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Gestión de la formación profesional para el empleo

13/05/2014
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Decreto 69/2014, de 5 de mayo, por el que se modifica el Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y establece las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación (DOE de 12 de mayo de 2014). Texto completo.

DECRETO 69/2014, DE 5 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 168/2012, DE 17 DE AGOSTO, POR EL QUE SE REGULA LA GESTIÓN DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO, EN MATERIA DE FORMACIÓN DE OFERTA, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, Y ESTABLECE LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PÚBLICAS DESTINADAS A SU FINANCIACIÓN.

El Decreto 168/2012, de 17 de agosto Vínculo a legislación (DOE núm. 163, de 23 de agosto), modificado por el Decreto 198/2012, de 5 de octubre (DOE núm. 198, de 11 de octubre), y por el Decreto 85/2013, de 28 de mayo (DOE núm. 105, de 3 de junio), publicada corrección de errores en el DOE núm. 120, de 24 de junio, regula la gestión de la formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura y establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Se hace necesario efectuar algunas modificaciones para adecuar la norma autonómica a la normativa estatal, que se aprobó con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto 85/2013, de 28 de mayo.

En relación con dicha exigencia, resulta necesario efectuar algunas modificaciones para adecuarse a la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación, tras la modificación operada por el Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo.

A esta finalidad obedecen los cambios que se han introducido sobre aspectos como el límite temporal para iniciar el módulo de formación práctica en centros de trabajo, la exigencia de que el tutor de dicho módulo sea designado por el centro de formación entre los formadores o tutores-formadores que hayan impartido los módulos formativos del certificado de profesionalidad correspondiente, la regulación las condiciones en que se concederán las subvenciones destinadas a financiar la actividad de los tutores en dicho módulo, de carácter obligatorio en acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, y las destinadas a financiar el resto de prácticas profesionales no laborales, así como la regulación de aspectos del procedimiento de autorización de las acciones formativas no financiadas con fondos públicos desarrolladas por centros y empresas de iniciativa privada.

También es necesaria una adecuación a la normativa autonómica, tras la modificación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, operada en la misma por la Ley 2/2014, de 18 de febrero Vínculo a legislación, de medidas financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Con esta finalidad, se modifica la regulación sobre la comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre la base de la imprescindible autorización de los solicitantes.

Por la experiencia en la aplicación de las citadas bases reguladoras en las convocatorias de subvenciones de los ejercicios 2012 y 2013 se ha puesto de manifiesto la necesidad de acometer algunas modificaciones de carácter técnico, que van fundamentalmente dirigidas a mejorar la gestión y justificación de las subvenciones y facilitar la ejecución de las acciones formativas por los centros y entidades de formación.

Con esta finalidad, se realizan cambios sobre determinados aspectos referidos a la ejecución de las prácticas profesionales no laborales en empresas, a la acreditación de la suficiente implantación para los planes de formación intersectoriales específicos en economía social, al límite al número de acciones formativas en la misma especialidad, a determinados criterios de valoración de las solicitudes, la mejora en la regulación de los porcentajes de abandono de alumnos subvencionables, así como la determinación de la cuantía definitiva de la subvención en el caso de acciones formativas con compromiso de contratación. También en aras de una mayor eficacia y garantía en la gestión de las subvenciones, se ha procedido a regular de una forma más prolija otros aspectos, tales como por ejemplo, los gastos que se consideran subvencionables en la ejecución de prácticas profesionales no laborales, o los requisitos que, en los casos en que se subcontrate la acción formativa y no exista obligación de inscripción en el Registro de centros y entidades de formación, deben reunir los locales en los que se impartan aquellas acciones formativas.

Desde el punto de vista formal, se sustituyen los anexos del Decreto 168/2012, de 17 de agosto Vínculo a legislación, por los que acompañan a este decreto. Así mismo, se introducen otros nuevos: Anexo X (Modelo de solicitud de subvención para financiar a los centros/entidades de formación los costes derivados de la actividad del tutor en el módulo de formación práctica en centros de trabajo); Anexo XI (Modelo de solicitud de subvención para compensar los costes soportados por las empresas por la realización de prácticas profesionales no laborales) y Anexo XII (establece un modelo normalizado de convenio para los planes de formación para ocupados).

La posibilidad de que las subvenciones establecidas en el citado decreto sean cofinanciadas al amparo del nuevo marco de programación de los Fondos Europeos y/o de Iniciativa de Garantía Juvenil europea, hace necesario introducir nuevas referencias de la fuente de financiación contenidas en dicha norma.

A pesar de la extensión de la presente modificación, se ha optado por una nueva reforma del Decreto 168/2012, de 17 de agosto Vínculo a legislación, en lugar de aprobar un nuevo texto consolidado, ante la inminente modificación de la normativa estatal que regula la formación profesional para el empleo y las subvenciones destinadas a su financiación, lo que supondría un nuevo cambio en la norma aprobada, toda vez estamos en presencia de legislación laboral y de subvenciones establecidas por el Estado y gestionadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura, a las que se les aplica el régimen jurídico previsto en la normativa estatal, conforme determina el artículo 4.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En su virtud, oído el Consejo de Formación Profesional de Extremadura, de conformidad con el artículo 23.h) Vínculo a legislación y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de día 5 de mayo de 2014 DISPONGO:

Artículo Único. Modificación del Decreto 168/2012, de 17 de agosto Vínculo a legislación (DOE n.º 163, de 23 de agosto), por el que se regula la gestión de la formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación, modificado por el Decreto 198/2012, de 5 de octubre (DOE núm. 198, de 11 de octubre), y por el Decreto 85/2013, de 28 de mayo (DOE núm. 105, de 3 de junio), publicada corrección de errores en el DOE núm. 120, de 24 de junio.

Se modifica el Decreto 168/2012, de 17 de agosto Vínculo a legislación (DOE n.º 163, de 23 de agosto), por el que se regula la gestión de la formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación, modificado por Decreto 198/2012, de 5 de octubre (DOE n.º 198, de 11 de octubre) y por Decreto 85/2013, de 28 mayo (DOE n.º 105, de 3 de junio), en los siguientes términos:

Uno. El apartado 2 del artículo 3, queda redactado de la siguiente forma:

“2. Con independencia de la oferta formativa pública financiada con fondos públicos, que deberá estar garantizada, el Servicio Extremeño Público de Empleo podrá autorizar a los centros y entidades de formación y a las empresas a desarrollar acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, cuya financiación recaerá en las propias entidades promotoras, en los términos establecidos en el presente decreto y en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

La formación contenida en la citada oferta privada deberá adecuarse a la normativa reguladora de los correspondientes certificados de profesionalidad y los centros y entidades de formación y las empresas que las desarrollen deberán estar acreditados por la Administración competente y cumplir las condiciones impuestas en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación, así como las que, en su caso, pudiera establecer la Consejería competente en materia de empleo, de conformidad con lo previsto en la disposición final primera del presente decreto.

La competencia para autorizar el desarrollo de las acciones formativas no financiadas con fondos públicos previstas en este apartado, corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Formación para el Empleo, a propuesta de la persona titular del Servicio de Formación para el Empleo”.

Dos. El apartado 6 del artículo 3, queda redactado de la siguiente forma:

“6. Las ayudas previstas en el presente decreto que sean cofinanciadas por el Fondo Social Europeo serán incluidas, en función de la ejecución de la correspondiente programación, en el Programa Operativo Plurirregional “Adaptabilidad y Empleo” de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal o, en su caso, en el Programa Operativo Regional de Extremadura, ambos imputables al periodo de programación de los fondos estructurales 2007-2013, de conformidad con las prescripciones que se establecen al respecto en el Reglamento (CE) n.º 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, Reglamento (CE) n.º 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006 y en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

La cofinanciación mediante el Programa Operativo Fondo Social Europeo de Extremadura 2007-2013 dentro del objetivo de convergencia “Adaptabilidad y Empleo”, se encuadra dentro del eje 2, cuyo objetivo es “Fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres”, y tema prioritario 66 “Aplicación de medidas activas y de prevención en el mercado laboral”, con un porcentaje de cofinanciación del 80 %, así como en el eje 1 “Fomento del Espíritu Empresarial y mejora de la adaptabilidad de trabajadores, empresas y empresarios”, tema prioritario 62 “Desarrollo de sistemas y estrategias de aprendizaje permanente en las empresas, formación y servicios destinados a los empleados para mejorar su capacidad de adaptación al cambio, fomento del espíritu empresarial y la innovación”, con un porcentaje de participación del 75 %.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de cumplir los requisitos que se establezcan, las subvenciones reguladas en el presente decreto podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo en el nuevo marco de programación 2014-2020, a través del programa operativo plurirregional y/o regional y, en su caso, el programa operativo relativo a garantía juvenil que pudieran aprobarse.

En todo caso, las subvenciones que estén total o parcialmente cofinanciadas con fondos de la Unión Europea se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas”.

Tres. El apartado 1 del artículo 13, queda redactado de la siguiente forma:

“1. La ejecución de los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados e incluidos en la oferta formativa pública se llevará a cabo mediante convenios suscritos entre las organizaciones o entidades beneficiarias señaladas en el artículo 23.1 y el Servicio Extremeño Público de Empleo.

Los convenios se ajustarán al modelo establecido en el Anexo XII del presente decreto y se inscribirán en el Registro de Convenios del Servicio Público de Empleo Estatal, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional séptima de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo Vínculo a legislación y, en su caso, en el registro que al efecto pueda crear el Servicio Extremeño Público de Empleo”.

Cuatro. El artículo 17, queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 17. Límite de acciones formativas.

En cada convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación de acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados, cada centro y entidad de formación con número de censo en el Registro de Centros y Entidades de Formación, podrá solicitar, como máximo, la financiación de diez acciones formativas, sin que la suma total de las horas de formación solicitadas pueda ser superior a 6.000.

No podrá solicitarse la financiación de más de una acción formativa de la misma especialidad, salvo que se trate de acciones formativas a impartir en distintas áreas geográficas, según la oferta preferente incluida en cada convocatoria, en cuyo caso, para cada número de censo, podrán solicitarse, como máximo, dos acciones formativas de la misma especialidad.

En el supuesto de que un centro o entidad supere el número máximo de acciones formativas, se valorarán las diez últimas, según el orden cronológico del registro de entrada, que cumplan con los requisitos”.

Cinco. El apartado 4 del artículo 20, queda redactado de la siguiente forma:

“4. En el caso de formación conducente a la obtención de certificados de profesionalidad, únicamente podrán realizarse las prácticas correspondientes al módulo de formación práctica en centros de trabajo, que se incluye en el respectivo certificado de profesionalidad.

El tutor del módulo de formación práctica en centros de trabajo será el designado por el centro de formación entre los formadores o tutores-formadores que hayan impartido los módulos formativos del certificado de profesionalidad correspondiente.

El citado módulo se deberá programar necesariamente tanto en las acciones formativas dirigidas a la obtención de un certificado completo como el caso de las acciones formativas que vayan dirigidas a completar el itinerario formativo de un certificado que haya sido objeto previamente de acreditaciones parciales.

En estos supuestos, las personas que deseen obtener el certificado de profesionalidad deberán realizar obligatoriamente el módulo de formación práctica en centros de trabajo.

No obstante, los alumnos que, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación, estén exentos de la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo, solicitarán su exención, en el plazo máximo de 30 días naturales desde su incorporación a la acción formativa y siempre antes de que ésta finalice. La solicitud deberá dirigirse a la Dirección General de Formación para el Empleo, que deberá dar respuesta al solicitante en el plazo máximo de un mes desde su recepción. En aquellos casos en que se estime la citada solicitud, se expedirá un certificado de exención del módulo de prácticas correspondiente.

El módulo de formación práctica en centros de trabajo se realizará preferentemente una vez realizados el resto de los módulos formativos del certificado de profesionalidad, si bien podrá desarrollarse simultáneamente a la realización de aquellos, previa autorización de la Dirección General de Formación para el Empleo. Esta autorización se resolverá en el plazo de un mes desde su solicitud. La falta de resolución en dicho plazo legitima a los interesados para entender estimada su solicitud por silencio administrativo.

En las acciones formativas de los certificados de profesionalidad en las que el módulo de formación práctica en centros de trabajo se desarrolle una vez realizados el resto de los módulos formativos, dicho módulo habrá de iniciarse en un plazo no superior a cuatro meses naturales desde la finalización del último módulo formativo. Para determinados certificados de profesionalidad que por su naturaleza presenten dificultades para el cumplimiento del citado plazo, podrá solicitarse una ampliación del mismo, que deberá ser acordada por la Dirección General de Formación para el Empleo”.

Seis. El artículo 21, queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 21. Ejecución de las prácticas profesionales no laborales y concesión de subvenciones para financiar los costes derivados de dicha ejecución.

1. La ejecución de las prácticas profesionales no laborales en empresas se sujetará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) En el caso de acciones formativas no conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, la duración mínima de las prácticas será de 100 horas y la máxima la duración del curso, con un límite de 300 horas.

Para las acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, la duración de las prácticas será la establecida en la norma reguladora del correspondiente certificado.

b) En ambos casos, la jornada diaria de prácticas no podrá ser superior a 8 horas ni inferior a 3 horas, realizadas en jornada de mañana y/o tarde y preferentemente de lunes a viernes.

El límite inferior podrá excepcionarse en el supuesto de prácticas que se simultaneen con los módulos formativos y la duración del curso sea superior a 5 horas diarias, teniendo en cuenta que en ningún caso las horas de curso más las horas de prácticas superarán una jornada de 8 horas diarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.

2. La realización de las prácticas profesionales, deberá ser comunicada, con carácter previo a su inicio, al técnico encargado del seguimiento de la acción formativa, quien deberá prestar su conformidad a dicha ejecución, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa reguladora de cada uno de los tipos de formación y de acuerdo con las instrucciones y modelos aprobados por la Dirección General de Formación para el Empleo.

Para la conformidad en la ejecución de las prácticas, se comprobaran, entre otros aspectos, el programa formativo de las prácticas, su duración y horario, el sistema de tutorías para su seguimiento y evaluación, en función de que se trate de formación conducente o no conducente a certificados de profesionalidad.

3. El centro o entidad de formación donde se impartió la acción formativa deberá presentar la correspondiente comunicación de prácticas, según modelo establecido como Anexo VIII del presente Decreto. Dicho modelo de comunicación contendrá los datos, autorizaciones y declaraciones necesarias para permitir la ejecución de las prácticas, así como la documentación que deberá acompañarse por los interesados.

La citada comunicación de prácticas deberá presentarse con una antelación no inferior a un mes respecto de la fecha prevista de inicio de las mismas.

4. Podrán concederse subvenciones para financiar los gastos derivados de la ejecución de prácticas profesionales no laborales, de acuerdo con las siguientes modalidades:

a) Subvenciones a los centros o entidades de formación que hayan ejecutado acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad, con la finalidad de financiar los costes de la actividad de los tutores en el módulo de formación práctica en centros de trabajo incluido en dichas acciones.

b) Subvenciones a las empresas donde se realicen las prácticas, tanto en formación conducente como no conducente a certificados de profesionalidad, con la finalidad de compensar los gastos en que deban incurrir por la realización de dichas prácticas, entre ellos, el coste de la suscripción de una póliza colectiva de accidentes de trabajo.

La concesión de dichas subvenciones se llevará a cabo mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Formación para el Empleo, por desconcentración de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.

El régimen de concesión de estas modalidades de subvenciones es el previsto en la Sección 1 del Capítulo II, con las especialidades contempladas en los artículos 41 a 44 del presente Decreto”.

Siete. La letra b) del apartado 1 del artículo 23, queda redactada de la siguiente forma:

“b) Para los planes intersectoriales específicos para el colectivo de trabajadores y socios de la economía social, siempre que aporten actividad económica, las confederaciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales y las organizaciones representativas de la economía social de carácter intersectorial, todas ellas con suficiente implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

A los exclusivos efectos de poder ser beneficiarias de las subvenciones establecidas para este tipo de planes, se entiende que tienen suficiente implantación las entidades citadas anteriormente que, además de reunir los demás requisitos previstos en este decreto, cumplan las siguientes condiciones:

Uno. Tengan sede permanente en la Comunidad Autónoma de Extremadura con una antelación mínima de dos años a la publicación de cada convocatoria.

Dos. Representen al menos a un número de empresas y trabajadores equivalente al 25 % de la totalidad de empresas, que al menos den empleo al 10% de trabajadores acreditados por todas las entidades solicitantes en cada convocatoria para este tipo de planes”.

Ocho. El apartado 1 del artículo 25, queda redactado de la siguiente forma:

“1. Las solicitudes de las ayudas reguladas en el presente decreto deberán cumplimentarse en los modelos normalizados que se establecen como Anexos V a XI al mismo y podrán presentarse en los registros del Servicio Extremeño Público de Empleo, o bien en las oficinas del Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura establecido por Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los modelos de solicitud estarán disponibles en la página web del Servicio Extremeño Público de empleo, en la dirección electrónica www.extremaduratrabaja.es”.

Nueve. El apartado 4 del artículo 25, queda redactado de la siguiente forma:

4. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de Hacienda. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente”.

Diez. El punto 1 de la letra a) del apartado 3 del artículo 34, queda redactado de la siguiente forma:

“1. A efectos de acreditar la suficiente implantación, las entidades que soliciten subvenciones para la financiación de planes de formación intersectoriales dirigidos a la economía social, presentarán una relación de empresas afiliadas a las mismas o a las organizaciones de las economía social integradas en ellas, adjuntando según proceda por cada tipo de entidad de la economía social, copia del libro de registro de socios debidamente diligenciado y de los TC-1 de la Tesorería General de la Seguridad Social o cualquier otra certificación oficial o prueba admitida en derecho para justificar el número de entidades y de trabajadores y socios de la economía social que representa cada entidad solicitante”.

Once. El subcriterio b.4.) del criterio B) incluido en el apartado 1 del artículo 35, queda redactado de la siguiente forma:

“b.4.) Implantación de sistemas de calidad, (hasta 3 puntos), de acuerdo con los siguientes subcriterios:

- Poseer certificados de calidad en vigor (ISO 9001, EFQM) en los que se incluya la actividad en materia de formación: 3 puntos.

- No poseer certificados de calidad en vigor (ISO 9001, EFQM) en los que se incluya la actividad en materia de formación: 0 puntos.

Conforme a los mismos subcriterios se valorará la implantación de sistemas de calidad de cualquiera de los miembros asociados o vinculados al solicitante, siempre y cuando el compromiso de ejecución de las entidades asociadas o, en su caso de las vinculadas a aquellos que posean certificado de calidad, represente al menos el 50 % del total de la ejecución del Plan”.

Doce. El criterio E (Criterios de Desempate) del apartado 1 del artículo 35, queda redactado de la siguiente forma:

“En caso de igualdad de puntuación entre varios planes de formación de distintos solicitantes se aplicarán los siguientes criterios de desempate, relacionados por orden de prelación:

1. Mayor puntuación en función de la suma de los subcriterios a.2.) y a.3.) del criterio A) (Adecuación de a la oferta formativa del plan de formación).

2. Mayor puntuación en función del subcriterio a.1) del criterio A) (adecuación de a la oferta formativa del plan de formación).

3. Mayor puntuación en función del criterio c) (participantes correspondientes a colectivos prioritarios).

4. Mayor puntuación en función de la suma de los subcriterios d.1) a d.4) del criterio d) (Aspectos técnicos de las acciones formativas) 5. Mayor puntuación en función del subcriterio b.1) del criterio B) (Capacidad acreditada de la entidad solicitante para desarrollar el plan presentado).

6. Mayor puntuación en función del subcriterio b.2) del criterio B) (Capacidad acreditada de la entidad solicitante para desarrollar el plan presentado).

7. Mayor número total de participantes del plan de formación, computándose a tal efecto los participantes de las acciones incluidas en el plan que cumplan los requisitos técnicos.

8. Orden cronológico de entrada en el registro, priorizando, en caso de igualdad, aquella solicitud que aparezca registrada en primer lugar en la aplicación informática habilitada en la web del Servicio Extremeño Público de Empleo www.extremaduratrabaja.gobex.es ”.

Trece. El primer párrafo del criterio contenido en la letra A) del apartado 2 del artículo 35, queda redactado de la siguiente forma:

“A) Capacidad acreditada de la entidad solicitante para desarrollar la acción formativa: hasta 20 puntos, de acuerdo con el siguiente desglose:” Catorce. Se elimina el subcriterio a.2) de la letra A), apartado 2 del artículo 35, y, en consecuencia, se reenumera el anterior subcriterio a.3) que pasa a ser el subcriterio a.2).

Quince. La letra C) del apartado 2 del artículo 35 Vínculo a legislación del Decreto 168/2012, de 17 de agosto, referida a los Criterios de Desempate, queda redactada de la siguiente forma:

“En caso de igualdad de puntuación entre varias acciones formativas de distintos solicitantes se aplicarán los siguientes criterios de desempate, relacionados por orden de prelación:

1. Mayor puntuación en función del criterio de valoración contenido en la letra D) (Índice de inserción laboral neta).

2. Mayor puntuación en función del criterio de valoración contenido en la letra C) (Compro - miso de contratación).

3. Mayor puntuación en función del subcriterio a.2) del criterio de valoración contenido en la letra A) (Capacidad acreditada entidad).

4. Mayor puntuación en función del subcriterio a.1) del criterio de valoración contenido en la letra A) ( Capacidad acreditada entidad).

5. Mayor puntuación en función del criterio de valoración contenido en la letra E) (Valor añadido en la propuesta de formación).

6. Mayor puntuación en función del subcriterio b.3) del criterio de valoración contenido en la letra B) (aspectos técnicos de las acciones formativas).

7. Mayor puntuación en función subcriterio b.1) del criterio de valoración contenido en la letra B) (Aspectos técnicos de las acciones formativas).

8. Menor número de expedientes asignados a la entidad solicitante.

9. Orden cronológico de entrada en el registro, priorizando, en caso de igualdad, aquella solicitud que aparezca registrada en primer lugar en la aplicación informática habilitada en la web del Servicio Extremeño Público de Empleo www.extremaduratrabaja.gobex.es ”.

Dieciséis. El apartado 3 del artículo 36, queda redactado de la siguiente forma:

“3. A los efectos de determinar la subvención una vez ejecutada la formación, en las acciones presenciales se considerará que un alumno es subvencionable cuando haya asistido al menos, al 75 % de la duración de la acción formativa. Asimismo, en las acciones formativas impartidas mediante la modalidad de a distancia convencional o teleformación, se considerará subvencionables aquellos alumnos que hayan realizado al menos el 75 % de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje a lo largo de las mismas.

En el caso de que se produjeran abandonos de los alumnos, podrán ser sustituidos por otros que se incorporen a la formación. Esta sustitución se admitirá siempre que se produzca antes de alcanzar el 25 % de la duración de la acción formativa, salvo cuando se trate de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, en cuyo caso únicamente se admitirá la sustitución, siempre que no se haya superado dicho porcentaje, si se produce durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de la acción formativa.

Si los abandonos tuviesen lugar con posterioridad a los mencionados periodos, se admitirán desviaciones por acción de hasta un 15 % del número de participantes que las hubieran iniciado.

Sin perjuicio de lo anterior, en el supuesto de personas trabajadoras desempleadas, se considerará en todo caso que han finalizado la acción formativa:

a) Los alumnos que tuvieran que abandonarla por haber encontrado empleo, siempre que no sea posible su sustitución según la normativa vigente.

b) Los alumnos que tuvieran que abandonarla por haber sido excluidos del curso, según lo previsto en el apartado 7 del artículo 5, cuando no se pueda proceder a su sustitución”.

Diecisiete. El apartado 1 del artículo 37, queda redactado de la siguiente forma:

“1. Con arreglo a lo previsto en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo Vínculo a legislación, el procedimiento de concesión de las subvenciones destinadas a financiar acciones formativas con compromiso de contratación se tramitará en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, por cuanto que, dada su naturaleza, en este tipo de subvenciones no procede el sistema de concurrencia competitiva entre las entidades beneficiarias, ya que la planificación de las necesidades de aumento de la plantilla por parte de las entidades beneficiarias, depende de las necesidades de las propias empresas, lo que impide la concurrencia con otros beneficiarios”.

Dieciocho. El artículo 38, queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 38. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía máxima de subvención a conceder por cada acción formativa con compromiso de contratación se determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de alumnos y por el importe del módulo económico correspondiente, con los importes máximos establecidos en el Anexo I del presente decreto.

2. A efectos de determinar la subvención definitiva una vez ejecutada la formación, se considerará que un alumno es subvencionable cuando haya asistido al menos, al 75 % de la duración de la acción formativa.

En el caso de que se produjeran abandonos de los alumnos, podrán ser sustituidos por otros que se incorporen a la formación. Esta sustitución se admitirá siempre que se produzca antes de alcanzar el 25 % de la duración de la acción formativa, salvo cuando se trate de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, en cuyo caso únicamente se admitirá la sustitución, siempre que no se haya superado dicho porcentaje, si se produce durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de la acción formativa.

Si los abandonos tuviesen lugar con posterioridad a los mencionados periodos, se admitirán desviaciones por acción de hasta un 15 % ciento del número de participantes que las hubieran iniciado.

Sin perjuicio de lo anterior, se considerará en todo caso que han finalizado la acción formativa:

a) Los alumnos que tuvieran que abandonarla por haber encontrado empleo, siempre que no sea posible su sustitución según la normativa vigente.

b) Los alumnos que tuvieran que abandonarla por haber sido excluidos del curso, según lo previsto en el apartado 7 del artículo 5, cuando no se pueda proceder a su sustitución”.

Diecinueve. El apartado 1 del artículo 41, queda redactado de la siguiente forma:

“1. Con arreglo a lo previsto en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo Vínculo a legislación, y el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación, las modalidades de subvenciones vinculadas a la ejecución de prácticas profesionales no laborales a que hace mención el apartado 4 del artículo 21 del presente decreto, se tramitarán en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, por cuanto que, dada su naturaleza, en este tipo de subvenciones no procede el sistema de concurrencia competitiva entre las entidades beneficiarias, ya que las citadas prácticas van siempre anexas a cursos previamente aprobados, concediéndose la subvención siempre que los centros y entidades formativas o, en su caso, las empresas donde se realicen, cumplan los requisitos establecidos en el presente decreto”.

Veinte. El artículo 42, queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 42. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones vinculadas a la ejecución de prácticas profesionales, de acuerdo con las modalidades previstas en el apartado 4 del artículo 21 del presente decreto:

a) Los centros o entidades de formación que hayan ejecutado las acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad a las que se vincula el módulo de formación práctica en centros de trabajo.

b) Las empresas donde se hayan realizado las prácticas profesionales no laborales, vinculadas tanto a acciones formativas conducentes como no conducentes a certificados de profesionalidad”.

Veintiuno. El artículo 43, queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 43. Solicitud, cuantía de la subvención y gastos subvencionables.

1. Los centros y entidades formativas o empresas que soliciten las subvenciones para financiar los gastos subvencionables por la ejecución de las prácticas profesionales no laborales, deberán presentar su solicitud de subvención según los modelos establecidos como Anexo X y Anexo XI al presente decreto, respectivamente.

2. Las solicitud deberá presentarse en el plazo máximo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la fecha de finalización de las prácticas por el último alumno/a participante y, en todo caso, dentro del periodo de vigencia de la correspondiente convocatoria de dichas ayudas.

En el caso de que en el plazo anterior no se hubiere aprobado la convocatoria, el citado plazo de dos meses se computara a partir del día siguiente al de la publicación de aquélla en el Diario Oficial de Extremadura.

La presentación de las solicitudes fuera de los citados plazos, dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las entidades beneficiarias deberán presentar junto con su solicitud la siguiente documentación justificativa:

“a) Certificación de realización de prácticas, según modelo que se establezca al efecto por la Dirección General de Formación para el Empleo, firmada por el centro o entidad de formación y la empresa donde se han realizado las prácticas.

b) Relación clasificada de gastos realizados y pagos efectuados, según modelo que se establezca al efecto por la Dirección General de Formación para el Empleo”.

c) Fotocopia compulsada de los documentos justificativos de los gastos y los pagos incluidos en la citada relación clasificada.

4. La cuantía máxima de las subvenciones para financiar los gastos subvencionables por la ejecución de prácticas profesionales no laborales, se determinará mediante el producto del número de horas de prácticas por el número de alumnos que completan las prácticas y por el importe de los módulos económicos que se fije en las correspondientes convocatorias de dichas subvenciones, dentro de los límites máximos establecidos en el Anexo I de presente decreto.

En el caso de que el importe de los costes subvencionables justificados sean inferior a dicha cuantía máxima, la subvención se minorará por el importe equivalente al exceso respecto al coste de la actividad desarrollada.

5. Únicamente serán considerados como gastos subvencionables los siguientes:

a) Para las subvenciones a centros y entidades de formación destinadas a compensar los costes de la actividad del tutor en el módulo de formación práctica en centros de trabajo:

- Los costes laborales del tutor o tutores designados por el centro o entidad de formación, en proporción al tiempo dedicado por estos a dicha tarea.

b) Para las subvenciones a las empresas destinadas a compensar los costes de la realización de las prácticas:

- Los costes laborales del tutor o tutores designados por la empresa, en proporción al tiempo dedicado por estos a dicha tarea.

- El importe del seguro que cubra los accidentes y demás riesgos de los alumnos en prácticas.

- Los gastos en medios y material didáctico entregados a los/as alumnos/as en prácticas.

- Los gastos de uniformidad y vestuario obligatorios en la empresa, vestuario y equipamiento de seguridad de los/as alumnos/as en prácticas”.

Veintidós. El artículo 44, queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 44. Pago de la subvención.

El pago de la subvención para financiar los gastos subvencionables por la ejecución de prácticas profesionales no laborales se realizará una vez que haya sido dictada y notificada la correspondiente resolución de concesión, previa comprobación de la justificación de los costes subvencionables”.

Veintitrés. El apartado 3 del artículo 51, queda redactado de la siguiente forma:

“3. En aquellos casos en que está admitida la subcontratación, deberán ser objeto de inscripción o, en su caso, acreditación, los centros o entidades de formación cuya actividad sea subcontratada por las entidades beneficiarias de las subvenciones para la realización de la actividad formativa de acuerdo con lo previsto en el presente Decreto y en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo Vínculo a legislación.

No obstante lo anterior, los centros y entidades de formación cuya actividad formativa sea subcontratada para impartir especialidades relativas a planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados y que no estén vinculadas a los certificados de profesionalidad ni incluidas en el fichero de especialidades formativas, no estarán obligadas a inscribirse en el Registro de centros y entidades de formación profesional para el empleo.

En estos casos, la actividad formativa deberá desarrollarse en locales que reúnan los siguientes requisitos y condiciones:

a) Reunir las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de accesibilidad y de seguridad adecuadas a las acciones a impartir.

b) Disponer de licencia de apertura expedida por la Administración local competente.

Estarán exentos de la presentación de la mencionada licencia municipal de apertura, las instalaciones dependientes de las Administraciones Públicas y aquellos centros privados acogidos al régimen de concierto con la Administración educativa, de acuerdo con la normativa de aplicación en esta materia.

c) Disponer de las siguientes superficies mínimas:

- Aulas con una superficie mínima de dos metros cuadrados por alumno, y/o - Aulas-taller y/o talleres, a partir de dos metros cuadrados por alumno, con la superficie necesaria, según la especialidad, que permita a todos los alumnos realizar las prácticas de forma simultánea”.

Veinticuatro. El apartado 2 de la disposición adicional primera, queda redactado de la siguiente forma:

“2. Las disposiciones sobre evaluación, calidad, seguimiento y control establecidas en el Capítulo IV, serán de aplicación, en lo que proceda, a las acciones formativas a las que se hace mención en el apartado segundo del artículo 3 del presente decreto, de acuerdo con la normativa estatal en la materia y las previsiones que al respecto pudiera establecer la Consejería competente en materia de formación para el empleo”.

Veinticinco. La disposición adicional tercera, queda redactada de la siguiente forma:

“Disposición adicional tercera. Financiación de la formación impartida en centros propios o mediante convenios con entidades o empresas públicas.

1. La oferta formativa programada y, en su caso, impartida por el Servicio Extremeño Público de Empleo a través de sus centros propios o mediante convenios o encargos con entidades o empresas públicas, será objeto de financiación de acuerdo con lo previsto en el presente decreto y en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo y normativa de desarrollo.

En particular, se garantizará a los centros integrados de formación profesional, de titularidad pública, la financiación necesaria para cubrir suficientemente la oferta formativa de los certificados de profesionalidad correspondientes a las familias o áreas profesionales de su especialidad.

2. Las referencias contenidas en los apartados 3 y 4 del artículo 47 del presente decreto, sobre las condiciones para beneficiarse de manutención o alojamiento y manutención, así como en el artículo 50.2 b), sobre obtención del pago anticipado de las becas y ayudas, se entenderán efectuadas, en general, a los alumnos que, cumpliendo los requisitos establecidos, realicen acciones formativas en los centros propios a que hace mención el articulo 2.1 a) de esta norma, siempre que exista disponibilidad de recursos, en los términos establecidos en los citados preceptos.

Veintiséis. Se sustituyen los Anexos I a IX, por los incluidos en el presente decreto como Anexos I al IX.

Veintisiete. Se introducen nuevos Anexos X, XI y XII, incluidos en el presente decreto como Anexos X, XI y XII.

Disposición transitoria única. Régimen jurídico de los procedimientos.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, continuarán tramitándose por la normativa anterior que les sea de aplicación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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