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Cuerpos de personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra

09/05/2014
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Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo correspondientes a los Cuerpos de personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (BON de 9 de mayo de 2014). Texto completo.

DECRETO FORAL 37/2014, DE 30 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO CORRESPONDIENTES A LOS CUERPOS DE PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En los últimos cursos escolares se ha detectado la necesidad de adoptar determinadas medidas en materia de personal docente que permitan ordenar y homogeneizar el acceso a determinados puestos de trabajo correspondientes a los Cuerpos docentes no universitarios. El presente Decreto Foral pretende regular la provisión de puestos de trabajo considerada en sentido amplio, esto es, no limitándose a la obtención de un destino definitivo, sino alcanzando también los supuestos en los que se trata de destinos provisionales por un curso escolar o en comisión de servicios.

Esta necesidad tiene orígenes diversos y, en unas ocasiones, deriva de la implantación de proyectos poco extensos cada uno de ellos en cuanto a los centros a los que afectan, pero que considerados en conjunto, adquieren un volumen que requiere de la determinación de las condiciones de acceso a los puestos de trabajo precisos para el desarrollo de los proyectos; en otras, deriva de la oportunidad de homogeneizar las condiciones y los efectos del acceso a los centros de recursos y de apoyo, ya que su función común de apoyo al sistema educativo requiere de cierta uniformidad en los derechos y obligaciones que generan en los interesados; finalmente, esta necesidad deriva de la implantación y extensión de programas educativos, como puede ser el de aprendizaje en lenguas extranjeras.

Tal y como se ha apuntado más arriba, el presente Decreto Foral pretende regular la provisión de puestos de trabajo considerada en sentido amplio, esto es, no limitándose a la obtención de un destino definitivo. Esta amplitud supone la regulación de supuestos distintos, cada uno de los cuales trae su causa de una normativa distinta. Así, por lo que se refiere a las comisiones de servicio, habrá que considerar que esta posibilidad trae su causa del artículo 23.1 Vínculo a legislación del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

El artículo 98 Vínculo a legislación del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, del Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, prevé que en tanto no se regule mediante Ley Foral la provisión de puestos de trabajo docentes en la función pública foral, será de aplicación la normativa estatal reguladora de esas materias. La normativa estatal reguladora de estas materias está compuesta, entre otras normas, por los Reales Decretos 1834/2008, de 8 de noviembre y 1594/2011, de 4 de noviembre, por los que se establecen las especialidades de los cuerpos de funcionarios docentes de Maestros y de enseñanza secundaria, respectivamente y por el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos. El presente Decreto Foral, partiendo del respeto a esta normativa estatal, directamente aplicable en Navarra por remisión del TREP, viene a complementar esa regulación en determinados aspectos, que será vinculante para las convocatorias que se aprueben desde su entrada en vigor, de modo que, por razones de seguridad jurídica, éstas guarden la necesaria coherencia temporal, que garantice tanto los derechos de los funcionarios como las necesidades del sistema educativo de Navarra.

Por último, la disposición final tercera contiene una modificación del artículo 4.3 Vínculo a legislación del Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, por el que, en desarrollo parcial del artículo 24.2 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, se facilita la formación y el perfeccionamiento profesional del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, de modo que los funcionarios docentes en situación de servicios especiales para la formación puedan optar a jefaturas de departamento didáctico que tienen la consideración de órganos de coordinación docente y no de jefatura de unidad orgánica de la Administración.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, de acuerdo con el Consejo de Navarra y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día treinta de abril de dos mil catorce,

DECRETO:

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto Foral tiene por objeto regular la provisión con carácter definitivo, provisional y en régimen de comisión de servicios de determinados puestos de trabajo correspondientes a los Cuerpos de personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2. Provisión de puestos de trabajo en régimen de comisión de servicios en proyectos o programas específicos.

1. Con carácter general el Departamento de Educación realizará convocatorias de concurso de méritos para la provisión, en régimen de comisión de servicios, de puestos de trabajo para el estudio e implantación de proyectos o programas específicos de nueva o reciente implantación en centros docentes.

2. Las plazas correspondientes a estos proyectos o programas podrán proveerse en régimen de comisión de servicios de acuerdo con lo establecido en este artículo, durante un periodo máximo de dos cursos escolares en el centro en el que se implanten.

3. Las convocatorias, que se realizarán a propuesta del órgano competente en función de la materia con que esté relacionado el proyecto o programa a que se refieran, deberán incluir al menos los siguientes aspectos:

3.1. La justificación del proyecto o programa específico y el centro o centros docentes en los que se implanta.

3.2. Las características de las plazas a convocar.

3.3. El número máximo de comisiones de servicio a conceder en cada uno de los dos cursos.

3.4. Los requisitos para participar en la convocatoria, entre los que se incluirá, al menos, ser funcionario o personal laboral fijo docente dependiente orgánica y funcionalmente del Departamento de Educación.

3.5. El sistema de selección que consistirá en la presentación y defensa de una memoria o proyecto relacionado con las funciones de la plaza a la que se opta y que tendrá carácter eliminatorio para quien no supere la mitad de la puntuación asignada al mismo.

3.6. Los órganos de selección, que estarán formados por tres miembros nombrados en la misma convocatoria o en el plazo y por el procedimiento que en la misma se indique, propuestos dos de ellos por la Dirección General de Educación, Formación Profesional y Universidades y otro, por la Comisión de Personal Docente.

4. Las comisiones de servicio a que se refiere este artículo estarán condicionadas a la existencia de puesto vacante de la correspondiente especialidad e idioma en el centro convocado, una vez determinadas las necesidades previstas de acuerdo con la planificación educativa para cada curso escolar.

5. Las comisiones de servicios concedidas al amparo de este artículo finalizarán por alguna de las siguientes causas:

a) Transcurso del período para el que fueron concedidas.

b) Supresión o modificación del Centro que impida la continuidad de las comisiones de servicio afectadas por dicha supresión o modificación.

c) Renuncia expresa del interesado.

d) Causas sobrevenidas, derivadas tanto de una falta de capacidad o de adaptación para el desempeño del puesto de trabajo, manifestada por un rendimiento insuficiente que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al mismo, como de una alteración en su contenido.

Con carácter previo a la finalización de la comisión de servicio por estas causas, el órgano que haya propuesto la convocatoria, solicitará mediante informe motivado dirigido a la Directora del Servicio de Recursos Humanos la iniciación del procedimiento para la finalización de la comisión de servicios.

El procedimiento se iniciará mediante Resolución de la Directora del Servicio de Recursos Humanos, de la que se dará traslado, junto con el informe remitido por la Dirección del centro, al órgano que haya propuesto la convocatoria, al objeto de que éste realice las actuaciones que estime oportunas, con audiencia del interesado y de la Comisión de Personal Docente.

Practicadas las actuaciones pertinentes, el órgano que haya propuesto la convocatoria elaborará un informe de valoración de la capacidad o de la adaptación del personal contratado al puesto de trabajo desempeñado, del que se dará traslado al Servicio de Recursos Humanos.

En el caso de que el mencionado informe sea negativo, mediante Resolución del Servicio de Recursos Humanos se procederá a poner fin a la comisión de servicios.

e) Pase a cualquier situación administrativa distinta de la de servicio activo.

f) Nombramiento para otro puesto de trabajo en la Administración.

g) Concesión de otra comisión de servicios tanto dentro de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, como en cualquier otra Administración Pública.

h) Desaparición de la necesidad que motivó la concesión de la comisión de servicios, por pasar a desempeñarse el puesto correspondiente por profesorado con destino definitivo en el centro.

6. Salvo supuestos excepcionales debidamente justificados, la finalización de la comisión de servicios de forma anticipada por los supuestos previstos en las letras b y c del apartado anterior deberá coincidir con la finalización del curso escolar.

7. Las plazas no cubiertas mediante convocatoria de concursos de méritos se podrán proveer en régimen de comisión de servicios, a propuesta del órgano materialmente competente, con una duración de un curso escolar.

Artículo 3. Provisión de puestos de trabajo en régimen de comisión de servicios en los Centros de Apoyo al Profesorado y de Recursos dependientes del Departamento de Educación.

1. El Departamento de Educación realizará convocatorias de concurso de méritos para la provisión, en régimen de comisión de servicios, de puestos de trabajo de Asesores y Directores en los Centros de Apoyo al Profesorado (CAPs) y de profesorado en el Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra (CREENA), en el Euskararen Irakaskuntzarako Baliabide Zentroa-Centro de Recursos para la Enseñanza de Vascuence (EIBZ) y otros centros de recursos.

2. Las convocatorias, que se realizarán a propuesta del órgano competente en función de la materia con que esté relacionado el centro a que se refieran, deberán incluir al menos los siguientes aspectos:

2.1. El número y las características de las plazas que se ofertan.

2.2. Los requisitos para participar en la convocatoria, entre los que se incluirá, al menos, ser funcionario o personal laboral fijo docente dependiente orgánica y funcionalmente del Departamento de Educación.

2.3. El sistema de selección, que constará de dos partes cuya valoración se ponderará al 50%:

a) La primera parte consistirá en la presentación y defensa de una memoria o proyecto relacionado con las funciones de la plaza a la que se opta y tendrá carácter eliminatorio para quien no supere la mitad de la puntuación asignada al mismo.

b) La segunda parte consistirá en la valoración de los méritos que se determinen en la convocatoria, entre los que se incluirá la antigüedad como funcionario de carrera del cuerpo o cuerpos docentes exigidos como requisito en la convocatoria, con un 50% de la puntuación del baremo y otros méritos adecuados al objeto de la convocatoria, que se valorarán con el 50% restante del baremo.

2.4. Los órganos de selección, que estarán formados por tres miembros nombrados en la misma convocatoria o en el plazo y por el procedimiento que en la misma se indique, propuestos dos de ellos por la Dirección General de Educación, Formación Profesional y Universidades y otro, por la Comisión de Personal Docente.

3. Estas comisiones de servicios tendrán una duración inicial de dos cursos escolares completos. Una vez finalizado el primer curso y antes del mes de marzo del segundo curso, el profesorado interesado deberá presentar una memoria de trabajo de acuerdo con lo que determinen las correspondientes convocatorias. La evaluación positiva de la memoria permitirá prorrogar la comisión de servicios por un periodo de tres cursos escolares.

4. Finalizado el periodo de cinco años a que se refiere el apartado anterior, la toma de posesión mediante convocatoria, por un segundo periodo consecutivo de un puesto de trabajo en el mismo centro de recursos o en centros de apoyo al profesorado, supondrá la finalización de la reserva de la plaza docente que se desempeñaba con carácter definitivo. Finalizada la comisión de servicios, el profesorado afectado por la supresión tendrá derecho preferente a obtener un destino en centros de la localidad o zona en la que hubiera tenido su último destino definitivo.

5. Las comisiones de servicios concedidas al amparo de este artículo finalizarán por alguna de las causas establecidas en el artículo 2.5 y les será de aplicación lo previsto en el artículo 2.6.

6. Las plazas no cubiertas mediante convocatoria de concursos de méritos se proveerán en régimen de comisión de servicios, a propuesta del órgano materialmente competente, con una duración de un curso escolar.

Artículo 4. Otras comisiones de servicios.

1. Sin perjuicio de las comisiones de servicios previstas en el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, el Departamento de Educación podrá conceder comisiones de servicios al personal funcionario docente dependiente orgánica y funcionalmente del citado Departamento, entre otros, en los siguientes casos:

a) Por motivos de salud del personal funcionario.

b) Para desempeñar la función docente en un centro por ser miembro de una corporación local.

c) Para el ejercicio de cargos directivos docentes en centros docentes o de recursos.

d) En centros docentes de nueva creación.

e) En centros docentes con Programas de Aprendizaje en lenguas extranjeras y en el Conservatorio Superior de Música, en tanto no exista profesorado suficiente con destino definitivo en el centro de que se trate que pueda impartir las enseñanzas correspondientes.

f) Por cuidado de hijo menor y por circunstancias excepcionales.

g) Para la atención de otras necesidades de personal de carácter singular debidamente justificadas mediante informe del órgano competente por razón de la materia.

2. Las comisiones de servicio a que se refiere este artículo tendrán una duración de un curso escolar.

3. El régimen de concesión de estas comisiones de servicio se determinará para cada curso escolar por el órgano competente del Departamento de Educación.

4. Las solicitudes de comisiones de servicios por motivos de salud y por circunstancias excepcionales serán resueltas a propuesta de una comisión integrada por tres representantes del Departamento de Educación, tres representantes de las Organizaciones Sindicales que hubieran obtenido más votos en las últimas elecciones sindicales para la Comisión de personal docente no universitario y un funcionario adscrito al Departamento de Educación, que actuará como Secretario.

La Comisión podrá proponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor especialista para la valoración de las materias de su competencia, especialmente para la concesión de las comisiones de servicios por circunstancias excepcionales.

5. Se adjudicarán comisiones de servicios a centro concreto en los supuestos previstos en las letras b), c) y d) del apartado 1 del presente artículo y cuando así lo determine la Comisión evaluadora prevista en el apartado anterior en las comisiones de servicios por motivos de salud y por circunstancias excepcionales.

6. En el resto de los supuestos, el orden de elección de puestos de trabajo, dentro de cada uno de ellos, se determinará de acuerdo con los siguientes criterios, que se aplicarán de forma sucesiva en caso de empate:

1.º Mayor tiempo de servicios efectivos prestados en el Cuerpo docente al que pertenecen, descontándose al personal integrado en los respectivos Cuerpos en virtud de la disposición adicional vigésimo novena de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el ejercicio 1992, el primer año de servicios por considerarlo período de prácticas.

En el caso del personal docente no integrado en los Cuerpos docentes, se les computará como servicios efectivos los prestados desde la fecha del contrato laboral fijo, si bien, no se puntuará el primer año de servicio.

2.º Año más antiguo de ingreso en el Cuerpo.

3.º Menor número de lista obtenido en el procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros o mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo de ingreso.

Artículo 5. Comisiones de servicios cruzadas.

Podrán autorizarse excepcionalmente comisiones de servicios cruzadas entre sus destinos definitivos, al personal funcionario docente dependiente orgánica y funcionalmente del Departamento de Educación, cuando concurran las condiciones establecidas en la disposición adicional sexta del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, a excepción de la prevista en el apartado 1.b) de dicha norma.

Por este motivo podrá adjudicarse destino en situación de comisión de servicios al personal funcionario un máximo de dos cursos académicos consecutivos.

Artículo 6. Participación en concursos de traslados del personal funcionario docente con destino provisional.

1. En las respectivas convocatorias se determinará que el personal funcionario docente con destino provisional, que no ha obtenido su primer destino definitivo, está obligado a participar en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo docentes que se convoquen por el Departamento de Educación por la especialidad e idioma por la que haya superado el procedimiento selectivo.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el personal funcionario que ingresó en los Cuerpos docentes en las especialidades de inglés, francés y vascuence, en virtud del sistema transitorio establecido en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, y que no ha obtenido su primer destino definitivo, podrá solicitar voluntariamente plazas correspondientes a otras especialidades que se determinen con el perfil lingüístico correspondiente al idioma de su especialidad de oposición, siempre que sea titular o haya adquirido la especialidad en la que se oferte la plaza y esté en posesión de la Acreditación de la lengua correspondiente.

Artículo 7. Supresión, zonificación y derecho preferente.

1. A los efectos previstos en el artículo 16.1 Vínculo a legislación a) del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, se considerarán los siguientes supuestos de supresión de plazas:

a) Voluntaria, a petición del interesado, de acuerdo con la planificación determinada por la Administración Educativa y siempre que la supresión se produzca expresamente mediante resolución formal.

b) Forzosa, cuando, como consecuencia de la planificación educativa o por modificaciones del sistema educativo, se produzca la fusión de varios centros en uno, se desdoblen centros o se suprima un centro y afecte a personal funcionario de carrera con destino definitivo.

2. Aprobar como Anexos 1 y 2 del presente Decreto Foral la zonificación de la Comunidad Foral de Navarra a efectos del ejercicio del derecho preferente por el profesorado que se encuentre en los supuestos previstos en los artículos 16 Vínculo a legislación y 17 Vínculo a legislación del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos.

Artículo 8. Convocatorias para la provisión de puestos de trabajo específicos.

1. Con carácter excepcional y previo informe del órgano competente en función de la materia, el Departamento de Educación podrá realizar convocatorias para la provisión con carácter definitivo de puestos de trabajo docentes que por sus especiales características requieran de la acreditación de requisitos específicos que serán establecidos en la propia convocatoria.

Estas convocatorias se resolverán aplicando el baremo establecido para los concursos de traslados de ámbito autonómico y estatal.

2. Las plazas no cubiertas mediante convocatoria para la provisión de puestos de trabajo específicos podrán proveerse en régimen de comisión de servicios con una duración de un curso escolar.

Artículo 9. Acreditación para el desempeño de plazas con perfil de lengua extranjera.

1. Para desempeñar con carácter definitivo puestos de trabajo correspondientes a especialidades docentes con perfil de lengua extranjera (francés, inglés y alemán), el profesorado deberá estar en posesión de la Acreditación del conocimiento de la correspondiente lengua extranjera expedido por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

2. La Acreditación del conocimiento de una lengua extranjera se obtendrá mediante la adquisición del perfil PI, PF o PALE, de acuerdo con lo previsto en la Orden Foral 32/2013, de 11 de marzo Vínculo a legislación, del Consejero de Educación, por la que se determinan los perfiles específicos que puede acreditar el personal docente y se establece el procedimiento para la acreditación de los mismos, o mediante la superación de una prueba específica que se convocará por el Departamento de Educación.

3. Asimismo, en los concursos de traslados que convoque el Departamento de Educación podrá optar al desempeño de estas plazas el profesorado que dentro del plazo de presentación de instancias de cada convocatoria, acredite estar en posesión de las titulaciones recogidas, en cada momento, en el Anexo I de la Orden Foral 32/2013, de 11 de marzo Vínculo a legislación, del Consejero de Educación, por la que se determinan los perfiles específicos que puede acreditar el personal docente y se establece el procedimiento para la acreditación de los mismos, para los perfiles PI, PF y PALE.

4. A efectos de la provisión de puestos de trabajo docentes, la Acreditación del conocimiento de lenguas extranjeras se reflejará en el expediente personal de los interesados como perfil de inglés (PI), perfil de francés (PF) y perfil de alemán (PALE).

Artículo 10. Provisión de puestos de trabajo docentes en comisión de servicios y con destino provisional o en prácticas.

1. Para la provisión de las plazas que se determinen para el inicio de cada curso escolar el personal funcionario docente no universitario con destino definitivo que haya sido desplazado de su centro, así como aquellos a los que se conceda una comisión de servicios, elegirá destino en plazas correspondientes a las especialidades de las que sea titular. Por su parte, en las instrucciones que regulan los procedimientos para la adjudicación de destinos para un curso escolar, se determinará que el personal funcionario con destino provisional que no ha obtenido su primer destino definitivo y los funcionarios en prácticas elegirán destino en la especialidad e idioma de su oposición.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, al personal funcionario de las especialidades de inglés, francés y alemán se le podrá adjudicar plazas correspondientes a otras especialidades que se determinen con el perfil lingüístico correspondiente al idioma de su especialidad en centros de aprendizaje en lenguas extranjeras, siempre que sea titular o haya adquirido la correspondiente especialidad o cumpla los requisitos establecidos en la disposición transitoria primera, apartado 2, y esté en posesión de la Acreditación de la lengua correspondiente.

Artículo 11. Orden de elección de plazas en los programas de aprendizaje en lenguas extranjeras.

1. Las plazas de especialidades docentes con perfil de lengua extranjera se ofertarán para su provisión al inicio de cada curso escolar, garantizando la prioridad del personal funcionario sobre los aspirantes a la contratación temporal.

2. Dentro de cada uno de los grupos anteriores, tendrán prioridad quienes posean la Acreditación de la lengua extranjera correspondiente sobre quienes tengan un nivel de idioma inferior, en aplicación de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera.

Artículo 12. Incorporación del personal contratado por la especialidad de Inglés a las listas de Educación Infantil y Educación Primaria.

1. El Departamento de Educación incorporará, por una sola vez, en la lista general de aspirantes a la contratación temporal correspondiente a las especialidades de Educación Infantil y/o Educación Primaria, en castellano o en euskera, a los aspirantes que, figurando en las listas vigentes de la especialidad de Inglés con el vernáculo correspondiente, cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber estado contratado en régimen administrativo temporal durante dos cursos completos (computándose, a estos efectos, 10 meses por cada curso completo) o 20 meses desde el curso escolar 2007/2008, inclusive, en puestos de trabajo correspondientes al Cuerpo de Maestros, especialidad de Inglés, en centros dependientes del Gobierno de Navarra.

b) Que la contratación lo haya sido en centros y plazas correspondientes a programas de aprendizaje en inglés.

c) Que durante la contratación haya desempeñado la función de cotutor de inglés en Educación Infantil o en Educación Primaria en dichos programas.

2. Los aspirantes que cumplan los requisitos a que se refiere el presente artículo serán incorporados en la lista general de Educación Infantil y/o Educación Primaria, de acuerdo con la experiencia acreditada, por detrás de los aspirantes a que se refiere el artículo 9 Vínculo a legislación de la Orden Foral 60/2009, de 8 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación, ordenándose entre ellos por el orden en que figuren en la lista de procedencia.

3. Los requisitos establecidos en el presente artículo se acreditarán de oficio por los Servicios de Recursos Humanos y de Inspección Educativa del Departamento de Educación. A estos efectos se computarán los servicios prestados a 31 de agosto de 2014, salvo que el contrato suscrito finalice antes de dicha fecha.

Artículo 13. Afinidad de las relaciones de aspirantes de lengua extranjera para la contratación de Educación Infantil y Educación Primaria en programas de aprendizaje en lenguas extranjeras.

1. Una vez agotadas las relaciones de aspirantes a la contratación temporal correspondientes a las especialidades de Educación Infantil y Educación Primaria se considerará que, para la provisión de plazas en castellano con perfil de lengua extranjera, tendrán la consideración de listas afines, en primer lugar, las de las citadas especialidades en euskera.

En segundo lugar, la lista de la especialidad de la lengua extranjera correspondiente en castellano, y en tercer lugar, la lista de la especialidad de la lengua extranjera correspondiente en euskera.

2. Una vez agotadas las relaciones de aspirantes a la contratación temporal correspondientes a las especialidades de Educación Infantil y Educación Primaria se considerará que, para la provisión de plazas en euskera con perfil de lengua extranjera, tendrá la consideración de lista afín la lista de la especialidad de la lengua extranjera correspondiente en euskera.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional única.-Calendario de aprobación de convocatorias de concursos de méritos para la concesión de comisiones de servicios.

Las convocatorias previstas en los artículos 2 y 3 del presente Decreto Foral, en relación con las plazas actualmente ocupadas en régimen de comisión de servicios para proyectos y programas específicos en centros docentes y para centros de apoyo al profesorado y de recursos y se aprobarán en los dos años siguientes a la publicación de esta norma.

En todo caso, las convocatorias determinarán como fecha de efectos iniciales de las comisiones de servicio el 1 de septiembre del curso siguiente a aquel en que se resuelvan.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición transitoria primera.-Requisitos para el desempeño con carácter temporal de plazas con perfil de lengua extranjera.

1. Acreditación Transitoria de lengua extranjera para el desempeño con carácter temporal de plazas con perfil de lengua extranjera.

a) El Departamento de Educación expedirá una Acreditación Transitoria al personal docente que no cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 9 pueda impartir docencia, con carácter provisional o mediante contratación temporal, en plazas con perfil de lengua extranjera.

b) Para la obtención de la citada Acreditación Transitoria, será preciso estar en posesión de alguna de las titulaciones que acreditan el perfil I, F o ALE, de acuerdo con lo previsto en la Orden Foral 32/2013, de 11 de marzo Vínculo a legislación, del Consejero de Educación, por la que se determinan los perfiles específicos que puede acreditar el personal docente y se establece el procedimiento para la acreditación de los mismos, y, además, uno de los siguientes requisitos:

b.1) Haber prestado servicios durante dos cursos completos (computándose, a estos efectos, 10 meses por cada curso completo) o 20 meses, desde el curso 2007/2008, como cotutores de Educación Infantil o Educación Primaria en lengua extranjera, en centros docentes dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra. Estos servicios se acreditarán mediante certificado del director del centro en el que se hayan prestado los servicios, con el visto bueno del Servicio de Inspección Educativa.

b.2) Presentar certificado de participación en planes de formación emitido por el Servicio de Idiomas y Enseñanzas Artísticas, a los efectos de la obtención de la Acreditación Transitoria a que se refiere la presente disposición transitoria.

c) La Acreditación Transitoria del conocimiento de una lengua extranjera se obtendrá de acuerdo con el procedimiento previsto en la Orden Foral 32/2013, de 11 de marzo Vínculo a legislación, del Consejero de Educación, por la que se determinan los perfiles específicos que puede acreditar el personal docente y se establece el procedimiento para la acreditación de los mismos, y será la misma comisión la encargada de su concesión. La Acreditación Transitoria se reflejará en el expediente personal de los interesados con la mención PI(T), PF(T) y PALE(T).

d) Las Acreditaciones Transitorias de conocimiento de lengua extranjera a que se refiere esta Disposición caducarán el 31 de agosto de 2021, dejando de producir efectos a partir de esa fecha.

En las actuaciones preparatorias del curso 2021/2022 no se tendrá en consideración la existencia de esta Acreditación Transitoria.

e) Durante el periodo a que se refiere esta Disposición transitoria, el personal docente que obtenga la Acreditación Transitoria elegirá destino con carácter provisional o temporal en las mismas condiciones que el personal que disponga de la Acreditación prevista en el artículo 9.

2. Hasta el curso 2020/2021 el personal funcionario docente podrá desempeñar con carácter provisional plazas con perfil de lengua extranjera en Educación Infantil, siempre que acredite una experiencia de dos cursos completos desde el curso 2007/2008 en centros y plazas correspondientes a programas de aprendizaje en lengua extranjera en este nivel educativo, habiendo desempeñado la función de cotutor de lengua extranjera y esté en posesión de la Acreditación de la lengua extranjera correspondiente. Esta experiencia se acreditará mediante certificado del director del centro en el que se hayan prestado los servicios, con el visto bueno del Servicio de Inspección Educativa.

3. Hasta el curso 2020/2021 para la provisión con carácter provisional y temporal de los puestos de trabajo correspondientes a especialidades docentes con perfil de lengua extranjera (francés, inglés y alemán) que se determinen para cada curso escolar, se admitirán, con carácter subsidiario a la Acreditación prevista en el artículo 9 y en el apartado 1 de esta Disposición, en cada especialidad e idioma, las titulaciones o certificaciones de nivel de lengua extranjera recogidas, en cada momento, en el Anexo I de la Orden Foral 32/2013, de 11 de marzo Vínculo a legislación, del Consejero de Educación, por la que se determinan los perfiles específicos que puede acreditar el personal docente y se establece el procedimiento para la acreditación de los mismos, para los perfiles I, F o ALE.

Disposición transitoria segunda.-Régimen de las comisiones de servicios en los centros de apoyo y de recursos concedidas al amparo de la normativa anterior.

1. Las comisiones de servicios vigentes concedidas al amparo de convocatorias resueltas a la entrada en vigor del presente Decreto Foral continuarán con el régimen previsto en las mismas en cuanto a su duración y prórroga.

2. El Servicio competente en materia de recursos humanos fijará, a los efectos previstos en esta disposición transitoria, la situación de los afectados, señalando, para cada uno de ellos, la fecha de finalización de la última prórroga posible.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa.

1. Queda derogado el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto Foral 115/2002, de 3 de junio, por el que se ordenan los centros de enseñanza de vascuence a personas adultas y el centro de recursos para la enseñanza de vascuence, dependientes del Departamento de Educación y Cultura.

2. Quedan derogados los artículos 5.1, Vínculo a legislación 16 Vínculo a legislación y 18 Vínculo a legislación del Decreto Foral 245/1996, de 17 de junio, por el que se regula la creación, estructura y organización de la Red de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad Foral de Navarra.

3. Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto Foral.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.-Obtención de la acreditación en lengua extranjera.

Quienes hayan obtenido alguno de los perfiles PI, PF y PALE al amparo de la Orden Foral 32/2013, de 11 de marzo Vínculo a legislación, del Consejero de Educación, por la que se determinan los perfiles específicos que puede acreditar el personal docente y se establece el procedimiento para la acreditación de los mismos, serán acreditados de oficio en la correspondiente lengua extranjera a los efectos de lo previsto en el artículo 9 del presente Decreto Foral.

Disposición final segunda.-Modificación del Anexo I de la Orden Foral 32/2013, de 11 de marzo Vínculo a legislación, del Consejero de Educación, por la que se determinan los perfiles específicos que puede acreditar el personal docente y se establece el procedimiento para la acreditación de los mismos, en relación con los perfiles PI, PF y PALE.

Se incluye entre los requisitos de titulación establecidos en el Anexo I de la Orden Foral 32/2013, de 11 de marzo Vínculo a legislación, del Consejero de Educación, por la que se determinan los perfiles específicos que puede acreditar el personal docente y se establece el procedimiento para la acreditación de los mismos, para la adquisición de los perfiles PI, PF y PALE, haber obtenido una titulación universitaria cursada en el extranjero en su integridad en la lengua extranjera correspondiente al perfil solicitado y que haya sido homologada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Disposición final tercera.-Modificación del artículo 4.3 Vínculo a legislación del Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, por el que, en desarrollo parcial del artículo 24.2 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, se facilita la formación y el perfeccionamiento profesional del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

El artículo 4.3 Vínculo a legislación del Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, queda redactado como sigue:

“3. Durante el tiempo que permanezca en esta situación, el empleado no podrá desempeñar Jefatura o Dirección de unidad orgánica alguna, excepto las jefaturas de los órganos de coordinación docente a que se refiere el artículo 40 Vínculo a legislación del Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.”

Disposición final cuarta.-Desarrollo normativo.

Se faculta al Consejero de Educación para desarrollar las previsiones contenidas en el presente Decreto Foral.

Disposición final quinta.-Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Anexos

Omitidos.

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