Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 09/05/2014
 
 

Registro de Contratos de Alta Dirección de la Administración del Principado de Asturias

09/05/2014
Compartir: 

Decreto 39/2014, de 30 de abril, por el que se crea y regula el Registro de Contratos de Alta Dirección de la Administración del Principado de Asturias y el sector público autonómico (BOPA de 8 de mayo de 2014). Texto completo.

El Decreto 39/2014 tiene por objeto crear y regular el Registro de Contratos de Alta Dirección de la Administración del Principado de Asturias y el sector público autonómico.

Constituye la finalidad del Registro, la inscripción de los contratos de trabajo suscritos al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto Vínculo a legislación, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.

DECRETO 39/2014, DE 30 DE ABRIL, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL REGISTRO DE CONTRATOS DE ALTA DIRECCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y EL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO.

Preámbulo

La disposición adicional sexta del Decreto 166/2011, de 19 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda y Sector Público, creó, dependiente de la Inspección General de Servicios, el Registro de Contratos de Alta Dirección del Sector Público Autonómico en el que se inscribirán los contratos de trabajo suscritos, al amparo de lo establecido en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto Vínculo a legislación, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, por la Administración del Principado de Asturias y sus organismos, entes, entidades, fundaciones y empresas públicas, con participación mayoritaria o dominio efectivo, directo o indirecto, del Principado de Asturias, independientemente del régimen jurídico que les resulte aplicable.

Por su parte, la disposición final primera de esa norma, modificó el Decreto 46/1988, de 17 de marzo, por el que se regula el funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Administración del Principado de Asturias, atribuyendo a este órgano, entre otras, la función relativa a la llevanza del Registro de Contratos de Alta Dirección del Sector Público Autonómico.

Mediante el Decreto 72/2012, de 14 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda y Sector Público, se derogó el citado Decreto 166/2011, de 19 de agosto.

Por lo anterior, resulta precisa la creación del Registro de Contratos de Alta Dirección de la Administración del Principado de Asturias y el sector público autonómico, garantizando así la eficaz realización de sus funciones, a la vez que se regula su organización y funcionamiento, definiendo su ámbito de aplicación, estructura, funciones y el procedimiento de recepción y gestión de la información, de acuerdo con los principios de transparencia y acceso a la información pública.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Sector Público, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 30 de abril de 2014,

DISPONGO

Artículo 1.-Objeto.

El presente decreto tiene por objeto crear y regular el Registro de Contratos de Alta Dirección de la Administración del Principado de Asturias y el sector público autonómico.

Artículo 2.-Naturaleza, finalidad y ámbito de aplicación.

1. El Registro de Contratos de Alta Dirección de la Administración del Principado de Asturias y el sector público autonómico (en adelante Registro) es un registro administrativo de carácter público, adscrito a la Dirección General competente en materia de función pública.

2. Constituye la finalidad del Registro, la inscripción de los contratos de trabajo suscritos al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto Vínculo a legislación, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.

3. El Registro tiene carácter único respecto del personal que ha suscrito contrato de alta dirección en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos, entes, entidades, consorcios, fundaciones y empresas públicas, con participación mayoritaria o dominio efectivo, directo o indirecto del Principado, independientemente del régimen jurídico que les resulte aplicable.

Artículo 3.-Organización y funciones.

1. El Registro se estructura en secciones, creándose una por cada persona jurídica integrante del ámbito de aplicación del Registro. Las secciones seguirán el orden alfabético de la denominación de las personas jurídicas que las integran.

2. La gestión del Registro supone el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Poner a disposición de los sujetos integrantes del ámbito de aplicación del Registro, los modelos normalizados de declaración de existencia de puestos de trabajo ocupados por personal cuya prestación de servicios se articula a través de la relación regulada por el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto Vínculo a legislación.

b) Recibir y examinar la documentación presentada, practicando asiento de las declaraciones debidamente cumplimentadas.

c) Archivar y custodiar la documentación presentada.

Artículo 4.-Asientos registrales.

1. Cada contrato de alta dirección dará lugar a una inscripción, practicándose el correspondiente asiento con la denominación del puesto.

2. Dentro de cada inscripción se practicarán las siguientes anotaciones:

a) Identificación de la persona contratada.

b) Denominación del puesto desempeñado.

c) Procedimiento o convocatoria para la selección del contratado.

d) Duración del contrato, consignando fecha de celebración y fecha de extinción.

e) Retribución convenida, especificando sus partidas, en metálico o especie, jornada de trabajo, horario, festivos, vacaciones y permisos.

f) Indemnización pactada para supuestos de extinción del contrato por voluntad del empleador, así como el plazo de preaviso.

g) Si fuese estipulada, cláusula permisiva de concurrencia.

h) Si fuese estipulada, cláusula de no concurrencia para después de extinguido el contrato, con la compensación económica fijada para su efectividad.

i) Cualquier otro aspecto que forme parte del clausulado del contrato.

Artículo 5.-Procedimiento para la práctica de los asientos.

1. La Administración del Principado de Asturias, sus organismos, entes, entidades, consorcios, fundaciones y empresas públicas, con participación mayoritaria o dominio efectivo, directo o indirecto del Principado, independientemente del régimen jurídico que les resulte aplicable, tienen la obligación de declarar al Registro todos y cada uno de los contratos de trabajo suscritos al amparo de lo dispuesto en el citado Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto Vínculo a legislación, conforme al modelo normalizado establecido al efecto, así como sus modificaciones. Se adjuntará una copia compulsada de cada contrato.

2. Los órganos que tengan atribuida la gestión de los medios personales de los distintos sujetos obligados, serán responsables de la exactitud de la información aportada.

3. El plazo para presentar la documentación será diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la celebración o, en su caso, modificación del pertinente contrato.

4. El Registro efectuará la inscripción en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la recepción de la información y documentación correspondiente, y previa comprobación y acreditación de que la misma es completa y veraz y, en su caso, congruente con los datos que constan en el Registro.

5. En el caso de documentos que no se ajusten a los modelos normalizados o de documentos cuyo contenido no pudiera determinarse con certeza por estar incompletos, deteriorados o ser ilegibles, se procederá a su devolución, sin anotar, al órgano de procedencia, para que en el plazo máximo de tres días hábiles proceda a ajustarlos a dichos modelos o a determinar su contenido con exactitud.

6. Si al realizar la inscripción de un acto, el encargado del Registro aprecia posibles vicios de legalidad en el mismo, propondrá motivadamente el rechazo de la inscripción al titular de la Dirección General competente en materia de función pública.

7. El titular de la Dirección General competente en materia de función pública, dará traslado de la propuesta motivada de rechazo de la inscripción al órgano del que proceda la misma, a fin de que se adopten las medidas necesarias para la subsanación; todo ello, sin perjuicio de que estime motivadamente que no concurren los vicios de legalidad alegados por el encargado del Registro, en cuyo caso se practicará la inscripción.

Artículo 6.-Publicidad registral.

1. El Registro tiene carácter público. Los datos contenidos en el mismo pueden ser facilitados a cualquier persona que lo solicite por escrito, haciendo constar su identidad y el motivo de la solicitud, acreditando un interés legítimo.

2. Sin perjuicio de la naturaleza pública del Registro, la información que contiene tendrá la consideración de datos de carácter personal y, en consecuencia, estos datos serán recogidos, tratados y custodiados conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Disposición adicional primera. Plazo de presentación de las declaraciones

Los sujetos obligados tendrán un plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la entrada en vigor del presente decreto, para presentar la documentación referida a los contratos de alta dirección existentes en su respectivo ámbito.

Disposición adicional segunda. Prohibición de aumento de gasto de personal

La aplicación de lo dispuesto en el presente decreto, en ningún caso supondrá incremento de plantilla ni de los gastos de personal.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución de la norma

El titular de la Consejería competente en materia de función pública establecerá los formatos, modelos y contenidos detallados a los que deberán ajustarse las declaraciones al Registro, los soportes y medios de transmisión que deberán utilizarse, así como cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana