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Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo del Turismo de Aragón

12/05/2014
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Decreto 67/2014, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo del Turismo de Aragón (BOA de 9 de mayo de 2014). Texto completo.

DECRETO 67/2014, DE 29 DE ABRIL, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DEL TURISMO DE ARAGÓN.

Menos de un año después de la promulgación del Real Decreto 2804/1983, de 1 de septiembre, por el que se procedió al traspaso efectivo de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de turismo, la Diputación General de Aragón aprobó el Decreto 62/1984, de 30 de julio, por el que se creó el entonces denominado Consejo de Turismo del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Diputación General de Aragón.

De acuerdo con la parte expositiva de ese Decreto, era aconsejable "la creación de un órgano colegiado dirigido a cumplir dos objetivos esenciales: proponer y asesorar respecto a las líneas básicas de la política y actividades turísticas del Departamento y coordinar las actuaciones del sector".

Años más tarde vio la luz el Decreto 140/1992, de 16 de julio, de la Diputación General de Aragón, por el que se modificaba la composición y funcionamiento del ya entonces denominado Consejo de Turismo de Aragón.

La modificación de la composición del Pleno del Consejo y de su Comisión Permanente tenía como objeto "lograr los objetivos de apertura, participación y recepción de nuevas ideas", en los términos establecidos, asimismo, en la parte expositiva del Decreto modificador.

No obstante, fue la posterior Ley 6/2003, de 27 de febrero, del Turismo de Aragón, la que en su artículo 9 otorgó verdadera carta de naturaleza al Consejo del Turismo de Aragón considerándolo como el órgano consultivo de la Comunidad Autónoma en relación con el turismo, así como de participación del sector turístico en el desarrollo de la política turística aragonesa y remitiendo en su apartado tercero a regulación reglamentaria su composición, organización y funcionamiento.

Asimismo, en la disposición transitoria segunda, se establecía que el Consejo del Turismo de Aragón continuaría en funcionamiento con arreglo a su actual composición y atribuciones mientras no se efectúe el desarrollo reglamentario de esta Ley.

El Decreto-Legislativo 1/2013, de 2 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Turismo, recoge las modificaciones sufridas por la Ley del Turismo durante su vigencia y que no han afectado a la regulación del Consejo del Turismo de Aragón contenida en la citada ley de 2003.

Por ello, el presente Decreto desarrolla lo establecido en el artículo 9.3 del Decreto-Legislativo 1/2013, de 2 de abril y se dicta en el marco de la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, de ordenación y promoción del turismo, recogida en el artículo 71.51 del Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuida al Departamento de Economía y Empleo por Decreto de 22 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se asignan competencias a los Departamentos del Gobierno de Aragón y por Decreto 19/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía y Empleo.

Asimismo, en la elaboración del proyecto se ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia, conforme a lo establecido en el artículo 4.1 de la Ley 2/2011 de Economía Sostenible.

El Decreto está compuesto por un artículo único, cuatro disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El artículo único se dedica a la aprobación del Reglamento del Consejo del Turismo de Aragón, cuyo texto se incluye a continuación.

El Reglamento consta, a su vez, de cinco Capítulos.

El Capítulo I, de disposiciones generales, se ocupa del objeto del Reglamento, así como de la naturaleza, régimen jurídico aplicable, adscripción y sede del Consejo del Turismo de Aragón.

El Capítulo II, por su parte, se refiere a la organización del Consejo del Turismo de Aragón, ocupándose de aspectos tales como su estructura orgánica y composición.

El Capítulo III regula las funciones de los órganos del Consejo y el Capítulo IV regula los derechos y deberes de los miembros del Consejo del Turismo de Aragón.

Por último, el Capítulo V establece el régimen de funcionamiento del Consejo del Turismo como órgano colegiado de carácter consultivo.

La disposición adicional primera se ocupa de las referencias de género en el decreto, obedeciendo al uso de lenguaje no sexista en la Administración aragonesa como medida para conseguir la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

La disposición adicional segunda recoge lo establecido por la Disposición Final de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, que tiene carácter básico y que se refiere a las reuniones de los órganos colegiados por medios electrónicos.

La disposición adicional tercera se refiere al régimen jurídico aplicable a los actos del Consejo del Turismo.

En cuanto a la disposición adicional cuarta contempla el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Decreto para el nombramiento de nuevos miembros del Consejo, continuando los actuales miembros hasta tanto se designen los nuevos miembros con arreglo a las previsiones del Reglamento ahora aprobado, de conformidad con la Disposición transitoria segunda del Decreto-Legislativo 1/2013 en cuanto a la continuación en sus funciones de los miembros del Consejo del Turismo de Aragón, nombrados al amparo del Decreto 62/1984, de 30 de julio, de la Diputación General de Aragón, por el que se crea el Consejo de Turismo del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Diputación General de Aragón, modificado por el Decreto 140/1992, de 16 de julio, de la Diputación General de Aragón.

La disposición derogatoria incluye las previsiones de derogación tanto específica como genérica.

Por último, las dos disposiciones finales se centran en la habilitación para el desarrollo del Decreto y el Reglamento, así como de la entrada en vigor del Decreto.

El inicio del procedimiento de elaboración del Decreto se produce por Orden de 25 de septiembre de 2012, del Consejero de Economía y Empleo, en la que se acordó someter el proyecto al trámite de información pública, que fue cumplimentado por Resolución de 11 de junio de 2013, de la Directora General de Turismo, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 20 de junio de 2013, y al de audiencia, que fue cumplimentado mediante la remisión del proyecto a organizaciones y asociaciones representativas de intereses colectivos relacionados con la materia a reglamentar así como a los Departamentos del Gobierno de Aragón.

Constan en el expediente el informe de la Dirección General de Turismo del Departamento de Economía y Empleo, de la Secretaría General Técnica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, del Consejo del Turismo de Aragón y del Consejo Económico y Social de Aragón, así como el informe de la Secretaría General Técnica del Departamento de Economía y Empleo.

Asimismo, el Decreto ha sido elaborado de acuerdo con el Informe Jurídico 45/2014, de 17 de febrero, de la Dirección General de Servicios Jurídicos que consta en el expediente.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, de acuerdo con el dictamen 44/2014 del Consejo Consultivo de Aragón de 1 de abril de 2014, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 29 de abril de 2014,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento del Consejo del Turismo de Aragón cuyo texto se inserta tras las disposiciones finales de este Decreto

Disposición adicional primera. Referencias de género.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado del Decreto y del Reglamento que se inserta tras las disposiciones finales de este Decreto, se entenderán referidas a su correspondiente femenino.

Disposición adicional segunda. Uso de medios electrónicos.

El Consejo del Turismo de Aragón promoverá en su funcionamiento la utilización de medios electrónicos, en particular en lo que respecta a la convocatoria de las reuniones, la comunicación del orden del día y el acceso a la documentación producida en el curso de los trabajos de este órgano, de conformidad con lo establecido en la normativa de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Disposición adicional tercera. Régimen Jurídico de las actuaciones del Consejo.

Será de aplicación a las actuaciones del Consejo lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuanto a la nulidad, anulabilidad, revocación de actos administrativos así como en cuanto a la rectificación de errores.

Disposición adicional cuarta. Nombramiento de Miembros del Consejo del Turismo de Aragón.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este Decreto serán designados sus miembros conforme a lo previsto en el Reglamento, continuando los actuales miembros hasta tanto se designen.

Disposición derogatoria única. Derogación.

Quedan derogados el Decreto 62/1984, de 30 de julio, de la Diputación General de Aragón, por el que se crea el Consejo de Turismo del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Diputación General de Aragón, el Decreto 140/1992, de 16 del julio, de la Diputación General de Aragón, por el que se modifica la composición y funcionamiento del Consejo de Turismo de Aragón, así como cualesquiera otras normas de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.

Se faculta al Consejero competente en materia de turismo para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto y del Reglamento por él aprobado.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DEL TURISMO DE ARAGÓN

CAPITULO l

Disposiciones generales

Articulo 1. Objeto, naturaleza y fines.

1. El Consejo del Turismo de Aragón es el órgano colegiado de asesoramiento, participación, apoyo y propuesta para los asuntos referidos a la ordenación y promoción del turismo de Aragón, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón aprobado por el Decreto-Legislativo 1/2013, de 2 de abril, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", Núm. 70, de 11 de abril.

2. El Consejo del Turismo de Aragón tiene como fines estimular el consenso y la unidad de actuación en materia de turismo y la coordinación de los intereses públicos y privados que confluyen en la misma.

Artículo 2. Reglamento de régimen interior.

El Consejo del Turismo de Aragón actuará con plena autonomía funcional y podrá dotarse de un reglamento de régimen interior que desarrolle lo establecido en este reglamento.

Artículo 3. Adscripción.

1. El Consejo del Turismo de Aragón se adscribe orgánicamente, sin dependencia jerárquica, al Departamento competente en materia de turismo del Gobierno de Aragón.

2. El Departamento competente en materia de turismo proporcionará al Consejo los medios materiales, el soporte técnico y personal preciso para su funcionamiento.

Artículo 4. Funciones.

1. Se atribuyen al Consejo del Turismo funciones especializadas de carácter consultivo y de asesoramiento en relación con la política turística de la Comunidad Autónoma de Aragón, en particular sobre planes y programas en la materia y emisión de informes a petición del Departamento competente en materia de turismo.

2. El Consejo del Turismo de Aragón, concretamente, ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaborar informes sobre la situación turística de Aragón a iniciativa propia o del Departamento competente en materia de turismo, así como formular propuestas en cuanto a la adecuación de la actividad turística, velando por la sostenibilidad social y medioambiental y la correcta utilización de los recursos naturales, paisajísticos, históricos y culturales.

b) Emitir informe preceptivo previo sobre los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones reglamentarias en materia de turismo, así como sobre los instrumentos de ordenación territorial de los recursos turísticos que corresponde aprobar al Gobierno de Aragón.

c) Conocer el presupuesto de la Comunidad Autónoma que afecte a la actividad turística.

d) Conocer del cumplimiento y ejecución de la planificación turística y de la ejecución de los programas presupuestarios correspondientes al turismo.

e) Facilitar la incorporación de la iniciativa privada y social al diseño y seguimiento de la política turística de la Comunidad Autónoma.

f) Proponer sugerencias, iniciativas y actuaciones que puedan contribuir a la mejora de la planificación, fomento y desarrollo del sector turístico.

g) Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por el ordenamiento jurídico.

Artículo 5. Régimen Jurídico.

En lo no previsto en el presente Decreto, el Consejo se regirá por lo dispuesto en las normas recogidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el capítulo V del título I del Decreto-Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

CAPÍTULO II

Organización y composición

Artículo 6. Estructura orgánica.

1. El Consejo del Turismo de Aragón funcionará en Pleno o en Comisión Permanente, pudiéndose crear Comisiones Especializadas.

2. El Pleno, como órgano superior del Consejo, y bajo la dirección de la Presidencia, está integrado por el Vicepresidente y la totalidad de sus miembros, con voz y voto.

3. La Comisión Permanente ejercerá las funciones previstas en este reglamento, así como las que le delegue el propio Pleno del Consejo.

4. Las Comisiones Especializadas serán órganos de trabajo constituidos en el seno del Consejo, con carácter permanente o temporal, para el estudio, propuesta y seguimiento de la política turística de la Comunidad Autónoma.

Artículo 7. Presidente.

1. La presidencia del Consejo del Turismo de Aragón corresponde al Consejero competente en materia de turismo del Gobierno de Aragón.

2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente.

3. El Presidente del Consejo podrá delegar de forma expresa en el Vicepresidente alguna de las funciones que le corresponde.

Artículo 8. Vicepresidente.

1. El Vicepresidente del Consejo será el Director General competente en materia de turismo.

2. El Vicepresidente prestará el apoyo necesario al Presidente en las sesiones de los órganos colegiados del Consejo.

Articulo 9. Pleno.

1. El Pleno está presidido por el Presidente del Consejo del Turismo de Aragón.

2. El Pleno estará constituido por el Presidente, el Vicepresidente y los restantes miembros del Pleno, con la denominación de vocales, que serán nombrados y cesados por el Consejero competente en materia de turismo.

3. Para el nombramiento de los vocales y sus suplentes, el Consejero recogerá las propuestas de los distintos Departamentos del Gobierno de Aragón así como de los órganos directivos de las distintas entidades públicas o privadas que formen parte del Consejo.

4. En la propuesta de representantes por las entidades públicas o privadas, así como en la designación de vocales del Consejo se procurará la presencia equilibrada entre hombres y mujeres.

Articulo 10. Composición del Pleno.

La composición del Pleno atenderá a la siguiente distribución:

a) Por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón:

- Dos representantes del Departamento competente en materia de turismo.

- Un representante del Departamento competente en materia de economía.

- Un representante del Departamento competente en materia de educación.

- Un representante del Departamento competente en materia de medio ambiente.

- Un representante del Departamento competente en materia de agricultura.

- Un representante del Departamento competente en materia de patrimonio cultural.

- Un representante del Departamento competente en materia de administración local.

- Un representante del Departamento competente en nuevas tecnologías.

b) Por parte de las empresas públicas del sector turístico del Gobierno de Aragón:

- Un representante que ostente el cargo de Director gerente.

c) Por parte de las Administraciones Locales:

- Un representante de cada uno de los Ayuntamientos de Huesca, Teruel y Zaragoza, del área de competencia turística.

- Un representante de cada una de las Diputaciones Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza, del área de competencia turística.

- Tres representantes que formen parte del Consejo de Cooperación Comarcal designados por éste.

d) Por parte de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas del sector turístico aragonés:

- Un representante de la Confederación de Empresarios de Hostelería y Turismo de Aragón.

- Cuatro representantes de las Federaciones o Asociaciones empresariales de hostelería.

- Un representante de cada una las Entidades y Federaciones o Asociaciones empresariales más representativas de los sectores turísticos de agencias de viaje, turismo rural, camping, turismo activo, balnearios, nieve, turismo religioso y parques temáticos.

- Dos representantes de las organizaciones sindicales del sector turístico.

e) Por parte de entidades privadas más representativas el sector turístico y otras entidades:

- Un representante de la Academia Aragonesa de Gastronomía.

- Tres representantes de las Federaciones o Asociaciones profesionales relacionadas con la gastronomía.

- Un representante de los Estudios universitarios de Grado en Turismo.

- Un representante de los escritores y periodistas especializados en el sector turístico.

- Un representante de los Centros de Iniciativas Turísticas.

- Un representante de las organizaciones de defensa de los consumidores y usuarios del sector turístico.

- Un representante de las organizaciones de conservación del patrimonio natural.

- Un representante de las organizaciones de defensa del patrimonio cultural.

Articulo 11. Participación de expertos en el Pleno.

1. El Consejero competente en materia de turismo podrá nombrar, además, vocales del Consejo a expertos y especialistas en el sector turístico.

2. El Presidente, por propia iniciativa o del Pleno, podrá invitar a participar en las sesiones del Pleno, con voz pero sin voto, a personas con conocimientos específicos reconocidos en las materias sobre las que se vaya a tratar y a los altos cargos del Departamento competente en materia de turismo que no sean miembros de Pleno derecho del mismo.

Articulo 12. Secretaría del Pleno

La Secretaría del Pleno será desempeñada, con voz pero sin voto, por quien designe el Consejero competente en materia de turismo entre los Jefes de Servicio de la Dirección General competente en materia de turismo, que posea la titulación en derecho.

Artículo 13. Mandato.

1. Los miembros del Consejo del Turismo de Aragón nombrados en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma, conservarán la condición de miembros mientras ostenten el cargo por el que fueron nombrados y no sea revocado su nombramiento.

2. El mandato del resto de los miembros del Consejo del Turismo de Aragón tendrá una duración de dos años, pudiendo ser renovado por idénticos periodos de tiempo. Una vez finalizado su mandato, permanecerán en el cargo en tanto no se proceda a su sustitución o renovación.

3. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, los miembros del Consejo cesarán por renuncia formalizada ante el mismo, así como en los casos en que incurran en cualquier causa determinante de inhabilitación para el ejercicio de funciones o cargos públicos.

4. Todos los cargos tendrán carácter honorífico y gratuito, pudiendo percibir exclusivamente las indemnizaciones que por razón de servicio pudieran corresponder.

Artículo 14. Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente será presidida por el Presidente del Consejo del Turismo de Aragón.

2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, será sustituido por el Vicepresidente.

3. Además, estará compuesta por los vocales que designe el Pleno del Consejo de entre sus miembros.

Artículo 15. Composición de la Comisión Permanente.

La composición de la Comisión Permanente atenderá a la siguiente distribución:

a) Uno de entre los vocales nombrados en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma.

b) Un representante de las empresas públicas del sector turístico del Gobierno de Aragón.

c) Dos de entre los vocales nombrados en representación de las Administraciones Locales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) Dos representantes de entre los vocales nombrados en representación de las organizaciones sindicales más representativas del sector turístico aragonés.

e) Dos representantes de entre los vocales nombrados es representación de las organizaciones empresariales más representativas del sector turístico aragonés.

f) Dos de entre los vocales nombrados en representación entidades privadas más representativas el sector turístico y otras entidades.

Articulo 16. Actuaciones del Pleno y del Presidente.

1. El Pleno procederá a designar un suplente por cada uno de los vocales de la Comisión Permanente que lo podrá sustituir en caso de ausencia respetando la distribución establecida en el apartado anterior.

2. Cuando se produzcan modificaciones en la composición del Pleno del Consejo del Turismo de Aragón, el Pleno determinará la conveniencia de mantener o sustituir a los miembros de la Comisión Permanente.

3. El Presidente podrá disponer que informen directamente a la Comisión Permanente personas con específicos intereses en alguno de los asuntos incluidos en el orden del día, así como a los Jefes de Servicio de la Dirección General competente en materia de turismo y a los Directores de los Servicios Provinciales. Esa comparecencia tendrá carácter voluntario para el experto cuando no tenga la condición de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma o de los organismos o empresas dependientes de la misma.

Articulo 17. Secretaría de la Comisión Permanente.

La Secretaría de la Comisión Permanente será desempeñada por el Secretario del Consejo del Turismo de Aragón.

Artículo 18. Comisiones Especializadas.

1. Cuando el Pleno del Consejo del Turismo lo estime conveniente y siempre de manera motivada, podrá crear Comisiones Especializadas que tendrán el carácter de órganos colegiados con funciones técnicas, fijando el número de sus miembros.

2. Estarán presididas por un miembro del Consejo designado por su Presidente.

3. Los vocales de las Comisiones Especializadas serán miembros del Pleno del Consejo.

4. Podrán incorporarse personas con conocimientos específicos reconocidos en las materias sobre las que se vaya a tratar, altos cargos del Departamento competente en materia de turismo y representantes de cualquiera de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, siempre y cuando sean invitados por el Presidente de la Comisión Especializada.

5. En las Comisiones Especializadas actuará como ponente el miembro que designe su Presidente y, en los asuntos que deban someterse al Pleno o a la Comisión Permanente, será asimismo ponente el que lo haya sido en la comisión especializada. En la sesión del Pleno o de la Comisión Permanente participará con voz pero sin voto.

6. Como secretario de las Comisiones Especializadas actuará el miembro que designe el Presidente del Consejo.

CAPÍTULO III

Funciones

Artículo 19. Funciones del Presidente.

Corresponde al Presidente del Consejo del Turismo de Aragón:

a) Representar al Consejo.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.

f) Interpretar la normativa aplicable y las resoluciones del Pleno en todo lo que se refiere al funcionamiento interno del Consejo, dictando cuantas instrucciones de régimen interior procedan.

g) Decidir la publicación de la relación actualizada de las disposiciones que establezcan la consulta preceptiva al Consejo del Turismo de Aragón.

h) Ordenar los estudios, trabajos o colaboraciones que se requieran a las Comisiones Especializadas, que en su caso se creen.

i) Recabar información, colaboración o apoyo de personal facultativo a las Administración de la Comunidad Autónoma, a otras Administraciones públicas o a otras entidades y organismos.

j) Nombrar y cesar a los vocales y al Secretario del Consejo del Turismo de Aragón.

k) Nombrar al presidente y a los vocales y secretarios de las comisiones especializadas, que en su caso se creen.

l) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a la condición de Presidente.

Artículo 20. Funciones del Vicepresidente.

Corresponde al Vicepresidente del Consejo del Turismo de Aragón:

a) Sustituir al Presidente en casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal.

b) Colaborar con el Presidente en la función de impulsar los trabajos del Pleno, de la Comisión Permanente y de las Comisiones Especializadas.

c) Asumir la representación del Consejo u otras funciones por delegación del Presidente.

Articulo 21. Funciones del Secretario del Consejo del Turismo de Aragón.

Le corresponderán las funciones propias del secretario de un órgano administrativo colegiado y, entre ellas, cursar la convocatoria de las sesiones por orden del Presidente o del Vicepresidente, la custodia de la documentación, el levantamiento del acta de las sesiones y la emisión de certificados sobre sus acuerdos. También realizará funciones de asesoramiento y apoyo técnico y, en general, de apoyo al Presidente y al Vicepresidente, así como cualesquiera que le atribuya el Pleno.

Artículo 22. Funciones del Pleno.

Corresponde al Pleno del Consejo del Turismo de Aragón:

a) La adopción de las resoluciones oportunas sobre su funcionamiento interno y, en su caso, si se estima necesario, aprobar el reglamento de régimen interior del Consejo.

b) El informe sobre anteproyectos de Ley que afecten a la actividad turística elaborados por el Departamento competente en materia de turismo.

c) El estudio y seguimiento de la actividad en Aragón y, en particular, debatir y decidir aquellos asuntos, que correspondiendo de ordinario a la Comisión Permanente o a una comisión especializada, precisen a juicio del Presidente del Consejo el informe del Pleno.

d) El conocimiento y debate sobre el informe anual elaborado por el Departamento competente en materia de turismo sobre la ejecución de la planificación turística.

e) El informe sobre el proyecto de Directrices especiales de ordenación de los recursos turísticos de Aragón elaborado por el Departamento competente en materia de turismo.

Artículo 23. Funciones de la Comisión Permanente.

Son funciones de la Comisión Permanente:

a) Asesorar al Consejero del Gobierno de Aragón competente en materia de turismo.

b) Elaborar los informes y dictámenes que le sean solicitados al Consejo por el Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de turismo, para su aprobación por el Pleno.

c) Emitir informe en todos aquellos asuntos en los que las normas jurídicas exijan la intervención del Consejo del Turismo, para su aprobación por el Pleno.

d) Recibir propuestas del sector privado en materia de política turística con el objeto de facilitar la incorporación de la iniciativa privada al diseño y seguimiento de la política turística de la Comunidad Autónoma.

e) La propuesta de informe, para su traslado al Pleno, sobre anteproyectos de Ley que afecten a la actividad turística.

f) Emitir informe preceptivo sobre proyectos de reglamento en materia turística elaborados por el Departamento competente en materia turística.

g) La coordinación y supervisión del trabajo de las Comisiones Especializadas.

h) Emitir aquellos informes solicitados que no tengan carácter preceptivo y que le hayan sido delegados por el Pleno.

i) Cualquier otra función que le delegue o le asigne el Pleno.

Artículo 24. Funciones de las Comisiones Especializadas.

Son funciones de las Comisiones Especializadas las que le sean atribuidas por Pleno del Consejo del Turismo de Aragón.

CAPÍTULO IV

Derechos y deberes de los miembros del Consejo del Turismo de Aragón

Articulo 25. Derechos de los miembros del Consejo.

Los miembros del Consejo del Turismo de Aragón tienen derecho a:

a) Solicitar la inclusión de aquellas cuestiones que consideren pertinentes en el orden del día de las sesiones de los órganos del Consejo.

b) Asistir a las sesiones de los órganos del Consejo de que formen parte, intervenir en los debates, ejercer su derecho a voto y formular, en su caso, voto particular en las decisiones que se adopten, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

c) Formular ruegos y preguntas.

d) Recibir la información necesaria sobre los asuntos a debatir en los órganos del Consejo de que formen parte, con la antelación suficiente.

e) Solicitar la convocatoria, con carácter extraordinario, de los órganos del Consejo.

f) Solicitar, a través del Presidente, certificaciones de las actas de las sesiones y de los posibles acuerdos adoptados en ellas.

Artículo 26. Deberes de los miembros del Consejo.

Los miembros del Consejo del Turismo de Aragón tienen los siguientes deberes:

a) Asistir a las sesiones de los órganos colegiados en cuya composición participen.

b) Actuar con el debido sigilo y reserva cuando así lo exija la naturaleza de los asuntos tratados, guardando la confidencialidad precisa sobre la información facilitada y el contenido de las deliberaciones.

c) Abstenerse en todos aquellos asuntos que afecten a intereses personales o intereses directos de las entidades a las que representen sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31.c) del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto-Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, para los miembros del Consejo que tengan la condición de autoridades o personal al servicio de la Administración.

d) Ajustar su actuación a lo previsto en este Reglamento y en el reglamento de régimen interior del Consejo.

CAPÍTULO V

Régimen de funcionamiento del Consejo del Turismo de Aragón

Artículo 27. Reuniones del Pleno del Consejo.

1. El Pleno se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año y, de manera extraordinaria por iniciativa del Presidente, a propuesta de la Comisión Permanente o a petición de, al menos, una cuarta parte de sus miembros.

2. Corresponde al Presidente acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, y fijar el orden del día, que tendrá en cuenta las peticiones de otros miembros del Consejo, si las hubiera, formuladas con la suficiente antelación.

Artículo 28. Actas y votos particulares.

1. De cada sesión que celebre el Consejo se levantará Acta por el Secretario que especificará los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se celebró, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados y que deberá estar visada por el Presidente.

2. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

3. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de setenta y dos horas, que se incorporará al texto aprobado.

4. Cuando los miembros del órgano voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.

5. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

Artículo 29. Reuniones de la Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente se reunirá ordinariamente al menos dos veces al año, preferentemente un vez cada semestre. Asimismo, se reunirá ordinariamente con motivo del ejercicio de las funciones atribuidas en el artículo 23 de este Reglamento.

2. La Comisión Permanente se reunirá con carácter extraordinario por iniciativa de su presidencia o cuando lo solicite, al menos, la mitad de sus miembros.

3. Corresponde al Presidente acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, y fijar el orden del día, que tendrá en cuenta las peticiones de otros miembros del Consejo, si las hubiera, formuladas con la suficiente antelación.

Articulo 30. Convocatoria de las sesiones.

1. La convocatoria de las reuniones del Pleno del Consejo, de la Comisión Permanente y de las Comisiones Especializadas que se creen, en su caso, se realizará con una antelación mínima de siete días para el Pleno y de cuatro días para la Comisión Permanente y Comisiones Especializadas, cuando se trate de sesiones ordinarias, y de dos días en el caso de sesiones extraordinarias.

2. La convocatoria irá acompañada del orden del día, indicando fecha, hora y lugar de la reunión en primera y segunda convocatoria, del acta de la sesión anterior y de cuanta documentación se considere oportuna en relación a los asuntos a tratar.

Artículo 31. Constitución y adopción de acuerdos.

1. Para la válida constitución del Pleno del Consejo, de la Comisión Permanente y de las Comisiones Especializadas que se creen, en su caso, se requerirá la presencia de sus respectivas presidencias y secretarías o de las personas que les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.

2. En segunda convocatoria, quedarán válidamente constituidos cuando concurran la persona titular de la presidencia y la persona titular de la secretaría o, en su caso, aquellos que los sustituyan, y la tercera parte, al menos de sus miembros.

3. Los acuerdos se adoptaran por mayoría simple de los miembros presentes, dirimiendo los empates la presidencia con su voto de calidad. Sus deliberaciones y acuerdos se ajustarán a las normas relativas a los órganos colegiados contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto-Legislativo 2/2001, de 3 de julio.

4. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asuntos por el voto favorable de la mayoría.

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