ORDEN EDU/316/2014, DE 29 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EDU/30/2013, DE 28 DE ENERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONCIERTOS EDUCATIVOS Y EL PROCEDIMIENTO POR EL QUE SE REGIRÁ LA SUSCRIPCIÓN POR PRIMERA VEZ O LA RENOVACIÓN DE LOS CONCIERTOS EDUCATIVOS, ASÍ COMO SUS PRÓRROGAS O MODIFICACIONES DURANTE LOS CURSOS ESCOLARES 2013/2014 A 2016/2017.
La Orden EDU/30/2013, de 28 de enero, por la que se establecen las normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos y el procedimiento por el que se regirá la suscripción por primera vez o la renovación de los conciertos educativos, así como sus prórrogas o modificaciones durante los cursos escolares 2013/2014 a 2016/2017, establece en su artículo 10 que el titular de la consejería con competencia en materia de educación resolverá sobre la renovación y prórroga, así como sobre la concesión o denegación de los conciertos educativos solicitados, y fija en su apartado 3 que el plazo para resolver y publicar la resolución finalizará el 10 de mayo del correspondiente año.
La mejora necesaria de la eficiencia en el uso de los recursos públicos que exige la actual coyuntura económica aconseja posponer la resolución de la concesión o denegación de los conciertos educativos solicitados.
En virtud de lo expuesto y de conformidad con la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden EDU/30/2013, de 28 de enero, por la que se establecen las normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos y el procedimiento por el que se regirá la suscripción por primera vez o la renovación de los conciertos educativos, así como sus prórrogas o modificaciones durante los cursos escolares 2013/2014 a 2016/2017.
El artículo 10.3 de Orden EDU/30/2013, de 28 de enero, por la que se establecen las normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos y el procedimiento por el que se regirá la suscripción por primera vez o la renovación de los conciertos educativos, así como sus prórrogas o modificaciones durante los cursos escolares 2013/2014 a 2016/2017, queda redactado en los siguientes términos:
El plazo para resolver y publicar la resolución finalizará el 1 de agosto del correspondiente año. Transcurrida esa fecha sin que haya sido publicada la resolución, podrán entenderse desestimadas las solicitudes.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.