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  • EDICIÓN DE 12/05/2014
 
 

Métodos específicos para la determinación de emisiones a la atmósfera de CO, O2, Nox y SO

12/05/2014
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Orden Foral 109/2014, de 8 de abril, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se establecen los métodos específicos para la determinación de emisiones a la atmósfera de CO, O2, NOx y SO2 (BON de 9 de mayo de 2014). Texto completo.

ORDEN FORAL 109/2014, DE 8 DE ABRIL, DEL CONSEJERO DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACIÓN LOCAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS MÉTODOS ESPECÍFICOS PARA LA DETERMINACIÓN DE EMISIONES A LA ATMÓSFERA DE CO, O2, NOX Y SO2.

Mediante la Orden Foral 465/2007, de 29 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente se establecieron los métodos específicos para la determinación de emisiones a la atmósfera de gases de combustión en determinados procesos industriales.

Según esta Orden Foral los métodos establecidos para la determinación de CO, O2, NOx y SO2 en las emisiones a la atmósfera procedentes de las instalaciones no incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo Vínculo a legislación, y del Real Decreto 653/2003, de 30 de mayo, son los basados en la norma ASTM D-6522 (células electroquímicas), que serían de aplicación prioritaria, sin perjuicio de que puedan usarse también procedimientos con arreglo a normas europeas EN.

Igualmente, la Orden Foral 465/2007, establecía que sería de aplicación en tanto no se promulgara una norma de carácter básico que regulara los métodos a utilizar en la medición de emisiones a la atmósfera para las instalaciones no incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo Vínculo a legislación, y del Real Decreto 653/2003, de 30 de mayo.

Por otro lado, el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación establece en su artículo 7 que el muestreo y análisis de los contaminantes se realizarán con arreglo a las normas CEN existentes, salvo que el órgano competente establezca otras especificaciones técnicas equivalentes.

El Real Decreto 100/2011 no establece métodos a utilizar en las instalaciones de combustión no afectadas por el Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo Vínculo a legislación, o por el Real Decreto 653/2003, de 30 de mayo, sino que obliga en cualquier caso a utilizar las normas CEN existentes, por lo que con el fin de aclarar el criterio a seguir en Navarra en lo relativo a la medición de las emisiones a la atmósfera de CO, O2, NOx y SO2 en instalaciones de combustión no afectadas por las citadas disposiciones es necesario dictar una nueva Orden Foral para establecer las nuevas especificaciones técnicas y derogar la Orden Foral 465/2007. Igualmente se hace necesario actualizar la referencia específica a las instalaciones de incineración de residuos, ya que el Real Decreto 653/2003, ha sido derogado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales, que recoge las disposiciones correspondientes a las instalaciones de incineración en su capítulo IV.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1.g) Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1. Establecer que el muestreo y análisis de los contaminantes CO, O2, NOx y SO2 en emisiones a la atmósfera en instalaciones reguladas por el Real Decreto 430/2004 Vínculo a legislación o por el capítulo IV del Real Decreto 815/2013 Vínculo a legislación, serán las normas CEN aplicables.

Artículo 2. Establecer que el muestreo y análisis de los contaminantes CO, O2, NOx y SO2 en emisiones a la atmósfera en instalaciones de combustión no reguladas por el Real Decreto 430/2004 Vínculo a legislación o por el capítulo IV del Real Decreto 815/2013 Vínculo a legislación, serán los establecidos en los procedimientos internos de las entidades de inspección, siempre y cuando dichos procedimientos hayan sido evaluados por ENAC, y estén incluidos en el alcance de acreditación vigente en el momento de la determinación, siempre y cuando la autorización de la instalación no establezca un método diferente, que será de utilización obligatoria.

Artículo 3. Dejar sin efecto la Orden Foral 456/2007, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Artículo 4. Publicar la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra a los efectos oportunos.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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