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  • EDICIÓN DE 13/05/2014
 
 

Fórum de la Inmigración de las Illes Balears

13/05/2014
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Decreto 21/2014, de 9 de mayo, de modificación del Decreto 1/2009, de 16 de enero, por el que se regula el Fórum de la Inmigración de las Illes Balears (BOCAIB de 10 de mayo de 2014) Texto completo.

DECRETO 21/2014, DE 9 DE MAYO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 1/2009, DE 16 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA EL FÓRUM DE LA INMIGRACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

El Fórum de la Inmigración de las Illes Balears, regulado mediante el Decreto 1/2009, de 16 de enero, es un espacio que promueve la participación, consulta y diálogo de todas las instituciones y las entidades implicadas en el proceso de la integración social de las personas inmigradas y refugiadas que residen en las Illes Balears.

Las principales funciones que ejerce el Fórum son estudiar las consultas que le plantee el órgano al cual esté adscrito, y emitir informes y dictámenes; promover estudios e investigaciones relativos a la integración social de las personas inmigrantes y formular propuestas, recomendaciones y preguntas sobre los distintos aspectos relacionados con su inserción, valorando y canalizando, en su caso, los planteamientos de entidades y asociaciones con experiencia en el ámbito de la inmigración; informar y debatir sobre programas y actividades dirigidos a la población inmigrante, ya sean desarrollados por la Administración o por las entidades sociales; promover iniciativas sobre proyectos que satisfagan las necesidades y demandas del colectivo; facilitar la comunicación y el intercambio de opiniones entre las distintas personas que son miembros del Fórum sobre los problemas que afectan a las personas inmigradas residentes en las Illes Balears, dentro del marco de una política de ciudadanía e integración plenas; favorecer el conocimiento, el intercambio y el respeto de la diversidad mediante el impulso de iniciativas de sensibilización en materia de inmigración dirigidas al conjunto de la población de las Illes Balears, con el objetivo de eliminar prejuicios y actitudes y conductas discriminatorias, racistas y xenófobas; establecer e impulsar contactos con otros órganos análogos de ámbito nacional e internacional, y hacer propuestas al foro de ámbito estatal; presentar anualmente un informe sobre la situación y las características de la inmigración en las Illes Balears, y cualesquiera otras actuaciones que se consideren necesarias en relación con la igualdad, la convivencia, la ciudadanía y la integración de las personas inmigradas en la sociedad de las Illes Balears.

Con objeto de dar mayor representación a las asociaciones y las federaciones de asociaciones de personas inmigradas radicadas en las Illes Balears y a las entidades sociales que desarrollan su actividad en el ámbito de la inmigración en las Illes Balears, y analizada la composición actual del Fórum de la Inmigración, en la última sesión plenaria se propuso la modificación de la composición cuantitativa de dicho órgano, de manera que, principalmente, se dé cabida a una mayor pluralidad de entidades y se facilite la diversidad en su composición.

También debe tenerse en cuenta que mediante el Decreto 6/2013, de 2 de mayo Vínculo a legislación, del presidente de las Illes Balears, se establecieron las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

De acuerdo con ello, y vista la estructura y la composición del Gobierno de las Illes Balears, que afecta a la distribución de competencias entre las distintas consejerías, se estima la necesidad tanto de ampliar el número de vocales que intervienen en representación del tejido asociativo como de adecuar el número de vocales designados que representan a las distintas administraciones públicas.

Al amparo de los artículos 42 Vínculo a legislación, 43.3 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, a propuesta del vicepresidente y consejero de Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 9 de mayo de 2014,

DECRETO

Artículo único

Modificar el Decreto 1/2009, de 16 de enero, por el que se regula el Fórum de la Inmigración de las Illes Balears, en los siguientes términos:

1. Se modifica el apartado 2 del artículo 5, que queda redactado de la siguiente manera:

2. El Pleno del Fórum designará entre las personas que sean miembros del mismo al vicepresidente segundo o a la vicepresidenta segunda. Su mandato es, con carácter general, de dos años que se contarán desde la fecha del nombramiento.

2. Se modifica el artículo 7, que pasa a tener la siguiente redacción:

Artículo 7

Vocales

1. El Fórum de la Inmigración está integrado por los siguientes vocales:

a) Cinco representantes de la Administración autonómica, que son:

El director o la directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears.

El director o la directora general de Ordenación, Innovación y Formación Profesional.

El director o la directora general del Servicio de Salud de las Illes Balears o un miembro de la estructura directiva de los Servicios Centrales designado por este órgano.

El director o la directora general de Servicios Sociales.

El director o la directora del Instituto Balear de la Mujer.

b) Una persona en representación de cada consejo insular.

c) Dos representantes de la Administración local:

Una persona en representación de la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears.

Una persona en representación del Ayuntamiento de Palma.

d) Dos personas en representación de la Administración General del Estado en las Illes Balears, competentes en materia de inmigración.

2. Las asociaciones y las federaciones de asociaciones de personas inmigradas y las entidades sociales están representadas por estas personas, que también son vocales:

Los representantes de las asociaciones y las federaciones de asociaciones de personas inmigradas radicadas en las Illes Balears, válidamente constituidas e inscritas en el registro correspondiente, que manifiesten la voluntad de participar en este órgano.

Los representantes de las entidades sociales que desarrollen su actividad en el ámbito de la inmigración de las Illes Balears, válidamente constituidas e inscritas en el registro correspondiente, que manifiesten la voluntad de participar en este órgano.

Una persona en representación de cada uno de los foros insulares de la inmigración que se hayan constituido. Esta persona será designada por el pleno del foro insular correspondiente entre los miembros que pertenezcan a una asociación o federación de asociaciones de personas inmigradas o a una entidad social.

Una persona en representación de cada organización sindical de ámbito interinsular que desarrolle programas relativos a la inmigración en las Illes Balears.

Dos personas en representación de las organizaciones empresariales más representativas.

Dos personas en representación de las federaciones de asociaciones vecinales más representativas.

3. El mandato de los y las vocales que no pertenecen a la Administración pública es, con carácter general, de cuatro años que se contarán desde la fecha de su nombramiento. No obstante, los y las vocales que representen a este colectivo no podrán ser destituidos antes de transcurrir el año de mandato.

Con respecto al resto de miembros y de vocales que pertenecen a la Administración, mantendrán su condición mientras ocupen el cargo correspondiente.

3. Se deja sin contenido el capítulo III, artículos 8 a 15, relativo a la selección de vocales.

4. Se modifica el apartado 1 c del artículo 18, que queda redactado de la siguiente manera:

c) Catorce vocales, designados entre los miembros del Pleno, que se distribuyen así:

1.º. Una persona en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma.

2.º. Una persona en representación de la Administración local.

3.º. Cinco personas en representación de las asociaciones y las federaciones de asociaciones de las personas inmigradas.

4.º. Dos personas en representación de las entidades sociales.

5.º. Dos personas en representación de las organizaciones sindicales más representativas.

6.º. Dos personas en representación de las organizaciones empresariales más representativas.

7.º. El director o la directora de la Oficina Unificada de Extranjeros (OUE), como representante de la Administración General del Estado.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición final única

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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