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Red de Teatros de Extremadura

13/05/2014
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Decreto 73/2014, de 5 de mayo, por el que se crea la Red de Teatros de Extremadura y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a la programación de artes escénicas y de música (DOE de 12 de mayo de 2014). Texto completo.

DECRETO 73/2014, DE 5 DE MAYO, POR EL QUE SE CREA LA RED DE TEATROS DE EXTREMADURA Y SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS A LA PROGRAMACIÓN DE ARTES ESCÉNICAS Y DE MÚSICA.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, en su artículo 9.1.47 y 9.14.9, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de fomento de la cultura y la defensa del derecho de los extremeños a sus peculiaridades culturales.

Las artes escénicas y la música se han convertido en un sector de interés estratégico desde el punto de vista empresarial, cultural y pedagógico, para la sociedad extremeña. Con el fin de mejorar la distribución y exhibición de los espectáculos teatrales y musicales, es necesario definir las redes públicas de teatros de la Comunidad Autónoma, tanto en lo referente a la distribución de los espacios escénicos como en lo que atañe a las características de los mismos.

Desde el año 1985 se ha venido desarrollando la Red de Teatros sin ningún tipo de regulación previa, realizando la Consejería competente en materia de cultura las funciones propias de mediador entre los municipios y las empresas profesionales que se contrataban. El tiempo transcurrido y las necesidades, carencias y problemáticas que han ido surgiendo a lo largo de estos años hacen necesario elaborar una normativa que regule cada una de las fases que comprende esta actividad. En esencia los objetivos que se pretenden alcanzar a través de la creación de la Red de Teatros de Extremadura serían los siguientes:

a) Fomentar la creación y formación de públicos en el ámbito de las artes escénicas y musicales en Extremadura.

b) Facilitar la distribución y exhibición de las producciones de teatro, música y danza de mayor calidad artística y técnica.

c) Fomentar los sectores profesionales de creación, producción y distribución de espectáculos de artes escénicas y musicales en Extremadura.

d) Propiciar la dotación de los recursos técnicos y humanos necesarios para el logro de los objetivos anteriores.

e) Proporcionar asesoramiento técnico y artístico, así como un espacio de formación y reciclaje profesional para los agentes que actúan en el sector, que haga posible la mejora en la gestión, el incremento de sus competencias profesionales y el intercambio de experiencias.

La normativización de la Red de Teatros de Extremadura es un paso necesario para lograr el impulso de las artes escénicas y la música de nuestra región, contribuyendo así a potenciar la capacidad productiva de las industrias vinculadas a este sector, conscientes de que se trata de un sector estratégico no solamente desde el punto de vista de la aportación cultural, sino también desde el punto de vista empresarial, pedagógico y económico y de que el desarrollo de su actividad favorece el enriquecimiento cultural y económico en nuestra Comunidad Autónoma.

El presente decreto contribuirá a crear los mecanismos para que la Red de Teatros cumpla criterios de servicio público, racionalidad económica y sobre todo de calidad, mediante el establecimiento de sistemas de evaluación y seguimiento del funcionamiento de la Red, creando así sistemas de coordinación entre los diversos agentes territoriales, fundamentalmente programadores y gestores culturales, para vertebrar las Redes públicas de Teatros de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por otro lado, y con el objeto de dinamizar la cultura y facilitar la distribución y exhibición de las producciones de teatro, música y danza, se regulan en el presente decreto las ayudas destinadas a sufragar los gastos que conlleva la contratación por los municipios de profesionales de creación, producción y distribución de espectáculos de artes escénicas y musicales en Extremadura.

Este decreto, pretendiendo que los municipios beneficiarios cuenten con un mínimo de financiación para la contratación de los espectáculos incorporados a la oferta de programación opta por el sistema de prorrateo previsto como recurso excepcional en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En virtud de ello, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, previa deliberación en Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su reunión del día 5 de mayo de 2014, DISPONGO

Artículo 1. Objeto y finalidad.

El presente decreto tiene por objeto por una parte, la regulación y constitución de la Red de Teatros de Extremadura para fomentar con ello la difusión de las artes escénicas y musicales de carácter profesional en Extremadura, prestando especial atención a las producciones extremeñas y por otro regular las ayudas a la programación de la red constituida, a fin de favorecer los hábitos de consumo cultural.

CAPÍTULO I

DE LA RED DE TEATROS DE EXTREMADURA

SECCIÓN I. ESTABLECIMIENTO DE LA RED DE TEATROS

Artículo 2. Definición.

La Red de Teatros de Extremadura es un programa de acción cultural y colaboración, coordinado por la Consejería competente en materia de cultura, con el objeto de optimizar los recursos disponibles y procurar una programación estable y de calidad de artes escénicas y musicales en nuestra región.

Artículo 3. Órganos de la red.

Los Órganos de la Red de Teatros de Extremadura son la Comisión técnico-artística y de seguimiento y el Plenario.

Artículo 4. Comisión técnico-artística y de seguimiento.

1. La Comisión técnico-artística y de seguimiento, estará compuesta por:

a) Presidente: El titular de la Dirección General competente en materia de promoción cultural, o persona en quien delegue.

b) Vicepresidente: El titular del Centro de las Artes Escénicas y de la Música de Extremadura o persona en quien delegue.

c) Vocales:

- El titular del Servicio competente en materia de promoción cultural.

- Un técnico de obras de la Consejería competente en materia de cultura designado por el titular de la Dirección General competente en materia de promoción culturalTres programadores de espacios escénicos designados por la Fempex.

- Dos profesionales en la materia designados por el Director General competente en materia de promoción cultural.

- Un representante del teatro amateur extremeño designado por el Director General competente en materia de promoción cultural.

- Un técnico de la Consejería que ostente las competencias en materia de cultura que además realizará las funciones de secretario, designado por el Director General competente en materia de promoción cultural.

La designación de los miembros de la Comisión técnico-artística y de seguimiento deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura por Resolución del titular de la Consejería competente en materia de cultura con anterioridad al inicio de las actuaciones.

2. Serán funciones de la Comisión técnico-artística y de seguimiento las siguientes:

a) Estudiar las solicitudes de los municipios para la integración en la red de acuerdo con los requisitos mínimos establecidos en el artículo 8 y elevar informe al titular de la Dirección General competente en materia de promoción cultural sobre la inclusión, no inclusión y/o exclusión en la red.

b) Informar y valorar las solicitudes de las compañías para participar en la programación de la red de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 17.

c) Elevar informe al titular de la Dirección General competente en materia de promoción cultural y, en su caso, al Plenario, en relación a la inclusión de las empresas y espectáculos correspondientes en la oferta de programación de red para el período establecido.

d) Informar al Plenario de las características de los espectáculos y compañías que pueden participar en la red.

e) Evaluar la red para hacer seguimiento global de su funcionamiento y el cumplimiento de expectativas.

f) Solicitar los informes que se estimen necesarios para una mejor resolución.

g) Evaluar el grado de cumplimiento de los proyectos beneficiarios de las ayudas.

3. La comisión ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados, regulado en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los miembros de la comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 28 Vínculo a legislación y 29 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. Los miembros de la Comisión técnico-artística y de seguimiento ejercerán sus funciones por el periodo de dos años desde el momento de su elección, salvo aquellos miembros que ostenten esta cualidad por razón del cargo que ocupan. En el primer caso, cesarán de forma automática cuando transcurra el periodo de dos años.

5. La Comisión técnico-artística y de seguimiento se reunirá con carácter ordinario al menos dos veces al año, y con carácter extraordinario a petición de dos tercios de sus miembros.

6. Los miembros de la Comisión técnico-artística y de seguimiento tendrán derecho a percibir las dietas e indemnizaciones que les correspondan por razones del servicio, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 287/2007, de 3 agosto Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Artículo 5. El Plenario.

1. Estará compuesto por los miembros de la Comisión técnico-artística y de seguimiento así como por un representante, designado por cada uno de los municipios integrados en la red.

2. Se reunirá como máximo al término de los quince días siguientes a la publicación de cada una de las resoluciones del titular de la Consejería competente en materia de cultura por la que se hacen pública las relaciones de empresas y espectáculos que pueden participar en la programación de la Red de Teatros en el lugar y hora establecidos por la propia Consejería.

SECCIÓN II. ADHESIÓN Y BAJA DE LOS MUNICIPIOS A LA RED DE TEATROS

Artículo 6. Adhesiones a la Red de Teatros.

Podrán adherirse a la Red de Teatros de Extremadura todos los municipios de Extremadura que dispongan de espacios escénicos, en propiedad, en alquiler o cesión de uso y que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 8 del presente decreto.

Artículo 7. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para poder formar parte de la Red de Teatros de Extremadura se formalizarán en el modelo que figura en el Anexo I del presente decreto, y se dirigirán al titular de la Dirección General competente en materia de promoción cultural.

La solicitud se podrá descargar en el siguiente portal http://www.culturaextremadura.com, en la oficina virtual, sección descargas, área: Promoción.

La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Certificado de acuerdo del órgano competente en el que se apruebe:

- Solicitar la incorporación a la Red de Teatros con pleno sometimiento a las normas establecidas en el presente decreto.

- Facultar al representante del Ayuntamiento para que firme cuantos documentos sean necesarios para ello.

- Comprometer anualmente el presupuesto necesario para hacer frente a los gastos derivados de la programación de la Red de Teatros de Extremadura.

b) Planos visados de planta y alzado del escenario, foso, sala y resto de espacios complementarios.

c) Certificación del Técnico Municipal sobre el cumplimiento de los requisitos mínimos de espacio y equipamiento escénico.

d) Certificación del Secretario del Ayuntamiento en la que se especifique:

- la propiedad, alquiler o cesión del edificio, especificando en estos dos últimos casos el período alquilado o cedido.

- Los contratos del personal técnico y profesional destinados al edificio en cuestión (haciendo constar expresamente la categoría y funciones realizadas por cada uno de ellos).

Dichas solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que el impreso de solicitud le sea fechado y sellado antes de ser certificado.

2. La presentación de solicitudes de integración en la Red de Teatros, tiene carácter abierto y permanente de manera indefinida, pudiendo efectuarse la correspondiente solicitud a partir de la publicación del presente decreto por los municipios que estuviesen interesados en formar parte en la citada red y cumpliesen con los requisitos recogidos en el artículo 8.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no reúne los requisitos solicitados, o no se acompañasen los documentos necesarios para acreditar el cumplimiento de los mismos, se requerirá al interesado por escrito para que en un plazo de diez días subsane la falta o aporte la documentación preceptiva con la indicación de que si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Requisitos a cumplir por las Entidades solicitantes.

Los municipios deberán disponer de un espacio escénico, recursos humanos y económicos que cumplan con las siguientes características:

1. Espacio y equipamiento escénico:

a) Escenario.

- Medidas mínimas: ancho 7 metros, fondo 5 metros y altura al menos 3,5 metros.

- Cámara negra (incluido el suelo del escenario).

- Suelo de madera donde se pueda clavar o fijar con tornillos los decorados (750 kg/m).

- Posibilidad de poner la sala a oscuras.

- Facilitar el acceso para carga y descarga.

b) Iluminación.

Instalaciones mínimas:

- Tres varas electrificadas (frontal, cenital y de contra) preferentemente motorizadas o con mecanismo que permita puedan bajarse y subirse sin dificultad, con al menos 12 tomas cada una y de 50 cm de diámetro.

- Potencia: 20 KW con toma/s de corriente.

- Tensión de acometida 3x380V+N+TT.

c) Camerinos.

- Dos camerinos convenientemente iluminados y climatizados, con espejos, perchas y sillas.

- Dos baños.

2. Recursos económicos:

Los municipios integrantes de la red destinarán un presupuesto anual mínimo que garantice el desarrollo adecuado de la programación de la Red de Teatros de Extremadura solicitada.

Este presupuesto debe ser suficiente para dar cobertura al porcentaje no subvencionado o a la cuantía que exceda el importe máximo de las ayudas según se prevé en el artículo 25.

3. Recursos humanos:

a) Un responsable de la gestión del espacio escénico y de la ejecución de la programación de la red en el municipio.

b) Un técnico responsable de sala, que bien pudiera ser la misma persona responsable de la gestión mencionado en el apartado anterior, que será el encargado desde la apertura hasta el cierre de la misma, haciéndose cargo de cualquier eventualidad que surja durante la jornada de trabajo.

c) Se deberá garantizar la disponibilidad de otros recursos humanos fijos o eventuales, necesarios para el desarrollo de la actividad que se programa, como personal para carga y descarga, maquinistas, técnico de sonido e iluminación y técnicos electricistas.

4. Mantener los locales incluidos en la red en actividad continuada y habilitar en los presupuestos municipales una partida económica que garantice los gastos de conservación y mantenimiento de los mismos.

5. Realizar una programación estable, teniendo que contratar al menos 6 espectáculos de los presentados en la oferta de la red (dos tercios de la primera oferta y un tercio de la segunda oferta). En el caso de que sólo se convoquen ayudas para una de las dos ofertas, el número obligatorio de contratos a realizar será el mínimo correspondiente para el período ofertado.

6. Atender las necesidades técnicas adicionales requeridas para el desarrollo de los espectáculos.

Artículo 9. Órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente.

El órgano competente para la ordenación e instrucción de los expedientes será la Dirección General competente en materia de promoción cultural.

Artículo 10. Resolución.

1. La incorporación a la Red de Teatros se realizará mediante resolución del titular de la Consejería competente en materia de cultura a propuesta del titular de la Dirección General competente en materia de promoción cultural, previo informe de la Comisión técnico- artística y de seguimiento encargada de estudiar la documentación.

Se realizarán como máximo dos resoluciones anuales.

2. El plazo máximo total para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses desde que se realizó la correspondiente solicitud por el Ayuntamiento interesado. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver y notificar, legitima a los interesados para entender estimada su solicitud por silencio administrativo.

3. Esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, será notificada a las entidades solicitantes y publicada en el Diario Oficial de Extremadura, con expresión de los recursos que procedan.

Artículo 11. Obligaciones y derechos de los miembros de la Red.

1. La inclusión en la Red de Teatros implicará las siguientes obligaciones:

a) Realizar la programación establecida disponiendo de los recursos económicos necesarios.

b) Asumir las decisiones adoptadas por la Comisión técnico-artística y de seguimiento, así como los compromisos de programación.

c) Incorporar en toda la publicidad de los espectáculos el logotipo de la red y el crédito de imagen de la Junta de Extremadura y en el local, y en sitio preferente, un rótulo identificativo de que dicho espacio está incorporado a la Red de teatros de Extremadura.

d) Comunicar cualquier variación que se produzca en el teatro respecto a los requisitos mínimos establecidos e) Enviar a la Consejería competente antes del 15 de febrero:

- Memoria de las actividades realizadas en el ejercicio anterior.

- Certificación actualizada del Técnico Municipal sobre el cumplimiento de los requisitos mínimos de espacio y equipamiento escénico relacionados en el apartado 1 del artículo 8.

f) Colaborar con la Dirección General competente en materia de promoción cultural y el Observatorio Extremeño de la Cultura en todos aquellos estudios, análisis, evaluaciones y proyectos que afecten a la Red de Teatros de Extremadura.

2. La pertenencia a la red conlleva los siguientes derechos:

a) Participar en el Plenario de la red.

b) Participar en el diseño de la programación que les afecte.

c) Recibir información de las propuestas artísticas, coordinadas a través de la red.

d) Hacer uso de su condición de miembros de la Red de Teatros de Extremadura.

e) Participar en las ayudas a la programación de artes escénicas y musicales de la red.

f) Recibir información sobre estudios que se realicen de la red y del resto de espacios pertenecientes a la misma.

Artículo 12. Causas de baja o exclusión de la Red.

1. Procederá la exclusión de los municipios como miembros de la Red de Teatros de Extremadura en los siguientes casos:

a) A solicitud del Ayuntamiento correspondiente previo acuerdo adoptado por el órgano competente.

b) Por incumplimiento parcial o total de las obligaciones que los miembros de la Red contraen según lo dispuesto en el presente decreto.

2. La exclusión se producirá mediante Resolución del titular de la Consejería a propuesta de la Dirección General competente en la materia y previo informe de la Comisión técnicoartística y de seguimiento.

CAPÍTULO II INCORPORACIÓN DE LAS COMPAÑÍAS A LA OFERTA DE PROGRAMACIÓN DE LA RED DE TEATROS

Artículo 13. Ofertas de programación.

La oferta de programación se desarrollará entre el 1 de enero al 31 de julio para una convocatoria y del 1 de septiembre al 31 de diciembre, para la otra, del año correspondiente especificado en cada convocatoria.

Artículo 14. Solicitantes.

Podrán solicitar su participación en la programación en la Red de Teatros todos aquellas empresas de actividades escénicas y musicales que lo soliciten de conformidad con el modelo establecido en el Anexo II del presente decreto, y que, además de ofertar espectáculos técnicamente asumibles por la red, cumplan con los requisitos que a continuación se relacionan:

a) Para las empresas extremeñas:

- Estar constituidas como empresas que tengan por objeto las artes escénicas y/o la música y dadas de alta en el correspondiente epígrafe de actividades económicas, desde al menos un año antes de la publicación de la orden de convocatoria para la incorporación a la oferta de programación, de forma continuada sin interrupción.

- Tener domicilio social en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, acreditando una residencia de al menos un año desde la publicación de la orden de convocatoria para la incorporación a la oferta de programación.

- Estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social, Hacienda estatal y Hacienda autonómica.

- Tener al menos a uno de sus miembros dados de alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, desde al menos un año antes de la publicación de la orden de convocatoria para la incorporación a la oferta de programación, de forma continuada sin interrupción.

b) Para las empresas de fuera de la Comunidad Autónoma:

- Estar constituidos como empresa, que tengan por objeto las artes escénicas y/o la música y dados de alta en el correspondiente epígrafe de actividades económicas, desde al menos un año antes de la publicación de la orden de convocatoria para la incorporación a la oferta de programación, de forma continuada sin interrupción.

- Estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social, Hacienda estatal y Hacienda autonómica.

- Tener al menos a uno de sus miembros dados de alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, desde al menos un año antes de la publicación de la orden de convocatoria para la incorporación a la oferta de programación, de forma continuada sin interrupción.

- En el caso de que sean empresas distribuidoras o un management los que presenten la solicitud de participación en la red, estos requisitos deberán cumplirse tanto por parte de dichas empresas o management, como por parte de la compañía o grupo al que representan, por lo que además, deberán presentar la documentación correspondiente para cada una de ellas.

c) Cada empresa podrá solicitar su participación con un máximo de tres espectáculos.

Artículo 15. Presentación y tramitación de las solicitudes.

1. La Consejería competente en materia de cultura regulará anualmente mediante orden el procedimiento de selección de las empresas de actividades escénicas y musicales que participarán en la oferta de programación

2. La participación en la oferta de programación de la Red de Teatros se concederá a solicitud de las empresas de actividades escénicas y músicales que se formalizará a través del modelo oficial del Anexo II del presente decreto sin perjuicio de la adaptación que en su caso puedan efectuar las correspondientes órdenes, y se dirigirán al titular de la Dirección General competente en materia de promoción cultural.

La solicitud y el resto de anexos se podrán descargar en el siguiente portal http://www.culturaextremadura.com, en la oficina virtual, sección descargas, área:

Promoción.

Dichas solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que el impreso de solicitud le sea fechado y sellado antes de ser certificado.

3. Se establecerán un máximo de dos convocatorias anuales de participación en la programación de la Red de Teatros de Extremadura, que se corresponderán con cada período de oferta de programación.

El plazo mínimo de presentación de solicitudes será de diez días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de cada orden de convocatoria.

4. La presentación de solicitudes para optar a la participación en la programación de la Red de Teatros supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en el presente decreto.

5. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Escritura de constitución (en su caso).

b) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad del representante legal que firme la solicitud o autorización.

c) Original o copia compulsada del documento acreditativo del poder para representar a la empresa.

d) En el caso de empresas extremeñas, original o copia compulsada del documento que acredite que la empresa tiene su sede en el ámbito territorial de Extremadura y su fecha de constitución.

e) Certificación expedida por la Seguridad Social en relación a la plantilla media anual de trabajadores de la empresa en los doce meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.

f) Certificados de hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social y Hacienda estatal y autonómica, extremos que podrán ser comprobados de oficio por el órgano gestor siempre que el interesado hubiese conferido expresamente en la solicitud su autorización para que el órgano gestor recabe directamente el correspondiente certificado.

g) Certificado de situación de actividad en la Agencia Tributaria o autorización para que el órgano gestor recabe directamente el correspondiente certificado.

h) Certificado de vida laboral en el caso de empresarios individuales.

i) Dossier de prensa, plan de comunicación del espectáculo, difusión y repercusión en medios locales, nacionales e internacionales.

j) Documento que acredite que dispone de los derechos de autor necesarios para representar la obra o si no genera dichos derechos, certificación expresa en este sentido (original o copia compulsada).

k) Original o copia compulsada del documento acreditativo de la representación que ostenta la empresa distribuidora o management.

l) En caso de que el espectáculo hubiese sido ya estrenado, grabación del espectáculo presentado, en cualquiera de los siguientes soportes: DVD, CD, Pendrive-USB, en alguno de los formados de vídeo: AVI o MP4 y Audio: MP3.

En el caso de que las condiciones de contratación de las empresas no hayan variado en relación a la solicitud realizada en la primera convocatoria, las solicitudes correspondientes a la segunda se realizarán de conformidad con el Anexo II, aportando la documentación estrictamente necesaria para este caso.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no reúne los requisitos solicitados, o no se acompañasen los documentos necesarios para acreditar el cumplimiento de los mismos, se requerirá al interesado por escrito para que en un plazo de diez días subsane la falta o aporte la documentación preceptiva con la indicación de que si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, la comprobación o constancia de los datos de identidad personal se realizará de oficio por el órgano instructor a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previo consentimiento del interesado expresado en la solicitud. En el caso de no prestarse el mismo, el interesado quedará obligado a aportar fotocopia compulsada del documento o tarjeta de identidad.

8. No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de esta Administración actuante, si el solicitante se acoge a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

Artículo 16. Órganos competentes.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción de los expedientes será la Dirección General competente en materia de promoción cultural.

2. Las solicitudes y documentación presentadas serán estudiadas por la Comisión técnica-artística y de seguimiento regulada en el artículo cuatro del presente decreto.

Artículo 17. Criterios de valoración para la incorporación de los proyectos a la oferta de programación.

Serán criterios prioritarios de valoración de las solicitudes presentadas por las empresas para la incorporación a la oferta de programación:

- Valoración profesional artística y cultural del conjunto de la propuesta. Calidad e interés artístico. Se valorará la ficha artística de la misma, la cual informará con detalle la trayectoria de los profesionales que la conforman: dirección, autor, adaptación y dramaturgia, reparto, escenografía, diseño de vestuario, iluminación, composición musical, caracterización, diseño de sonido..., a través de un exhaustivo currículum de sus profesionales.

Máximo 20 puntos.

- Plantilla media anual de trabajadores de la empresa en situación de alta en los doce meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria:

Más de 5: 10 puntos.

Más de 3 hasta 5: 5 puntos.

De 1 a 3: 2 puntos.

- La trayectoria artística y técnica de sus realizadores, así como la estabilidad y gestión de la compañía en anteriores proyectos. En este apartado se valorarán los años de permanencia de la compañía en el panorama teatral/musical extremeño, a través de anteriores producciones, teniendo en cuenta el recorrido estable de los mismos en los últimos años, valorándose exclusivamente su última etapa en activo.

De 2 a 5 años: 5 puntos.

Más de 5 hasta 10: 10 puntos.

Más de 10: 20 puntos.

- El hecho de que los participantes en el proyecto (actores, técnicos, directores) sean mayoritariamente extremeños o residentes en Extremadura. La asignación proporcional se hará adjudicando el máximo de puntos al solicitante que acredite mayor número de participantes extremeños o residentes en Extremadura en relación al total de participantes (actores, técnicos, directores) (Máximo 15 puntos).

- Número de participantes que intervienen en el proyecto (actores, técnicos, directores). La asignación proporcional se hará adjudicando el máximo de puntos al solicitante que acredite mayor número de participantes (Máximo 15 puntos).

- La trayectoria de la agrupación en los dos últimos años (máximo 10 puntos). Valorándose específicamente la trayectoria de la agrupación teatral o musical, teniendo en cuenta la aceptación social de los montajes o proyectos musicales, determinado por el número de representaciones o conciertos desarrollados durante los dos últimos años anteriores a la fecha de publicación de cada convocatoria. La asignación proporcional se hará adjudicando el máximo de puntos al solicitante que acredite mayor número de representaciones o conciertos desarrollados durante los dos últimos años.

- Adecuación al público al que va dirigido: Se valorará el hecho de definir con exactitud las características de su contenido y establecer con rigor el público al que va dirigido: infantil (diferenciando las distintas edades de este sector de población); juvenil o adulto, y su contribución a la captación de nuevos públicos.

Infantil y/o juvenil: 10 puntos.

Adulto: 7 puntos.

En todo caso, las propuestas que no cuenten con al menos el 50 % del máximo total de la puntuación posible en el momento de la votación, serán propuestas para su desestimación.

Artículo 18. Resolución de incorporación a la oferta de programación.

1. La resolución de incorporación a la oferta de programación para cada período convocado se realizará por el titular de la Consejería competente en materia de cultura, a propuesta del titular de la Dirección General competente en materia de promoción cultural y previo informe de la Comisión técnico-artística.

2. El plazo máximo total para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses desde que se inicie el plazo de presentación de solicitudes. Si en dicho plazo no se hubiese dictado resolución expresa, se entenderán estimadas las solicitudes presentadas.

3. En esta Resolución que pondrá fin a la vía administrativa, se harán constar las compañías incluidas y no incluidas, así como los espectáculos ofertados con la indicación de la puntuación obtenida.

Dicha resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, con expresión de los recursos que procedan.

Artículo 19. Obligaciones de las empresas profesionales seleccionadas.

Las empresas estarán obligadas a:

a) Realizar la actividad en la fecha, lugar y condiciones en que se programe.

b) Notificar cualquier variación o modificación en el equipo artístico y técnico definido, valorándose la continuidad de los equipos humanos como parte de las garantías de la calidad del espectáculo.

c) Facturar a cada uno de los municipios participantes la realización del espectáculo, entregando al mismo, al término del espectáculo un informe de la actividad realizada mediante Anexo V.

d) Facilitar a los municipios el material publicitario con al menos veinte días de antelación.

e) Aportar, cuando así solicite el Ayuntamiento, el justificante del alta en la Seguridad Social de los actuantes y demás personal de la compañía intervinientes el día de la actuación cumpliendo todas las obligaciones legales que se deriven del Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto Vínculo a legislación, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos.

CAPÍTULO III AYUDAS A LA PROGRAMACIÓN

Artículo 20. Objeto.

El presente decreto tiene además por objeto la aprobación de las bases reguladoras de concesión de ayudas a los municipios de Extremadura que formen parte de la Red de Teatros con el fin de sufragar los gastos para la financiación de la contratación de espectáculos de artes escénicas y musicales en Extremadura, y permitir dinamizar, movilizar y gestionar la cultura al mayor número de posibles beneficiarios en la región, facilitando la distribución y exhibición de las producciones de teatro, música y danza.

Artículo 21. Régimen jurídico.

Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en este decreto, lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y demás disposiciones básicas del Estado.

Artículo 22. Beneficiarios y requisitos de los mismos.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas a la programación todos los municipios de Extremadura que formen parte de la Red de Teatros de conformidad con lo establecido en el Capítulo I del presente decreto.

2. Los solicitantes de las ayudas deberán además cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 23. Gastos subvencionables.

1. Se considera gasto subvencionable el coste necesario para la contratación de los espectáculos incluidos en la relación de empresas y espectáculos incorporados a la oferta de programación y que se corresponde con el caché artístico.

2. Las contrataciones que se formalicen correrán en todo caso por cuenta de los municipios, no existiendo relación contractual alguna, entre las empresas y la Consejería competente en materia de cultura.

Artículo 24. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en este decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica mediante orden de la Consejería competente en materia de cultura de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. Las solicitudes se valorarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de evaluación previstos en el artículo 27 de este decreto.

3. Podrán realizarse un máximo de dos convocatorias anuales en la que se concretará el importe máximo a otorgar, el plazo en el que podrán presentarse las solicitudes y el plazo máximo de resolución. Las cantidades no aplicadas en la primera convocatoria podrán trasladarse a la segunda así como aumentarse las cuantías globales de cada convocatoria en función de los créditos disponibles con las limitaciones previstas en el artículo 23.2 Vínculo a legislación h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 25. Ejecución de la actividad subvencionable.

La actividad subvencionable se desarrollará del 1 de enero al 31 de julio para una convocatoria y del 1 de septiembre al 31 de diciembre para la otra, del año especificado en cada convocatoria.

Artículo 26. Financiación y cuantía de las ayudas.

1. La financiación de estas ayudas se hará con cargo a la aplicación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que corresponda para cada ejercicio presupuestario y, por el importe total que se determine en cada orden de convocatoria por la que se acuerde la apertura del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, pudiendo incorporarse el crédito no gastado en la primera convocatoria, a la segunda.

2. La cuantía máxima por ayuda anual, incluidas las dos convocatorias, será como máximo de 80.000 euros por solicitante y un máximo de 12 actuaciones, con los siguientes condicionantes y limitaciones: 70 % del caché de compañías extremeñas, 50 % no extremeñas.

Artículo 27. Criterios de valoración.

Se subvencionarán las actividades propuestas por los municipios con el límite máximo de funciones establecidas para cada período y de crédito presupuestario reservado para este fin.

En el caso de insuficiencia de crédito para atender a todos los proyectos solicitados, los criterios para proceder a la minoración del número de actividades a subvencionar a cada uno de los municipios hasta alcanzar la totalidad máxima presupuestaria, serán los siguientes:

1.º En primer lugar se eliminará el último espectáculo elegido por cada uno de los municipios.

2.º Si una vez aplicado la anterior sigue sin existir crédito suficiente, se eliminará el penúltimo espectáculo elegido por cada Ayuntamiento, y así de manera consecutiva hasta alcanzar el crédito presupuestado.

3.º En caso de no ser necesario eliminar un espectáculo a todos y cada uno de los municipios según se especifica en los apartados anteriores, se tendrá en cuenta la puntuación obtenida por el espectáculo en la valoración de la Comisión técnico-artística y de seguimiento, eliminando en primer lugar y de manera consecutiva aquellos cuya puntuación hubiere sido inferior, hasta alcanzar el importe de crédito máximo destinado por la Consejería competente.

4.º En el supuesto de solicitudes idénticas en el proyecto a eliminar se atenderá a un sorteo.

La letra resultante del sorteo determinará el orden de prioridad de las solicitudes.

El sorteo se realizará en el lugar y fecha que se indique mediante Resolución del titular de la Dirección General con competencias en materia de promoción cultural y el resultado del mismo se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 28. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las subvenciones se concederán a solicitud de los interesados, previa tramitación del oportuno expediente administrativo (La solicitud y el resto de anexos se podrán descargar en el siguiente portal http://www.culturaextremadura.com, en la oficina virtual, sección descargas, área: Promoción).

2. Las solicitudes de ayuda se formalizarán en el impreso o modelo oficial que figura como Anexo III, sin perjuicio de la adaptación que en su caso puedan efectuar las correspondientes convocatorias, y se dirigirán al titular de la Dirección General competente en materia de promoción cultural.

El plazo mínimo de presentación de solicitudes será de diez días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de cada una de las convocatorias.

No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en cada convocatoria.

3. A las solicitudes presentadas por los municipios deberá acompañarse una relación de los espectáculos que quieran contratar por orden de prioridad especificando la puntuación obtenida según resolución de incorporación a la oferta de programación, con el objeto de que en el caso de imposibilidad presupuestaria para afrontar todos los espectáculos de los solicitantes acogidos a este régimen de ayudas, se supriman aquellos espectáculos que figuren en último lugar y/o que hubieran obtenido menos puntuación de la manera que se indica en el artículo 27.

4. Dichas solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que el impreso de solicitud le sea fechado y sellado antes de ser certificado.

5. En la solicitud se consignará un apartado relativo a la autorización expresa del beneficiario al órgano gestor para recabar la certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de que el beneficiario no la suscriba deberá aportar, junto con la solicitud, la referida certificación.

6. Asimismo se consignará en la solicitud un apartado para que el interesado preste su consentimiento a efectos de la comprobación o constancia de los datos de identidad que se realizará de oficio por el órgano instructor a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. En el caso de no prestarse el mismo, el interesado quedará obligado a aportar fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o tarjeta de identidad del solicitante.

7. En el modelo de solicitud se incluirá una declaración responsable del solicitante de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de las ayudas solicitadas y/o concedidas para el mismo proyecto y cuantía que se solicita, o de no haberlas solicitado.

8. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9. La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en el presente decreto.

Artículo 29. Instrucción y resolución del procedimiento Vínculo a legislación.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será la Dirección General competente en materia de promoción cultural.

2. El órgano de instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formalizarse la propuesta de resolución.

3. Para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración integrada por los siguientes miembros:

- Presidente: El titular de la Dirección General de Promoción Cultural, o persona en quien delegue.

- Vicepresidente: El titular del Centro de las Artes Escénicas y de la Música de Extre madura, o persona en quien delegue.

- Vocales:

El titular del Servicio del Libro y Promoción Cultural, Un Titulado Superior de la Dirección General de Promoción Cultural, Dos empleados públicos expertos en programación designados por El titular de la Dirección General de Promoción Cultural.

- Secretario: Un empleado público que designe el titular de la Dirección General de Promoción Cultural entre el personal que preste sus servicios en la Consejería con competencias en materia de cultura.

La designación de los miembros de la Comisión de Valoración deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura por Resolución del titular de la Consejería competente en materia de cultura, con anterioridad al inicio de sus actuaciones.

4. Serán funciones de la Comisión de Valoración:

1. Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración.

2. Elevar informe sobre la concesión y denegación de las ayudas y la cuantía de las mismas en función de los criterios de valoración, al titular de la Dirección General de Promoción Cultural, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 del presente Decreto.

3. Solicitar los informes que se estimen necesarios para una mejor resolución.

5. La Comisión de Valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 28 Vínculo a legislación y 29 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6. Tras la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración elaborará un informe al que se adjuntará tanto la relación de las entidades que cumplan los requisitos para la concesión de la ayuda con indicación del importe a conceder, como de aquellas que no los cumplen con indicación de los motivos de denegación.

7. Los miembros de la Comisión tendrán derecho a percibir las dietas e indemnizaciones que les correspondan por razones del servicio, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 287/2007, de 3 agosto Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

8. La resolución de concesión de ayudas se realizará por el titular de la Consejería competente en materia de cultura, previa elevación de una propuesta por el titular de la Dirección General de competente en materia de promoción cultural, que no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración. El plazo para dictar la resolución será de un mes desde la elevación de la propuesta.

9. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde la publicación de la respectiva orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver y notificar, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa en la que se harán constar los municipios beneficiarios con expresión de los espectáculos e importes subvencionados a cada entidad en función de las disponibilidades prespuestarias, así como los excluidos.

La Resolución será objeto de publicación en el DOE y en el portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Las ayudas concedidas serán también publicadas en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Artículo 30. Forma de pago de la ayuda concedida.

1. El pago de las ayudas concedidas será propuesto por la Consejería competente en materia de cultura y hecho efectivo por la Consejería competente en materia de hacienda en el plazo que resulte de su sistema contable una vez publicada la resolución de concesión de cada una de las convocatorias correspondientes en el Diario Oficial de Extremadura, de la siguiente forma para cada una de ellas:

A) Abono inicial del 50 % del total de la subvención concedida, cuando se justifique la contratación de los espectáculos subvencionados por parte de la entidad, mediante el envío a la Consejería competente en materia de cultura de:

- Certificación del Secretario-Interventor de la entidad con el V.º B.º del Alcalde- Presidente, de los contratos realizados en el que se detalle importe (desglosando el IVA correspondiente), fecha del contrato, denominación de la empresa, NIF/CIF de la misma, su carácter de extremeña o no, denominación del espectáculo, tipo de espectáculo y día de actuación. (Anexo VI certificación de contratación).

Esta justificación deberá efectuarse en el plazo de los treinta días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Extremadura.

B) El 50 % restante una vez justificada la aplicación de fondos y la realización de la actividad por importe igual o superior al 50 % de la subvención concedida en cada convocatoria.

La justificación necesaria para la realización de los pagos correspondientes a este segundo 50 % deberá efectuarse con anterioridad al 31 de agosto para la convocatoria correspondiente a la oferta de programación del 1 de enero al 31 de julio y con anterioridad al 1 de diciembre para la oferta del 1 de septiembre al 31 de diciembre del ejercicio correspondiente a cada convocatoria La justificación de la aplicación de los fondos y realización de la actividad se hará mediante certificación de gastos y pagos expedida por el Sr. Secretario-Interventor del Ayuntamiento y el V.º B.º del Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente, donde se hará constar de conformidad con el Anexo VII:

- Las empresas contratadas, número, fecha e importe factura (desglosando el IVA correspondiente), fecha del contrato, denominación de la empresa, NIF/CIF de la misma, su carácter de extremeña o no, denominación del espectáculo, tipo de espectáculo y día de actuación y fecha de pago.

- Las modificaciones a los contratos si los hubiere.

- Que los gastos y pagos previstos en la resolución de concesión y en los contratos realizados han sido efectivamente realizados, y están acreditados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, y además, para la justificación final: por importe del total de la aportación de la Consejería y de la entidad beneficiaria.

- Que todas las actividades desarrolladas en este programa son acordes con el contenido de las bases reguladoras.

- Que se han cumplido con las obligaciones de publicidad establecidas.

y al que se acompañarán:

1. Originales y/o fotocopias compulsadas de los documentos necesarios para acreditar los gastos realizados: facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de la realización de la actividad.

2. Justificantes del pago de los documentos de gasto aportados para la justificación, indicándose que los pagos de facturas de importe superior a 1.500 euros, deberán justificarse necesariamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias, pagarés, etc.) y su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante certificado de la entidad bancaria, listados de movimientos de cuentas, documento de cargo en cuenta, etc.). Siempre debe quedar acreditado claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a que corresponde dicho pago, todo ello en original o copia compulsada.

3. Los pagos de facturas de importe inferior a 1.500 euros, podrán justificarse, además de la manera indicada en el párrafo anterior, mediante recibo o certificado de pago de la misma emitido por el proveedor (en original). En cualquier caso, siempre debe quedar acreditado claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a que corresponde dicho pago.

C) Con independencia del pago del 100 % del importe total subvencionado, la entidad beneficiaria deberá presentar, dentro del trimestre siguiente a la finalización de las actividades a que corresponda cada uno de los períodos de programación, además de la documentación mencionada en el apartado anterior que englobe tanto la aportación de la Consejería como la aportación del la entidad beneficiaria, “Anexo VIII certificado final 100 %”, la siguiente:

- Memoria de la actuación (Informe del Ayuntamiento, Anexo IV) e informe de actuación (Informe de las Compañías, Anexo V).

- Escrito comunicación de finalización de los proyectos actividades para los cuales se solicitó la subvención.

- Certificado emitido por el Secretario con el V.ºB.º del Presidente de no obtención de otras subvenciones, que en concurrencia con la que se concedió no supere el coste de las actividades desarrolladas.

En virtud de la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura, las entidades beneficiarias estarán exentas de la presentación de garantías por los pagos anticipados que reciban al amparo de lo dispuesto en el presente artículo.

2. En todo caso, para proceder a la tramitación de cualquiera de los pagos mencionados con anterioridad, el beneficiario deberá acreditar en el momento de solicitar el abono de los mismos, hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social y Haciendas estatal y autonómica.

Artículo 31. Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas reguladas en el presente decreto, serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, siempre que la cuantía no supere aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la contratación para la que se solicita la subvención.

Artículo 32. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda tales como la alteración o modificación de la programación y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, cuando se supere el importe máximo indicado en el artículo anterior, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, con el fin de que la suma de las ayudas no supere el coste de la contratación.

2. En el caso de que el número de funciones realizadas sea inferior a las 6 establecidas (o el porcentaje correspondiente si se tratara de la convocatoria de sólo una de las dos ofertas de programación) o concedidas, debido a causas debidamente justificadas que pudieran acontecer tanto por parte de la entidad local como por parte de la compañía y que así hayan sido valoradas por parte de la Comisión Valoración, se prodecerá a la reducción de las cantidades correspondientes según las funciones no realizadas. Tendrá la consideración, en todo caso, de causas debidamente justificadas los supuestos de enfermedad, siniestro, avería, causas de fuerza mayor, así como aquellos hechos y circunstancias que por la especificidad de la materia no permitan la realización de la representación programada.

Artículo 33. Incumplimiento, revocación y reintegro.

1. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, así como la concurrencia de las causas previstas en los artículos 42 Vínculo a legislación y 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar a la revocación de las subvenciones concedidas y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora legalmente establecido desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. En los casos de cumplimiento parcial o de justificación parcial de las subvenciones concedidas será de aplicación el principio de proporcionalidad y se procederá a efectuar el reintegro únicamente de la cantidad no justificada en aquellos supuestos en los que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Se considerarán en todo caso, acreditadas estas dos circunstancias cuando las acciones realizadas y los costes justificados y aceptados alcancen, al menos, el 60 % del importe de la contratación subvencionable. Por debajo de este porcentaje el incumplimiento será declarado total.

Las diferencias que se pudieran producir entre las cantidades concedidas y las efectivamente justificadas por la entidad beneficiaria, supondrán la devolución de las cantidades percibidas en exceso, previa resolución del órgano competente, que modifique la resolución de concesión y establezca la cantidad total a devolver.

En todo caso, la aportación de la Consejería podrá ser minorada proporcionalmente a las aportaciones de las partes en el caso de que el contrato y factura definitivos sea por un importe inferior al presupuestado inicialmente en la solicitud de ayuda.

En el caso de que el número de funciones realizadas sea inferior a las 6 establecidas (o el porcentaje correspondiente si se tratara de la convocatoria de sólo una de las dos ofertas de programación) o concedidas, no justificándose la no realización, dará lugar a la pérdida de toda la cuantía recibida; procediéndose a realizar las actuaciones tendentes a la revocación total de la ayuda.

3. Las cantidades, en su caso, a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 Vínculo a legislación de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 34. Publicidad de la subvención.

En toda la publicidad que se genere por las actividades objeto de ayuda, deberá constar en lugar destacado que se trata de un proyecto subvencionado por la Consejería competente en materia de cultura, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.

Artículo 35. Obligaciones de los beneficiarios.

Además de cumplir con los requisitos y obligaciones establecidas por ser miembro de la red, y los mencionados en el presente decreto, los beneficiarios de estas ayudas adquieren las obligaciones que se recogen en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el resto de la normativa aplicable y, con carácter general, las que se relacionan a continuación:

a) Poner o disponer del personal técnico y de sala adecuado para el desarrollo de cada actividad.

b) Asumir las decisiones adoptadas por la Comisión técnico-artística y de seguimiento, así como los compromisos de programación.

c) Cumplir las condiciones económicas, técnicas y de gestión que se negocien para cada espectáculo.

d) Poner a disposición de la red, al menos, dos espacios transitados de la vía pública de la localidad para que se puedan instalar los elementos que se requieran en la difusión y programación de las actividades de la red.

e) Poner a disposición de las compañías las infraestructuras necesarias para el desenvolvimiento efectivo de cada actividad contratada.

f) Abonar el caché que corresponda, así como cualquier otro derivado del desarrollo de la actividad, incluidos los derechos de autor generados por las representaciones programadas.

g) Realizar los pagos a las compañías en el plazo máximo estipulado por la ley tras la recepción de la factura correspondiente, ó en un plazo inferior según el período de ejecución de las actividades y las necesidades de justificación establecidas en el presente decreto.

h) Comunicar a la Consejería cualquier alteración o modificación de la programación para su aprobación o desestimación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.

i) Organizar las actividades programadas, encargándose de la contratación y de los contactos pertinentes con las empresas.

j) Realizar la promoción local y comarcal de su programación, debiendo hacer constar en toda la publicidad que realice los anagramas de las instituciones organizadoras.

k) Remitir a la Consejería y a las empresas contratadas con antelación suficiente los cambios o limitaciones que pudieran producirse en el uso de los espacios escénicos.

l) Remitir a la Consejería, en los cinco días posteriores a la celebración de la actuación un modelo de ficha-informe (Anexo IV) debidamente cumplimentado en todos los apartados.

m) Hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social, Hacienda estatal y autonómica.

n) Cobrar entrada en todas las actividades de artes escénicas y musicales programadas, excepto en las de calle.

o) En el lugar y la fecha en que se lleve a cabo la actividad programada, deberá estar presente un representante del Ayuntamiento para recibir al grupo y facilitar la carga/descarga, corte de calles, aparcamientos, así como el resto de personal necesario acordado con la compañía.

p) Justificar la ayuda concedida en los términos, forma y plazos establecidos q) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración pública o entes públicos. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

r) Cumplir con las obligaciones de publicidad, de conformidad con lo establecido con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.

s) Aportar, a su cargo, los locales, material, así como todos los recursos y medios necesarios para el desarrollo de la actividad. En todo caso, la contratación de las empresas o profesionales no generará en ningún caso relación laboral entre la Consejería competente en materia de cultura y los profesionales contratados para llevar a cabo los programas de la red de teatros de la entidad beneficiaria.

t) Cumplir el resto de las condiciones establecidas en el artículo 43 Vínculo a legislación la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición adicional única. Derecho aplicable.

En todo aquello no expresamente regulado por el presente decreto, serán de inmediata aplicación las normas contenidas en la la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones y el Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se desarrolla el Régimen de la Tesorería y Pagos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de cultura para dictar, en el ámbito de sus competencias,cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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