Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 12/05/2014
 
 

Subvenciones en materia de deporte

12/05/2014
Compartir: 

Orden de 24 de abril de 2014 de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte (BOA de 9 de mayo de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 24 DE ABRIL DE 2014 DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE DEPORTE.

Conforme al artículo 71.52.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de Deporte, en especial, su promoción, regulación de la formación deportiva, la planificación territorial equilibrada de equipamientos deportivos, el fomento de la tecnificación y del alto rendimiento deportivo, así como la prevención y control de la violencia en el deporte.

Dicha competencia tuvo plasmación normativa en la Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón. A lo largo de su articulado, con especial mención al Título III, dedicado específicamente al fomento, se prevé la promoción del deporte escolar, del de alto nivel, de la protección sanitaria de los deportistas, de las Federaciones Deportivas Aragonesas, de los clubes deportivos y de las instalaciones y equipamientos deportivos.

En dicho marco competencial y normativo, el Decreto 336/2011, de 6 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, universidad, Cultura y Deporte, atribuye al mismo la promoción y fomento de la actividad deportiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, desarrollada a través de las entidades asociativas de carácter privado, clubes y otros entes deportivos, federaciones deportivas, y de entidades de carácter público, municipales y comarcales.

La entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, ha sistematizado el marco normativo básico aplicable en la materia, introduciendo novedades de relevancia, entre las que ha de destacarse los procedimientos de concesión de subvenciones, los requisitos para obtener la condición de beneficiarios y las obligaciones de los mismos, así como los procedimientos de gestión, justificación y reintegro de las subvenciones. Posteriormente se concretó la regulación de la concesión de las subvenciones a través del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El Plan Estratégico de Subvenciones, elaborado por el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y aprobado por Orden de la Consejera de 20 de febrero Vínculo a legislación de 2012, hace referencia a las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deportes.

Así mismo, la Ley General de Subvenciones establece expresamente que, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de la concesión, determinando el contenido mínimo de las mismas.

Por Orden de 16 de mayo de 2013, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte.

En su desarrollo se ha detectado la necesidad de introducir mejoras en cuanto al objeto, requisitos, beneficiarios, criterios, actividades subvencionables, tramitación de solicitudes obligaciones de los beneficiarios y otros aspectos relativos a los procedimientos de concesión y control.

Así mismo ha surgido la necesidad de crear una nueva línea de subvención en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a los programas deportivos de las Federaciones Deportivas Aragonesas.

Consecuentemente se procede a la sustitución de la totalidad la las bases vigentes al objeto de adaptarlas a las nueva necesidades.

La presente orden se estructura en dos Títulos. El Título I acoge las normas generales sobre el procedimiento de concesión de subvenciones en materia de deporte, normas que en buena parte están condicionadas por la legislación básica estatal y por las normas propias de la Comunidad Autónoma en materia presupuestaria y de Hacienda. Debe destacarse la regulación del procedimiento de concesión de subvenciones, en particular la del procedimiento de concesión directa, para el que el artículo 28.2 de la Ley General de Subvenciones se remite al desarrollo reglamentario por parte de las Administraciones públicas, tal como hace el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, en sus artículos 65 y siguientes.

En cuanto al procedimiento de concesión en régimen de concurrencia, respetando la normativa básica de referencia, cobran especial relevancia en materia de deporte las subvenciones que se conceden en régimen de concurrencia competitiva.

El Título II tiene como contenido las normas específicas que, además de las generales contenidas en el título anterior, regulan cada línea o tipo de subvenciones, diferenciándose en dos capítulos separados aquéllas que tienen un procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, de las que se conceden sin necesidad de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas, y de aquellas que se conceden por adjudicación directa.

El Decreto 336/2011, de 6 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, habilita en su artículo 2.2. a la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte para el establecimiento de las bases reguladoras de las subvenciones gestionadas por el Departamento, conforme a lo dispuesto en el artículo 43.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

En la tramitación del Proyecto de orden se ha sometido al trámite de audiencia, ampliado al de información pública en los términos señalados en el artículo 49 de la Ley2/2009 ("Boletín Oficial de Aragón", de 21 de febrero de 2013), se ha informado y oído al Consejo Aragonés del Deporte y han sido emitidos los informes preceptivos por parte de la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

De acuerdo con lo anterior, en virtud de las competencias atribuidas como Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, dispongo:

TÍTULO I

Disposiciones generales

CAPÍTULO I

Normas comunes

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en materia de Deporte que se enuncian en el artículo siguiente.

2. Las subvenciones previstas en esta orden se regirán por las normas establecidas en la misma así como por el resto de disposiciones vigentes que resulten de aplicación a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma.

3. Las subvenciones reguladas en esta norma se otorgarán previa tramitación del procedimiento de concesión de las mismas en régimen de concurrencia competitiva, de concurrencia no competitiva o de forma directa, conforme a lo regulado en el presente capítulo y lo previsto específicamente para cada procedimiento de concesión y, en su caso, tipo de subvención.

Artículo 2. Tipos de subvención a conceder en régimen de concurrencia.

1. De concesión a tramitar en régimen de concurrencia competitiva:

a) Ayudas para la construcción, remodelación y equipamiento de instalaciones deportivas y refugios de montaña de titularidad federativa o de clubes deportivos

b) Ayudas para la construcción, remodelación y equipamiento de instalaciones deportivas de titularidad municipal o comarcal.

c) Ayudas para clubes deportivos aragoneses.

d) Ayudas para Deportistas Aragoneses de Alto Rendimiento y sus entrenadores.

e) Ayudas para los programas de promoción de la actividad física y el deporte escolar.

f) Ayudas para Federaciones Deportivas Aragonesas.

2. Las ayudas especificadas a continuación, podrán ser objeto de concesión sin necesidad de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

a) Ayudas para Federaciones Deportivas Aragonesas.

b) Ayudas para financiar la participación en los programas de esquí escolar y de actividades deportivas en el medio natural.

c) Ayudas para los programas de promoción de la actividad física y el deporte de las Universidades aragonesas.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden las personas físicas y jurídicas en las que concurran los requisitos establecidos para cada tipo de subvención y, en el caso de las de concesión en régimen de concurrencia competitiva, resulten seleccionados de acuerdo con los criterios de valoración determinados.

Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria.

2. No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

3. En ningún caso podrá concederse la ayuda para un mismo destino y finalidad que en el ejercicio anterior sin acreditar el seguimiento y correcta ejecución y justificación de la subvención concedida en ejercicios anteriores aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

4. Cuando los beneficiarios de las subvenciones sean Administraciones Públicas, deberán tener aprobado un Plan de Racionalización de gasto corriente. En fase de justificación de la subvención, se verificará que el Plan de Racionalización del gasto corriente aprobado por la Administración Pública beneficiaria se está ejecutando en los términos previstos en el mismo.

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios quedan sometidos al cumplimiento de las siguientes obligaciones generales, sin perjuicio de otras específicas que pudieran serle exigibles o le vinieran impuestas como consecuencia de la concesión de la subvención:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General del Deporte, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar tanto la Intervención Delegada, la Cámara de Cuentas de Aragón o el Tribunal de Cuentas como cualesquiera otros órganos competentes.

d) Conservar los documentos justificativos de aplicación de fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de la convocatoria correspondiente.

f) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, las medidas para dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada, teniendo en cuenta también las reglas establecidas en las correspondientes convocatorias.

Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011 de 13 de diciembre Vínculo a legislación del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes; la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

h) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte la ejecución de la actividad subvencionada.

i) Proceder al reintegro de los fondos en los casos establecidos por la Ley

j) Cualesquiera otras obligaciones que se impongan a los beneficiarios en esta orden, en la correspondiente convocatoria o en la resolución de concesión, así como en las demás disposiciones legales que resulten de aplicación.

Artículo 6. Obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

1. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y con la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como previamente al abono de la subvención.

2. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, a efectos de lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y de la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En el caso de que el interesado no consintiera dicha consulta, deberá indicarlo expresamente y acreditarlo con los documentos pertinentes.

Artículo 7. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la subvención se determinará de acuerdo con los criterios objetivos previamente fijados por la convocatoria correspondiente.

2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

3. Las subvenciones reguladas serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, siempre que, ya sea en conjunto o aisladamente, no superen el 100% del coste de la actividad o los límites que fueron tenidos en cuenta para la determinación de la cuantía de la subvención. En caso de producirse, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se reducirá como máximo hasta ese porcentaje. Cuando las convocatorias así lo establezcan, se podrá llegar a financiar hasta el 100% de la actividad del beneficiario.

4. De acuerdo con el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, excepcionalmente, el órgano competente podrá proceder al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

Artículo 8. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se presentarán en la forma y plazo que la correspondiente convocatoria establezca y preferentemente en los lugares que se señalen en la misma, sin perjuicio de que los interesados puedan presentarlas a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes se dirigirán al Consejero competente en materia de deporte y se presentarán conforme al modelo y plazos que se indique en la correspondiente convocatoria.

3. Además de cuantos documentos se exijan específicamente conforme a lo previsto en esta orden y en la correspondiente orden de convocatoria, sin perjuicio de cuantos otros puedan ser aportados por el interesado, la solicitud de ayuda se presentará acompañada de los siguientes:

a) La documentación acreditativa de la personalidad del solicitante, acompañada de la identificación fiscal correspondiente.

b) En el caso de personas jurídicas, documentación que acredite, en su caso, la representación, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuando así esté previsto en la convocatoria, comprobará los datos de identificación de las personas físicas solicitantes y, en su caso, representantes, mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de conformidad con la normativa reguladora sobre protección de datos de carácter personal, por lo que no se exigirá la aportación de fotocopias compulsadas de los documentos acreditativos de la identidad.

c) Memoria descriptiva de la finalidad para la que se solicita la subvención, plazo estimado de ejecución de la actividad o inversión y presupuesto detallado de los ingresos y gastos previstos.

d) Declaración de las subvenciones concedidas o en trámite de concesión por cualquier otra Administración o entidad pública o privada relativas a la misma actividad o inversión, indicando la cuantía y procedencia.

e) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Ficha de terceros, señalando un número de cuenta en el que deba efectuarse el ingreso de la subvención concedida.

g) Documentación que se especifique en la respectiva convocatoria.

La presentación de la solicitud de subvención supone por parte del solicitante la aceptación incondicional de lo establecido en esta orden, así como por lo previsto en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 9. Instrucción.

La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General competente en materia de Deporte.

El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, pudiendo solicitar de los interesados cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos resulten precisos para la tramitación del procedimiento.

Artículo 10. Trámite de audiencia.

Instruido el procedimiento, el órgano instructor dará trámite de audiencia de acuerdo con lo previsto en el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante la formulación de una propuesta de resolución provisional. Se podrá prescindir de dicho trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Artículo 11. Reformulación de solicitudes.

Cuando el importe de la subvención que correspondiera sea inferior al que figure en la solicitud presentada, el órgano instructor podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable respetando, en todo caso, el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes, debiendo elevar todo lo actuado, una vez emitida la correspondiente conformidad por el órgano colegiado de evaluación, al órgano competente para su resolución.

Artículo 12. Propuesta de resolución.

El instructor remitirá todo lo actuado, junto con su propuesta, al órgano competente para su resolución, incluyendo las propuestas reformuladas cuando existiesen y contasen con la conformidad del órgano colegiado de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 23.2 de la presente orden.

Artículo 13. Resolución.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se resolverá mediante orden motivada del Consejero competente en materia de deporte, debiendo en todo caso quedar acreditado en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

2. Transcurrido el plazo máximo de seis meses para dictarla sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de los procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3. La resolución se notificará a los interesados conforme a lo previsto en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Contra la resolución que se adopte, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero que la dictó o recurso contencioso-administrativo ante dicha jurisdicción.

5. De acuerdo al artículo 15, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención así como la obtención concurrente de otras aportaciones dará lugar a la modificación de la resolución de concesión de forma que se procederá a una nueva determinación de la cuantía de la subvención así como al reintegro del importe que pudiera corresponder.

6. Dicha modificación implicará la minoración de la cuantía de la subvención concedida, de forma que se garantice lo establecido en el artículo 7.1 y, en su caso, el mantenimiento del límite porcentual de la subvención sobre el coste total de la actividad. En el supuesto de la obtención concurrente de otras aportaciones al margen de lo previsto, la minoración será al menos por importe equivalente a la cuantía de estas aportaciones.

Artículo 14. Aceptación.

El beneficiario de la subvención deberá comunicar expresamente su aceptación de la misma en los términos previstos en la correspondiente convocatoria u orden de concesión, según proceda. En caso de no hacerlo en la forma y plazo que se determine se entenderá que renuncia a la misma.

Artículo 15. Modificación.

Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido si concurren circunstancias objetivas que consideren una razonable alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la subvención.

Para ser autorizada la modificación, dicha solicitud deberá:

1. Ser presentada antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

2. No dañar derechos de terceros.

3. Contar con la autorización expresa del órgano instructor.

4. Constar de una descripción de los motivos, entre los que, al menos, deberá concurrir una de las circunstancias objetivas contempladas en la Sección correspondiente de esta orden.

Artículo 16. Pago.

1. El pago de la subvención se efectuará en firme cuando el beneficiario haya acreditado de modo fehaciente el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y haya justificado la realización de la actividad subvencionada de conformidad con las condiciones impuestas.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

3. Siempre que se haya previsto en la convocatoria o, en caso de ayudas directas, en la orden de concesión, según proceda, y de acuerdo con los requisitos allí establecidos, con carácter excepcional y previa valoración de las circunstancias concretas concurrentes, el órgano concedente podrá acordar la realización de pagos anticipados de la subvención concedida.

4. Dichos anticipos serán de hasta un límite máximo del 25% de la subvención concedida conforme a las normas vigentes y como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

5. La correspondiente convocatoria o, en caso de ayudas directas, orden de concesión, concretará la forma de constitución de la garantía que resulte exigible de la que estarán exentos las entidades previstas en el artículo 55.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las modalidades de garantía a constituir en estos supuestos lo serán en las siguientes modalidades: efectivo, valores representados en anotaciones en cuenta o participaciones en fondos de inversión, representadas por certificados nominativos, avales prestados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca, y seguros de caución otorgados por entidades aseguradoras.

6. Excepcionalmente cuando la naturaleza de la subvención lo justifique y así se haya previsto en la correspondiente convocatoria u orden de concesión en caso de ayudas directas el órgano concedente podrá acordar la realización de pagos a cuenta conforme a lo previsto en dicha convocatoria. Estos abonos supondrán la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía proporcional a la justificación presentada.

Artículo 17. Justificación.

La justificación del cumplimiento del objeto de la subvención se documentará mediante cuenta justificativa del gasto realizado conforme a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, al artículo 72 de su Reglamento, y en la forma establecida en esta orden para cada tipo de ayudas. En la correspondiente convocatoria o, en caso de ayudas directas, orden de concesión, según proceda, podrá requerirse la presentación de otros documentos e información que se considere necesario para dicha justificación.

Con carácter general, la cuenta justificativa contendrá, con carácter general, la siguiente documentación, además de cuantos se reseñen para cada tipo de ayudas:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

c) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a), excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.

d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

e) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

f) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

g) De acuerdo con lo establecido el artículo 30.7 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las subvenciones que se concedan a los deportistas aragoneses de alto rendimiento con reconocimiento en vigor, no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.

h) La documentación justificativa se presentará, en todo caso, con anterioridad al 15 de noviembre del año a cuyo ejercicio presupuestario corresponda el pago. Dicho plazo podrá ser objeto de prórroga de acuerdo con el artículo 70 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación. En los casos de ayudas de directas, en la orden de concesión correspondiente se podrán fijar términos o plazos específicos, respetando lo anteriormente señalado.

i) Cuando el beneficiario hubiera percibido cantidades anticipadas de la subvención concedida y no hubieran sido aplicadas a la actuación, el beneficiario deberá presentar junto con el resto de documentación justificativa, el documento que acredite el reembolso de dichas cantidades, sin perjuicio del deber de reintegrar el resto cuando concurran los supuestos de reintegro.

Artículo 18. Control y seguimiento.

1. Sin perjuicio de las comprobaciones que pudiera llevar a cabo el Departamento competente en materia de deporte, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Cámara y el Tribunal de Cuentas, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

2. De verificarse el incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones y condiciones previstas en la presente orden, en la normativa aplicable, en la convocatoria o la correspondiente resolución de las ayudas, se producirá la perdida del derecho al cobro de la subvención concedida y procederá el reintegro de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes, siendo de aplicación el régimen de reintegro y control financiero previsto en la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, así como en el resto de disposiciones que resulten de aplicación a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma.

3. Cuando, a pesar de apreciarse un incumplimiento de las condiciones establecidas al beneficiario de la subvención, se ha alcanzado de manera significativa el objetivo que justificó la concesión de la misma y se ha ejecutado al menos un 50% de la subvención concedida, el órgano concedente podrá acordar la percepción parcial de la cantidad otorgada o, en su caso, el reintegro parcial de la cuantía percibida.

4. Dicho acuerdo requerirá previo informe del órgano instructor y se ajustará a un criterio de proporcionalidad relacionado con el grado de consecución del objetivo previsto, en su caso, el importe de los recursos efectivamente aplicados a la actividad y cualquier otro criterio que en el caso concreto deba ser apreciado y permita cuantificar una proporción de lo realizado en relación con lo proyectado, con los requisitos previstos en el apartado anterior.

5. En los supuestos en que la conducta del beneficiario pudiera ser constitutiva de infracción administrativa tipificada en la normativa aplicable a la materia, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con dicha normativa.

6. De acuerdo al artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, el órgano administrativo concedente publicará en el diario oficial correspondiente, en los términos que se fijan en el artículo 30 de su Reglamento, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

CAPÍTULO II

Concesión en régimen de concurrencia

Artículo 19. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión en régimen de concurrencia de las ayudas reguladas en esta orden, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, estará sometido a las disposiciones generales del mismo y a las específicas contenidas en el presente Capítulo.

2. En los procedimientos de concesión en régimen de concurrencia competitiva, las solicitudes se evaluarán de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta orden para cada tipo de subvención, que podrán ser objeto de desarrollo, concreción y ponderación en las correspondientes convocatorias, estableciéndose un orden de prelación entre ellas y seleccionándose aquellas que obtengan mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Excepcionalmente, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La fijación y utilización de esta cuantía adicional estará sometida a las reglas establecidas en el artículo 58.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el cual se aprueba el Reglamento General de Subvenciones.

3. De acuerdo con el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, excepcionalmente, el órgano competente podrá proceder al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones en los procedimientos de concesión en régimen de concurrencia no competitiva.

Artículo 20. Convocatoria.

Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia previa convocatoria pública, mediante orden de Departamento competente en materia de Deporte, en función de la disponibilidad presupuestaria existente, estableciendo la cuantía individualizada de las subvenciones así como, en su caso, los criterios para su determinación, la forma y plazo, de acuerdo con el artículo 8 de esta orden, para la presentación de las solicitudes y la documentación que deba acompañar a las mismas.

Artículo 21. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes de subvención se presentarán en la forma y plazo que la correspondiente convocatoria establezca y en los lugares que se señalen en la misma, sin perjuicio de lo señalado en las disposiciones generales de esta orden.

Además de los documentos a que se refiere el artículo 8.3, la solicitud de ayuda se presentará acompañada de la documentación adicional que se señale en la respectiva convocatoria.

Artículo 22. Instrucción.

1. Las actividades del instructor comprenderán:

a) La petición de cuantos informes estime necesarios o sean exigidos por la normativa aplicable y, en su caso, por la correspondiente convocatoria.

b) Verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos a la solicitud y de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario y cualesquiera otros exigidos en la presente orden y en la correspondiente convocatoria.

2. En los procedimientos de concesión en régimen de concurrencia competitiva, a juicio del órgano instructor, que tendrá en cuenta el grado de complejidad de la evaluación posterior, podrá establecerse una fase de preevaluación de las solicitudes para la verificación referida en el apartado anterior. En caso contrario, la citada verificación corresponderá a la comisión de valoración.

Artículo 23. Evaluación de las solicitudes en régimen de concurrencia competitiva.

1. En los procedimientos de concesión en régimen de concurrencia competitiva, la evaluación de las solicitudes se realizará conforme a los criterios, formas y prioridades previstos en la presente orden y, en su caso, en la correspondiente convocatoria.

2. La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión de Valoración que, con carácter general estará compuesta por el Presidente que será el Director General competente en la materia, un secretario y, al menos, dos técnicos designados por éste.

3. Si la comisión lo estima oportuno podrá recabar asesoramiento técnico de terceros sobre cuestiones relativas a las solicitudes. Dicho asesoramiento se prestará mediante su asistencia e intervención, con voz pero sin voto, en las reuniones de la comisión y, en su caso, emitiendo un informe en relación con las cuestiones sobre las que se plantee dicho asesoramiento.

4. Una vez evaluadas las solicitudes, la comisión emitirá un informe que dirigirá al órgano instructor que concretará el resultado de evaluación y recogerá los criterios aplicados.

Artículo 24. Propuesta de resolución.

El órgano instructor, a la vista del expediente y, en su caso, del informe del órgano colegiado, así como de las alegaciones aducidas si se hubiera evacuado el trámite de audiencia, formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de estos para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía. En los procedimientos de concesión en régimen de concurrencia competitiva, dicha propuesta especificará además la evaluación de las solicitudes y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Artículo 25. Resolución.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se resolverá y notificará en el plazo máximo de seis meses, computado a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.

2. La resolución se motivará en atención a los requisitos exigidos y criterios establecidos para la valoración de las solicitudes.

3. Dicha resolución, además de contener el solicitante o la relación de solicitantes a los que se les concede la subvención hará constar, en su caso, de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes.

4. En los procedimientos de concesión en régimen de concurrencia competitiva, cuando así lo prevea la correspondiente convocatoria, el órgano competente para resolver las solicitudes a propuesta del órgano instructor podrá elaborar una lista de reserva que incluirá, por el orden de prelación que resulte de la aplicación de los criterios de valoración, a aquellos solicitantes de subvención que, a pesar de cumplir las condiciones requeridas para ser beneficiario no hayan resultado seleccionados como tales por falta de disponibilidad presupuestaria.

Dicha lista de reserva permitirá que quienes la integren puedan acceder a la condición de beneficiario en el caso de que no se produzca la aceptación de los beneficiarios en los términos y plazo previstos.

5. En aquellas convocatorias, en las que, dentro de los límites señalados en los apartados anteriores, se haya fijado en la convocatoria una cuantía adicional o se haya atribuido carácter estimativo a la distribución de la cuantía máxima entre distintos créditos presupuestarios, el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

6. De acuerdo con el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, excepcionalmente, el órgano competente podrá proceder al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

7. El contenido de la resolución deberá ser comunicado a cada uno de los solicitantes, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 13.3 de la presente orden.

8. En los procedimientos de concurrencia competitiva, la convocatoria podrá prever la sustitución de la notificación a los interesados por la publicación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CAPÍTULO III

Concesión directa

Artículo 26. Subvenciones de concesión directa.

1. Podrán concederse de forma directa subvenciones de carácter singular distintas de los tipos regulados en el artículo 2 de la presente orden, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2. de la Ley General de Subvenciones cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Que estén previstas nominativamente en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Que su otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en dicha normativa.

c) Que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario que dificulten su convocatoria pública.

2. En todo caso, las subvenciones que se concedan conforme a lo previsto en el apartado anterior se atendrán a las normas comunes contenidas en el Capítulo I del Título I de la presente orden en cuanto al régimen de obligaciones, pago y justificación.

Artículo 27. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones a que se refiere el presente capítulo las personas físicas o jurídicas que hayan llevado a cabo o pretendan realizar la actividad que fundamente su otorgamiento, en los términos establecidos en los artículos 11 Vínculo a legislación y 13 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 28. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión directa se iniciará exclusivamente mediante solicitud de subvención por quien pretenda ser beneficiario de la misma, que se presentará conforme a las disposiciones generales de esta orden y a las normas del procedimiento administrativo común.

Artículo 29. Instrucción.

En los expedientes de concesión directa de subvenciones deberá constar informe suscrito por la Dirección General competente en materia de deporte sobre la motivación que determina la concesión o denegación de la subvención en razón del interés público o social y la adopción excepcional del procedimiento de concesión directa. En todo caso, deberá quedar acreditado en el expediente las circunstancias que imposibiliten o dificulten la concurrencia en los términos establecidos por la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

Artículo 30. Resolución.

1. La resolución de concesión incluirá las circunstancias singulares que motivan la apreciación del interés público o social.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones en este régimen se resolverá y notificará en el plazo máximo de tres meses computado a partir de la fecha de la solicitud.

3. De acuerdo al artículo 15, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención así como la obtención concurrente de otras aportaciones dará lugar a la modificación de la resolución de concesión de forma que se procederá a una nueva determinación de la cuantía de la subvención así como al reintegro del importe que pudiera corresponder.

4. La orden de concesión o los convenios serán el instrumento habitual de canalización de este procedimiento de concesión de subvenciones y en ellos se fijarán las condiciones y compromisos aplicables.

TÍTULO II

Tipos de subvenciones a conceder en régimen de concurrencia

CAPÍTULO I

Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva

SECCIÓN PRIMERA. AYUDAS PARA LA CONSTRUCCIÓN, REMODELACIÓN Y EQUIPAMIENTO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y REFUGIOS DE MONTAÑA DE TITULARIDAD FEDERATIVA O DE CLUBES DEPORTIVOS

Artículo 31. Objeto.

Es objeto de estas ayudas financiar las necesidades del deporte federado para la construcción, remodelación y equipamiento de instalaciones deportivas y refugios de montaña de titularidad federativa o de clubes deportivos.

Artículo 32. Actividades subvencionables.

Las ayudas reguladas en este capítulo van dirigidas a financiar los siguientes programas:

1. Construcción o remodelación de instalaciones deportivas propiedad de Federaciones o de Clubes Deportivos.

a) Obras de nueva construcción.

b) Obras de remodelación, modernización o adecuación.

2. Equipamiento deportivo de instalaciones propiedad de Federaciones o de Clubes Deportivos.

Equipamiento de las instalaciones con material deportivo específico para el desarrollo de la práctica federada. Queda excluido el equipamiento o vestuario destinado a uso personal.

3. Construcción, remodelación o equipamiento de Refugios de Montaña.

Obras y equipamientos de Refugios de Montaña propiedad de Federaciones o de Clubes Deportivos.

Artículo 33. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las Federaciones Deportivas y Clubes Deportivos aragoneses inscritos en el Registro de Asociaciones Deportivas Aragonesas.

Artículo 34. Cuantía.

La correspondiente convocatoria establecerá la disponibilidad presupuestaria para las ayudas convocadas y el importe máximo que pueda concederse en cada ayuda.

Artículo 35. Solicitudes.

Las solicitudes, que se realizarán de acuerdo a lo recogido en el artículo 8 y 21 de la presente orden, se acompañarán, además de los documentos que se indiquen en la convocatoria, y de los previstos en los citados artículos, de los siguientes:

a) Memoria explicativa de la necesidad de la obra nueva, remodelación o equipamiento de las instalaciones existentes y presupuesto de la actuación excluyendo honorarios de redacción y de dirección de obra y el estudio geotécnico en su caso.

b) Documento que acredite que los terrenos donde se ubique la instalación, son propiedad de la entidad, o en su caso, del derecho de superficie o de la cesión de uso de los mismos por plazo no inferior a diez años. En el caso de que los suelos sobre los que se sitúen o vayan a situarse las instalaciones deportivas formen parte del dominio público natural, el requisito que habrá de acreditarse sobre tales suelos será la correspondiente concesión administrativa (o autorización administrativa en el supuesto de que se trate de instalaciones desmontables). La documentación incluirá una memoria descriptiva de los terrenos.

c) Acta de la reunión de la Junta Directiva que recoja el acuerdo de solicitar la ayuda.

Artículo 36. Criterios objetivos de otorgamiento.

1. Actuaciones que ayuden al equilibrio del sistema deportivo de Aragón.

Considerando estas actuaciones las dirigidas a la construcción, remodelación y equipamiento de instalaciones destinadas a la práctica de las diferentes especialidades deportivas y que completen la dotación de las ya existentes en el territorio de la Comunicad Autónoma.

a) Instalaciones que ayuden a completar el sistema deportivo local.

b) Instalaciones que ayuden a completar el sistema deportivo comarcal.

c) Instalaciones que ayuden a completar el sistema deportivo de Aragón.

2. Acciones dirigidas a la construcción, remodelación o equipamiento de instalaciones utilizadas en los programas de tecnificación deportiva por las federaciones deportivas aragonesas.

3. Actuaciones dirigidas a la construcción, remodelación o equipamiento de instalaciones especializadas en la práctica deportiva federada.

4. Actuaciones dirigidas a la adecuación de los espacios deportivos a la accesibilidad de personas con discapacidad.

5. Actuaciones destinadas a mejorar la seguridad de las instalaciones deportivas y sus equipamientos.

6. Actuaciones destinadas a la mejora de la polivalencia de los espacios deportivos.

7. Actuaciones que contemplen sistemas de mantenimiento y gestión respetuosos con el medio ambiente y de acuerdo a criterios de desarrollo sostenible.

8. Actuaciones que prioricen su uso posterior por los centros escolares o entidades específicamente dedicadas al fomento del deporte en edad escolar.

La ponderación de los criterios a tener en cuenta para el otorgamiento de las subvenciones, se especificarán en la correspondiente orden de convocatoria.

Artículo 37. Obligaciones específicas de los beneficiarios.

Además del cumplimiento de los requisitos generales impuestos en el Título I de la presente orden, los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a lo siguiente:

a) Las Federaciones presentarán en el momento de la justificación, copia del Acta de la Asamblea General en la que figure el acuerdo de aprobación de Cuentas, Balance Económico, y Cuenta de Pérdidas y Ganancias correspondientes al último ejercicio.

b) Colaborar con la Dirección General competente en materia deportiva en los actos relacionados con el deporte para los que sean requeridos, sin menoscabo de otras obligaciones derivadas de sus compromisos como entidad federativa o club. La instalación quedará a disposición de la Diputación General de Aragón, cuando por razones de organización deportiva sea requerida, al menos con 45 días de antelación, priorizándose su uso para actividades de fomento de la actividad deportiva en edad escolar.

c) Adecuar la construcción de nuevas instalaciones, así como la remodelación de las existentes a las dimensiones y requisitos de calidad que establezca la Dirección General competente en materia deportiva.

d) Obtener antes del comienzo de las obras la Licencia de Obras correspondiente expedida por el Ayuntamiento.

e) Destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes. Resultando de aplicación lo dispuesto en los articulo 31.4 y 31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

Artículo 38. Justificación y pago.

La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión deberá efectuarse en el plazo y forma que se determine en la correspondiente convocatoria y mediante la aportación de los documentos que en la misma se especifiquen así como los reseñados en el artículo 17 de esta orden y los siguientes:

a) Ofertas solicitadas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Licencia municipal de obras, en su caso.

c) Certificaciones de obra, cuando proceda.

d) Proyecto de obras, cuando proceda.

e) Acta de recepción para obras y número de incorporación al inventario para suministros.

f) Documento gráfico que acredite la colocación de cartel anunciador de la obra en su inicio y placa en el acto de inauguración, donde deberán hacer figurar los anagramas del Gobierno de Aragón y del Departamento competente en materia de deporte, en lugar visible y en las proporciones adecuadas, dependiendo del soporte que se utilice.

SECCIÓN SEGUNDA. AYUDAS PARA LA CONSTRUCCIÓN, REMODELACIÓN Y EQUIPAMIENTO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS DE TITULARIDAD MUNICIPAL Y COMARCAL EN ARAGÓN

Artículo 39. Objeto.

Es objeto de estas ayudas colaborar en los planes para cubrir las necesidades de los ayuntamientos y comarcas de Aragón en materia de construcción, remodelación y equipamiento de instalaciones deportivas que satisfagan la demanda ciudadana hacia la práctica de la actividad física y deportiva.

Artículo 40. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los Ayuntamientos y Comarcas aragonesas.

Artículo 41. Actividades subvencionables.

Las ayudas reguladas en este capítulo van dirigidas a financiar los siguientes programas:

1. Construcción o remodelación de instalaciones deportivas de titularidad municipal o comarcal.

a) Obras de nueva construcción de instalaciones deportivas que puedan atender al desarrollo de actividades deportivas de los habitantes del municipio o comarca.

b) Obras de remodelación, modernización o adecuación de instalaciones deportivas de titularidad municipal o comarcal, que contribuyan a mejorar la calidad de la práctica de actividad física y deportiva de los habitantes del municipio o comarca.

2. Equipamiento deportivo de instalaciones deportivas de titularidad municipal o comarcal.

Equipamiento fijo o móvil de las instalaciones deportivas de titularidad municipal o comarcal, de material deportivo específico para el desarrollo de la práctica de la actividad física y deportiva en el municipio o comarca. Queda excluido el equipamiento o vestuario destinado a uso personal.

Artículo 42. Cuantía.

La correspondiente convocatoria establecerá la disponibilidad presupuestaria para las ayudas convocadas y el importe máximo que pueda concederse en cada ayuda.

Artículo 43. Solicitudes.

Las solicitudes, que se realizarán de acuerdo a lo recogido en el artículo 8 y 21 de la presente orden, se acompañarán, además de los documentos que se indiquen en la convocatoria, y de los previstos en los citados artículos, de los siguientes:

a) Memoria explicativa de la necesidad de la obra nueva, remodelación o equipamiento de las instalaciones existentes y presupuesto de la actuación excluyendo honorarios de redacción y de dirección de obra y el estudio geotécnico en su caso.

b) Documento que acredite que los terrenos donde se ubique la instalación, son propiedad del municipio o comarca. En el caso de que los suelos sobre los que se sitúen o vayan a situarse las instalaciones deportivas formen parte del dominio público natural, el requisito que habrá de acreditarse sobre tales suelos será la correspondiente concesión administrativa (o autorización administrativa en el supuesto de que se trate de instalaciones desmontables). La documentación incluirá una memoria descriptiva de los terrenos.

c) Acuerdo del órgano competente solicitando la ayuda.

d) Documento acreditativo de la aprobación del Plan de Racionalización del Gasto Corriente según lo establecido en el artículo 4.3 de esta orden.

Artículo 44. Criterios objetivos de otorgamiento.

1. Actuaciones que ayuden al equilibrio del sistema deportivo de Aragón.

Considerando estas actuaciones las dirigidas a la construcción, remodelación y equipamiento de instalaciones destinadas a la práctica deportiva y que completen la dotación de las ya existentes en el ámbito local o comarcal.

a) Instalaciones que ayuden a completar el sistema deportivo municipal.

b) Instalaciones que ayuden a completar el sistema deportivo comarcal.

c) Instalaciones que ayuden a completar el sistema deportivo de Aragón.

2. Actuaciones dirigidas a la construcción, remodelación de instalaciones especializadas en la práctica deportiva federada, especialmente las incluidas en los programas de tecnificación deportiva apoyados desde la Dirección General competente en materia deportiva.

3. Actuaciones dirigidas a la adecuación de los espacios deportivos a la accesibilidad de personas con discapacidad.

4. Actuaciones destinadas a mejorar la seguridad de las instalaciones deportivas y sus equipamientos.

5. Actuaciones destinadas a la mejora de la polivalencia de los espacios deportivos.

6. Actuaciones que contemplen sistemas de mantenimiento y gestión respetuosos con el medio ambiente y de acuerdo a criterios de desarrollo sostenible.

7. Actuaciones que prioricen su uso posterior por los centros escolares o entidades específicamente dedicadas al fomento del deporte en edad escolar.

La ponderación de los criterios a tener en cuenta para el otorgamiento de las subvenciones, se especificarán en la correspondiente orden de convocatoria

Artículo 45. Obligaciones específicas de los beneficiarios.

Además del cumplimiento de los requisitos generales impuestos en el Título I de la presente orden, los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a lo siguiente:

a) Colaborar con la Dirección General competente en materia deportiva en los actos relacionados con el deporte para los que sean requeridos, sin menoscabo de otras obligaciones derivadas de su condición de entidad local. La instalación quedará a disposición de la Diputación General de Aragón, cuando por razones de organización deportiva sea requerida, al menos con 45 días de antelación, priorizándose su uso para actividades de fomento de la actividad deportiva en edad escolar.

b) Adecuar la construcción de nuevas instalaciones, así como la remodelación de las existentes a las dimensiones y requisitos de calidad que establezca la Dirección General competente en materia deportiva.

c) Las Comarcas, deberán obtener antes del comienzo de las obras la Licencia de Obras correspondiente expedida por el Ayuntamiento.

d) Destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes. Resultando de aplicación lo dispuesto en los articulo 31.4 y 31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

Artículo 46. Justificación y pago.

La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión deberá efectuarse en el plazo y forma que se determine en la correspondiente convocatoria y mediante la aportación de los documentos que en la misma se especifiquen así como los reseñados en el artículo 17 de esta orden y los siguientes:

a) Ofertas solicitadas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Licencia municipal de obras, en su caso.

c) Certificaciones de obra, cuando proceda.

d) Proyecto de obras, cuando proceda, y certificado de su aprobación por el órgano competente.

e) Certificados de la aprobación del gasto, del cumplimiento de la finalidad de la subvención, y del acuerdo de la adjudicación de las obras expedidos por el órgano competente.

f) Certificación de la aprobación de las facturas, expedidos por el órgano competente.

g) Certificación de que el IVA soportado no va a compensarse en declaración de IVA y por tanto se trata de IVA subvencionable, expedidos por el órgano competente.

h) Acta de comprobación del replanteo cuando proceda.

i) Acta de recepción para obras y número de incorporación al inventario para suministros.

j) Documento gráfico que acredite la colocación de cartel anunciador de la obra en su inicio y placa en el acto de inauguración, donde deberán hacer figurar los anagramas del Gobierno de Aragón y del Departamento competente en materia de deporte, en lugar visible y en las proporciones adecuadas, dependiendo del soporte que se utilice.

k) El Documento acreditativo del pago efectivo podrá ser sustituido por el reconocimiento de la obligación contabilizado por parte de la entidad local, de acuerdo con la dispuesto el artículo 21.4 Vínculo a legislación del Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón.

SECCIÓN TERCERA. AYUDAS PARA CLUBES DEPORTIVOS ARAGONESES

Artículo 47. Objeto.

Es objeto de estas ayudas financiar diversos programas de los Clubes Deportivos Aragoneses legalmente reconocidos.

Artículo 48. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los Clubes deportivos aragoneses inscritos en el Registro General de Asociaciones Deportivas de Aragón, y podrán solicitarlas para uno o varios de los programas recogidos en el artículo siguiente.

Artículo 49. Actividades subvencionables.

Las ayudas reguladas en este capítulo van dirigidas a financiar los siguientes programas de actividades:

1. Actividades de competición.

Las ayudas en este apartado van dirigidas a potenciar la participación de deportistas y equipos aragoneses en pruebas o competiciones oficiales, con excepción de aquellas actividades integradas en otro programa subvencionado

a) Pruebas/Competiciones Internacionales.

b) Pruebas/Competiciones Nacionales.

c) Pruebas/Competiciones por Autonomías

d) Pruebas/Competiciones Territoriales Aragonesas

Las subvenciones en esta materia no podrán ir destinadas a financiar pruebas o competiciones de carácter profesional.

2. Actividades de formación e investigación en materia deportiva.

a) Actividades de sensibilización que eviten una discriminación sexista en la práctica del deporte, que fomenten la integración a través del deporte, la lucha contra el dopaje, y las buenas prácticas deportivas.

b) Actividades formativas de interés para el sistema deportivo aragonés para la actualización y perfeccionamiento de responsables directos o indirectos de la práctica deportiva que sean de su competencia.

c) Estudios e investigaciones de interés para el sistema deportivo aragonés.

No serán subvencionables las becas o ayudas para asistencia a actividades formativas y las actividades o cursos de iniciación deportiva dirigidas a deportistas.

3. Programas de seguimiento médico-deportivo encaminados a proteger la salud del deportista (en colaboración con el Centro de Medicina del Deporte del Gobierno de Aragón)

4. Cualesquiera otras actividades deportivas organizadas en la Comunidad Autónoma de Aragón que estén incluidas alguno de los siguientes supuestos:

a) Ofrezcan un alto nivel deportivo.

b) Tengan amplia repercusión social y/o alta participación popular.

c) Promuevan la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

d) Contemplen la actividad física y el deporte como un elemento de inclusión social y territorial.

e) Garanticen el acceso a la práctica de actividad física a los siguientes colectivos poblacionales:

e.1) La población escolar y universitaria: niños y niñas, adolescentes y jóvenes en la etapa de formación.

e.2) Las personas mayores.

e.3) Las personas con discapacidad.

e.4) Los grupos de población en riesgo de exclusión social.

e.5) Las personas en el ámbito laboral.

Artículo 50. Gastos subvencionables.

Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada estén relacionados exclusivamente con la ejecución de las actividades subvencionadas respondan a la naturaleza de las mismas, resulten estrictamente necesarios, figuren en los Proyectos Deportivos aprobados por los órganos competentes de las Federaciones y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Las justificaciones por el importe de la cantidad subvencionada, en facturas originales, únicamente podrán ir dirigidas a los siguientes conceptos, en los límites especificados en la correspondiente convocatoria:

1. Transporte, alojamiento y manutención.

2. Gastos de arbitraje / monitores / técnicos.

3. Gastos ocasionados para asegurar la protección de la salud y la seguridad de practicantes y espectadores (servicios de seguridad, ambulancias, equipos médicos y veterinarios, socorristas) imprescindibles para el desarrollo de la actividad.

4. Alquiler de instalaciones, cuando proceda.

5. Adquisición de material deportivo.

6. Programas de seguimiento médico-deportivo en el Centro de Medicina del Deporte del Gobierno de Aragón.

Las subvenciones no podrán ir destinadas a sufragar gastos del personal directivo y administrativo, reuniones, Asambleas Generales y similares, adquisición de material de oficina o inventariable.

Artículo 51. Cuantía.

La correspondiente convocatoria establecerá la disponibilidad presupuestaria para las ayudas convocadas y el importe máximo que pueda concederse en cada ayuda.

Artículo 52. Solicitudes.

Las solicitudes, que se realizarán de acuerdo a lo recogido en el artículo 8 y 21 de la presente orden, se acompañarán, además de los documentos que se indiquen en la convocatoria, y de los previstos en los citados artículos, de los siguientes:

a) Memoria explicativa del Proyecto deportivo y presupuesto de la actuación.

b) Acta de la reunión de la Junta Directiva que recoja el acuerdo de solicitar la ayuda.

c) Certificado que acredite que el solicitante tiene licencia deportiva en vigor por la Federación Deportiva Aragonesa correspondiente.

Artículo 53. Criterios objetivos de otorgamiento.

Las ayudas a clubes deportivos se fijarán en función de los siguientes criterios:

1. Relevancia del club:

a) Categoría de la modalidad/es deportiva/s.

b) Número de deportistas.

c) Equipos o Escuelas en su estructura de club.

d) Ámbito de su actividad (regional, nacional, internacional).

e) Competiciones en las que se participa (número, nivel, ámbito territorial).

2. Interés deportivo de la modalidad:

a) Número de competiciones.

b) Número de licencias expedidas por la federación.

c) Relevancia de la modalidad deportiva.

3. Relevancia de los miembros y resultados deportivos en temporadas anteriores del primer equipo del club.

a) Resultados deportivos obtenidos la temporada anterior y su relevancia (ámbito regional, nacional o internacional).

b) Número de jugadores y técnicos aragoneses.

c) Número de deportistas Aragoneses de Alto Rendimiento, con reconocimiento en vigor.

d) Número de deportistas olímpicos.

4. Presupuesto.

5. Interés del Proyecto Deportivo presentado.

a) Finalidad, objetivos y presupuesto de las actividades presentadas.

b) Número de participantes estimados.

c) Grado de interés para la Dirección General del Deporte de las actividades presentadas.

La valoración de cada criterio se especificará en la correspondiente orden de convocatoria.

Artículo 54. Obligaciones de los beneficiarios.

Además del cumplimiento de los requisitos generales impuestos en el Título I de la presente orden, los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a colaborar con la Dirección General competente en materia de deporte en los actos para los que sean requeridos, sin menoscabo de otras obligaciones derivadas de sus compromisos como entidad. Esta colaboración no interferirá en el programa deportivo de la entidad beneficiaria.

SECCIÓN CUARTA. AYUDAS PARA DEPORTISTAS ARAGONESES DE ALTO RENDIMIENTO Y SUS ENTRENADORES

Artículo 55. Objeto y finalidad.

1. Constituye el objeto de estas ayudas regular el régimen de concesión de las ayudas que, en régimen de concurrencia competitiva, se concedan a los deportistas aragoneses de alto rendimiento y sus entrenadores.

2. Su finalidad es elevar el nivel de los deportistas aragoneses de alto rendimiento no profesionales, mediante el apoyo que supone el otorgamiento de ayudas económicas por sus méritos deportivos.

Artículo 56. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

a) Los deportistas aragoneses de alto rendimiento no profesionales, con reconocimiento en vigor conforme a la normativa reguladora del Deporte Aragonés de Alto Rendimiento, siempre y cuando la suma de los ingresos derivados de su actividad deportiva, con independencia de su procedencia, no supere las cantidades establecidas en la convocatoria correspondiente.

b) Los entrenadores aragoneses oficiales de los deportistas que reúnan los requisitos establecidos en el apartado anterior, siempre que tengan su vecindad administrativa en Aragón y licencia deportiva en vigor expedida por la Federación Deportiva aragonesa correspondiente.

Se exceptúan aquellos deportistas que pertenezcan a algún Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Aragón financiado por el Gobierno de Aragón.

Artículo 57. Entidades colaboradoras.

Las Federaciones Deportivas Aragonesas podrán tener la condición de entidades colaboradoras, en los términos establecidos en el artículo 12 Vínculo a legislación, 13 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 58. Gastos subvencionables.

1. De acuerdo con lo establecido el artículo 30.7 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las ayudas que se concedan a los deportistas aragoneses de alto rendimiento con reconocimiento en vigor, no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.

2. En el caso de los entrenadores beneficiarios de estas ayudas, las justificaciones por el importe de la cantidad subvencionada, en facturas originales, únicamente podrán ir dirigidas a los siguientes conceptos:

a) Transporte, alojamiento y manutención por la preparación y realización de entrenamientos y competiciones.

Los importes máximos que se podrán financiar, serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Grupo 2.

b) Alquiler de instalaciones, cuando proceda.

c) Adquisición de material deportivo o tecnológico relacionado con la modalidad deportiva correspondiente.

d) Participación en actividades de formación encaminadas a la mejora de técnicos y entrenadores.

Solo se financiarán los gastos que sean necesarios para el desarrollo de la actividad objeto de la subvención.

Artículo 59. Criterios objetivos de otorgamiento.

1. La correspondiente convocatoria establecerá la disponibilidad presupuestaria para las ayudas y el importe a conceder en cada una de ellas.

2. Cuando el crédito disponible sea insuficiente para atender todas las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria para acceder a la condición de beneficiario, se concederán las ayudas por riguroso orden de puntuación de mayor a menor, hasta agotar el crédito disponible.

Las ayudas a deportistas se fijarán en función de los siguientes criterios:

a) Méritos deportivos y características propias de la modalidad.

b) El ejercicio de la actividad a través de un club deportivo aragonés integrado en la federación deportiva aragonesa por la que se solicita la ayuda en el año de publicación de la convocatoria.

b.1) Pertenecer a un club deportivo aragonés y poseer licencia deportiva en vigor expedida por la federación aragonesa correspondiente.

b.2) No pertenecer a un club deportivo aragonés ni poseer licencia deportiva en vigor expedida por la federación aragonesa correspondiente por inexistencia de clubes en la máxima categoría de ámbito nacional.

b.3) No pertenecer a un club deportivo aragonés ni poseer licencia deportiva en vigor expedida por la federación aragonesa correspondiente.

La valoración de cada criterio se especificará en la correspondiente orden de convocatoria.

3. Aquellos deportistas que no pertenezcan a un club deportivo aragonés ni tengan licencia deportiva en vigor por la federación aragonesa correspondiente, se les aplica un 20% de reducción de la subvención concedida.

4. Aquellos deportistas con ingresos económicos derivados de su actividad deportiva, becas o ayudas recibidas de otras entidades, públicas o privadas, no deberán superar la cuantía establecida en la correspondiente convocatoria.

5. La cuantía de las ayudas que se concedan a los entrenadores aragoneses oficiales de los deportistas resultará de aplicar un porcentaje sobre las cantidades concedidas a los deportistas.

6. Solo se concederá una ayuda por beneficiario. En el caso de que un deportista esté calificado en dos modalidades o de que en una persona concurran las condiciones de Deportista Aragonés de Alto Rendimiento y de entrenador de uno o varios de éstos, se concederá una sola ayuda, que será la que corresponda, respectivamente, a la modalidad o condición en la que se obtenga mayor cuantía.

7. Los entrenadores únicamente podrán recibir ayuda por el deportista de alto rendimiento declarado como beneficiario por el que les corresponda mayor cuantía económica.

Artículo 60. Solicitudes.

1. Las solicitudes, se realizarán de acuerdo a lo recogido en el artículo 8 y 21 de la presente orden.

2. Las solicitudes de los deportistas aragoneses se acompañarán, además de los documentos que se indiquen en la convocatoria, y de los previstos en los citados artículos, de la documentación que acredite cualquier modificación que se haya producido respecto de la presentada para su declaración como deportista aragonés de alto rendimiento.

3. Las solicitudes de los entrenadores se acompañarán, además de los documentos que se indiquen en la convocatoria, y de los previstos en los citados artículos, de los siguientes:

a) Documento que acredite tener la vecindad administrativa en Aragón.

b) Documento que acredite tener licencia deportiva en vigor expedida por la Federación Deportiva aragonesa correspondiente.

c) Documento que acredite su condición de entrenador de deportista aragonés de alto rendimiento.

Artículo 61. Obligaciones de los beneficiarios.

Además del cumplimiento de los requisitos generales impuestos en el Título I de la presente orden y de los establecidos en la normativa reguladora del Deporte Aragonés de Alto Rendimiento, los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a lo siguiente:

a) Destinar las ayudas a los fines para los que han sido concedidas.

b) Portar el logotipo del Gobierno de Aragón en lugar visible en las prendas deportivas de competición en los términos establecidos en el artículo 5.f) de la presente orden.

c) Comunicar al Departamento competente en materia de Deporte cualquier posible cambio que se produzca en la situación personal o deportiva del beneficiario de las ayudas, a efectos de una posible revocación o modificación de éstas.

d) Comunicar al Departamento competente en materia de Deporte cualquier subvención, ayuda o beca procedente de Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

e) Estar a disposición del Gobierno de Aragón y colaborar en los eventos para los que sea requerido.

f) Mantenerse en activo y poseer licencia federativa, expedida por la correspondiente Federación de la Comunidad Autónoma de Aragón o Federación Española (en el caso de Delegaciones Territoriales) durante el año de publicación de la presente convocatoria.

Artículo 62. Justificación de las ayudas.

1. De acuerdo con lo establecido el artículo 58.1 de la presente orden, los deportistas aragoneses de alto rendimiento con reconocimiento en vigor, no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.

2. Los entrenadores deberán justificar el importe de la cantidad subvencionada.

Los gastos se justificarán con facturas, justificantes de pago y demás documentos de valor probatorio original equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, además de lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 17 de la presente orden.

SECCIÓN QUINTA. AYUDAS PARA LOS PROGRAMAS DE PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL DEPORTE EN ESCOLARES

Artículo 63. Objeto.

Es objeto de estas ayudas la programación y ejecución de actividades organizadas por las Asociaciones de Padres y Madres de los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Aragón con arreglo a lo establecido en los correspondientes Proyectos Deportivos de Centro para la promoción de la actividad física y el deporte entre los escolares a desarrollar en el centro escolar.

Artículo 64. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos (AMPAS) legalmente constituidas de los Centros Educativos de Infantil, Primaria, E.S.O., Bachillerato y Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los beneficiarios de las ayudas deberán ajustarse a las directrices y recomendaciones generales del deporte en edad escolar emanadas de la Mesa del Deporte en Edad Escolar, las directrices y recomendaciones del la Dirección General del Deporte.

Artículo 65. Actividades subvencionables.

Las ayudas reguladas en esta sección van dirigidas a financiar los siguientes gastos:

1. Adquisición de materiales para llevar a cabo las actividades físicas y deportivas contempladas en el Proyecto Deportivo de Centro. Queda excluido el equipamiento o vestuario destinado a uso personal.

2. Gastos de monitores y técnicos.

Artículo 66. Cuantía.

La correspondiente convocatoria establecerá la disponibilidad presupuestaria para las ayudas convocadas y el importe máximo que pueda concederse en cada ayuda.

Artículo 67. Solicitudes.

Las solicitudes, que se realizarán de acuerdo a lo recogido en el artículo 8 y 21 de la presente orden, se acompañarán, además de los documentos que se indiquen en la convocatoria, y de los previstos en los citados artículos, de los siguientes:

a) Memoria explicativa del programa y presupuesto de ingresos y gastos.

b) Proyecto Deportivo de Centro, conforme a los contenidos y criterios que se fijen en la convocatoria.

c) Certificado del Director del AMPA en el que conste la inclusión de las actividades subvencionables en el Proyecto Deportivo de Centro.

d) Acuerdo del órgano competente solicitando la ayuda.

Artículo 68. Criterios objetivos de otorgamiento.

Cada proyecto será valorado hasta un máximo de 100 puntos. La valoración de cada criterio se especificará en la correspondiente orden de convocatoria.

a) Adecuación de las actuaciones a los objetivos y finalidades establecidas en la convocatoria.

b) Nivel de calidad, concreción, estructuración y coherencia del Proyecto.

c) Número de escolares implicados y distribución por sexo y curso/edad.

d) Grado de implicación de los agentes que integran la comunidad educativa y otros agentes externos.

e) Designación de un coordinador que desarrolle el Proyecto.

f) Tipología de las actividades a desarrollar.

f.1) Horario lectivo - no lectivo.

f.2) Carácter curricular, complementario o extraescolar.

f.3) Carácter puntual o permanente.

g) Continuidad del Proyecto.

h) Ámbito de actuación.

i) Presupuesto.

Artículo 69. Obligaciones específicas de los beneficiarios.

Además del cumplimiento de los requisitos generales impuestos en el Título I de la presente orden, los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a lo siguiente:

a) Dar la adecuada publicidad de la financiación por parte del Gobierno de Aragón de los programas, actividades y actuaciones en que se utilicen las ayudas concedidas en los términos establecidos en el artículo 5.f) de la presente orden.

b) Comunicar a la Dirección General del Deporte cualquier cambio que pudiera producirse en el desarrollo del Proyecto a efectos de una posible revocación de las ayudas.

c) Facilitar cualquier información que referida al Proyecto, a las ayudas concedidas o a cualesquiera aspectos relacionados con los mismos, les sea requerida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) Ajustarse a las directrices y recomendaciones generales del deporte en edad escolar emanadas de la Dirección General del Deporte.

e) Ceder los derechos de uso y publicación y difusión parcial y/o total del proyecto presentado.

Artículo 70. Justificación y pago.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión deberá efectuarse en el plazo y forma que se determine en la correspondiente convocatoria y mediante la aportación de los documentos que en la misma se especifiquen así como los reseñados en el artículo 17 de esta orden y los siguientes:

a) Memoria del Proyecto y presupuesto.

b) Certificado del Presidente de la Asociación de Padres y Madres del centro educativo que exprese que la ayuda ha sido destinada a la finalidad para la cual se concedió.

c) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

2. Los gastos se justificarán con facturas, justificantes de pago y demás documentos de valor probatorio original equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y documentación acreditativa del pago, según lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 17 de la presente orden.

3. De acuerdo a lo recogido en el artículo 17.h) de la presente orden, la documentación justificativa se presentará, en todo caso, con anterioridad al 15 de noviembre del año a cuyo ejercicio presupuestario corresponda el pago.

SECCIÓN SEXTA. AYUDAS PARA FEDERACIONES DEPORTIVAS ARAGONESAS

Artículo 71. Objeto.

Es objeto de estas ayudas apoyar el programa Actividades Ordinarias de las Federaciones Deportivas Aragonesas, sin perjuicio de aquellas ayudas convocadas según el régimen previsto en el Capítulo II, sección primera.

Artículo 72. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente sección, las federaciones deportivas inscritas en el Registro de Asociaciones Deportivas del Gobierno de Aragón y que reúnan los requisitos para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 73. Actividades subvencionables.

Las ayudas reguladas en esta sección van dirigidas a financiar el programa de Actividades Ordinarias.

Únicamente se subvencionarán actividades oficiales. Tendrá la consideración de actividad oficial aquella incluida en el calendario de actividades aprobado por la Asamblea General de la federación territorial.

1. Pruebas y competiciones oficiales (según la modalidad y especialidad reconocidas en cada Federación).

Las ayudas en este apartado van dirigidas a potenciar la participación de deportistas aragoneses en pruebas o competiciones oficiales y su organización.

a) Pruebas/Competiciones Internacionales

b) Pruebas/Competiciones Nacionales

c) Pruebas/Competiciones por Autonomías

d) Pruebas/Competiciones Territoriales Aragonesas

2. Actividades de formación e investigación en materia deportiva.

a) Cursos de formación y actualización de técnicos reconocidos por la Escuela Aragonesa del Deporte o por el órgano competente en materia educativa en Aragón.

b) Cursos de formación y actualización de árbitros, jueces y cargos directivos.

c) Actividades de formación que promuevan las buenas prácticas en el ámbito deportivo.

d) Estudios y proyectos de investigación de interés para el sistema deportivo aragonés.

No serán subvencionables las becas o ayudas para asistencia a cursos o actividades de formación/perfeccionamiento dirigidas a deportistas.

3. Programas de Tecnificación Deportiva y seguimiento médico-deportivo encaminados a proteger la salud del deportista.

a) Programas de tecnificación deportiva de alta cualificación. Deberán contar con la colaboración del Centro de Medicina del Deporte del Gobierno de Aragón, además de cumplir con los otros requisitos especificados en la correspondiente orden de convocatoria.

b) Programas de tecnificación deportiva de baja cualificación.

c) Reconocimientos médico-deportivos encaminados a proteger la salud del deportista. Estos programas deberán contar con la colaboración del Centro de Medicina del Deporte del Gobierno de Aragón.

4. Cualesquiera otras actividades deportivas organizadas en la Comunidad Autónoma de Aragón que:

a) Fomenten la recuperación de un deporte tradicional aragonés.

b) Tengan amplia repercusión social y/o alta participación popular.

c) Promuevan la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

d) Contemplen la actividad física y el deporte como un elemento de inclusión territorial.

e) Garanticen el acceso a la práctica de actividad física a los siguientes colectivos poblacionales:

e.1) La población escolar y universitaria: niños y niñas, adolescentes y jóvenes en la etapa de formación.

e.2) Las personas mayores.

e.3) Las personas con discapacidad.

e.4) Los grupos de población en riesgo de exclusión social.

e.5) Las personas en el ámbito laboral.

Artículo 74. Gastos subvencionables.

Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada estén relacionados exclusivamente con la ejecución de las actividades subvencionadas, respondan a la naturaleza de la misma, resulten estrictamente necesarios, figuren en los Proyectos Deportivos aprobados por los órganos competentes de las Federaciones y vengan relacionados en la correspondiente convocatoria, quedando excluido cualquier gasto imputable al capítulo VII de los presupuestos del Departamento. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Solo se financiarán los gastos que sean necesarios para el desarrollo de la actividad objeto de la subvención.

Las subvenciones no podrán ir destinadas a sufragar gastos del personal directivo y administrativo, reuniones, Asambleas Generales y similares, adquisición de material de oficina o inventariable.

Las justificaciones por el importe de la cantidad subvencionada, en facturas originales, únicamente podrán ir dirigidas a los siguientes conceptos, en los límites especificados en la correspondiente convocatoria:

1. Transporte, alojamiento y manutención. Los importes máximos que se podrán financiar, serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Grupo 2.

2. Gastos de arbitraje / docencia / monitores / técnicos. En las actividades formativas las retribuciones económicas para los profesores y otros profesionales que colaboran se ajustarán a las disposiciones vigentes en materia de formación en el ámbito de la actividad físico-deportiva convocadas por la Dirección General del Deporte, a través de la Escuela Aragonesa del Deporte.

3. Gastos ocasionados para asegurar la protección de la salud y la seguridad de practicantes y espectadores (servicios de seguridad, ambulancias, equipos médicos y veterinarios, socorristas) imprescindibles para el desarrollo de la actividad.

4. Alquiler de instalaciones, cuando proceda.

5. Adquisición de material y medallas, si fuera necesario.

6. Inscripciones de deportistas en campeonatos de España y competiciones internacionales con reconocimiento oficial.

7. Programas de seguimiento médico-deportivo en colaboración con el Centro de Medicina del Deporte de Aragón.

Artículo 75. Cuantía.

La correspondiente convocatoria establecerá la disponibilidad presupuestaria para las ayudas convocadas y el importe máximo que pueda concederse en cada una de ellas.

Artículo 76. Criterios objetivos de otorgamiento.

Los criterios de determinación de la cuantía de la subvención serán los siguientes:

a) Proyecto Deportivo presentado.

b) Participación en los Juegos Deportivos en Edad Escolar de Aragón.

c) Consideración de deporte tradicional aragonés u olímpico.

d) Grado de implantación territorial, en base al número de afiliados a la federación.

e) Importancia estratégica especial de la modalidad deportiva para la Comunidad Autónoma de Aragón.

f) Grado de cumplimiento del Proyecto Deportivo del año anterior.

g) Capacidad de autofinanciación o existencia de fuentes de financiación complementarias.

La valoración de cada criterio se especificará en la correspondiente orden de convocatoria.

Artículo 77. Solicitudes.

Las solicitudes, que se realizarán de acuerdo a lo recogido en el artículo 8 y 21 de la presente orden, se acompañarán, además de los documentos que se indiquen en la convocatoria, y de los previstos en los citados artículos, de los siguientes:

a) Memoria explicativa del Proyecto deportivo y presupuesto de la actuación.

b) Acta de la reunión de la Junta Directiva que recoja el acuerdo de solicitar la ayuda.

Los documentos se presentarán conforme al modelo que se indique en la correspondiente convocatoria.

Artículo 78. Modificación

Además de lo establecido en el artículo 15 de la presente orden, para ser autorizada la modificación, la solicitud deberá hacer constar una descripción de los motivos, entre los que, al menos, deberá concurrir una de las siguientes circunstancias objetivas:

1. Por la concurrencia de fenómenos climatológicos que impidan el desarrollo de la actividad en la fecha prevista.

2. Por la inexistencia en la localidad, en las fechas previstas, de instalación en las condiciones reglamentarias y de seguridad imprescindibles para que pueda desarrollarse la actividad.

3. Por la inexistencia del número de inscripciones/participantes necesarias para que pueda desarrollarse (a propuesta del organizador).

4. Por la variación de la fechas de realización por el organizador.

5. Por la no consecución por la autoridad competente de los necesarios permisos y licencias imprescindibles para su desarrollo de la actividad.

6. Cuando razones de seguridad así lo recomienden.

Artículo 79. Obligaciones de los beneficiarios.

Además del cumplimiento de los requisitos generales impuestos en el Título I de la presente orden, los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a lo siguiente:

1. Destinar las ayudas a los fines para los que han sido concedidas. Cumplir el objetivo y ejecutar el proyecto que fundamentó la concesión. Las obligaciones de las federaciones beneficiarias son las que figuran recogidas en el apartado primero del artículo 14 de la Ley 38/2003 de 1 de diciembre, General de Subvenciones.

2. El deber de justificar no se referirá únicamente a la presentación de gastos y justificantes de pago por importe de la cantidad subvencionada, sino que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.1 de la citada ley, el objeto de la justificación es la realización de la actividad objeto de la subvención, de las condiciones impuestas por el ente convocante y de los objetivos previstos. De la misma forma, el beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea y sujeto a las condiciones reflejadas en el artículo 29.2 de esa misma Ley.

3. Hacer constar de forma expresa, con la aparición del logotipo del Gobierno de Aragón en todas las actividades subvencionadas, que éstas cuentan con la ayuda del Departamento competente en materia de deporte del Gobierno de Aragón según la normativa vigente sobre identidad gráfica corporativa y publicidad institucional en los términos establecidos en el artículo 5.f) de la presente orden.

4. Colaborar con la Dirección General del Deporte en los actos para los que sea requerido, sin menoscabo de otras obligaciones derivadas de sus compromisos como entidad beneficiaria.

5. Comunicar a la Dirección General del Deporte cualquier posible cambio que se produzca en relación con los programas de actividades objeto de las ayudas, a efectos de una posible revocación o modificación de éstas.

6. Facilitar cuanta información les sea requerida por la Dirección General del Deporte, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón y por el Tribunal de Cuentas y someterse a las actuaciones de comprobación que puedan efectuar estos órganos en relación con la concesión o justificación de la subvención.

7. Comunicar si ha recibido alguna otra subvención, ingreso o ayuda de entidades públicas o privadas para las actividades subvencionadas durante el desarrollo del Programa.

8. Presentar la siguiente documentación:

a) Acompañando a la solicitud:

1.º Acta de la Asamblea General ordinaria en la que conste la exposición y aprobación del Proyecto Deportivo a presentar para solicitar las ayudas. En caso de no ser posible, Acta de la Asamblea General extraordinaria convocada a tal efecto con carácter previo a la solicitud de la subvención.

2.º Cuenta de Pérdidas y Ganancias y balance económico del año anterior al de la convocatoria (incluyendo cuadro resumen facilitado en la correspondiente orden de convocatoria).

3.º Memoria Deportiva y resultados deportivos más destacados del año anterior al que se convocan las subvenciones.

4.º Estadística de Licencias del año anterior al de la convocatoria.

5.º Proyecto Deportivo con las actividades a desarrollar y presupuesto.

b) Con carácter posterior a la ejecución del Proyecto subvencionado, memoria justificativa de las actividades subvencionadas con indicación expresa al presupuesto de gastos, además de lo establecido en el artículo 17 de la presente orden.

9. Cualquier otra que se determine en la orden de convocatoria correspondiente.

Artículo 80. Justificación de las ayudas.

1. Las federaciones deberán justificar el importe total de la inversión subvencionable aprobada.

2. Los gastos se justificarán con facturas, justificantes de pago y demás documentos de valor probatorio original equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, además de lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 17 de la presente orden.

CAPÍTULO II

Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva

SECCIÓN PRIMERA. AYUDAS PARA FEDERACIONES DEPORTIVAS ARAGONESAS

Artículo 81. Objeto.

Es objeto de estas ayudas apoyar los programas de Actividad Autonómica, Actividad Nacional y Auditorias de las Federaciones Deportivas Aragonesas, sin perjuicio de aquellas ayudas convocadas según el régimen previsto en el Capítulo I, Sección sexta.

Artículo 82. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas a través de la presente Sección las federaciones deportivas inscritas en el Registro de Asociaciones Deportivas del Gobierno de Aragón y que reúnan los requisitos para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 83. Actividades subvencionables.

Las ayudas reguladas en esta sección van dirigidas a financiar los siguientes programas de actividades:

1. Juegos Deportivos en Edad Escolar de Aragón convocados por el Departamento competente en materia de deporte del Gobierno de Aragón.

2. Campeonatos de Aragón Universitarios convocados por el Departamento competente en materia de deporte del Gobierno de Aragón.

3. Participación de las selecciones deportivas aragonesas, en las competiciones escolares convocadas por el Consejo Superior de Deportes.

4. Realización de auditorias financieras de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

La realización de estas auditorias requerirá autorización expresa de la Dirección General del Deporte.

Artículo 84. Gastos subvencionables.

Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada estén relacionados exclusivamente con la ejecución de las actividades subvencionadas, respondan a la naturaleza de la misma, resulten estrictamente necesarios, y vengan relacionados en la correspondiente convocatoria, quedando excluido cualquier gasto imputable al capítulo VII de los presupuestos del Departamento. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Solo se financiarán los gastos que sean necesarios para el desarrollo de la actividad objeto de la subvención.

Las subvenciones no podrán ir destinadas a sufragar gastos del personal directivo y administrativo, reuniones, Asambleas Generales y similares, adquisición de material de oficina o inventariable.

Las justificaciones por el importe de la cantidad subvencionada, en facturas originales, únicamente podrán ir dirigidas a los siguientes conceptos, en los límites especificados en la correspondiente convocatoria:

1. Juegos Deportivos en Edad Escolar de Aragón convocados por el Departamento competente en materia de deporte del Gobierno de Aragón.

a) Arbitrajes de las jornadas de competición de Juegos Deportivos en Edad Escolar.

b) Material imprescindible para el desarrollo de la actividad, gastos de colaboración en las fases Provincial, Autonómica y Nacional.

c) Alquiler de instalaciones, para aquellas competiciones que requieran de una instalación específica, previa aceptación previa de la Dirección General del Deporte.

d) Atención sanitaria durante los Campeonatos.

2. Campeonatos de Aragón Universitarios convocados por el Departamento competente en materia de deporte del Gobierno de Aragón.

a) Arbitrajes de los Campeonatos de Aragón Universitarios.

b) Atención sanitaria durante los Campeonatos.

c) Material imprescindible para el desarrollo de la actividad.

d) Alquiler de instalaciones, para aquellas competiciones que requieran de una instalación específica, previa aceptación previa de la Dirección General del Deporte.

3. Participación de las selecciones deportivas aragonesas, en las competiciones escolares convocadas por el Consejo Superior de Deportes.

a) Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención.

b) Equipación deportiva especifica.

4. Realización de auditorias financieras de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

Los derivados de la auditoria efectuada por la empresa adjudicataria o por el profesional asignado.

Artículo 85. Cuantía.

La correspondiente convocatoria establecerá la disponibilidad presupuestaria para las ayudas convocadas y el importe máximo que pueda concederse.

Artículo 86. Cuantificación de las subvenciones.

Para la cuantificación de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

1. Juegos Deportivos en Edad Escolar de Aragón convocados por el Departamento competente en materia de deporte del Gobierno de Aragón.

a) Cuantía fija por participar en los Juegos Deportivos en Edad Escolar.

b) Número de participantes (licencias deportivas tramitadas para los Juegos Deportivos en Edad Escolar en competiciones gestionadas por las federaciones deportivas) y de jornadas deportivas realizadas. En este criterio podrá establecerse un coeficiente corrector atendiendo al número de jornadas realizadas.

2. Campeonatos de Aragón Universitarios convocados por el Departamento competente en materia de deporte del Gobierno de Aragón.

a) Numero de jornadas deportivas.

b) Numero de categorías convocadas.

c) Número de participantes inscritos en la anterior edición del Campeonato de Aragón Universitario.

d) Nivel de dificultad técnico en la consecución organizativa del evento.

3. Participación de las selecciones deportivas aragonesas, en las competiciones escolares convocadas por el Consejo Superior de Deportes.

Cuantía fija por cada participante (deportistas, delegados, entrenadores y jefe expedición) inscrito en la competición, multiplicando esa cuantía por los días de desplazamiento y competición.

4. Realización de auditorias financieras de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

Coste de la auditoria.

Artículo 87. Solicitudes.

1. Las solicitudes, que se realizarán de acuerdo a lo recogido en el artículo 8 y 21 de la presente orden, se acompañarán de los documentos que se indiquen en la convocatoria y de los previstos en los citados artículos.

2. Las solicitudes de ayudas para la realización de auditorias financieras se acompañarán, además de los documentos que se indiquen en la convocatoria, y de los previstos en los citados artículos, de los siguientes:

a) Memoria explicativa de la necesidad de la auditoria y presupuesto de la actuación.

b) Acta de la reunión de la Junta Directiva que recoja el acuerdo de solicitar la ayuda.

Artículo 88. Obligaciones de los beneficiarios.

Además del cumplimiento de los requisitos generales impuestos en el Título I de la presente orden, los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a lo siguiente:

a) Destinar las ayudas a los fines para los que han sido concedidas. Cumplir el objetivo y ejecutar el proyecto que fundamentó la concesión. Las obligaciones de las federaciones beneficiarias son las que figuran recogidas en el apartado primero del artículo 14 de la Ley 38/2003 de 1 de diciembre, General de Subvenciones.

b) El deber de justificar no se referirá únicamente a la presentación de gastos y justificantes de pago por importe de la cantidad subvencionada, sino que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.1 de la citada ley, el objeto de la justificación es la realización de la actividad objeto de la subvención, de las condiciones impuestas por el ente convocante y de los objetivos previstos. De la misma forma, el beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea y sujeto a las condiciones reflejadas en el artículo 29.2 de esa misma Ley.

c) Hacer constar de forma expresa, con la aparición del logotipo del Gobierno de Aragón en todas las actividades subvencionadas, que éstas cuentan con la ayuda del Departamento competente en materia de deporte del Gobierno de Aragón según la normativa vigente sobre identidad gráfica corporativa y publicidad institucional, en los términos establecidos en el artículo 5.f) de la presente orden.

d) Colaborar con la Dirección General del Deporte en los actos para los que sea requerido, sin menoscabo de otras obligaciones derivadas de sus compromisos como entidad beneficiaria.

e) Comunicar a la Dirección General del Deporte cualquier posible cambio que se produzca en relación con los programas de actividades objeto de las ayudas, a efectos de una posible revocación o modificación de éstas.

f) Facilitar cuanta información les sea requerida por la Dirección General del Deporte, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón y por el Tribunal de Cuentas y someterse a las actuaciones de comprobación que puedan efectuar estos órganos en relación con la concesión o justificación de la subvención.

g) Comunicar si ha recibido alguna otra subvención de entidad pública durante el desarrollo del Programa.

h) Cualquier otra que se determine en la orden de convocatoria correspondiente.

Artículo 89. Justificación de las ayudas.

1. Las federaciones deberán justificar el importe total de la inversión subvencionable aprobada.

2. Los gastos se justificarán con facturas, justificantes de pago y demás documentos de valor probatorio original equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, además de lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 17 de la presente orden.

SECCIÓN SEGUNDA. AYUDAS PARA FINANCIAR LA PARTICIPACIÓN EN LOS PROGRAMAS DE ESQUÍ ESCOLAR Y DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS EN EL MEDIO NATURAL

Artículo 90. Objeto.

Es objeto de estas ayudas la práctica escolar de actividades deportivas en el medio natural, con especial atención a los programas de esquí con escolares.

Artículo 91. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las Asociaciones de Padres y Madres de los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Aragón, los Ayuntamientos y Comarcas aragonesas con arreglo a lo establecido en la Programación General Anual del centro educativo

Artículo 92. Actividades subvencionables.

Las ayudas reguladas en este capítulo van dirigidas a financiar los siguientes programas de actividades:

1. Campaña de esquí escolar: contempla la asistencia a cursos de esquí escolar, en las modalidades de alpino o fondo, dirigidos a alumnos que se encuentren matriculados en centros escolares aragoneses, en alguno de los siguientes niveles educativos:

a) 3.º, 4.º, 5.º y 6.º de Enseñanza Primaria.

b) 1.º, 2.º, 3.º y 4.º de Educación Secundaria Obligatoria.

2. Campaña de actividades deportivas en el medio natural: contempla la realización de actividades deportivas en el medio natural en disciplinas tales como senderismo, orientación, escalada, vela, piragüismo y otras modalidades dirigidos a los alumnos que se encuentren matriculados en Centros escolares aragoneses, en alguno de los siguientes niveles educativos:

a) 3.º, 4.º, 5.º y 6.º de Enseñanza Primaria.

b) 1.º, 2.º, 3.º y 4.º de Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 93. Gastos subvencionables.

1. Para estas ayudas se consideran gastos subvencionables, además de los que pudiere recoger la correspondiente convocatoria, los siguientes:

a) Transporte, alojamiento y manutención.

Los importes máximos que se podrán financiar, serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Grupo 2.

b) Forfait, en el supuesto de campañas de esquí.

c) Cursillos, incluido profesorado.

2. Solo se financiarán los gastos que sean necesarios para el desarrollo de la actividad objeto de la subvención.

Artículo 94. Cuantía.

La correspondiente convocatoria establecerá la disponibilidad presupuestaria para las ayudas convocadas y el importe máximo que pueda concederse en cada ayuda será del 50% del gasto del proyecto debidamente justificado.

Artículo 95. Cuantificación de las subvenciones.

Para la cuantificación de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a) El coste total del proyecto.

b) Número de alumnos participantes estimados.

c) Existencia de alumnos con necesidades educativas especiales, en el caso que se acredite un mayor gasto derivado de sus características específicas.

d) Para la campaña de actividades deportivas en el medio natural, además el número y carácter de las actividades a realizar.

Para la concesión de la ayuda los beneficiarios deberán recoger este tipo de actividades en la Programación General Anual del centro o centros de referencia de los alumnos.

Artículo 96. Solicitudes.

Las solicitudes, que se realizarán de acuerdo a lo recogido en el artículo 8 y 21 de la presente orden, se acompañarán, además de los documentos que se indiquen en la convocatoria, y de los previstos en los citados artículos, de los siguientes:

a) Memoria explicativa de la actividad a realizar, cuyo contenido se determinará en la correspondiente convocatoria, que incluirá el presupuesto de ingresos y gastos para su realización.

b) Acuerdo del órgano competente solicitando la ayuda.

c) Para la campaña de esquí escolar, de la documentación que acredite la necesidad de mayor subvención en el caso de peticiones para alumnos con necesidades educativas especiales, así como de Educación Especial.

d) Cuando los beneficiarios de las subvenciones sean Administraciones Públicas, documento acreditativo de la aprobación del Plan de Racionalización del Gasto Corriente según lo establecido en el artículo 4.3 de esta orden.

SECCIÓN TERCERA. AYUDAS PARA LOS PROGRAMAS DE PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL DEPORTE DE LAS UNIVERSIDADES ARAGONESAS.

Artículo 97. Objeto.

Es objeto de estas ayudas fomentar y apoyar programas de promoción de la actividad física y el deporte de las Universidades aragonesas en el ámbito de sus competencias.

Artículo 98. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de estas ayudas las Universidades aragonesas legalmente reconocidas.

Artículo 99. Actividades subvencionables.

Las ayudas reguladas en este capítulo van dirigidas a financiar los siguientes programas de actividades:

1. Programas de promoción de la actividad física y el deporte.

Actividades físico deportivas organizadas por las Universidades aragonesas, dirigidas a la comunidad universitaria, que pongan en valor estilos de vida saludables y contribuyan a la proyección social y su integración en el sistema deportivo aragonés.

2. Programas para la formación e investigación en materia deportiva:

a) Cursos, seminarios y actividades de formación con una orientación teórico-práctica orientados a mejorar la práctica de la actividad físico deportiva y al fomento de la hábitos saludables entre los ciudadanos.

b) Proyectos de investigación de común interés para ambas partes.

No serán subvencionables las becas o ayudas para asistencia a actividades formativas y las actividades o cursos de iniciación deportiva dirigidas a los miembros de la comunidad universitaria.

3. Programas de Tecnificación Deportiva.

Acciones y medidas que faciliten la efectiva conciliación de la actividad académica con el desarrollo deportivo de los deportistas aragoneses de alto rendimiento.

4. Cualesquiera otras actividades deportivas organizadas por las Universidades aragonesas en la Comunidad Autónoma de Aragón que:

a) Tengan amplia repercusión social y/o alta participación popular.

b Promuevan la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

c) Contemplen la actividad física y el deporte como un elemento de inclusión social y territorial.

d) Garanticen el acceso a la práctica de actividad física a los siguientes colectivos poblacionales:

d.1) La población escolar y universitaria: niños y niñas, adolescentes y jóvenes en la etapa de formación.

d.2) Las personas mayores.

d.3) Las personas con discapacidad.

d.4) Los grupos de población en riesgo de exclusión social.

d.5) Las personas en el ámbito laboral.

Artículo 100. Gastos subvencionables.

1. Material imprescindible para el desarrollo de la actividad.

2. Alquiler de instalaciones, para aquellas actividades que requieran de una instalación específica, previa aceptación de la Dirección General del Deporte.

3. Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención.

Los importes máximos que se podrán financiar, serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Grupo 2.

4. Gastos de docencia y técnicos. En las actividades formativas las retribuciones económicas para los profesores y otros profesionales que colaboran se ajustarán a las disposiciones vigentes en materia de formación en el ámbito de la actividad físico-deportiva convocadas por la Dirección General del Deporte, a través de la Escuela Aragonesa del Deporte.

Solo se financiarán los gastos que sean necesarios para el desarrollo de la actividad objeto de la subvención.

Artículo 101. Cuantía.

La correspondiente convocatoria establecerá la disponibilidad presupuestaria para las ayudas convocadas y el importe máximo que pueda concederse en cada ayuda.

Artículo 102. Cuantificación de las subvenciones.

Para la cuantificación de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a) Coste total del proyecto.

b) Número de actividades estimadas.

c) Número de participantes estimados.

Artículo 103. Solicitudes.

Las solicitudes, que se realizarán de acuerdo a lo recogido en el artículo 8 y 21 de la presente orden, se acompañarán, además de los documentos que se indiquen en la convocatoria, y de los previstos en los citados artículos, de los siguientes:

a) Memoria explicativa y presupuesto de ingresos y gastos.

b) Acuerdo del órgano competente solicitando la ayuda.

Artículo 104. Obligaciones de los beneficiarios.

Además del cumplimiento de los requisitos generales impuestos en el Título I de la presente orden, los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a lo siguiente:

a) Colaborar con la Dirección General de Deporte en los actos relacionados con la materia para los que sea requerido. Esta colaboración no interferirá en el programa deportivo de la entidad beneficiaria.

b) Hacer constar en toda la información de las actividades subvencionadas que éstas cuentan con la ayuda del Departamento competente en materia de deporte del Gobierno de Aragón según la normativa vigente sobre publicidad institucional, en los términos establecidos en el artículo 5.f) de la presente orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 16 de mayo de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", con excepción de las subvenciones previstas en la Sección Cuarta (Ayudas para deportistas aragoneses de Alto Rendimiento y sus entrenadores) del Capítulo I del Título II y Sección Primera (Ayudas para Federaciones Deportivas Aragonesas) del Capítulo II del Título II que lo harán el 1 de enero de 2015.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El nuevo modelo de Registro Civil impulsado por Justicia alcanza ya al 50% de la población
  2. Actualidad: La AN condena al excomisario de Barajas a 5 años de cárcel por dar un trato VIP en el aeropuerto a cambio de regalos
  3. Estudios y Comentarios: Confederal y federal; por Francisco Sosa Wagner, catedrático universitario
  4. Estudios y Comentarios: Una casa sin cimientos; por Consuelo Madrigal Martínez-Pereda, Académica de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España
  5. Tribunal Supremo: En caso de tortura la acreditación de los hechos alegados debe valerse del criterio de la prueba más allá de toda duda razonable
  6. Actualidad: Félix Bolaños sitúa la digitalización en el centro de la modernización histórica de la Justicia
  7. Libros: BLANCO LÓPEZ, M.ª Ángeles: Música y Derecho. La educación musical como medio de integración social y su evolución histórica hacia la configuración de un nuevo Derecho, Iustel, 334 Páginas
  8. Actualidad: El Supremo hace responsable a la banca de restituir anticipos con letras de cambio en la compra de viviendas
  9. Tribunal Supremo: La cesión del coche de empresa no está sujeta al IVA, aunque la empresa se haya deducido parte del Impuesto soportado por la adquisición del vehículo mediante renting
  10. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad desestima el Recurso de Inconstitucionalidad del PP y confirma que el País Vasco y Navarra tienen competencia para gestionar el ingreso mínimo vital

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana