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Ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores

09/05/2014
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Decreto 72/2014, de 5 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2014 (DOE de 8 de mayo de 2014). Texto completo.

DECRETO 72/2014, DE 5 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y NORMAS DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE AYUDAS A LA PRIMERA INSTALACIÓN DE JÓVENES AGRICULTORES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL EJERCICIO 2014.

El Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), modificado por el Reglamento (CE) n.º 74/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, y el Reglamento (CE) n.º 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, que establece las disposiciones de aplicación del citado Reglamento (CE) n.º 1968/2005, constituyen el marco jurídico básico de las acciones comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible, periodo 2007-2013, previéndose, entre otras, ayudas a los jóvenes agricultores para facilitar tanto su instalación inicial como el ajuste estructural de sus explotaciones tras su instalación.

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, aplicable a partir del 1 de enero de 2014, establece las normas que van a regir la ayuda de la Unión Europea al desarrollo rural y deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, sin perjuicio de que se continúen aplicando los Reglamentos de ejecución de dicho Reglamento hasta que sean derogados por la Comisión.

Para facilitar la transición de los regímenes de ayuda existentes en virtud del Reglamento (CE) 1698/2005 al nuevo marco jurídico que abarca el periodo de programación que comienza el 1 de enero de 2014, el Reglamento (UE) 1310/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), modifica el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los recursos y su distribución en el ejercicio de 2014 y modifica el Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) 1307/2013, (UE) 1306/2013 y (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a su aplicación en el ejercicio de 2014.

Dicho Reglamento adopta disposiciones transitorias, para evitar las dificultades o retrasos en la aplicación de la ayuda al desarrollo rural que podrían derivarse hasta la aprobación de los nuevos Programas de Desarrollo Rural, y habilita a los Estados Miembros a seguir asumiendo compromisos jurídicos, en el marco de sus Programas de Desarrollo Rural (2007-2013), en 2014 con respecto a determinadas medidas, entre las que se encuentra la primera instalación de jóvenes agricultores, conforme a lo dispuesto en el artículo 1, siendo los gastos resultantes subvencionables en el nuevo periodo de programación, de acuerdo con las condiciones establecidas en su artículo 3.

En el ámbito de la Administración General del Estado, en el período de programación 2007- 2013, la Medida de apoyo a la primera instalación de jóvenes agricultores está considerada prioritaria y se le atribuye un carácter horizontal en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013 como elemento clave para el relevo generacional, fijar población en el medio rural y asegurar su futuro.

Por otra parte, esta actuación esta incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, dentro del Eje 1 “Aumento de la Competitividad del Sector Agrícola y Forestal” como Medida 1.1.2 “Instalación de Jóvenes Agricultores”, cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, la Administración General del Estado y Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por Decreto 59/2012, de 13 de abril Vínculo a legislación (DOE n.º 75 de 19 de abril) se establecieron las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores en la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por Decreto 99/2013, de 10 de junio (DOE 14 de junio).

Las ayudas previstas en el mismo se concedían a los jóvenes para afrontar las inversiones y gastos necesarios para su primera instalación, como jefes de explotación, lo que conlleva una mejora estructural, tanto en activos físicos, como en capital humano, redundando todo ello en una mayor competitividad de la explotación.

En muchos casos resultaba imprescindible acudir a las entidades financieras para poder obtener los recursos necesarios para afrontar los gastos de las inversiones derivadas de la primera instalación. La evolución en los mercados financieros estaba dificultando el acceso a la financiación necesaria para los jóvenes agricultores al aumentar la diferencia entre el tipo de interés preferente fijado en el anexo I del Decreto 59/2012, y el tipo de interés aplicado a operaciones financieras similares. Para facilitar el acceso a la financiación, se publicó el Decreto 99/2013, de 10 de junio, que modifica el Decreto 59/2012, de 13 de abril Vínculo a legislación, incrementando el tipo de interés preferente.

Con el fin de facilitar e impulsar la primera instalación de jóvenes agricultores e incorporar la bonificación del nuevo tipo de interés bonificable establecido, resulta oportuno proceder a la aprobación de nuevas bases reguladoras.

En virtud de lo expuesto, vista la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural Medio Ambiente y Energía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 5 de mayo de 2014, D I S P O N G O:

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, del régimen de ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores conforme al Reglamento 1698/2005 Vínculo a legislación, modificado por el Reglamento 74/2009 y en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura (FEADER) y convocar estas ayudas para el año 2014.

A los efectos de lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera Plan Estratégico de la presente línea de ayuda, el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura (FEADER).

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Las bases reguladoras que se establecen en el presente decreto serán de aplicación al régimen de ayuda a la primera instalación de jóvenes agricultores contemplado en el Marco Nacional y en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura, Medida 1.1.2 “Instalación de Jóvenes Agricultores”.

Artículo 3. Definiciones.

A los efectos del presente decreto se entiende por:

1. Actividad agraria: el conjunto de trabajos que se requiere para la obtención de productos agrícolas, ganaderos y forestales.

Asimismo, se considerará como actividad agraria la venta directa por parte del agricultor de la producción propia sin transformación, dentro de los elementos que integren la explotación, en mercados municipales o en lugares que no sean establecimientos comerciales permanentes.

2. Explotación agraria: el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, y que constituye en sí misma una unidad técnico-económica.

3. Elementos de la explotación: los bienes inmuebles de naturaleza rústica y cualesquiera otros que son objeto de aprovechamiento agrario permanente; la vivienda con dependencias agrarias; las construcciones e instalaciones agrarias, incluso de naturaleza industrial, y los ganados, máquinas y aperos, integrados en la explotación y afectos a la misma, cuyo aprovechamiento y utilización corresponden a su titular en régimen de propiedad, arrendamiento, derechos de uso y disfrute e incluso por mera tolerancia de su dueño. Asimismo, constituyen elementos de la explotación todos los derechos y obligaciones que puedan corresponder a su titular y se hallen afectos a la explotación.

4. Titular de la explotación: la persona física, ya sea en régimen de titularidad única, ya sea en régimen de titularidad compartida inscrita en el registro correspondiente, o la persona jurídica, que ejerce la actividad agraria organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidades civil, social y fiscal que puedan derivarse de la gestión de la explotación.

5. Agricultor profesional: la persona física que siendo titular de una explotación agraria, al menos el 50 % de su renta total la obtenga de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria de su explotación no sea inferior al 25 % de su renta total y el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una Unidad de Trabajo Agrario.

A estos efectos se considerarán actividades complementarias la participación y presencia de la persona titular, como consecuencia de elección pública, en instituciones de carácter representativo, así como en órganos de representación de carácter sindical, cooperativo o profesional, siempre que éstos se hallen vinculados al sector agrario. También se considerarán actividades complementarias las de transformación de los productos de la explotación agraria y la venta directa de los productos transformados de su explotación, siempre y cuando no sea la primera transformación especificada en el apartado 1 del artículo 3, así como las relacionadas con la conservación del espacio natural y protección del medio ambiente, el turismo rural o agroturismo, al igual que las cinegéticas y artesanales realizadas en su explotación.

6. Agricultor joven; la persona que haya cumplido los dieciocho años y no haya cumplido cuarenta años y ejerza o pretenda ejercer la actividad agraria.

7. Unidad de trabajo agrario (UTA): el trabajo efectuado por una persona dedicada a tiempo completo durante un año a la actividad agraria.

Artículo 4. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de la subvención a la instalación de jóvenes agricultores, aquellas personas físicas que no hayan sido titulares de una explotación agraria que ocupe al menos una Unidad de Trabajo Agrario (UTA), y se instalen por primera vez en una explotación agraria prioritaria como jefe de la misma, conforme a las condiciones definidas en el artículo siguiente de este decreto.

Artículo 5. Requisitos de los beneficiarios.

a) No haber sido titular de una explotación agraria, que ocupe un volumen de trabajo de al menos una UTA, antes del uno de enero del año de la publicación de la convocatoria.

b) Tener dieciocho años cumplidos y no haber cumplido los cuarenta en el momento de la solicitud.

c) Fijar y mantener su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) Instalarse en una explotación agraria prioritaria, como jefe de la misma, que requiera un volumen de trabajo de al menos una UTA generada por el titular, o comprometerse a que alcance dicho volumen en un plazo máximo de dos años desde la certificación de la ayuda, y cuya renta medida en margen neto, sea igual o superior al 35 % de la renta de referencia e) Encontrarse al corriente de las obligaciones con la Hacienda Estatal y Autonómica y la Seguridad Social.

f) Cumplir la explotación, las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria, estatal y autonómica, en el momento de la concesión de la subvención o en el plazo máximo de tres años desde la misma.

g) Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación y mantener las inversiones objeto de ayuda durante al menos cinco años, contados desde la fecha de certificación de realización de inversiones.

h) Poseer, en el momento de su instalación, el nivel de capacitación profesional suficiente, o comprometerse a adquirirlo en un plazo máximo de dos años desde la certificación de la ayuda.

Esta capacitación se alcanza mediante el cumplimiento de algunas de las siguientes condiciones:

1. Poseer título académico o haber superado enseñanzas profesionales de las ramas agrarias o alimentarías específicas, como mínimo de alguno de los siguientes programas o niveles: formación profesional de primer grado, capataz o ciclo de grado medio.

2. Haber realizado el curso de incorporación a la empresa agraria, homologado por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

i) Presentar un plan empresarial conforme al modelo que se adjunta como Anexo II.

j) La explotación deberá generar una renta procedente de las actividades agrarias y complementarias igual o superior al IPREM anual (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).

k) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 6. Forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos.

Todos los requisitos del artículo anterior se verificarán de oficio de acuerdo con las disposiciones vigentes que resulten de aplicación, salvo los siguientes:

1. El apartado h) punto 1, mediante el correspondiente titulo académico o declaración responsable de poseerlo. En este último caso, el interesado deberá justificar documentalmente su capacitación profesional para la certificación de la ayuda.

2. El plan empresarial establecido en la letra i), presentando el modelo publicado en este decreto (Anexo II).

3. El apartado k), mediante declaración responsable, según el modelo establecido en el Anexo III, o cualquier otro medio de los previstos en el punto 7 del artículo 12 de la Ley 6/2011.

4. El apartado g), mediante el modelo de aceptación de compromisos que el interesado presenta junto a la solicitud de ayuda (Anexo IV).

Artículo 7. Criterios de preferencia para el otorgamiento de la ayuda. Las solicitudes de ayuda se clasificarán conforme a los criterios de preferencia que a continuación se establecen:

1) Jóvenes que se instalen bajo el régimen de cotitularidad, según lo establecido en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones: 12 puntos.

2) Jóvenes que, en el plan empresarial que acompañen a su solicitud, prevean hacer uso de la combinación de esta ayuda con la medida de modernización de explotaciones agrarias:

10 puntos.

3) Jóvenes que cumplan todos los requisitos en el momento de la solicitud: 8 puntos.

Cada solicitante podrá pertenecer únicamente a uno de los anteriores criterios de preferencia en tanto que éstos no son de carácter acumulativo por lo que en caso de cumplir varios de los criterios de preferencia anteriormente señalados, al solicitante se le asignará el de mayor puntuación.

Dentro de cada criterio de preferencia las solicitudes de ayuda se ordenarán atendiendo a la edad de los solicitantes, por orden decreciente.

Artículo 8. Inversiones subvencionables.

1. Será subvencionable:

a) Adecuación del capital territorial: compra de tierras.

b) Adecuación del capital de explotación: maquinaria, ganado reproductor, construcciones inherentes a la explotación y otros gastos o inversiones que se deriven de la primera instalación.

c) Indemnización a coherederos de la explotación familiar, aportación económica a la entidad asociativa para su integración como socio.

d) Gastos notariales y registrales que correspondan a inversiones auxiliables.

e) Honorarios de técnico derivados de proyectos asociados a inversiones auxiliables y planes empresariales.

f) Inversiones destinadas a cumplir las normas exigibles en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales.

2. Condiciones de subvencionalidad:

- En explotaciones apícolas:

Al menos 500 colmenas de la explotación en la que se incorporará el joven serán nuevas.

Las colmenas subvencionadas permanecerán en territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura hasta la certificación de las inversiones y deberán contener enjambres en el momento de la misma, no pudiendo estar almacenadas.

- En caso de maquinaria:

La superficie mínima de cultivo que se exigirá para que la adquisición de la siguiente maquinaria agrícola pueda resultar subvencionable será la siguiente:

a. Cosechadora de cereales: 400 ha.

b. Cosechadora de viñedo autopropulsada: 60 ha.

c. Cosechadora de viñedo arrastrada: 25 ha.

d. Cosechadora de tomate: 50 ha.

e. Cosechadora de tabaco: 20 ha.

f. Vibrador de olivar (paraguas): 25 ha.

g. Empacadoras: 100 ha de cereal o 20 ha forrajeras regadío.

h. Refinadoras: 50 ha de arroz.

3. En todo caso solo tendrán la consideración de inversiones subvencionables aquellas que de manera indubitada resulten estrictamente necesarias para la incorporación y resulten acordes con la actividad productiva y dimensión de la explotación en la que se incorpora el joven, circunstancia que será valorada por la comisión establecida en el articulo 19 de este decreto. Además, las inversiones objeto de ayuda deberán ubicarse en la Comunidad Autónoma de Extremadura y permanecer en la misma durante el periodo de compromisos.

Artículo 9. Inversiones no subvencionables.

a) Compraventa entre miembros de una sociedad conyugal.

b) Las inversiones derivadas de la instalación de un joven cuyo cónyuge sea o haya sido titular de una explotación que ocupe o haya ocupado un volumen de trabajo de al menos una UTA en algún momento de la vigencia de la sociedad conyugal de gananciales.

c) La adquisición de cabezas de ganado cuyo destino no sea la reproducción.

d) Las que se realicen con anterioridad a la fecha de la formalización de la solicitud o del acta de no inicio en los casos previstos en el artículo 16 del presente decreto.

e) La adquisición de tierras y ganado entre familiares de primer y segundo grado de consanguinidad o primer grado de afinidad.

f) La adquisición de equipos, maquinaria y utillaje que no sean nuevos.

g) Las inversiones abonadas en metálico.

h) Las que se realicen en terreno rústico y no estén inscritas a nombre del solicitante en el Registro de Explotaciones Agrarias.

Artículo 10. Modulación de valores.

El valor del gasto subvencionable será el coste real de la inversión, quedando no obstante modulado en las siguientes cuantías máximas:

INMUEBLES.

- Naves y alojamientos ganaderos: 120 €/m2.

- Cobertizos: 60 €/m2.

- Honorarios de proyecto: 4 % del valor de ejecución de la inversión subvencionable.

- Salas de ordeño e instalaciones que requieran especiales condiciones higiénicas, sanitarias o medioambientales: 200 €/m2.

- Cerramiento de malla: 4 €/m.

- Pavimentación hormigón armado: 19 €/m2.

- Patio de nave pavimentado con cerramiento perimetral: 40 €/m2 GANADO.

- Ovino de carne: 80 €/cabeza.

- Ovino de leche: 120 €/cabeza.

- Caprino: 150 €/cabeza.

- Vacuno de carne: 850 €/cabeza.

- Vacuno de leche: 1.400 €/cabeza.

- Ganado porcino raza ibérica: 300 €/cabeza.

- Ganado porcino otras razas: 150 €/cabeza.

- Cajas: 27 €, solamente se subvencionarán cajas nuevas.

- Enjambres: 33 €/unidad.

TRACTORES.

Se valorarán a razón de 16 € por cada hora de trabajo que requiera la explotación en la que se incorpora el joven el primer año, calculada en función de la Orden de 26 de octubre de 2010, o sucesivas modificaciones, por la que se fijan los módulos objetivos para la calificación de las explotaciones como prioritarias, hasta un máximo de 60.000 €.

REMOLQUES.

El 20 % de las cantidades establecidas para los tractores, hasta un máximo de 12.000 €.

TIERRAS.

Se estará a lo establecido en la Orden de 18 de diciembre de 2013, de Valoraciones Fiscales (DOE de 26 de diciembre), y futuras modificaciones de la misma, considerando en todo caso para cada Municipio y actividad productiva el mayor valor unitario por hectárea.

PLANTACIONES OLIVAR El importe de la inversión se establecerá en función de la densidad; realizándose un doble calculo (por árbol y por ha) atendiendo a la modulación descrita a continuación, siendo subvencionable el resultado de menor importe. Se entiende por inversión todos los gastos de labores previas, plantación, implantación, protección, guiado, así como el resto de actuaciones.

Tabla omitida.

PLAN EMPRESARIAL.

- Honorarios: 100 €.

OTRAS INVERSIONES.

En aquellas inversiones para las que no se hayan establecido cuantías máximas, se tendrá en cuenta el precio normal del mercado.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que en los supuestos de coste por ejecución de obra, suministro de bienes de equipo, o de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica se establezcan en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario estará sujeto a lo regulado en el apartado 3 del artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por lo cual deberá aportar en la solicitud como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores. Siendo subvencionable el valor que resulte inferior.

Artículo 11. Tipos y cuantía de las ayudas.

1. AYUDAS: los jóvenes agricultores podrán elegir en el momento de su solicitud entre una de las siguientes opciones:

OPCIÓN 1: Exclusivamente subvención directa, que consistirá en una prima única cuya cuantía básica máxima será de 33.000 €.

OPCIÓN 2: Combinación de subvención directa y bonificación de intereses, cuya cuantía básica máxima para cada una de ellas será de 30.000 €.

El préstamo auxiliable será como máximo del 90 % de las inversiones aprobadas, hasta un máximo de 180.000 €, cuyas características se determinarán conforme al Anexo I de la presente disposición.

La opción elegida se podrá modificar hasta el momento de la aceptación, o en su caso, de la remisión de las alegaciones a la propuesta de resolución provisional.

2. INCREMENTOS: las cuantías básicas expresadas anteriormente, tanto en la opción 1 como en la 2, podrán incrementarse en un 10 % por cada uno de los siguientes supuestos:

- Cuando se genere en la explotación al menos una UTA asalariada adicional a la del joven que se instala.

- Si la explotación esta ubicada en una zona de montaña, conforme al artículo 36, letra a, inciso i, del Reglamento (CE) 1698/2005.

- Explotaciones dedicadas en su totalidad a la producción ecológica.

Importe máximo a percibir tras aplicar los incrementos:

OPCIÓN 1: La subvención total a la primera instalación, una vez aplicados los incrementos, no podrá ser superior a 40.000 €, ni al importe de los gastos de instalación realizados.

OPCIÓN 2: La subvención correspondiente a prima única y bonificación de intereses, una vez aplicados los incrementos, no podrá ser superior a 35.000 € para cada una de ellas, ni la suma de ambas al importe de los gastos de instalación realizados.

3. En una misma explotación no podrá percibirse más de una ayuda a la primera instalación durante el plazo de los siete años siguientes a la fecha de su certificación.

4. La explotación en la que se incorpora el joven deberá tener suficiente entidad por si misma y contar con medios de producción claramente diferenciados de los de otras explotaciones.

Artículo 12. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en el presente decreto se realizará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, conforme a los criterios de preferencia contemplados en el artículo 7 de este decreto, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

No obstante lo anterior, no será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, en el caso de que el crédito consignado resulte suficiente para atender la totalidad de ellas, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 13. Iniciación.

El procedimiento se iniciará siempre de oficio, mediante la aprobación de la correspondiente convocatoria por el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, de acuerdo con las bases reguladoras que se contienen en este decreto.

Artículo 14. Convocatoria.

Se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, las bases reguladoras y la convocatoria, que determinará los créditos presupuestarios asignados a la misma.

Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrá incrementarse la cuantía asignada a la convocatoria, hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

Artículo 15. Solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será hasta el 31 de mayo del año de la convocatoria.

La solicitud de ayuda se realizara a través de Internet, en el portal oficial de la Conserjería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura http://agralia.juntaex.es a través de la iniciativa ARADO. Para aquellos administrados que lo requieran, las Oficinas Comarcales Agrarias repartidas por el territorio de esta Comunidad facilitaran el acceso a los interesados previa petición de cita.

La Consejería Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía proporcionará a los agricultores las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de solicitudes, e igualmente a través de las Oficinas Comarcales Agrarias se facilitará la acreditación informática a los representantes de los agricultores que van a colaborar con los mismos en la formulación de la solicitud.

Ante la presentación de una segunda solicitud por un mismo interesado, se le dará validez a la ultima presentada, no será tenida en cuenta la solicitud anterior, salvo error manifiesto que pueda ser justificado ante el órgano gestor.

Una vez realizada la solicitud correspondiente, el agricultor o su representante deberá imprimirla y presentarla en cualquiera de los registros de entradas de documentos, oficina de respuesta personalizada, Centros de Atención Administrativa o en los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

1. Declaración responsable (Anexo III) de no estar incurso en ninguno de los supuestos previstos en el punto 7 del artículo 12 de la Ley 6/2011.

2. Modelo de aceptación de compromisos (Anexo IV).

3. Documentación acreditativa de la capacitación profesional suficiente, o compromiso de alcanzarla.

4. Justificación de la base territorial:

- Precontratos de arrendamiento, que justifiquen la base territorial de la explotación donde se instala el joven por un periodo de 5 años, donde se reflejen el término municipal, superficie, polígono y parcela, acompañados de cédula catastral, que justifique la propiedad del arrendador. Para la certificación de la ayuda se requiere la presentación del contrato de arrendamiento debidamente legalizado.

- Si el joven fuera propietario de la mencionada base territorial, justificación de la misma (escritura de propiedad).

- En caso de pastos comunales y/o dehesa boyal, Certificado del Secretario del Ayunta - miento con el V.º B.º del Alcalde.

5. Justificación de los medios de producción descritos en el plan empresarial.

- Precontrato de arrendamiento o documento de cesión de las construcciones e instalaciones que forman parte de la explotación haciendo referencia a todos los datos necesarios para su descripción. (superficie, capacidad, ubicación, dimensiones...).

- Precontrato de arrendamiento o documento de cesión de las maquinas y equipos que forman parte de la explotación haciendo referencia a todos los datos necesarios para su descripción. (potencia, dimensión, capacidad...).

En los dos casos anteriores, para la certificación de la ayuda se requiere la presentación del contrato de arrendamiento.

- Caso de ser propietario, documento que lo acredite.

6. Si se solicita compra de tierras: ofrecimiento de venta en el que figure superficie y precio y nota registral simple de las mismas.

7. Si se solicitan inversiones de carácter inmueble (nave, cercas, nivelaciones, instalaciones de riego, etc.):

- Planos catastrales en los que se situará el emplazamiento de las mismas.

- Presupuesto desglosado y detallado que permita tener una visión general de las inver - siones a realizar (dimensiones, materiales a emplear, etc.).

8. En caso de compra de ganado: ofrecimiento de venta de dicho ganado.

9. Facturas proforma de todas las inversiones solicitadas que no sean ganado o compra de tierras.

10. Plan empresarial según modelo publicado en la convocatoria de ayuda.

De conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documentación preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma.

La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento a consultar de oficio los datos emitidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social, y la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Extremadura, en cuyo caso deberá presentar la certificación correspondiente.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá cambio en las inversiones propuestas.

Artículo 16. Acta de no inicio.

En relación al artículo 9.d) de este decreto, según el cual se consideran inversiones no subvencionables las que se realicen con anterioridad a la fecha de formalización de la solicitud, o del acta de no inicio; si las inversiones incluyen obras o instalaciones fijas, se visitará la explotación agraria del solicitante por técnico competente de la Consejería Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, quien comprobará que con antelación a esa fecha no se ha- ya iniciado la ejecución de las mismas, levantándose acta que será firmada por el funcionario actuante y, en su caso, por el solicitante de la ayuda.

No obstante lo anterior, cuando por parte del interesado esté previsto iniciar las obras o instalaciones fijas y no se haya efectuado la mencionada visita, se podrá aportar acta notarial con soporte fotográfico de la ubicación de las inversiones a realizar. Esta documentación sustituye al anterior acta a efectos de inicio de la inversión consistente en obra o instalación fija.

Todo cambio de ubicación de la obra o instalación fija una vez realizada la visita por el técnico competente, requerirá la aportación del acta notarial con soporte fotográfico mencionada en el párrafo anterior.

La realización de la visita por técnico competente de la Administración, o el acta notarial que la sustituye, no presupone la resolución favorable del expediente.

Artículo 17. Ordenación e instrucción.

La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de Ayudas Estructurales de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.

El órgano instructor preevaluara todas las solicitudes presentadas realizando de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

En esta fase se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.

Artículo 18. Evaluación de solicitudes.

Solo en caso de que las solicitudes presentadas excedan del crédito disponible se procederá por la Comisión de Valoración a la evaluación y priorización de aquellas solicitudes que cumplan los requisitos, atendiendo a los criterios de preferencia establecidos en el artículo 7.

Artículo 19. Comisión de Valoración.

Estará integrada por el Director de Programas de Mejora y Modernización de Explotaciones Agrarias, que actuará como presidente, el Jefe de Sección de Coordinación de Ayudas Estructurales, que actuará como secretario y el Jefe de Negociado Técnico del Servicio de Ayudas Estructurales, nombrados por la Dirección General de Política Agraria Comunitaria y se regirá por lo previsto en el artículo 63 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Si conforme a lo previsto en el artículo 12, una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes, los créditos consignados en la convocatoria fueran suficientes para atender a todos los solicitantes finalmente admitidos, en aras de una mayor agilidad y para evitar efectos retardatorios innecesarios, no será necesario valorar y establecer un orden de prelación. La Comisión emitirá informe vinculante, en el que se concretará el resultado, y la determinación de la cuantía de ayuda a conceder, proponiendo la adjudicación a medida que se vaya verificando el cumplimiento de los requisitos exigidos a los solicitantes.

En caso contrario, la Comisión de Valoración emitirá informe vinculante en el que se concluirá la necesidad de aplicar la concurrencia competitiva. Una vez realizada la preevaluación por el órgano instructor, dicha Comisión valorará y establecerá un orden de prelación de las solicitudes que cumplan los requisitos, conforme a los criterios establecidos en el artículo 7, y emitirá informe vinculante al órgano instructor, en el que se concretará los solicitantes seleccionados y la cuantía a conceder así como aquellos otros que pasan a constituir la lista de reserva de posibles beneficiarios, con su orden de puntuación obtenido.

Artículo 20. Propuesta de resolución.

El órgano instructor, a la vista de la preevaluación del expediente y del informe vinculante correspondiente de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que no se apartará del sentido del informe de la Comisión de Valoración.

Será notificada a los interesados para que en un plazo de 10 días manifiesten su conformidad o disconformidad con la misma realizando las alegaciones que estimen pertinentes.

Examinada la conformidad o disconformidad con la propuesta provisional y en su caso, las alegaciones aducidas por el interesado, el órgano Instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que elevará al órgano competente. En caso de producirse modificación respecto de la propuesta de resolución provisional, la Comisión de Valoración deberá emitir un nuevo informe vinculante.

Cuando en la propuesta de la resolución provisional se produzca una modificación de las inversiones solicitadas como consecuencia de la falta de recursos económicos, el beneficiario podrá, en un plazo de 10 días a contar desde el siguiente al de notificación de dicha propuesta, reformular su solicitud para ajustar los compromisos a las condiciones de la subvención otorgable, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 27 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En caso de renunciar a la ayuda alguno de los beneficiarios o producirse cualquier otra circunstancia que conlleve liberación de crédito, el órgano instructor formulará nuevas propuestas de resolución provisional, atendiendo al orden establecido en la lista de reserva, hasta agotar las nuevas disponibilidades.

Artículo 21. Resolución y plazo.

Vista la propuesta de resolución definitiva, el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, o en su caso el órgano en quien delegue, resolverá el procedimiento en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La resolución del procedimiento se notificará a los interesados, dentro del anterior plazo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administra - tivo Común.

La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 22. Modificación de la resolución.

La inejecución, la inadecuada justificación, o la obtención concurrente de subvenciones otorgadas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública Nacional o de la Unión Europea, respecto de alguna de las inversiones aprobadas dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, previa audiencia del interesado, siempre y cuando no afecte al principio de concurrencia, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 6/2011.

Artículo 23. Recursos.

La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, y podrá ser recurrida potestativamente mediante recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en los términos y plazos recogidos en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o bien por recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura conforme a lo dispuesto en los artículos 10 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Conten - cioso-Administrativa.

Artículo 24. Obligaciones de los beneficiarios.

- Realizar la inversión o adquisición que fundamentó la concesión de la subvención en el plazo y forma establecidos en el presente decreto.

- Justificar la inversión o adquisición efectuada, así como, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

- Causar alta, previamente a la finalización del plazo de realización de inversiones en:

• El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios) de la Seguridad Social.

• La Agencia Tributaria a través de la correspondiente Declaración Censal.

• El Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en caso de imposibilidad material compromiso de causar alta en el plazo inmediatamente posterior.

- Solicitar, obtener y recabar las autorizaciones precisas para la ejecución de las inversiones objeto de ayuda, especialmente las relativas a cuestiones ambientales.

- Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a las de control que puedan realizar los órganos competentes para ello.

- Comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma actividad subvencionada, procedentes de cualesquiera Administración Pública Nacional o Internacional, así como, la modificación de los requisitos y circunstancias que fundamentaron la concesión de la ayuda.

- Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Hacienda Estatal y Autonómica, y frente a la Seguridad Social, siendo requisito previo para la concesión de la ayuda y su pago.

- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos los documentos electrónicos, al menos durante los cinco años siguientes al último pago en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

- Proceder al reintegro de los fondos percibidos más los intereses de demora en los supuestos contemplados en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comu - nidad Autónoma de Extremadura, y demás supuestos normativos previstos.

Cumplir las condiciones establecidas en el plan empresarial presentado durante un plazo de cinco años a partir de la fecha de la certificación final de realización de inversiones y cumplimiento de compromisos. Cualquier variación en las condiciones establecidas en el plan empresarial, deberá comunicarse al órgano instructor, presentando un plan empresarial complementario o alternativo, quien tras evaluar la conformidad del plan, resolverá favorable o desfavorablemente. En caso de resolución desfavorable, si el beneficiario efectuara la variación, se estará a lo dispuesto en los artículos 31 y 32 del presente decreto.

- Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 37 del presente decreto.

- En su caso, y sin perjuicio de la contabilidad nacional, disponer de los libros y registros contables separados o códigos contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención.

- Cualquier otra que resulte de aplicación de las establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación.

Artículo 25. Formalización de la póliza del préstamo.

Cuando la ayuda concedida esté vinculada a un préstamo, el solicitante formalizará el contrato de préstamo con cualquiera de las entidades de crédito adheridas al convenio subscrito por la Consejería Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía y las entidades financieras.

El plazo máximo para formalizar la correspondiente póliza con la entidad financiera será el concedido para la realización de inversiones.

Cualquier préstamo formalizado fuera de este plazo quedará desvinculado de estas ayudas.

Artículo 26. Adhesión a la línea.

Las entidades financieras que quieran adherirse a la línea regulada en el presente decreto deberán suscribir el oportuno convenio de colaboración.

Artículo 27. Plazo de ejecución de inversiones.

El plazo máximo para la ejecución de las inversiones aprobadas será seis meses a contar desde el día siguiente a que se notifique la resolución de concesión.

Estos plazos serán improrrogables, salvo en los siguientes casos de fuerza mayor valorados en todo caso por la Administración:

a) El fallecimiento del beneficiario, cuando el nuevo titular de la explotación solicite un cambio de titularidad del expediente.

b) Una larga incapacidad del beneficiario.

c) La expropiación de una parte importante de la explotación, si la misma no era previsible en el momento de la solicitud de ayuda.

d) Una catástrofe natural grave que afecte considerablemente a la superficie agraria de la explotación.

e) La destrucción accidental de los edificios para el ganado de la explotación.

f) Una epizootía que afecte a todo el ganado del vendedor o a una parte considerable del mismo de éste.

g) En el caso de plantaciones de cultivos permanentes, por necesidades relacionadas con la época de plantación.

h) En caso de que para la realización de la inversión resulte necesaria cualquier actuación previa, autorización o licencia emitida por una Administración Pública.

En estos casos, el plazo podrá ampliarse conforme a lo establecido en el artículo 49 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 28. Justificación de las inversiones.

Una vez efectuadas las inversiones y, en todo caso dentro de los 10 días siguientes al vencimiento del plazo establecido en el presente decreto para la ejecución de las mismas, el beneficiario deberá comunicar la solicitud de pago por escrito, y acreditar la realización de las inversiones objeto de ayuda aportando la documentación solicitada en la resolución.

Los documentos justificativos de realización de inversiones y acciones ejecutadas serán los siguientes:

1. Facturas originales, que una vez estampilladas y validadas serán devueltas al titular.

Deberán estar cumplimentadas conforme a la normativa fiscal vigente, con una descripción clara y detallada de los bienes adquiridos o de los servicios recibidos.

2. Cuando se trate de compra de tierras: copia simple o compulsada de la escritura pública de compraventa.

3. Documentos bancarios que acrediten el pago de la inversión:

El beneficiario de la ayuda debe ser el titular de la cuenta bancaria desde la que se realice el pago.

a) Certificado bancario acreditativo de la transferencia dineraria o del ingreso. No son inversiones subvencionables las abonadas en metálico, según lo dispuesto en el artículo 9 apartado g) del presente decreto.

b) Extracto de cuenta sellado por la entidad bancaria o acreditación equivalente en la que se reflejen los movimientos correspondiente a días previos y posteriores al mismo.

4. En el caso de que se haya adquirido maquinaria agrícola, tendrá que estar inscrita en el Registro de Maquinaria de la Consejería Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, debiendo hacer constar que es maquinaria subvencionada.

5. Si se ha adquirido ganado: Libro de Registro y guía de origen y sanidad pecuaria que acrediten su inscripción y traslado respectivamente.

6. Si se ha concedido el incremento de ayuda correspondiente por una UTA adicional asalariada, deberá aportarse la documentación suficiente acreditativa de esta circunstancia.

Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano instructor, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada a los efectos previstos en este artículo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado, o la justificación insuficiente, llevará consigo la revocación de la resolución de concesión.

Artículo 29. Comprobación de la adecuada justificación de las inversiones.

Para la comprobación de la realización de inversiones, será necesaria la presencia del beneficiario en la visita a la explotación del técnico competente de la Administración.

Cuando el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento, concediéndole un plazo de 10 días para su subsanación. La falta de corrección en el citado plazo, conllevará igualmente la revocación de la resolución de concesión de la ayuda.

Artículo 30. Pago de las ayudas.

Ejecutada la inversión o adquisición objeto de la ayuda, y una vez justificadas las mismas por el beneficiario de conformidad con lo establecido en los artículos precedentes, se verificará la adecuación de las mismas a la resolución de concesión, emitiéndose en todo caso certificación final de realización de las inversiones o adquisiciones y cumplimiento de las condiciones impuestas.

Si la cuantía de los gastos justificados o las inversiones efectuadas no fueran las inicialmente previstas, en la resolución de concesión de la ayuda se emitirá certificación con variación ajustando las subvenciones aprobadas a la inversión realmente ejecutada, otorgando en este caso trámite de audiencia al beneficiario para que en un plazo de 10 días hábiles pueda presentar cuantas alegaciones estime convenientes, antes de emitir certificación final de la inversión.

Los pagos se efectuarán tras la emisión de la certificación final de realización de inversiones, y se calcularán basándose en lo que se considere subvencionable durante los controles administrativos.

Se examinará la solicitud de pago presentada por el beneficiario y se determinarán los importes subvencionables de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Reglamento (UE) n.º 65/2011, de la Comisión, de 27 de enero del Consejo.

Si la inversión certificada resultara inferior al 50 % del préstamo formalizado éste quedará desvinculado de la ayuda de bonificación de intereses que le correspondiera.

Artículo 31. Causas de reintegro.

Serán causas de reintegro de las cantidades percibidas:

a) Las previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011.

b) El incumplimiento de los siguientes compromisos adquiridos durante al menos cinco años, contados desde la fecha de certificación de realización de inversiones:

1. Permanecer en una Explotación Agraria Prioritaria como jefe de la misma, que requiera un volumen de trabajo mínimo equivalente a 1 UTA.

2. Ejercer la actividad agraria en la explotación y mantener las inversiones objeto de ayuda.

3. Cumplir la explotación las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales de conformidad con la normativa comunitaria, estatal y autonómica.

4. Cumplir las condiciones establecidas en el plan empresarial.

5. Mantener las medidas de publicidad establecidas en el artículo 37.

6. Tener inscritos los bienes subvencionados en los registros correspondientes.

7. Declarar anualmente al REXA (Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía), la estructura productiva que forma parte de la explotación.

8. Mantener al menos, la superficie mínima de cultivo exigido, para la adquisición de la maquinaria agrícola subvencionada, así como para la modulación de las inversiones.

9. Mantener domicilio fiscal en Extremadura.

10. Permanecer de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios) de la Seguridad Social.

11. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos los documentos electrónicos, al menos durante los cinco años siguientes al último pago en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

c) No disponer de las autorizaciones necesarias para la ejecución de las inversiones objeto de ayudas, especialmente las relativas a cuestiones ambientales.

d) No haber adquirido en el plazo previsto el nivel de capacitación suficiente.

No procederá el reintegro de las ayudas percibidas en los supuestos expresamente previstos en el artículo 47 del Reglamento (CE) n.º 1974/2006 y en las condiciones previstas en el mismo.

No procederá la revisión de oficio del acto objeto de concesión cuando concurra alguna de las causas de reintegro.

Artículo 32. Graduación de incumplimientos.

En caso de incumplimiento respecto al mantenimiento de las medidas de publicidad establecidas en el artículo 37, la cantidad a reintegrar será el 5 % de la ayuda pagada.

Si en uno de los cinco años de compromisos adquiridos se incumple el requisito fijado en la letra d del articulo 5 del presente decreto referente al volumen de trabajo, se dará la opción al beneficiario de la devolución total de la ayuda concedida o la prorroga de la totalidad de los compromisos por dos años más.

Para las causas de incumplimiento establecidas en el punto 1 del artículo 43 de la Ley 6/2011 deberán reintegrar la totalidad de la ayuda pagada.

En los siguientes casos de incumplimiento la ayuda a reintegrar vendrá determinada por la diferencia entre la ayuda pagada y la obtenida teniendo en cuenta las inversiones finalmente mantenidas o la nueva dimensión de la explotación.

- No mantenimiento de las inversiones, establecido en la letra g artículo 5.

- Las inversiones que no hallan resultado estrictamente necesarias para la incorporación ni acordes con la actividad productiva, fijada en el punto 3 del artículo 8, - La reducción del tamaño de la explotación:

• Que afecte a la modulación del valor de las inversiones, regulado en el artículo 10 y por tanto a la ayuda concedida (tractores, remolques) • Que afecte a la superficie mínima de cultivo para la adquisición de maquinaria agrícola establecida en el punto 2 del artículo 8.

Para los incumplimientos de los compromisos fijados en los puntos 1 y 10 del articulo 31 del presente decreto si se producen en el quinto año procederá el reintegro del 30 % de la ayuda percibida.

Artículo 33. Régimen de compatibilidad.

Las ayudas reguladas por este decreto serán incompatibles con cualquier otra ayuda económica o subvención que para las mismas inversiones o gastos, concedan las Administraciones Públicas.

Artículo 34. Controles.

El órgano instructor realizará los controles administrativos, sobre el terreno, y a posteriori, a los que hacen referencia los artículos 24, 25 y 29 del Reglamento n.º 65/2011 de la Comisión por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento n.º 1698/2005, así como las inspecciones que se consideren oportunas a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda.

El beneficiario estará obligado a colaborar en dichos controles proporcionando los datos y documentación requerida y facilitando el acceso a la explotación e instalaciones en las que se desarrolle la actividad.

Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente, en el que se reflejará la información sobre los resultados, de modo que quede documentado que la subvención se ha otorgado correctamente y se han cumplido las exigencias establecidas en la normativa comunitaria.

Artículo 35. Cambios de titularidad.

En caso de que la transmisión de una explotación sea previa a la certificación de la ayuda y sea consecuencia de cualesquiera de las causas de fuerza mayor expresamente contempladas en el artículo 47 del Reglamento (CE) 1974/2006, podrá subrogarse un nuevo titular en los derechos y deberes, siempre que reúna los requisitos para ser beneficiario de la ayuda y previa solicitud al órgano competente que resolverá a la vista del cumplimiento de los requisitos exigibles.

En caso de transmisión de una explotación en la que se haya certificado el cumplimiento de la finalidad de la ayuda, el nuevo titular, siempre que reúna los requisitos para ser beneficiario de la ayuda, podrá solicitar subrogarse en los derechos y deberes reconocidos en el expediente al anterior titular, durante el periodo pendiente de cumplimiento de los compromisos.

A la vista de las características del nuevo titular, se resolverá su aprobación dando lugar al mantenimiento de los derechos y deberes adquiridos o, en caso contrario, al reintegro de las ayudas percibidas.

Artículo 36. Financiación.

Las ayudas reguladas en este decreto están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura, dentro del Eje prioritario 1 “Aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal” en un 75 %, Medida 1.1.2 ”Instalación de jóvenes agricultores” el resto será cofinanciado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Junta de Extremadura.

La convocatoria correspondiente recogerá las disponibilidades presupuestarias iniciales tanto del ejercicio corriente como de los de futuro, sobre las que se podrán conceder las subvenciones.

Artículo 37. Información y publicidad.

La relación de beneficiarios de las ayudas se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, y en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de subvenciones en los términos previstos en el articulo 17 y 20 de la Ley 6/2011.

Las autoridades competentes pondrán en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto, dirigidos a los posibles beneficiarios de las ayudas del presente decreto. La citada labor de difusión deberá, en todo momento, insistir en el papel desempeñado por la Unión Europea en las medidas cofinanciadas por el FEADER.

Los beneficiarios se comprometen a dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, asimismo se deben contemplar las conside- raciones de Información y Publicidad establecidas en el articulo 76 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), las del articulo 58 y Anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006, de la Comisión, de 15 de Diciembre, en concreto están obligados a:

- Colocar una placa explicativa, cuando una operación dé lugar a una inversión cuyo coste total supere los 50.000 euros, cuyo tamaño variará en función del importe de la subvención.

- Instalar una valla publicitaria en las infraestructuras cuyo coste total supere los 500.000 euros.

En las placas o vallas figurará una descripción del proyecto o de la operación, así como la bandera europea y una explicación del papel desempeñado por la Comunidad a través del siguiente lema: Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural “Europa invierte en las zonas rurales”.

Esta información ocupara como mínimo el 25 % de la placa o valla publicitaria.

Asimismo deberán adoptar las medidas de identificación, información y publicidad reguladas en el artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril, que establece las obligaciones específicas para la colocación de carteles, vallas y placas a cargo de los beneficiarios de ayudas concedidas por la Junta de Extremadura cuya cuantía neta sea superior a 6.000 €.

Disposición adicional única. Convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2014.

1. OBJETO: establecer la convocatoria de la línea de ayuda a la Primera Instalación de Jóvenes Agricultores en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2014.

2. BENEFICIARIOS: tendrán la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que cumplan los requisitos y adquieran los compromisos indicados en el artículo 4 y 5 de este decreto.

3. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y CONVOCATORIA PERIÓDICA: La concesión de las ayudas previstas en el presente decreto se realizará en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los criterios de preferencia contemplados en el artículo 7 de este decreto y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación mediante convocatoria periódica.

No obstante lo anterior, no será preciso establecer un orden de prelación en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez terminado el plazo de presentación de las mismas.

4. SOLICITUDES DE AYUDA.

El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será hasta el 31 de mayo de 2014, inclusive.

No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que no se presenten en el plazo establecido en esta convocatoria.

La solicitud de ayuda se realizara a través de Internet, en el portal oficial de la Conserjería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura http://agralia.juntaex.es a través de la iniciativa ARADO. Para aquellos administrados que lo requieran, las Oficinas Comarcales Agrarias repartidas por el territorio de esta Comu - nidad facilitaran el acceso a los interesados previa petición de cita.

La Consejería Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía proporcionará a los agricultores las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de solicitudes, e igualmente a través de las Oficinas Comarcales Agrarias se facilitará la acreditación informática a los representantes de los agricultores que van a colaborar con los mismos en la formulación de la solicitud.

Ante la presentación de una segunda solicitud por un mismo interesado, se le dará validez a la ultima presentada, no será tenida en cuenta la solicitud anterior, salvo error manifiesto que pueda ser justificado ante el órgano gestor.

Una vez realizada la solicitud correspondiente, el agricultor o su representante deberá imprimirla y presentarla en cualquiera de los registros de entradas de documentos, oficina de respuesta personalizada, Centros de Atención Administrativa o en los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

1. Declaración responsable, de no estar incurso en ninguno de los supuestos previstos en el punto 7 del artículo 12 de la Ley 6/2011 (Anexo III).

2. Modelo de aceptación de compromisos (Anexo IV).

3. Documentación acreditativa de la capacitación profesional suficiente, o compromiso de alcanzarla.

4. Justificación de la base territorial:

- Precontratos de arrendamiento, que justifiquen la base territorial de la explotación donde se instala el joven por un periodo de 5 años, donde se reflejen el término municipal, superficie, polígono y parcela, acompañados de cédula catastral, que justifique la propiedad del arrendador. Para la certificación de la ayuda se requiere la presentación del contrato de arrendamiento debidamente legalizado.

- Si el joven fuera propietario de la mencionada base territorial, justificación de la misma (escritura de propiedad).

- En caso de pastos comunales y/o dehesa boyal, Certificado del Secretario del Ayunta miento con el V.º B.º del Alcalde.

5. Justificación de los medios de producción descritos en el plan empresarial.

- Precontrato de arrendamiento o documento de cesión de las construcciones e instalaciones que forman parte de la explotación haciendo referencia a todos los datos necesarios para su descripción. (superficie, capacidad, ubicación, dimensiones...).

- Precontrato de arrendamiento o documento de cesión de las maquinas y equipos que forman parte de la explotación haciendo referencia a todos los datos necesarios para su descripción. (potencia, dimensión, capacidad...).

En los dos casos anteriores, para la certificación de la ayuda se requiere la presentación del contrato de arrendamiento.

- Caso de ser propietario, documento que lo acredite.

6. Si se solicita compra de tierras: ofrecimiento de venta en el que figure superficie y precio y nota registral simple de las mismas.

7. Si se solicitan inversiones de carácter inmueble (nave, cercas, nivelaciones, instalaciones de riego, etc.):

- Planos catastrales en los que se situará el emplazamiento de las mismas.

- Presupuesto desglosado y detallado que permita tener una visión general de las inversiones a realizar (dimensiones, materiales a emplear, etc.).

8. En caso de compra de ganado: ofrecimiento de venta de dicho ganado.

9. Facturas proforma de todas las inversiones solicitadas que no sean ganado o compra de tierras.

10. Plan empresarial según modelo publicado en la convocatoria de ayuda (Anexo II).

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura.

5. INSTRUCCIÓN, ORDENACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de Ayudas Estructurales de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.

El órgano instructor preevaluara todas las solicitudes presentadas realizando de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

En esta fase se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.

La Comisión de Valoración estará integrada por el Director de Programas de Mejora y Modernización de Explotaciones Agrarias, que actuará como presidente, el Jefe de Sección de Coordinación de Ayudas Estructurales, que actuará como secretario y el Jefe de Negociado Técnico del Servicio de Ayudas Estructurales, nombrados por la Dirección General de Política Agraria Comunitaria y se regirá por lo previsto en el artículo 63 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autóno ma de Extremadura.

El titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía o en su caso el órgano en quien delegue, resolverá el procedimiento en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y cabrá interponerse contra ella con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el Excelentísimo Señor Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en los plazos y términos recogidos en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o directamente, Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución o bien en el plazo de seis meses desde que se haya producido la desestimación presunta.

La propuesta de resolución provisional, así como, la resolución del procedimiento se notificarán a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

La Comisión de Valoración, a que hace referencia el artículo 19 de este decreto, en sus actuaciones, se regirá por lo previsto en el artículo 63 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y sus informes de resultados serán vinculante s para el órgano de instrucción.

6. CRITERIOS DE VALORACIÓN Y PONDERACIÓN.

Las solicitudes de ayuda se clasificarán conforme a los criterios de preferencia que a continuación se establecen:

1) Jóvenes que se instalen bajo el régimen de cotitularidad según lo establecido en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 19/1995 de Modernización de Explotaciones: 12 puntos.

2) Jóvenes que, en el plan empresarial que acompañen a su solicitud, prevean hacer uso de la combinación de esta ayuda con otras medidas de desarrollo rural especialmente la de modernización de explotaciones: 10 puntos.

3) Jóvenes que cumplan todos los requisitos en el momento de la solicitud: 8 puntos.

Cada solicitante puede pertenecer únicamente a uno de los anteriores criterios de preferencia en tanto que éstos no son de carácter acumulativo; por lo que en caso de cumplir varios de los criterios de preferencia anteriormente señalados, al solicitante se le asignará el de mayor puntuación.

Dentro de cada criterio de preferencia las solicitudes de ayuda se ordenarán atendiendo a la edad de los solicitantes, por orden decreciente.

7. CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS Y FINANCIACIÓN.

La dotación de la convocatoria para el pago de las subvenciones previstas será de 20.000.000 euros imputándose a la aplicación presupuestaria 12.04.353A.770.00, de acuerdo con las disponibilidades de crédito consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio, proyecto de gasto 200712005002100 “Instalación de Jóvenes Agricultores”, conforme a las siguientes anualidades e importes:

- Anualidad 2014: 1.000.000 €.

- Anualidad 2015: 19.000.000 €.

Este proyecto de gasto esta cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), según el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura, 2007-2013, dentro del Eje prioritario 1 “Aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal” en un 75 %, 1.1.2 ”Instalación de jóvenes agricultores” el resto será cofinanciado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Junta de Extremadura.

No obstante lo anterior si las disponibilidades presupuestarias lo permiten estas cantidades podrán incrementarse hasta un 20 % la cuantía asignada a la convocatoria como consecuencia de generaciones, incorporaciones o ampliaciones de crédito, siempre que hayan sido aprobados antes de resolver la concesión de las ayudas, todo ello de conformidad con el apartado h) del artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

8. RECURSOS.

Contra la presente convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante quien lo dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el articulo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar igualmente desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el articulo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.

Disposición transitoria única. Aplicación de la graduación de incumplimientos y obligaciones.

La graduación de incumplimientos establecida en el artículo 32 del presente decreto será de aplicación a todos los expedientes de convocatorias anteriores, de esta Medida 1.1.2 “Instalación de Jóvenes Agricultores”, que a la entrada en vigor del presente decreto estén dentro del periodo de compromisos.

Disposición derogatoria única. Derogatoria normativa.

Queda derogado el Decreto 59/2012, de 13 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas para la primera instalación de jóve- nes agricultores en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2012, modificado por Decreto 99/2013, de 10 de junio.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en el presente decreto, se estará a lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, en el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, modificado por el Reglamento 74/2009, en el Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, el Reglamento de Ejecución (UE) 335/13 de la Comisión, de 12 de abril de 2013 y el Reglamento (UE) 1310/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el Reglamento, el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013, el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura, así como en cualquier otra normativa que resulte de aplicación.

Disposición final segunda. Autorización.

Se faculta al Excmo. Sr. Consejero Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para dictar en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo, aplicación y ejecución de este decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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