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Reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de producción de energía eléctrica

12/05/2014
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Resolución de 9 de mayo de 2014, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las Reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de producción de energía eléctrica y el contrato de adhesión a dichas reglas (BOE de 10 de mayo de 2014). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 9 DE MAYO DE 2014, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE ENERGÍA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS REGLAS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS MERCADOS DIARIO E INTRADIARIO DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y EL CONTRATO DE ADHESIÓN A DICHAS REGLAS.

El artículo 3.10 Vínculo a legislación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece, entre las competencias que corresponden a la Administración General del Estado, la de regular los términos en que se ha de desarrollar la gestión económica y técnica del sistema, aprobando las reglas de mercado y los procedimientos de operación de carácter instrumental y técnico necesarios.

El apartado 3 del artículo 27 Vínculo a legislación del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica, dispone que el Operador del Mercado y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (antes Comisión Nacional de Energía) podrán proponer al Ministerio de Industria, Energía y Turismo para su aprobación las reglas de funcionamiento del mercado diario e intradiario de producción que consideren adecuadas para la mejor ejecución de lo previsto en la Ley del Sector Eléctrico, el citado real decreto y demás normas de desarrollo, quien resolverá previo informe de la citada Comisión.

Al amparo tanto de la Directiva 2009/72/CE, de 13 de julio Vínculo a legislación de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad como del Reglamento Europeo (CE) n.º 714/2009, relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad, se vienen desarrollando iniciativas regionales como paso previo al establecimiento de un mercado interior de electricidad a nivel europeo.

España se encuentra englobada, junto con Portugal y Francia, en la Iniciativa Regional Sudoeste de Electricidad, SWE ERI, y se vienen desarrollando trabajos enfocados a la integración de estos mercados, con la participación de los reguladores, operadores del sistema y de mercado y de los sujetos de los tres países. Estos trabajos se han ido incorporando en el sistema eléctrico español mediante la aprobación de diferentes adaptaciones normativas.

Por su parte, la Ley 3/2013, de 4 de junio Vínculo a legislación, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, regula en su artículo 7.1 la aprobación por la citada Comisión tanto de la metodología relativa al acceso a las infraestructuras transfronterizas, incluidos los procedimientos para asignar capacidad y gestionar la congestión de acuerdo con el marco normativo de acceso a las infraestructuras y de funcionamiento del mercado de producción de energía eléctrica y a los criterios que se determinen, como de las metodologías relativas a la prestación de servicios de equilibrio entre sistemas gestionados por distintos operadores del sistema, que desde el punto de vista de menor coste, de manera justa y no discriminatoria, proporcionen incentivos adecuados para que los usuarios de la red equilibren su producción y consumo, de acuerdo con el marco normativo para el correcto funcionamiento del sistema eléctrico.

La disposición transitoria cuarta y disposición derogatoria única de la Orden IET/107/2014, de 31 de enero, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2014, contemplan los aspectos necesarios para adecuar el marco normativo a las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia relativas a la metodología de acceso a las infraestructuras transfronterizas, y procedimientos para asignar capacidad y gestionar la congestión en las interconexiones internacionales.

De esta forma, ha sido aprobada la Circular 2/2014, de 12 de marzo Vínculo a legislación, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología relativa al acceso a las infraestructuras transfronterizas, incluidos los procedimientos para asignar capacidad y gestionar la congestión, así como la metodología relativa a la prestación de servicios de equilibrio entre sistemas gestionados por distintos operadores del sistema.

Con fecha 20 de marzo de 2014, OMI-Polo Español, S.A. (OMIE), como operador del mercado, remitió al Ministerio de Industria, Energía y Turismo propuesta de Reglas de Funcionamiento de los Mercados Diario e Intradiario con objeto de adaptarlas a la mencionada Circular 2/2014, de 12 de marzo Vínculo a legislación, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y a la Ley 24/2013, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, del Sector Eléctrico. Asimismo, se adjuntaba propuesta de Contrato de Adhesión a las Reglas.

La citada propuesta fue remitida a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para la emisión de informe en virtud de lo establecido en el artículo 5.2 y en la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio Vínculo a legislación, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Con fecha 8 de mayo de 2014 ha sido aprobado el informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia sobre la propuesta de modificación de reglas de mercado y contrato de adhesión para su adecuación a la Circular 2/2014, de 12 de marzo Vínculo a legislación, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y a la Ley 24/2013, de 26 de diciembre Vínculo a legislación.

En su virtud, esta Secretaría de Estado de Energía resuelve:

Primero.

Aprobar las Reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de producción de energía eléctrica que figuran en el anexo I de la presente resolución.

Segundo.

Aprobar el Contrato de Adhesión a las Reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de producción de energía eléctrica que figura en el anexo II de la presente resolución.

Tercero.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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