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Plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de música

12/05/2014
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Orden Foral 34/2014, de 22 de abril, del Consejero de Educación, por la que se establece el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de música en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior en la Comunidad Foral de Navarra (BON de 9 de mayo de 2014). Texto completo.

ORDEN FORAL 34/2014, DE 22 DE ABRIL, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PLAN DE ESTUDIOS DE LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES DE MÚSICA EN EL MARCO DEL ESPACIO EUROPEO DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, establece en su artículo 58 que corresponde al Gobierno definir la estructura y el contenido básico de los diferentes estudios de enseñanzas artísticas superiores. En virtud de esta competencia, se ha publicado el Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

La Orden Foral 110/2010, de 1 de julio Vínculo a legislación, del Consejero de Educación, establece el plan de estudios de las enseñanzas superiores de música en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior en la Comunidad Foral de Navarra.

La Resolución 163/2011, de 14 de abril, del Director General de Formación Profesional y Universidades, aprueba los perfiles profesionales y las competencias transversales, generales y específicas correspondientes a los planes de estudios de Grado en Música en la Comunidad Foral de Navarra.

El Real Decreto 427/2013, de 14 de junio, establece las especialidades docentes del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas superiores de Música y Danza.

La Orden Foral 77/2013, de 12 de agosto, modifica la Orden Foral 110/2010, de 1 de julio Vínculo a legislación, del Consejero de Educación, por la que se establece el plan de estudios de las enseñanzas superiores de música en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior en la Comunidad Foral de Navarra, con el fin de adaptarla a la nueva realidad creada tras la publicación del Real Decreto 427/2013, de 14 de junio. La modificación realizada en el plan de estudios ha sido parcial, ya que afecta solamente a la adscripción de algunas asignaturas a una u otra materia y a la carga de créditos ECTS de algunas asignaturas. En la propia Orden Foral 77/2013, de 12 de agosto, se recoge la posibilidad de que en un futuro se pudiera hacer una revisión, y en su caso, una modificación de mayor calado.

Dicha revisión y modificación se ha llevado a cabo por la Sección de Enseñanzas Artísticas y de Gestión de la Ciudad de la Música en una comisión de trabajo establecida a dicho efecto, con representación del equipo directivo, del profesorado y del alumnado del Conservatorio Superior. La citada comisión presenta una nueva propuesta de plan de estudios en la que se incluyen los perfiles profesionales y las competencias transversales, generales y específicas correspondientes a los planes de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de música en la Comunidad Foral de Navarra.

La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto Vínculo a legislación, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, establece en su artículo 47 que es competencia plena de Navarra la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo establecido en los preceptos constitucionales sobre esta materia, de las Leyes Orgánicas que los desarrollen y de las competencias del Estado en lo que se refiere a la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y de la alta inspección del Estado para su cumplimiento y garantía.

Bajo esta premisa, y en virtud de lo estipulado en el Real Decreto 631/2010 Vínculo a legislación, se elabora esta norma para establecer el plan de estudios de las especialidades de Composición, Interpretación, Musicología y Pedagogía en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

El Director del Servicio de Idiomas y Enseñanzas Artísticas presenta informe favorable para que se proceda a la aprobación de la presente Orden Foral, que tiene por objeto establecer el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de música en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

En su virtud, y en aplicación de la potestad reglamentaria conferido por el artículo 41.1.g Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente

ORDENO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto de la presente Orden Foral es establecer el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de música en la Comunidad Foral de Navarra.

2. Esta Orden Foral será de aplicación en los centros públicos y privados debidamente autorizados que ejerzan su actividad e impartan estas enseñanzas en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2. Organización de los estudios superiores de música.

1. Los estudios superiores de música que están implantados en la Comunidad Foral de Navarra constan de las siguientes especialidades:

-Composición.

-Interpretación, con los itinerarios: acordeón, arpa, bajo eléctrico jazz, batería jazz, canto, canto jazz, clarinete, clave, contrabajo, contrabajo jazz, fagot, flauta de pico, flauta travesera, guitarra, guitarra eléctrica jazz, oboe, órgano, percusión, piano, piano jazz, saxofón, saxofón jazz, trombón, trombón jazz, trompa, trompeta, trompeta jazz, tuba, txistu, viola, violín y violoncello.

-Musicología.

-Pedagogía, con los itinerarios: instrumento/voz clásico e instrumento/voz jazz.

2. Los estudios superiores de música comprenden 240 créditos ECTS y se estructuran en cuatro cursos, cada uno de los cuales tendrá 60 créditos ECTS.

3. Los estudios superiores de música podrán cursarse en régimen de dedicación a tiempo completo o parcial.

4. La duración de cada curso será de, al menos, treinta y seis semanas, incluyendo los períodos lectivos y los dedicados a otras actividades presenciales, definidas en las programaciones de los diferentes departamentos de coordinación didáctica, en el caso de los centros públicos, o del órgano que desempeñe esa función en los centros privados.

5. La unidad temporal de organización académica será el curso, y abarcará no solo los períodos de impartición de docencia presencial, sino también los dedicados a la realización de pruebas de evaluación.

Artículo 3. Plan de estudios.

1. El plan de estudios comprende las competencias transversales, las competencias generales y las competencias específicas, así como los perfiles profesionales definidos para cada una de las especialidades, recogidos en el Anexo I de la presente Orden Foral.

2. Igualmente, en el Anexo II se establece el plan de estudios por especialidad o, en caso, por especialidad e itinerario, con la organización de las materias en asignaturas, precisando su tipología, los créditos ECTS asignados, la ratio y la carga lectiva semanal.

3. Por último, en el Anexo III se establecen los descriptores y las competencias para cada una de las asignaturas que conforman el plan de estudios de las cuatro especialidades implantadas en la Comunidad Foral de Navarra.

4. El plan de estudios distribuye los 240 créditos ECTS de la siguiente forma:

a) Materias y asignaturas de formación básica.

b) Materias y asignaturas de formación obligatoria de especialidad.

c) Asignaturas optativas/Prácticas.

d) Trabajo de fin de estudios.

5. Los centros docentes que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de esta Orden Foral confeccionarán su propia propuesta de oferta de asignaturas optativas, siempre sujeta a lo estipulado en esta Orden Foral.

Dicha propuesta deberá ser elevada al Departamento de Educación, que podrá autorizar la impartición de las asignaturas incluidas en la propuesta como asignaturas optativas del plan de estudios correspondiente o bien solicitar al centro modificaciones en la propuesta planteada, para poder autorizarlas posteriormente.

Además de las asignaturas contempladas en la propuesta del centro, el alumnado podrá elegir como optativas determinadas asignaturas de una especialidad y/o itinerario diferente al que está cursando.

En ambos casos se seguirá lo que establezca a este respecto el Departamento de Educación.

6. Los centros podrán elaborar y desarrollar, un programa de prácticas externas, sustitutivo de las asignaturas optativas y siempre sujeto a lo estipulado en esta Orden Foral.

Dicho programa deberá ser elevado al Departamento de Educación, que podrá autorizarlo o bien solicitar al centro modificaciones al mismo, para poder autorizarlo posteriormente.

7. Para la obtención del Título Superior de Música, el alumno o alumna deberá realizar un trabajo de fin de estudios, cuyo procedimiento podrá ser regulado por el Departamento de Educación.

Artículo 4. Reconocimiento y transferencia de créditos.

1. A efectos de la obtención del Título Superior de Música, y para hacer efectiva la movilidad del alumnado, se podrán reconocer y transferir créditos de conformidad con lo establecido en el artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; en el artículo 10 Vínculo a legislación del Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Música establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación y en el Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, sobre reconocimiento de estudios.

2. El Departamento de Educación regulará el procedimiento para solicitar el reconocimiento y la transferencia de créditos.

3. Todos los créditos obtenidos por el estudiante en enseñanzas artísticas superiores oficiales cursados en cualquier Comunidad Autónoma, los transferidos, los reconocidos y los superados para la obtención del correspondiente título, serán reflejados en el Suplemento Europeo al Título.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición Adicional Primera.-Alumnado con discapacidad.

El Departamento de Educación adoptará las medidas oportunas para la adaptación del plan de estudios a las necesidades del alumnado con discapacidad, respetando, en todo caso, las competencias que deben adquirirse mediante los correspondientes estudios superiores de música.

Disposición Adicional Segunda.-Supervisión del plan de estudios.

Corresponde al Servicio de Inspección Educativa supervisar el desarrollo del plan de estudios y propiciar que los centros adopten las oportunas medidas de mejora.

Disposición Adicional Tercera.-Investigación.

Los centros de enseñanzas artísticas superiores de música fomentarán programas de investigación científica y técnica propios de esta disciplina, para contribuir a la generación y difusión del conocimiento y a la innovación en dicho ámbito. El Departamento de Educación establecerá los mecanismos adecuados para que estos centros puedan realizar o dar soporte a la investigación científica y técnica.

Disposición Adicional Cuarta.-Oferta educativa.

Los centros públicos y privados debidamente autorizados que impartan las enseñanzas artísticas superiores de música podrán ofertar las enseñanzas conducentes a la obtención del Título Superior de Música y de Máster, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el R.D. 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Disposición Adicional Quinta.-Reconocimiento de estudios.

El Departamento de educación establecerá los oportunos mecanismos que garanticen que el alumnado que hubiera comenzado sus estudios conforme a la anterior ordenación se pueda incorporar a estas enseñanzas.

Disposición Adicional Sexta.-Calidad y evaluación.

El Departamento de Educación impulsará sistemas y procedimientos de evaluación periódica de la calidad de estas enseñanzas. Los criterios básicos de referencia serán los definidos y regulados en el contexto del Espacio Europeo de Educación Superior. La evaluación de la calidad de estas enseñanzas tendrá como objetivo mejorar la actividad docente, investigadora y de gestión de los centros, así como fomentar la excelencia y movilidad de estudiantes y profesorado.

Disposición Adicional Séptima.-Autorización competencial.

Se autoriza al Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades a dictar la normativa necesaria para el desarrollo, aplicación y puesta en marcha del plan de estudios establecido en la presente Orden Foral.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición Transitoria Única.-Vigencia de otras normas.

Hasta la total implantación de las enseñanzas reguladas en la presente norma, será de aplicación la Orden Foral 110/2010, de 1 de julio Vínculo a legislación, por la que se establece el plan de estudios de las enseñanzas superiores de música en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior en la Comunidad Foral de Navarra y la Orden Foral 77/2013, de 27 de agosto, que la modifica.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Disposición Derogatoria Única.-Derogación normativa.

Quedan derogadas la Orden Foral 110/2010, de 1 de julio Vínculo a legislación, por la que se establece el plan de estudios de las enseñanzas superiores de música en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior en la Comunidad Foral de Navarra, la Orden Foral 77/2013, de 27 de agosto, que la modifica, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden Foral.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera.-Calendario de implantación.

El plan de estudios establecido en la presente Orden Foral se implantará para el curso primero de los estudios superiores de música en el curso escolar 2014-2015, para el curso segundo en el curso escolar 2015-2016, para el curso tercero en el curso escolar 2016-2017 y para el curso cuarto en el curso escolar 2017-2018.

Disposición Final Segunda.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Anexos

Omitidos.

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