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Concurso para la provisión de determinados cargos judiciales entre miembros de la Carrera Judicial, con categoría de Juez

05/05/2014
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La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial convoca concurso para la provisión de determinados cargos judiciales entre miembros de la Carrera Judicial, con categoría de Juez.

BASES:

Primera.

No podrán tomar parte en el concurso:

a) Los/as Jueces/as electos/as.

b) Los/as que se hallaren en condiciones legales para ser promovidos/as a la categoría de Magistrado/a cuando se haya iniciado el trámite de promoción.

c) Los/as que se hallaren en situación administrativa de suspensión definitiva.

d) Los/as sancionados/as con traslado forzoso hasta que trascurra el plazo determinado en la resolución que ponga fin al proceso sancionador.

e) Los/as que hubieran sido designados/as a su instancia para cualquier cargo judicial de provisión reglada, hasta trascurridos dos años desde la fecha de nombramiento.

f) Los Jueces/as que hayan obtenido primer destino en tal categoría no podrán deducir petición hasta trascurrido un año desde el nombramiento, cualquiera que hubiera sido el sistema o el momento de su nombramiento.

g) Los Jueces/as de refuerzo, en expectativa de destino, en tanto no tomen posesión como Jueces/as titulares, cumplido lo dispuesto en el apartado anterior.

h) Los Jueces/as que desempeñen destino por el mecanismo de provisión previsto en el art. 118 de la Ley orgánica del Poder Judicial no podrán concursar hasta transcurrido un año desde la fecha de la Orden de nombramiento, a menos de que antes de que transcurriera un año se encuentren en situación de adscripción.

Segunda.

Deberán participar en este concurso:

a) Los Jueces/as en situación administrativa de excedencia voluntaria que hubieren solicitado el reingreso al servicio activo y hubieren obtenido, en su caso, la correspondiente declaración de aptitud.

b) Los Jueces/as en situación administrativa de suspensión definitiva superior a los seis meses que, hubieren solicitado el reingreso al servicio activo y obtenido la correspondiente declaración de aptitud.

c) Los/as Jueces/as rehabilitados/as.

Los/as reingresados/as al servicio activo procedentes de excedencia voluntaria o suspensión definitiva que obtengan destino en este concurso, no podrán deducir nueva petición hasta trascurrido un año desde su nombramiento.

Tercera.

Los Jueces de Adscripción Territorial a los que se refiere el artículo 347 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial percibirán, en concepto de retribuciones complementarias las fijadas en la disposición adicional octava de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, en la redacción dada por la disposición adicional tercera de la Ley 4/2010, de 10 de marzo, para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones judiciales de decomiso.

Cuarta.

El concurso para la provisión de las plazas anunciadas se resolverá en favor de los Jueces/as solicitantes que ocupen el mejor puesto escalafonal, salvo previsión específica de la Ley para determinados Juzgados.

Quinta.

Salvo la estricta antigüedad escalafonal, en la categoría de que se trate, que será apreciada de oficio por el Consejo General del Poder Judicial, los Jueces/as y Magistrados/as que pretendan acceder a cualesquiera destinos de la Carrera Judicial habrán de alegar y, en su caso, fundamentar la concurrencia de las condiciones, méritos y preferencias que pretendan hacer valer. Si no lo hicieren, no será tenido en cuenta más mérito que la antigüedad escalafonal y en el orden jurisdiccional.

Sin perjuicio de lo establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, cuando las condiciones, méritos y preferencias alegados no consten documentalmente en los archivos del Consejo General del Poder Judicial, quien los alegue deberá acompañar a su solicitud la acreditación documental correspondiente.

Sexta.

Las solicitudes de destino se podrán ajustar al modelo normalizado publicado en la página web del Consejo General del Poder Judicial relativo a concursos, contendrán los requisitos previstos en el artículo 149.2 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial y serán presentadas en el Consejo General del Poder Judicial, Marqués de la Ensenada numero 8, 28071 Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente concurso en el Boletín Oficial del Estado. Las peticiones que se formulen en forma condicionada, o no aparezcan redactadas con claridad, carecerán de validez, al igual que las modificaciones o desistimientos efectuados transcurridos el plazo anterior.

No obstante, en el supuesto de que dos Jueces/zas estén interesados en las vacantes que se anuncien en un determinado concurso, podrán condicionar sus peticiones, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en dicho concurso, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Quienes se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición de otro/a interesado/a.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 327.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Jueces/as que deduzcan petición para participar en este concurso, deberán expresar necesariamente en la misma el número de Sentencias y Autos pendientes de dictar a la fecha de la presentación de instancias, pudiéndose aplazar la efectividad de la provisión de la plaza, cuando el/la que hubiese ganado el concurso deba dedicar atención preferente al órgano de procedencia atendidos los retrasos producidos por causa imputable al/la mismo/a.

Podrá diferirse el cese de los/as Jueces/zas que obtengan destino como consecuencia de la resolución del presente concurso, siempre que acrediten o justifiquen razones de conciliación de la vida laboral y familiar por motivos de escolarización, que la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ponderará a la luz de las necesidades del servicio.

Las peticiones que se cursen a través de las Oficinas de Correos, deberán presentarse en sobre abierto para que el funcionario/a correspondiente pueda estampar en ellas el sello de fechas antes de certificarlas.

Las solicitudes, desistimientos y modificaciones dirigidos al Consejo General del Poder Judicial podrán formularse dentro del plazo establecido en el párrafo primero de la presente base por telégrafo, fax o medios telemáticos, con obligación de cursar la instancia por escrito simultáneamente, debiendo tener ésta su entrada en el Registro General del Consejo dentro de los cinco días naturales siguientes al de expiración del plazo de presentación de instancias. De no hacerse así, la solicitud, desistimiento o modificación carecerán de validez. El fax al que habrán de dirigirse, en su caso, es: 91 700.63.58.

Séptima.

Actividades formativas por cambio de orden jurisdiccional:

a) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 329.3 bis de la LOPJ en la redacción otorgada por la Ley Orgánica 1/2009, quienes obtuviesen plazas en Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en Juzgados de lo Penal especializados en violencia de género o en Secciones penales y civiles especializadas en violencia de género deberán participar, antes de tomar posesión de su nuevo destino, en las actividades de especialización en materia de Violencia de género organizadas por el Consejo General del Poder Judicial.

b) Esta misma obligación será aplicable a quienes obtengan destino en órganos de lo contencioso-administrativo, social, mercantil o menores.

Octava.

En todo lo no expresamente previsto en las bases del presente concurso regirá lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial.

En el supuesto de rectificación que afectara a alguna de las plazas anunciadas en el presente concurso, se iniciaría de nuevo el plazo señalado en la base sexta de esta convocatoria para la solicitud.

Contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente a la publicación del mismo en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 638.2 de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio de reforma del Consejo General del Poder Judicial.

RELACIÓN DE PLAZAS QUE SE ANUNCIAN

Andalucía

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Roquetas de Mar (Almería), con funciones compartidas de Registro Civil.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Aguilar de la Frontera (Córdoba).

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Peñarroya-Pueblo Nuevo (Córdoba), con competencia en materia de Violencia sobre la Mujer.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Pozoblanco (Córdoba), con competencia en materia de Violencia sobre la Mujer.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Vélez-Málaga, con funciones compartidas de Registro Civil.

Asturias

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Castropol (Asturias).

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Grado, con funciones compartidas de Registro Civil.

Baleares

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ciutadella (Menorca), con competencia en materia de Violencia sobre la Mujer.

Canarias

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Santa Cruz de la Palma (Tenerife), con competencia en materia de Violencia sobre la Mujer.

Castilla-La Mancha

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Almadén (Ciudad Real).

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Daimiel (Ciudad Real).

Cataluña

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Berga (Barcelona), con competencia en materia de Violencia sobre la Mujer.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Esplugues de Llobregat (Barcelona), con competencia en materia de Violencia sobre la Mujer.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Igualada (Barcelona).

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Sant Boi de Llobregat (Barcelona).

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Balaguer (Lleida), con competencia en materia de Violencia sobre la Mujer.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Tremp (Lleida).

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de La Seu d'Urgell (Lérida), con funciones compartidas de Registro Civil.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Vielha e Mijarán (Lleida).

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Falset (Tarragona).

Extremadura

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Coria (Cáceres), con competencia en materia de Violencia sobre la Mujer.

Galicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de A Estrada (Pontevedra), con competencia en materia de Violencia sobre la Mujer y funciones compartidas de Registro Civil.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de O Porriño (Pontevedra).

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Tui (Pontevedra).

Murcia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de San Javier (Murcia), con competencia en materia de Violencia sobre la Mujer.

Pais Vasco

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Amurrio (Araba/Alava), con funciones compartidas de Registro Civil.

Si en alguna de las plazas anunciadas en el presente concurso resultase de aplicación, con posterioridad al anuncio, lo dispuesto en el artículo 327.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Comisión Permanente podrá excluir dicha plaza del mismo, por la mencionada causa sobrevenida, publicando dicha exclusión en el “Boletín Oficial del Estado”.

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