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Procedimiento de implantación, modificación, supresión y renovación de la acreditación de enseñanzas universitarias oficiales

05/05/2014
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Orden de 9 de abril de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, de mejora del procedimiento de implantación, modificación, supresión y renovación de la acreditación de enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 30 de abril de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE ABRIL DE 2014, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE, DE MEJORA DEL PROCEDIMIENTO DE IMPLANTACIÓN, MODIFICACIÓN, SUPRESIÓN Y RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, tiene atribuida la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de calidad del sistema educativo y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.

En la actualidad, la gestión de las competencias en materia de enseñanza universitaria corresponde al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en virtud de lo dispuesto por el Decreto 336/2011, de 6 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su estructura orgánica.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades, establece, en su artículo 37, la estructura de las enseñanzas universitarias oficiales en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado, y, en su artículo 35, dispone que las universidades para impartir estas enseñanzas deberán poseer la autorización pertinente de la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en la legislación de la misma y en su artículo 8, y obtener la verificación del Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno.

Mediante el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan las enseñanzas universitarias de doctorado, se desarrolla la estructura de las enseñanzas universitarias oficiales, se establecen las directrices, las condiciones y los procedimientos de verificación, modificación y renovación de la acreditación que deben superar los planes de estudios y se dispone que los planes estudios tendrán que ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por la Correspondiente Comunidad Autónoma, previamente a que el Gobierno acuerde el carácter oficial del título y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Por su parte, la Ley 5/2005, de 14 de junio Vínculo a legislación, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón dispone que la autorización de implantación, modificación y supresión de enseñanzas universitarias oficiales corresponde al Gobierno de Aragón. En cualquier caso, deberá contar con el previo informe de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón.

Asimismo, el artículo 5 Vínculo a legislación de dicha Ley 5/2005, de 14 de junio, establece que la aprobación de la programación universitaria corresponde al Gobierno de Aragón y su desarrollo y ejecución al Departamento competente en materia de educación universitaria.

En este marco, se aprobó la Orden de 19 de diciembre Vínculo a legislación de 2011, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se determinaba el procedimiento para la implantación, modificación, supresión y renovación de la acreditación de enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón cuya finalidad era garantizar un procedimiento que permitiera una adecuada planificación y la adopción de criterios de calidad para las universidades y centros que integran el Sistema Universitario de Aragón.

En estos dos años de funcionamiento la normativa estatal de referencia ha experimentado varias modificaciones relativas, sobre todo, al procedimiento de la renovación de la acreditación, asimismo se han implantado y modificado, de acuerdo con la programación universitaria aprobada por el Gobierno de Aragón, numerosas enseñanzas universitarias oficiales en la Universidad de Zaragoza y en la Universidad Privada "San Jorge", entre las que se incluye la reordenación de másteres de la Universidad de Zaragoza y la adaptación de doctorados, se ha realizado el seguimiento de las titulaciones por parte de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón y, se ha iniciado ya la renovación de la acreditación de las titulaciones implantadas en las dos universidades como fase final para garantizar su calidad y, por tanto, la del sistema universitario de Aragón.

Tras la experiencia adquirida con todo lo realizado y con el objetivo de trabajar en la mejora continua y el perfeccionamiento del procedimiento establecido en la citada Orden de 19 de diciembre de 2011, se considera oportuno simplificar y agilizar la tramitación de los expedientes administrativos para la implantación, modificación, supresión y renovación de la acreditación de enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón, de tal forma que el procedimiento sea más claro, conciso, predecible y seguro, sin suponer, por ello, un menoscabo en la calidad de las enseñanzas universitarias ni en el cumplimiento de los requisitos exigidos para su implantación, modificación o supresión.

Así, con la presente orden, que mejora y perfecciona el procedimiento establecido por la Orden de 19 de diciembre de 2011, se regula dicho procedimiento, se recoge su objeto, ámbito de aplicación, estructura, documentación, principios y requisitos generales a tener en cuenta y se determina los aspectos que la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón deberá analizar en su informe.

En consecuencia con lo expuesto, en virtud de las competencias atribuidas al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en el citado Decreto 336/2011, de 6 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto regular los procedimientos, documentación y requisitos exigibles para la autorización de implantación, modificación y supresión de enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado, así como para la renovación de la acreditación.

2. Estos procedimientos se regirán por lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades, la Ley 5/2005, de 14 de junio Vínculo a legislación, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de enseñanzas universitarias oficiales, el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de Doctorado, el Real Decreto 557/1991,de 12 de abril Vínculo a legislación, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios, la programación universitaria en vigor, la presente orden y demás disposiciones de desarrollo.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Las disposiciones contenidas en esta orden serán de aplicación a las universidades que integran el sistema universitario de Aragón así como, en su caso, a los centros adscritos a universidades, que no perteneciendo al sistema universitario de Aragón, tengan su sede en la Comunidad Autónoma.

Artículo 3. Principios y requisitos generales.

Todas las solicitudes de enseñanzas universitarias, que las universidades presenten, deberán adecuarse a la programación universitaria aprobada por el Gobierno de Aragón y a los requisitos que exige la normativa señalada en el artículo 1.

Artículo 4. Lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se presentarán, preferentemente, a través del Registro General del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se dirigirán a la Dirección General de Universidades del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

2. Las solicitudes de autorización de implantación de titulaciones universitarias oficiales se presentarán desde el 1 hasta el 20 de septiembre del año anterior al comienzo del curso académico en el que se pretenden implantar.

Cuando se trate de la modificación de titulaciones universitarias oficiales, el plazo de presentación de solicitudes, establecido en el párrafo anterior, se extenderá hasta el 15 de febrero del mismo año al del comienzo del curso académico en el que se pretenda hacer efectiva la modificación.

Las solicitudes de autorización de implantación de titulaciones universitarias oficiales conjuntas y las de supresión de titulaciones oficiales, no estarán sujetas a plazo de presentación, pero en ellas deberá constar el curso académico a partir del que se solicita la implantación o extinción.

3. Las solicitudes que las universidades presenten fuera del plazo señalado no serán admitidas, por lo que, deberán volver a presentar una nueva solicitud en plazo.

Artículo 5. Procedimiento de autorización de implantación de enseñanzas.

1. Con carácter previo a la solicitud de verificación de los planes de estudios al Consejo de Universidades, la universidad correspondiente deberá presentar su solicitud de autorización de implantación de enseñanzas con objeto de obtener el informe del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte sobre la adecuación de dicha solicitud a la programación universitaria aprobada por el Gobierno de Aragón.

2. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Una relación, suscrita por el Rector, que recoja las titulaciones y los centros en los que se tiene prevista su implantación, así como la estimación del número de plazas de nuevo ingreso para los dos primeros años, la modalidad de impartición y el número previsto de créditos ECTS para la realización de prácticas académicas externas.

b) Si se trata de enseñanzas de Grado y de Máster Universitario que tengan orientación profesional, los avales o apoyos externos de administraciones públicas, agentes sociales, cámaras de comercio y colegios profesionales que justifiquen su conexión con el tejido social y económico de ámbito aragonés, nacional o internacional. En el caso de la Universidad de Zaragoza, el aval de los agentes sociales se sustituirá por el aval del Consejo Social.

c) Los datos que en materia de rendimiento académico, gestión económica, I+D+I e inserción laboral justifiquen el cumplimiento de los principios de demanda social, inserción y viabilidad establecidos en la programación universitaria aprobada por el Gobierno de Aragón. Éstos deberán basarse en estimaciones fundadas de demanda e inserción, y en los antecedentes de rendimiento de titulaciones afines impartidas por la universidad proponente.

d) En el supuesto de implantación de enseñanzas universitarias de Máster en la Universidad de Zaragoza, la previsión de matrícula de nuevo ingreso y la de los cuatro cursos académicos siguientes a su implantación.

3. Recibida la solicitud, la Dirección General de Universidades emitirá el informe del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte sobre la adecuación de la solicitud a la programación universitaria aprobada por el Gobierno de Aragón. Para su emisión se podrá solicitar informe a la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón.

4. El informe se notificará a la universidad solicitante para que pueda presentar alegaciones en el plazo de diez días hábiles.

5. Una vez concluido el plazo y valoradas las alegaciones, la Dirección General de Universidades emitirá, en su caso, un informe definitivo del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y lo notificará a la universidad y al Consejo de Universidades.

6. El plazo máximo para la emisión del citado informe será de un mes desde la fecha en que la solicitud de la universidad haya tenido entrada en el registro del órgano competente para la tramitación y tendrá validez para la autorización de implantación de enseñanzas universitarias en el curso académico que la universidad haya propuesto o, previa petición motivada por parte del Rector, para el curso académico siguiente.

7. Si la solicitud, de acuerdo con el informe, se adecua a la programación universitaria aprobada por el Gobierno de Aragón, la universidad enviará el plan de estudios al Consejo de Universidades para su verificación.

8. Una vez obtenida la resolución de verificación positiva, la universidad deberá aportar la siguiente documentación:

a) El Acuerdo del Consejo de Gobierno y el informe favorable del Consejo Social de la universidad u órganos correspondientes en las universidades privadas.

b) Copia de la memoria definitiva del plan de estudios verificada por el Consejo de Universidades.

c) Memoria económica detallada aprobada por el órgano competente de la Universidad de Zaragoza o, en el caso de las universidades privadas, los estudios económicos básicos que aseguren la viabilidad del proyecto de implantación de la enseñanza, aprobados por el órgano competente. La memoria económica o los estudios económicos contendrán los datos relativos a la infraestructura material, los recursos de Personal Docente e Investigador y de Personal de Administración y Servicios, así como las diferentes fuentes de financiación.

d) Copia de los convenios de colaboración o conciertos suscritos con instituciones o empresas que garanticen la realización de la formación práctica de los alumnos.

e) Copia del convenio de organización conjunta suscrito con la universidad o universidades con las que se organice la enseñanza.

9. Recibida la documentación, con carácter previo a la autorización de implantación por el Gobierno de Aragón, la Dirección General de Universidades solicitará informe a la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón y al departamento competente en materia de hacienda si de la memoria económica de la Universidad de Zaragoza se infiere un gasto adicional para la Comunidad Autónoma que vaya más allá de lo que se libra como financiación básica de la Universidad de Zaragoza, mediante la que se atiende el coste de su funcionamiento general. Dichos informes se emitirán en el plazo máximo de un mes, a contar desde el momento de la recepción de la solicitud en el registro de dichos órganos.

10. Cuando el informe de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón y, en su caso, el del departamento competente en materia de hacienda sean favorables, el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte elevará propuesta de Acuerdo sobre la autorización de implantación al Gobierno de Aragón.

Artículo 6. Procedimiento de autorización de modificación de enseñanzas.

1. Con carácter previo a la comunicación de las modificaciones de enseñanzas al Consejo de Universidades, la universidad deberá presentar ante la Dirección General de Universidades del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, solicitud para las modificaciones de las enseñanzas de Grado y Máster que afecten a los apartados 1.1, 1.2, 1.3, 4.5, 6 y 7 del anexo I del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación o de las enseñanzas de Doctorado que afecten al apartado 1, 6 y 7 del anexo I del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación.

2. Las solicitudes de modificación enumeradas en el apartado anterior, vendrán acompañadas de un resumen explicativo sobre su contenido.

3. Cuando las modificaciones afecten a los apartados 6 y 7 del anexo I del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, se procederá como sigue:

a) Recibida la solicitud, la Dirección General de Universidades tomará conocimiento de la modificación y lo comunicará a la universidad para que remita el expediente al Consejo de Universidades para la evaluación de la modificación por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.

b) Aceptada la modificación por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, la Universidad remitirá, a la Dirección General de Universidades, copia de la memoria definitiva del plan de estudios con la modificación aceptada.

4. Si las modificaciones afectan a los apartados 1.1, 1.2, 1.3, 4.5, 6 y 7 del anexo I del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación o al apartado 1 del anexo I del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, se procederá como sigue:

a) Recibida la solicitud, la Dirección General de Universidades, emitirá el informe del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte sobre la adecuación de la modificación solicitada a la programación universitaria aprobada por el Gobierno de Aragón y procederá de conformidad con los apartados 4 a 6 del artículo anterior. Para su emisión se podrá solicitar informe a la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón.

b) Si la solicitud, de acuerdo con el informe, se adecua a la programación universitaria aprobada por el Gobierno de Aragón, la universidad remitirá el expediente al Consejo de Universidades para la evaluación de la modificación por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.

c) Una vez informada favorablemente la modificación por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, la universidad deberá aportar la siguiente documentación:

1.º El Acuerdo del Consejo de Gobierno y el informe favorable del Consejo Social de la universidad u órganos correspondientes en las universidades privadas.

2.º Copia de la memoria definitiva del plan de estudios con la modificación aceptada por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.

3.º Memoria económica detallada aprobada por el órgano competente de la Universidad de Zaragoza o, en el caso de las universidades privadas, los estudios económicos básicos que aseguren la viabilidad de la modificación propuesta, aprobados por el órgano competente. La memoria económica o los estudios económicos contendrán los datos relativos a la infraestructura material, los recursos de Personal Docente e Investigador y de Personal de Administración y Servicios, así como las diferentes fuentes de financiación.

d) Recibida la documentación, la Dirección General de Universidades procederá de conformidad con el apartado 9 del artículo anterior y comunicará a la universidad la admisión de la modificación. Sin embargo cuando las modificaciones afecten a los apartados 1.1, 1.2, 1.3 y 4.5 del anexo I del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación o al apartado 1 del anexo I del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, será necesario que el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte eleve propuesta de Acuerdo sobre la autorización de modificación al Gobierno de Aragón.

e) Todas las modificaciones realizadas en las enseñanzas deberán estar documentadas en su sistema de garantía de calidad, incluirse en los informes de seguimiento anuales y hacerse públicas, dando cumplimiento al compromiso de información pública que permita una visión actualizada de los planes de estudios a todos los agentes implicados. La Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón llevará a cabo el seguimiento del cumplimiento de dichas modificaciones.

Artículo 7. Procedimiento de autorización de supresión de enseñanzas.

1. La universidad correspondiente presentará su solicitud según lo establecido en el artículo 4 de la presente orden.

2. La solicitud, que deberá ser razonada, se acompañará, en su caso, con los siguientes documentos:

a) El acuerdo del Consejo de Gobierno y el informe favorable del Consejo Social de la Universidad u órganos correspondientes en las universidades privadas, que incluirá las medidas adoptadas para garantizar los derechos académicos de los estudiantes que se encuentren cursando dichos estudios.

b) En el caso de estudios conjuntos se deberá incorporar el correspondiente convenio y los documentos que, en su caso, se especifiquen para la supresión.

3. Recibida la solicitud, la Dirección General de Universidades requerirá el preceptivo informe de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón.

4. A la vista del informe de la Agencia, el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte elevará propuesta de Acuerdo al Gobierno de Aragón sobre la autorización de supresión de la correspondiente titulación oficial.

Artículo 8. Informes de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón.

1. Informe solicitado por la Dirección General de Universidades sobre la adecuación de la solicitud de implantación o modificación de enseñanzas a la programación universitaria aprobada por el Gobierno de Aragón.

En este caso, el informe de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón versará sobre los extremos solicitados por la Dirección General de Universidades.

2. Informe preceptivo previo a la autorización de implantación o modificación de enseñanzas reguladas en esta orden.

Una vez verificado positivamente el plan de estudios o informada favorablemente la modificación, y antes de la autorización de implantación o modificación de la correspondiente enseñanza por el Gobierno de Aragón, la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón emitirá con carácter preceptivo un informe en el que se valorará si durante el proceso de evaluación para la verificación o modificación de la enseñanza se han producido cambios que supongan una alteración sustancial de las condiciones bajo las cuales la Dirección General de Universidades emitió, en su momento, el informe favorable del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte para la remisión de la enseñanza a dicho proceso.

3. Informe preceptivo previo a la autorización de supresión de una enseñanza.

En el caso de supresión de planes de estudio, el informe valorará las causas de la supresión y la adopción de medidas para garantizar los derechos académicos de los estudiantes.

4. En todos los casos, la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón podrá recabar de las universidades la información adicional que considere necesaria.

Artículo 9. Inscripción en el Registro y publicación.

1. El Acuerdo del Gobierno de Aragón por el que se autorice la implantación, modificación o supresión de la correspondiente enseñanza se remitirá al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para que proceda a la inscripción del título en el Registro de Universidades, Centros y Títulos o a la modificación de los datos registrales afectados, de conformidad con lo establecido por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación.

2. El citado Acuerdo se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón",

3. El Rector de la universidad actuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y los artículos 26.3 Vínculo a legislación y 28 Vínculo a legislación del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

Artículo 10. Renovación de la acreditación.

1. De conformidad con el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, la universidad presentará su solicitud para la renovación de la acreditación de acuerdo con el procedimiento y plazos que en esta Comunidad Autónoma se establezcan.

2. La Dirección General de Universidades remitirá la solicitud a la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón para que emita el preceptivo informe de evaluación de renovación de la acreditación del título correspondiente, de conformidad con los protocolos oficiales que, para la renovación de la acreditación, se aprueben, con los convenios que, en su caso, se suscriban entre la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón y la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y con el procedimiento y plazos que, según el apartado anterior, se establezcan.

Disposición adicional primera. Solicitudes derivadas de regulación estatal.

Los plazos determinados en el artículo 4 de esta orden no se aplicarán a las solicitudes de implantación o modificación de enseñanzas que sean derivadas de una regulación estatal o instrucción del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Disposición adicional segunda. Asunción de competencias en materia de evaluación de enseñanzas por parte de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón.

Cuando la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón llegue a ser miembro de pleno derecho de la Asociación Europea para el Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior y pueda ejercer en toda su extensión la función de evaluación de enseñanzas universitarias oficiales, que le atribuye el artículo 85.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, se entenderá que la evaluación para la verificación o modificación de enseñanzas realizada por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación será efectuada por la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón. Y, en ese caso, el informe de evaluación para la verificación o modificación que emita la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón equivaldrá, también, al informe previo que, de acuerdo con lo dispuesto en esta orden, debe emitir la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón para la autorización de implantación o modificación de enseñanzas.

De esta manera, al seguimiento y renovación de la acreditación de enseñanzas universitarias oficiales, se añadirá la evaluación para la verificación y modificación de planes de estudio, completando en su totalidad la función de evaluación de enseñanzas universitarias oficiales.

Disposición transitoria única. Solicitudes iniciadas previamente.

Las solicitudes presentadas por las universidades antes de la entrada en vigor de esta orden se regirán por la Orden de 19 de diciembre Vínculo a legislación de 2011, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se determina el procedimiento para la implantación, modificación, supresión y renovación de la acreditación de enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición derogatoria única. Orden de 19 de diciembre de 2011.

Queda derogada la Orden de 19 de diciembre Vínculo a legislación de 2011, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se determina el procedimiento para la implantación, modificación, supresión y renovación de la acreditación de enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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