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Procedimientos de operación del Sistema Eléctrico Peninsular

12/05/2014
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Resolución de 8 de mayo de 2014, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueba la modificación de los procedimientos de operación del Sistema Eléctrico Peninsular (SEP), P.O.-7.3 Regulación terciaria, P.O.-14.4 Derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste del sistema y P.O.-14.6 Liquidación de intercambios internacionales no realizados por sujetos del mercado, para la implantación de los intercambios transfronterizos de energías de balance (BOE de 12 de mayo de 2014). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 8 DE MAYO DE 2014, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE ENERGÍA, POR LA QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE OPERACIÓN DEL SISTEMA ELÉCTRICO PENINSULAR (SEP), P.O.-7.3 REGULACIÓN TERCIARIA, P.O.-14.4 DERECHOS DE COBRO Y OBLIGACIONES DE PAGO POR LOS SERVICIOS DE AJUSTE DEL SISTEMA Y P.O.-14.6 LIQUIDACIÓN DE INTERCAMBIOS INTERNACIONALES NO REALIZADOS POR SUJETOS DEL MERCADO, PARA LA IMPLANTACIÓN DE LOS INTERCAMBIOS TRANSFRONTERIZOS DE ENERGÍAS DE BALANCE.

Ley 24/2013, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, del Sector Eléctrico, establece en su artículo 3.10, entre las competencias que corresponden a la Administración General del Estado, la de regular los términos en que se ha de desarrollar la gestión económica y técnica del sistema, aprobando las reglas de mercado y los procedimientos de operación de carácter instrumental y técnico necesarios.

Por su parte, el artículo 31 Vínculo a legislación del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica, establece que el operador del sistema y la Comisión Nacional de Energía, actualmente Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, podrán proponer para su aprobación por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio los procedimientos de operación de carácter técnico e instrumental necesarios para realizar la adecuada gestión técnica del sistema, quien resolverá previo informe de la citada Comisión.

El Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, determina en su disposición adicional undécima que las propuestas de procedimientos de operación de carácter técnico e instrumental, mencionadas en el párrafo anterior, deberán ir acompañadas del informe de los representantes de todos los sujetos del sistema definidos en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Esta previsión se encontraba contenida con anterioridad en la disposición adicional tercera del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica, derogado por el citado Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo Vínculo a legislación.

Al amparo tanto de la Directiva 2009/72/CE, de 13 de julio Vínculo a legislación de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad como del Reglamento Europeo (CE) n.º 714/2009, relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad, se vienen desarrollando iniciativas regionales como paso previo al establecimiento de un mercado interior de electricidad a nivel europeo.

España se encuentra englobada, junto con Portugal y Francia, en la Iniciativa Regional Sudoeste de Electricidad, SWE ERI, y se vienen desarrollando trabajos enfocados a la integración de estos mercados, con la participación de los reguladores, operadores del sistema y de mercado y de los sujetos de los tres países.

Uno de los aspectos desarrollados es el proyecto relativo al diseño e implantación de un mecanismo que permita el intercambio de servicios de balance transfronterizos, orientados a mantener el equilibrio entre la generación y la demanda, y a garantizar una potencia disponible para los Operadores del Sistema para equilibrar los Sistemas en tiempo real.

En este ámbito, Red Eléctrica de España, S.A. como operador del sistema, remitió a la Secretaría de Estado de Energía con fecha 19 de diciembre de 2013 propuesta de un nuevo procedimiento de operación relativo al procedimiento de intercambio transfronterizo de energías de balance y propuestas de adaptación de tres procedimientos de operación necesarias para el inicio de aplicación del nuevo mecanismo, en concreto, de los procedimientos P.O.-7.3 regulación terciaria, P.O.-14.4 derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste del sistema y P.O.-14.6 liquidación de intercambios internacionales no realizados por sujetos del mercado. Esta propuesta se acompañaba de los comentarios de los sujetos de mercado y la respuesta del operador del sistema a los mismos.

La citada propuesta fue remitida a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para la emisión de informe en virtud de lo establecido en el artículo 27.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica. Asimismo, el trámite de audiencia ha sido realizado por dicha Comisión a través de los miembros de su Consejo Consultivo de Electricidad.

La Ley 3/2013, de 4 de junio Vínculo a legislación, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, regula en su artículo 7.1 la aprobación por la citada Comisión tanto de la metodología relativa al acceso a las infraestructuras transfronterizas, incluidos los procedimientos para asignar capacidad y gestionar la congestión, de acuerdo con el marco normativo de acceso a las infraestructuras y de funcionamiento del mercado de producción de energía eléctrica y a los criterios que se determinen, como de las metodologías relativas a la prestación de servicios de equilibrio entre sistemas gestionados por distintos operadores del sistema, que desde el punto de vista de menor coste, de manera justa y no discriminatoria, proporcionen incentivos adecuados para que los usuarios de la red equilibren su producción y consumo, de acuerdo con el marco normativo para el correcto funcionamiento del sistema eléctrico.

La disposición transitoria cuarta y disposición derogatoria única de la Orden IET/107/2014, de 31 de enero, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2014, contemplan los aspectos necesarios para adecuar el marco normativo a las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia relativas a la metodología de acceso a las infraestructuras transfronterizas, y procedimientos para asignar capacidad y gestionar la congestión en las interconexiones internacionales.

Vista la Circular 2/2014, de 12 de marzo Vínculo a legislación, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología relativa al acceso a las infraestructuras transfronterizas, incluidos los procedimientos para asignar capacidad y gestionar la congestión, así como la metodología relativa a la prestación de servicios de equilibrio entre sistemas gestionados por distintos operadores del sistema.

Visto el informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia sobre la propuesta de procedimientos de operación para la implantación de un mecanismo transfronterizo de intercambio de energías de balance, de fecha 18 de marzo de 2014.

En el citado informe se señala, respecto a las modificaciones propuestas para el procedimiento de operación P.O.-14.4, entre otros aspectos, lo siguiente: “esta Comisión considera adecuada la propuesta, aunque se aconseja, para mayor claridad, revisar a la vez el apartado 6.1 del procedimiento de operación 3.2 "Resolución de restricciones técnicas", en el sentido de incluir junto a la energía redespachada las limitaciones de programa como base de la liquidación de la provisión del servicio”.

Vista la Resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de fecha 25 de marzo de 2014 por la que se aprueba el Procedimiento de Intercambio Transfronterizo de Energías de Balance.

Esta Secretaría de Estado, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, resuelve:

Primero.

Aprobar los procedimientos de operación del Sistema P.O.-7.3 regulación terciaria, P.O.-14.4 derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste del sistema y P.O.-14.6 liquidación de intercambios internacionales no realizados por sujetos del mercado, que se insertan a continuación.

Segundo.

Modificar el apartado 6.1 del procedimiento de operación del sistema P.O.-3.2 Solución de restricciones técnicas, aprobado por Resolución de 1 de agosto Vínculo a legislación de 2013, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueba la modificación de los procedimientos de operación del Sistema Eléctrico Peninsular (SEP), P.O.-3.1, P.O.-3.2, P.O 3.8 y P.O. 3.9, para su adaptación al cambio de la hora de cierre del mercado diario MIBEL a las 12h00 CET, que queda redactado como sigue:

“6.1 Liquidación de la provisión del servicio de resolución de restricciones técnicas: La liquidación de la provisión del servicio de resolución de restricciones técnicas se establece con arreglo a la energía redespachada y los precios incorporados en estos redespachos, aplicados en el proceso de resolución de restricciones técnicas del PDBF, del mercado intradiario y en tiempo real, y, en su caso, con arreglo a las limitaciones de programa y, cuando así sea aplicable, conforme a las medidas de energía.”

Tercero.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, y será de aplicación para la realización de los intercambios transfronterizos de energías de balance que se ejecuten a partir de las doce horas del día 3 de junio de 2014.

Cuarto.

A partir de la fecha en que resulte de aplicación la presente resolución quedan sin efecto los procedimientos de operación del Sistema P.O.-7.3 regulación terciaria, aprobado por la Resolución de 18 de mayo Vínculo a legislación de 2009, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban los procedimientos de operación del sistema 1.6, 3.1, 3.2, 3.3, 3.7, 7.2, 7.3 y 9 para su adaptación a la nueva normativa eléctrica, el P.O.-14.4 derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste del sistema, aprobado por Resolución de 24 de julio Vínculo a legislación de 2012, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueba la modificación de los procedimientos de operación del Sistema Eléctrico Peninsular (SEP) P.O.-3.1; P.O.-3.2; P.O.-9 y P.O.-14.4 y los procedimientos de operación de los Sistemas eléctricos Insulares y Extrapeninsulares (SEIE) P.O. SEIE-1 P.O. SEIE-2.2; P.O. SEIE-3.1; P.O. SEIE-7.1; P.O. SEIE-7.2; P.O. SEIE-8.2; P.O. SEIE-9 y P.O. SEIE-2.3 para su adaptación a la nueva normativa eléctrica, y el P.O.-14.6 liquidación de intercambios internacionales no realizados por sujetos del mercado, aprobado por Resolución de 28 de julio Vínculo a legislación de 2008, de la Secretaría General de Energía, por la que se aprueban los procedimientos de operación de liquidaciones de los servicios de ajuste del sistema 14.1, 14.3, 14.4, 14.6, 14.7 y 14.8 y se deroga el Procedimiento P.O. 14.5 derechos de cobro y obligaciones de pago por garantía de potencia.

Anexos

Omitidos.

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