voluntariado de Andalucía, la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, a través de la Dirección General de Derechos de la Ciudadanía, Participación y Voluntariado, convoca la concesión del Premio Andaluz al Voluntariado, para expresar el reconocimiento público a aquellas personas, colectivos, medios de comunicación, empresas y corporaciones locales que se hayan distinguido en el apoyo a programas orientados a la búsqueda de la igualdad de derechos, a la ayuda a personas o grupos desfavorecidos, en la promoción de la salud, protección del medio ambiente, cooperación internacional o cualquier otra acción voluntaria organizada que haga avanzar el desarrollo del Estado de Bienestar al que aspiramos en nuestra sociedad.

Por lo expuesto, en el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, y de conformidad con el artículo 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Se convoca el 14.º Premio Andaluz al Voluntariado, conforme a las bases siguientes:

Base primera. Objeto.

La presente Orden regula y convoca el 14.º Premio Andaluz al Voluntariado en las siguientes modalidades:

- Persona voluntaria.

- Entidad de voluntariado.

- Proyecto innovador en materia de voluntariado.

- Proyecto de voluntariado en Red.

- Proyecto internacional en materia de voluntariado.

- Proyecto de difusión, profesional o medio de comunicación.

- Proyecto empresarial o ayuda al voluntariado.

- Corporación Local.

Base segunda. Candidaturas.

1. Podrán ser premiadas las personas voluntarias, las entidades sin ánimo de lucro, los medios de comunicación, las empresas, corporaciones locales, agentes económicos y sociales e instituciones que se hayan distinguido por la labor desarrollada en alguna de las modalidades, objeto del presente premio.

2. En la modalidad de persona voluntaria se aceptará la presentación de una sola candidatura por entidad en el caso de que la misma tenga ámbito andaluz, si bien podrán concurrir con otra candidatura aquellas entidades cuyo ámbito de actuación sea provincial o local y que formen parte de Plataformas, Federaciones y/o Confederaciones.

3. El premio podrá ser declarado desierto y sólo con carácter excepcional podrá ser concedido a más de una candidatura por cada modalidad (Ex Aequo).

Base tercera. Valoración.

Para el otorgamiento de los premios se valorarán las actuaciones de las candidaturas que se hayan distinguido en la búsqueda de la igualdad de derechos, en la promoción de la participación ciudadana, en la ayuda a personas o grupos desfavorecidos, en la promoción de la salud, protección del medio ambiente, cooperación internacional o cualquier otra área de necesidad o interés general de naturaleza y fines análogos a las áreas de actuación enumeradas en al artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado.

Base cuarta. Premio.

En cada modalidad, el galardón consistirá en una escultura alusiva, obra de una reconocida artista andaluza, del que se hará entrega en acto público institucional.

Base quinta. Proposición y presentación de candidaturas.

1. Las candidaturas al premio podrán ser propuestas a través de la persona representante de entidades públicas o privadas, y deberán formalizarse en el modelo de instancia que figura como Anexo adjuntando la siguiente documentación:

- Memoria justificativa de los méritos de la candidatura y de las razones que han motivado su presentación. En la modalidad de Proyecto empresarial o ayuda al voluntariado deberá reflejarse en la memoria que la empresa propuesta cumple las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de relaciones laborales, tanto individuales como colectivas.

- Certificado acreditativo de la adopción del acuerdo de presentación de la candidatura, de conformidad con las normas estatutarias o de régimen jurídico por el que se rija la entidad u organismo proponente.

- Declaración expresa de la persona proponente de aceptación de las normas de la convocatoria y del acto de concesión del premio.

2. Las candidaturas, junto con su documentación, se dirigirán a la persona titular de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales y se presentarán en los registros generales de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, o en cualquiera de los registros y oficinas establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. El plazo de presentación de candidaturas comenzará a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el día 31 de julio de 2014 ambos incluidos.

Base sexta. Jurado.

- La selección de las candidaturas presentadas estará a cargo de un Jurado presidido por la persona titular de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales o persona en quien delegue y compuesto por:

- La persona titular de la Dirección General de Derechos de la Ciudadanía, Participación y Voluntariado de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales o persona en quien delegue.

- Una persona asesora de la Dirección General de Derechos de la Ciudadanía, Participación y Voluntariado.

- Ocho personas en representación de las entidades y asociaciones legalmente constituidas, sin ánimo de lucro, en el campo del voluntariado e inscritas en el Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía y que formen parte del Consejo Andaluz del Voluntariado.

- Dos vocales designados por las Organizaciones Sindicales más representativas en Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

- Una persona representante de la Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA).

- Una persona representante de la Confederación de Entidades para la Economía Social de Andalucía (CEPES), por su carácter intersectorial que aglutina organizaciones de empresas de Economía Social y Empresarios Autónomos de Andalucía.

- Una persona representante de la Asociación de Emisoras Municipales y Ciudadanas de Andalucía de Radio y Televisión (EMA-RTV).

- Una persona funcionaria de la Dirección General de Derechos de la Ciudadanía, Participación y Voluntariado, con voz, pero sin voto, que desempeñará la Secretaría.

La composición del Jurado se hará pública al tiempo de darse publicidad al fallo emitido por el mismo, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como de su publicación en la página web: www.juntadeandalucia.es/administracionlocalyrelacionesinstitucionales.

Igualmente, deberá atenerse a lo dispuesto en el artículo 19 Vínculo a legislación, y en la Sección 1.ª Vínculo a legislación del Capítulo II, Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

La Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales podrá consultar a la ciudadanía a través de su portal web, la valoración de las candidaturas presentadas. Los resultados de esta consulta tendrán carácter orientativo y se pondrán a disposición de las personas miembros del jurado para el momento de su deliberación.

Base séptima. Concesión y entrega de los premios.

1. Los premios serán concedidos por la persona titular de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, a propuesta del Jurado, mediante Orden motivada que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. La entrega de los premios se realizará en un acto público, de carácter institucional, que se celebrará con motivo del Día Internacional del Voluntariado y que se anunciará oportunamente.

Base octava. Régimen Jurídico.

El procedimiento se someterá al régimen jurídico de los actos y procedimientos de la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía y a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final primera. Efectos.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición final segunda. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante el Excmo. Sr. Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, Vínculo a legislación 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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