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Colegio Oficial de Trabajo Social de Alicante

13/05/2014
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Decreto 67/2014, de 9 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el cambio de denominación del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Alicante por la de Colegio Oficial de Trabajo Social de Alicante (DOCV de 12 de mayo de 2014). Texto completo.

DECRETO 67/2014, DE 9 DE MAYO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBA EL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DEL COLEGIO OFICIAL DE DIPLOMADOS EN TRABAJO SOCIAL Y ASISTENTES SOCIALES DE ALICANTE POR LA DE COLEGIO OFICIAL DE TRABAJO SOCIAL DE ALICANTE.

PREÁMBULO

La Constitución Española, Vínculo a legislación en el artículo 149.1.18.ª, reserva al Estado la competencia sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y, en el artículo 36, prevé que la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales. La legislación básica en esta materia, dictada por el Estado, se encuentra recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero Vínculo a legislación, sobre Colegios Profesionales, con sus modificaciones posteriores.

Por su parte, el Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, en su artículo 49.1.22.ª, confiere a la Generalitat competencia exclusiva en materia de colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 Vínculo a legislación y 139 Vínculo a legislación de la Constitución.

En el ejercicio de estas competencias se promulgó la Ley 6/1997, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana, cuyo artículo 9.2 dispone que el cambio de denominación de un colegio requerirá el acuerdo previo de este y el informe del Consejo Valenciano de Colegios correspondiente, y deberá ser aprobado mediante Decreto del Consell.

El Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Alicante se encuentra inscrito en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana, con el número 75 de la Sección Primera, mediante asiento practicado por los órganos competentes de la Generalitat, el 7 de febrero de 1991.

La citada corporación presentó, en fecha 6 de marzo de 2013, escrito instando la inscripción, en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana, de la modificación de sus estatutos.

El Servicio de Entidades Jurídicas de la Consellería de Gobernación y Justicia remitió, en fecha 18 de abril de 2013, oficio al colegio solicitante al objeto de que subsanase su petición inicial, al comprobarse que la modificación estatutaria implicaba un cambio en la denominación del colegio.

Con fecha 23 de mayo de 2013, el citado colegio remitió nuevo escrito en el que se manifestaba su voluntad de proceder al cambio de denominación del colegio.

A dicho escrito se acompañaba el certificado, de 22 de mayo de 2013, del secretario del colegio, con el visto bueno de la presidenta, del acuerdo de la Asamblea General del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social de Alicante, de 22 de febrero de 2013, por el que se acordaba el cambio de denominación del Colegio, incluyendo la nueva denominación que pretendía darse al mismo: Colegio Oficial de Trabajo Social de Alicante.

En la elaboración del presente decreto se ha solicitado, e incorporado al expediente, entre otros, informe sobre la necesidad y oportunidad del proyecto, memoria económica sobre la estimación del coste previsto que pueda incidir en la administración, informe sobre impacto de género e informe sobre la repercusión informática. Asimismo, se ha dado audiencia a las asociaciones legalmente constituidas que tienen fines o actividades relacionadas con las personas a las que pueda afectar el contenido de la disposición, no habiéndose recibido alegación alguna al respecto.

No se ha solicitado informe del Consejo Valenciano de los Colegios correspondiente, por no existir el mismo.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana, previa la tramitación prevista en el artículo 19 del Reglamento de desarrollo de la citada ley, aprobado por el Decreto 4/2002, de 8 de enero Vínculo a legislación, del Consell, a propuesta del conseller de Gobernación y Justicia y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 9 de mayo de 2014, DECRETO

Artículo único. Cambio de denominación

Se aprueba el cambio de la denominación del actual Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Alicante, por la de Colegio Oficial de Trabajo Social de Alicante.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Inscripción en el Registro

Ordenar que se proceda a la inscripción de este cambio de denominación en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana, en cumplimiento del artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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