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Becas de auxiliares de conversación de lengua inglesa y francesa

09/05/2014
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Orden de 21 de abril de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan becas de auxiliares de conversación de lengua inglesa y francesa destinados a centros educativos sostenidos con fondos públicos de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2014/2015 y, cofinanciadas por la Comunidad Autónoma de Aragón y el Fondo Social Europeo (BOA de 8 de mayo de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE ABRIL DE 2014, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE, EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO DEL FONDO SOCIAL EUROPEO 2007-2013, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN BECAS DE AUXILIARES DE CONVERSACIÓN DE LENGUA INGLESA Y FRANCESA DESTINADOS A CENTROS EDUCATIVOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE NIVELES NO UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN PARA EL CURSO 2014/2015 Y, COFINANCIADAS POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN Y EL FONDO SOCIAL EUROPEO.

El Estatuto de Autonomía de Aragón recoge, en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

El Decreto 336/2011, de 6 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, modificado por el Decreto 178/2012, de 17 de julio, del Gobierno de Aragón, aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y las competencias generales de cada uno de los órganos directivos que lo componen ("Boletín Oficial de Aragón", número 203, de 14 octubre 2011). En su artículo 17.g se establece que corresponde a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente el desarrollo de enseñanzas, programas y proyectos que fomenten el aprendizaje de lenguas extranjeras entre los alumnos de los distintos niveles del sistema educativo.

El aprendizaje de lenguas es una necesidad acuciante en el marco de la unidad europea. La capacidad de comunicarse en dos o más lenguas, incluso de forma básica, abre oportunidades de movilidad personal, empleo, educación y acceso a la información, además de contribuir al desarrollo de la tolerancia y la comprensión entre las personas de entornos lingüísticos y culturales diferentes.

El objetivo del eje prioritario 2 del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013 es el fomento de la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres. Una de las operaciones gestionadas por la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte es el "Fomento del aprendizaje de lenguas extranjeras" como medio de mejora del acceso al empleo y la conservación del puesto de trabajo. Una de las actividades previstas en esta operación es esta convocatoria de becas para auxiliares de conversación para su actuación en centros educativos.

El Decreto 1027/1993, de 25 de junio por el que se regula la acción educativa en el exterior, y la aplicación de los Convenios Bilaterales de Cooperación Cultural, Científica y Técnica y de los Memorandos suscritos entre España y Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Canadá, Estados Unidos, Francia, Irlanda, Italia, Malta, Nueva Zelanda, Portugal y Reino Unido ("Boletín Oficial del Estado", de 6 de agosto), ampara la convocatoria de estas becas de auxiliares de conversación.

La convocatoria de estas becas persigue una doble finalidad, por una parte facilitar a los becarios el perfeccionamiento en nuestro idioma y el conocimiento cultural de nuestra Comunidad Autónoma y, por otra, integrar en los centros educativos aragoneses a personas que colaboran en la mejora de las competencias lingüísticas de los alumnos del centro de acogida, aumentando su motivación en cuanto al aprendizaje de lenguas y su interés por el país y cultura del auxiliar.

La presente orden incluye tanto la convocatoria de becas de auxiliares de conversación de lengua inglesa y francesa como las bases reguladoras para su concesión.

En la gestión de la convocatoria se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, en el Reglamento (CE) número 1828/2006, de la Comisión, que fija las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) número 1083/2006, y el Reglamento (CE) número 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo; en el Decreto 37/2008, de 26 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Estructurales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el periodo 2007-2013 y en la ORDEN TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013.

El artículo 2.2 Vínculo a legislación del Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, habilita a la Consejera de este Departamento para establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de su competencia. Las bases reguladoras insertas en esta convocatoria han sido informadas por la Secretaría General Técnica de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, con fecha 20 de febrero de 2014. Posteriormente por la Dirección General de Servicios Jurídicos, con fecha 19 de marzo de 2014.

En virtud de todo lo anterior, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto la aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria, cofinanciada por la Comunidad Autónoma de Aragón y el Fondo Social Europeo, de becas para auxiliares de conversación en lengua inglesa y francesa para centros educativos sostenidos con fondos públicos.

2. Los auxiliares en lengua inglesa se podrán destinar en centros de educación infantil y primaria, secundaria y Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón y los auxiliares de lengua francesa se podrán destinar en centros de educación secundaria y Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2. Presupuesto y financiación.

1. La financiación de esta convocatoria queda subordinada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias que se establezcan en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015.

2. El presupuesto máximo destinado para esta finalidad es de 140.000 € (ciento cuarenta mil euros), y será cofinanciado al 50% por el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y por el Programa Operativo Fondo Social Europeo-2007-2013, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 18050/G/4231/480093/91001, de Fondos Propios Cofinanciadores y 18050/G/4231/480093/11101 del Programa Operativo Fondo Social Europeo 2007-2013, con la siguiente distribución temporal:

3. En este presupuesto se incluyen las becas y la cotización del Gobierno de Aragón al Régimen General de la Seguridad Social según el Real Decreto 1493/2011 de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será en régimen de concurrencia competitiva. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios, estableciéndose un orden de prelación entre ellas y seleccionándose las que obtengan mayor puntuación:

a) Estudios universitarios en algún país con el inglés o francés como lengua oficial.

Por cada: Licenciatura, grado o equivalente: 2 puntos; Diplomatura o Máster: 1,5 puntos; Otros: hasta 1 punto.

Hasta 2 puntos.

b) Estudios universitarios relacionados con la docencia de una lengua extranjera.

Por cada: Licenciatura, grado o equivalente: 1,5 puntos; Diplomatura o Máster: 1 punto; Otros: hasta 1 punto.

Hasta 5 puntos.

c) Títulos y diplomas acreditativos del conocimiento de idiomas

A1- 0,25; A2- 0,5; B1- 0,75; B2- 1; C1- 1,25; C2- 1,5 puntos

Si se acreditan varios niveles de un mismo idioma, sólo se tendrá en cuenta el superior.

Hasta 4 puntos.

d) Experiencia docente en lenguas extranjeras.

Por cada mes completo o por cada 50 horas sueltas 0,1 puntos.

Hasta 4 puntos.

e) Cursos de formación y perfeccionamiento superados relacionados con la enseñanza de lenguas extranjeras.

Por cada 10 horas de formación 0,1 puntos.

Hasta 2 puntos.

f) Participar en el curso 2014-15 en programas institucionales de movilidad de la Universidad de Zaragoza, de otras Universidades en Aragón o de Protocolos firmados por el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

Hasta 3 puntos.

2. Deberá obtenerse un mínimo de 2 puntos para ser beneficiario de la beca.

Artículo 4. Incompatibilidades.

La percepción de la beca a la que hace referencia la presente orden es incompatible con cualquier otra otorgada por otras Administraciones o Entes públicos para la misma finalidad.

Artículo 5. Requisitos de los beneficiarios.

Podrán optar a estas becas las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Auxiliares de lengua inglesa: haber nacido o tener nacionalidad o haber vivido al menos 5 años de los últimos 10 años en alguno de los siguientes países: Australia, Canadá, Estados Unidos, Gran Bretaña, Irlanda o Nueva Zelanda;

b) Auxiliares de lengua francesa: haber nacido o tener nacionalidad o haber vivido al menos 5 años de los últimos 10 años en alguno de los siguientes países: Bélgica o Francia;

c) Tener una titulación universitaria o estar cursando estudios universitarios durante el periodo de solicitud de la beca o encontrarse acogido a programas institucionales de movilidad universitaria durante el curso 2014-15

d) Cumplir los requisitos del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ("Boletín Oficial del Estado", de 18 de noviembre, núm. 276).

Artículo 6. Renovación de solicitudes.

Podrán presentar de nuevo solicitud aquellas personas que hubieran obtenido una plaza de auxiliar de conversación en Aragón en una sola ocasión anterior. Este requisito será aplicable tanto a los auxiliares becarios de conversación según cualquiera de las Convocatorias del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, como a los que hayan obtenido plaza financiada por esta Comunidad autónoma a través de la selección realizada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en años anteriores.

Todos los Auxiliares renovadores, tanto los que acaban de finalizar su primer año en el puesto como aquellos que completaron su primer año como auxiliares en cursos anteriores al actual, deberán presentar la documentación requerida para la renovación.

Artículo 7. Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Los interesados en optar a una de estas becas para auxiliares de conversación de lengua inglesa o francesa deberán cumplimentar la solicitud electrónicamente mediante el formulario disponible en la web "http://www.catedu.es/convocatorias", accesible desde la página web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón ("http://www.educaragon.org").

2. Las solicitudes podrán presentarse en formato papel en los siguientes lugares:

a) El Registro General del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte sito en Avda. Gómez Laguna, 25, 6.ª planta;

b) El Registro del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de Zaragoza - C/Juan Pablo II, 20;

c) El Registro del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de Huesca - Plaza Cervantes,1;

d) El Registro del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de Teruel - C/San Vicente de Paúl, 3;

e) En las restantes dependencias del Registro del Gobierno de Aragón o

f) En cualquiera de las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

3. Las solicitudes también podrán presentarse a través del Entorno de Tramitación Telemática del Gobierno de Aragón accesible desde "http://www.aragon.es", de acuerdo con la Orden de 7 de febrero de 2014, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la tramitación por medios telemáticos de los procedimientos administrativos de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente del departamento.

4. Las solicitudes deberán dirigirse al Director General de Política Educativa y Educación Permanente, Avda. Gómez Laguna 25, 2.ª planta, 50009 Zaragoza.

5. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles desde el día siguiente de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de esta orden.

6. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación, caso de ser seleccionado, de la inclusión en la lista pública prevista en el artículo 7, apartado 2 letra d del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 diciembre de 2006.

7. En todas las solicitudes deberá figurar el sello de entrada de la correspondiente Unidad de Registro.

Artículo 8. Documentación.

1. Las solicitudes se presentarán acompañadas de la siguiente documentación:

a) "Currículum vitae" europeo, al que podrán acceder desde la página https://europass.cedefop.europa.eu/es/home el que deberán quedar claramente recogidas las estancias del solicitante en los países en los que el idioma por el que participa es idioma oficial.

b) Fotocopia del pasaporte, del DNI, NIE o de la Carte d´identité.

c) Los solicitantes que deban justificar el requisito de haber vivido al menos 5 años de los últimos 10 en los países citados en el artículo 5.a para los Auxiliares de lengua inglesa y 5.b para los Auxiliares de lengua francesa, deberán aportar fotocopia del certificado de estudios realizados o de los contratos de trabajo que lo acredite.

d) Los solicitantes que hayan completado sus estudios universitarios, deberán aportar la fotocopia del certificado de estudios universitarios.

e) Los solicitantes que no hayan completado sus estudios universitarios, deberán aportar la copia de la matrícula o certificado universitario de estudios actuales, y además deberán aportar el plan de estudios de la titulación que estén cursando.

f) Los solicitantes que participen en programas institucionales de movilidad universitaria deberán aportar la copia de la matrícula o certificado universitario de estudios actuales, el plan de estudios de la titulación que estén cursando y además el justificante de acogida recibido de la Universidad.

g) Documentación acreditativa de los requisitos mencionados en el artículo quinto y de los méritos mencionados en el baremo del artículo 3:

I. Fotocopias de certificados de estudios universitarios relacionados con la docencia de una lengua extranjera.

II. Fotocopias de títulos y diplomas acreditativos del conocimiento de idiomas.

III. Fotocopias de documentos que certifiquen la experiencia docente en lengua extranjera.

IV. Fotocopia del expediente universitario de cada una de las titulaciones realizadas en alguno de los países citados en el artículo 5.

V. Fotocopias de certificados de superación de cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con la enseñanza de una lengua extranjera.

h) Declaración que cumple con los requisitos del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ("Boletín Oficial del Estado", de 18 de noviembre, núm. 276) (anexo II).

i) Declaración de cual es su residencia fiscal, de acuerdo con el artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (anexo III)

j) En el caso de que el auxiliar presente solicitud para renovación, solicitará al centro o centros educativos en los que ha prestado sus servicios que envíen, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes, un informe favorable del Director del centro (anexo IV) por procedimiento administrativo a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente cuya dirección consta en el artículo 7 apartado 4.

Por la naturaleza de estas becas, se exime de la acreditación del cumplimiento de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social.

Artículo 9. Características y condiciones de la beca.

1. Los centros de destino, en el caso de los auxiliares de inglés, serán colegios sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y Primaria, Educación Secundaria y Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el caso de los auxiliares de francés, éstos podrán ser destinados a colegios sostenidos con fondos públicos de Educación Secundaria o a Escuelas Oficiales de Idiomas.

2. El período de duración de la beca, para el curso 2014/2015, será desde el 1 de octubre de 2014 al 31 de mayo de 2015.

Excepcionalmente, podrán contemplarse periodos de duración inferior a ocho meses, en el caso de incorporaciones posteriores al 1 de octubre por circunstancias ajenas al solicitante, ajustándose en estos casos el importe de la beca al período de permanencia como auxiliar de conversación.

3. Como norma general la dedicación será de 12 horas semanales y la cuantía mensual de 706,09 euros (setecientos seis euros y nueve céntimos) brutos, cuando la dedicación sea de 6 horas semanales la cuantía mensual será de 356,09 euros (trescientos cincuenta y seis euros y nueve céntimos). A la cuantía mensual a percibir se descontará la retención por Seguridad Social de Trabajadores y, en su caso, las retenciones que resulten de aplicación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La comisión realizará la asignación de las horas finales de dedicación de cada auxiliar en base a la preferencia de los solicitantes en cuanto al número de horas de dedicación siempre que coincidan con las necesidades del Departamento. Cuando esta coincidencia no se produzca, la mejor puntuación obtenida en aplicación del artículo 3 de esta orden determinara la prelación en la asignación del número de horas.

En todo caso, se recomienda a aquellos candidatos que durante el curso 2014-2015 vayan a cursar estudios universitarios, solicitar tan sólo 6 horas de dedicación para las funciones de Auxiliar de Conversación.

Una vez iniciado el curso escolar, a propuesta del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, los becarios con dedicación inferior a 12 horas podrían verla incrementada como consecuencia de la renuncia de un becario o anulación de una beca. Para ello, deberán manifestar su conformidad.

En ningún caso la suma de los importes de todas las becas concedidas podrá superar el máximo de financiación fijado en la cláusula segunda para este programa.

La suma del número de horas asignadas a todas las becas concedidas no podrá superar las 282 horas semanales, de las cuales 174 horas corresponderán a los auxiliares de inglés y 108 horas a los de francés. En el caso de que no se cubriera el número de horas reservado a uno de los idiomas, por ausencia de candidatos, se podrán incrementar las del otro idioma hasta alcanzar el máximo previsto.

4. Obligaciones de los becarios auxiliares de conversación:

a) El nombramiento implica, por parte del beneficiario, la aceptación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y de su Reglamento, de las bases reguladoras y las prescripciones de esta convocatoria.

b) La adjudicación de los auxiliares seleccionados a los centros educativos que lo hayan solicitado se realizará de acuerdo con la orden de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte por la que se convoca a los centros sostenidos con fondos públicos de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón para solicitar auxiliares de conversación para el curso 2014/2015.

c) La jornada semanal adjudicada al auxiliar será de atención directa al alumnado. Esta jornada podrá realizarse al completo en un centro o compartida con otro u otros centros escolares, bajo la dirección del profesor titular de lengua inglesa, o francesa, o del profesor que imparte una materia en lengua inglesa o francesa, al que asistirán en clases prácticas de conversación. El auxiliar deberá aceptar el horario que le sea fijado en los centros de destino. Una vez incorporado a su centro educativo formará parte de su correspondiente Claustro.

d) El auxiliar no podrá impartir docencia en solitario y siempre deberá estar acompañado por un profesor, extremo éste que será objeto de seguimiento por parte de los Servicios de la Inspección de Educación.

e) La condición de Auxiliar de Conversación en Aragón no dará lugar, bajo ningún concepto, a relación laboral ni administrativa con el Gobierno de Aragón.

f) El auxiliar tendrá las vacaciones escolares fijadas para el curso 2014/2015, así como los días festivos específicos de la Comunidad Autónoma de Aragón y los de la localidad a la que sea destinado.

g) Quince días antes de finalizar su presencia en el centro, los auxiliares de conversación elaborarán una memoria en la que harán constar el alcance de las actividades desarrolladas, que será informada por el Director del Centro y remitida por éste al Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte correspondiente.

h) El auxiliar deberá justificar las ausencias del centro en la forma establecida para todos los profesores. Las ausencias injustificadas conllevarán la reducción proporcional del importe mensual de la beca.

i) Correrán por cuenta de los auxiliares de conversación seleccionados los gastos de desplazamiento desde el país de origen al centro de destino y viceversa, debiendo asimismo, ocuparse de los trámites legales para su estancia en Aragón.

j) Los auxiliares de conversación seleccionados deberán presentarse en los centros de destino el día 1 de octubre de 2014.

k) Para todos aquellos que sean seleccionados, la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente organizará una actividad de información/formación y que será de obligada asistencia.

l) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social.

m) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada. Cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

5. Además de las obligaciones previstas en el apartado anterior, los becarios auxiliares de conversación deberán asumir las siguientes obligaciones comunes a los beneficiarios de actuaciones cofinanciadas con el Fondo Social Europeo:

a) Suministrar datos de indicadores al finalizar el periodo (con carácter general, el curso escolar).

b) Colaborar con las comprobaciones sobre el terreno que se efectúen, en su caso.

c) Disponer de los documentos justificativos relacionados con los gastos y con las auditorías correspondientes a un programa operativo durante tres años a partir del cierre del programa. A tal efecto, se conservarán los originales de los documentos o copias certificadas conformes con los originales sobre soportes de datos generalmente aceptados.

d) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la operación beneficiarios de conformidad con el artículo 60 d) del Reglamento (CE) 1083/2006.

6. La responsabilidad civil de los seleccionados estará cubierta durante este periodo en las mismas condiciones que el resto de los docentes en los centros de destino.

Artículo 10. Órgano instructor.

La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente.

Artículo 11. Comprobación de la documentación y subsanación de las solicitudes.

1. El Servicio de Innovación y Orientación comprobará si la documentación está presentada en tiempo y forma, analizando que se haya presentado en el plazo previsto, y que la documentación obrante sea correcta, comprobando que los datos que figuran en los anexos son correctos y que cumplen los requisitos para ser beneficiarios de las subvenciones en los términos establecidos en los artículos 13.1 Vínculo a legislación y 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones. Se dejará constancia de la revisión en una lista de control de solicitudes, visada por su Jefa de Servicio.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en esta orden, se requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo de diez días, subsane su solicitud con indicación de que de no hacerlo se le considerará desistido en su petición. El desistimiento se resolverá por la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, mediante resolución expresa dictada de conformidad con los artículos 71.1 Vínculo a legislación y 42.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12. Selección de candidatos.

1. Los candidatos serán valorados conforme al baremo establecido en el artículo 3 de la presente orden y ordenados de mayor a menor puntuación, por una Comisión formada por los siguientes miembros:

a) Presidente: La Jefe de Servicio de Innovación y Orientación Educativa.

b) Vocales: Dos Asesoras de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente.

Un Asesor de la Unidad de Programas de cada uno de los Servicios Provinciales de Educación.

c) Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Política Educativa y Educación

Permanente.

2. Esta Comisión se regirá por las disposiciones que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de las Administraciones Públicas, recogidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 22 Vínculo a legislación y siguientes) y en el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto-Legislativo 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón (artículos 25 y siguientes).

Artículo 13. Instrucción del procedimiento.

1. Recibida la valoración de la Comisión, el órgano instructor procederá a proponer los candidatos y a proponer la resolución provisional motivada que será hecha pública en la web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte ("http://www.educaragon.org") determinando:

a) Candidatos seleccionados, por lenguas, con indicación del centro o centros de destino., número de horas y la cuantía de la beca concedida.

b) Candidatos que quedan en reserva cumpliendo los requisitos y que no han sido seleccionados por falta de disponibilidad presupuestaria. Estos candidatos quedarán ordenados en listas separadas según la lengua por la que han solicitado plaza, de acuerdo con sus puntuaciones y constituirán las listas de reservas, a las que se acudirá para cubrir las posibles anulaciones o renuncias de los candidatos seleccionados.

c) Solicitudes excluidas con expresión de la causa.

2. En el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la propuesta de resolución provisional, los candidatos seleccionados podrán presentar alegaciones a la propuesta de resolución provisional.

Artículo 14. Resolución del procedimiento.

1. Transcurrido el plazo de alegaciones, el Director General de Política Educativa y Educación Permanente elevará a la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte propuesta de resolución definitiva de la convocatoria. En dicha resolución se hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las becas.

2. Vista la propuesta, la Consejera dictará orden de concesión motivada de las ayudas a que esta convocatoria se refiere, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", con el mismo contenido que se especifica en el artículo13 para la resolución provisional. Esta publicación sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, conforme al artículo 59.6.b Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En la publicación de la resolución definitiva se incluirán todos los beneficiarios de ayuda, incluidas las recogidas en el artículo 18.3.c) de la Ley 38/2003, de 26 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Contra la orden de resolución de esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

4. Al tratarse de una convocatoria cofinanciada por el Fondo Social Europeo, el beneficiario de la beca aparecerá en la lista pública prevista en el artículo 7, apartado 2 letra d del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 diciembre de 2006.

5. En el plazo de 5 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la orden de resolución, los candidatos seleccionados, deberán presentar debidamente cumplimentado en cualquiera de los registros especificados en la cláusula séptima, y dirigido a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, el anexo correspondiente que será publicado en dicha resolución y en el que manifestarán su aceptación o renuncia a la ayuda concedida.

En los escritos de aceptación o renuncia deberá figurar el sello de entrada de la correspondiente Unidad de registro. En el caso de que el solicitante de la beca sea un ciudadano extranjero que remita la aceptación o renuncia por correo ordinario desde el extranjero, se admitirá que lo remita en sobre cerrado siempre que la fecha del sello de correos este dentro del plazo.

En caso de que no se reciba notificación alguna por parte de alguno de los seleccionados en el plazo señalado, se entenderá que renuncia a la ayuda concedida.

6. El plazo máximo para resolver será de 6 meses, computándose dicho plazo a partir de la fecha de publicación de la convocatoria; transcurrido este plazo sin que haya habido publicación de la resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de Adaptación de Procedimientos a la Regulación del Silencio Administrativo y los plazos de resolución y notificación ("Boletín Oficial de Aragón", de 8 junio, núm. 67).

Artículo 15. Pago de la beca.

1. El pago de la beca tendrá carácter mensual y será abonada directamente a los beneficiarios.

2. El día 20 de cada mes, la Dirección del centro o centros donde el auxiliar esté destinado enviarán un Certificado que acredite la prestación de la labor docente del becario durante el mes, detallando cualquier incidencia que afecte al pago de la beca, debidamente firmado, sellado y escaneado, por correo electrónico, a la dirección de correo electrónico [email protected]. En aquellos meses en los que el día 20 sea sábado, domingo o festivo, la fecha de envío será el último día lectivo inmediatamente anterior al día 20 de ese mismo mes.

3. Antes de proceder al pago, el Servicio de Innovación y Orientación educativa comprobará que el auxiliar de conversación está incluido en la lista de beneficiarios y dejará constancia de la revisión de la documentación en una lista de control de ejecución que se verificará por la Jefa de Servicio.

Artículo 16. Anulación de la beca.

1. La inasistencia sin justificación durante 15 días será motivo de anulación de la beca previas las diligencias oportunas.

2. Si la anulación se produce una vez iniciado el curso, la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente valorará la posibilidad o no de proveer su sustitución con el siguiente candidato de la relación, de acuerdo con el momento del curso escolar en el que se produzca y de la existencia o no de candidatos en la lista de reservas.

Artículo 17. Renuncia definitiva a la beca.

1. Si el becario auxiliar por causa justificada, tuviera que renunciar definitivamente a la beca deberá comunicarlo antes del comienzo de curso a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente.

2. Si la renuncia se produce una vez iniciado el curso, la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente valorará la posibilidad o no de proveer su sustitución con el siguiente candidato de la relación, de acuerdo con el momento del curso escolar en el que se produzca y de la existencia o no de candidatos en la lista de reservas.

Artículo 18. Actuaciones de comprobación y control.

1. El incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente orden producirá la pérdida total o parcial de las ayudas recibidas debiendo el beneficiario reintegrar a la Administración la cantidad que hubiese percibido con los intereses que correspondan, sin perjuicio de la incoación del procedimiento sancionador cuando los hechos motivadores del reintegro constituyan infracción administrativa.

La reducción se ajustará al criterio de proporcionalidad relacionado con el grado de consecución de los objetivos previstos en el proyecto, permitiendo de este modo cuantificar la proporción de lo realizado en relación con lo proyectado.

2. Los beneficiarios de las ayudas están sometidos al control financiero de la Comunidad Autónoma de Aragón en relación con operaciones cofinanciadas con el Fondo Social Europeo, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo al personal encargado de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información sobre la gestión que se considere necesaria. Asimismo, tendrán la obligación de facilitar al Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas la información que les sea requerida por este en el ejercicio de sus funciones.

Los supuestos y procedimiento de reintegro de las subvenciones concedidas mediante esta convocatoria serán los establecidos por la Ley General de Subvenciones.

Artículo 19. Gestión del Programa.

1. En la gestión de la presente convocatoria se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión; en el Reglamento (CE) número 1828/2006, de la Comisión, que fija las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) número 1083/2006; y el Reglamento (CE) número 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo, en concreto a la regulación relativa a políticas de igualdad.

2. La gestión se adecuará a lo dispuesto en el Decreto 37/2008, de 26 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, modificado por el Decreto 116/2012, de 8 de mayo, por el que se establecen normas para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Estructurales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el periodo 2007-2013 y en la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013.

3. Asimismo, existirá una pista adecuada y suficiente de auditoría como exige el artículo 15 del Reglamento (CE) número 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo del Reglamento (CE) número 1083/2006.

Artículo 20. Información y publicidad.

1. Los beneficiarios deberán cumplir con todas las obligaciones recogidas en el artículo 8 del capítulo II del Reglamento (CE) número 1828/2006, de la Comisión, que fija las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) número 1083/2006.

2. Los materiales informativos y publicitarios relacionados con la actuación objeto de esta convocatoria que tengan un soporte documental y/o audiovisual deberán constatar la cofinanciación de la misma por el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y por el Fondo Social Europeo con la inclusión de los logos correspondientes y la leyenda "Construyendo Europa desde Aragón".

3. A efectos de difusión pública, el centro donde se realicen las actuaciones deberá dejar constancia de la cofinanciación, mediante un cartel con los logos del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y del Fondo Social Europeo, la denominación de la actuación y la leyenda "Construyendo Europa desde Aragón".

4. Cuando se deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, se deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

5. Al tratarse de una convocatoria cofinanciada por el Fondo Social Europeo, el beneficiario de la beca aparecerá en la lista pública prevista en el artículo 7, apartado 2 letra d del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 diciembre de 2006.

Artículo 21. Recursos.

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Disposición final primera. Facultades de Interpretación.

Se faculta a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente para resolver cuantas incidencias pudieran suscitarse en la aplicación de la presente convocatoria.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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