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  • EDICIÓN DE 13/05/2014
 
 

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 4538-2013

13/05/2014
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Cuestión de inconstitucionalidad n.º 4538-2013, en relación con los artículos 2, 6 y 8 de la Ley 7/1997, de 29 de mayo, de la Asamblea de Extremadura, de Medidas Fiscales sobre Producción y Transporte de Energía que incidan sobre el Medio Ambiente, en la redacción dada a los mismos por la Ley 8/2005, de 27 de diciembre, de Reforma de Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por posible vulneración de los artículos 133.2, 156.1 y 157.3 de la Constitución (BOE de 13 de mayo de 2014). Texto completo.

CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 4538-2013, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 2, 6 Y 8 DE LA LEY 7/1997, DE 29 DE MAYO, DE LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA, DE MEDIDAS FISCALES SOBRE PRODUCCIÓN Y TRANSPORTE DE ENERGÍA QUE INCIDAN SOBRE EL MEDIO AMBIENTE, EN LA REDACCIÓN DADA A LOS MISMOS POR LA LEY 8/2005, DE 27 DE DICIEMBRE, DE REFORMA DE TRIBUTOS PROPIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, POR POSIBLE VULNERACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 133.2, 156.1 Y 157.3 DE LA CONSTITUCIÓN.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 6 de mayo actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad n.º 4538-2013 planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso de casación número 5971/2010, en relación con los artículos 2, 6 y 8 de la Ley 7/1997, de 29 de mayo, de la Asamblea de Extremadura, de Medidas Fiscales sobre Producción y Transporte de Energía que incidan sobre el Medio Ambiente, en la redacción dada a los mismos por la Ley 8/2005, de 27 de diciembre, de Reforma de Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por posible vulneración de los artículos 133.2, 156.1 y 157.3 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC deferir a la Sala Segunda, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento, recurso de casación número 5971/2010, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial del Estado”.

Madrid, 6 de mayo de 2014.-La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

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