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Bases reguladoras de las líneas de ayuda a la apicultura

05/05/2014
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Orden n.º 10/2014, de 25 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden 13/2011, de 6 de junio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayuda a la apicultura de acuerdo al Programa Nacional Apícola (BOR de 30 de abril de 2014) Texto completo.

ORDEN N.º 10/2014, DE 25 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 13/2011, DE 6 DE JUNIO, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS LÍNEAS DE AYUDA A LA APICULTURA DE ACUERDO AL PROGRAMA NACIONAL APÍCOLA

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, recoge en el artículo 8.uno.19 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Asimismo, el Decreto 44/2012, de 20 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye a la Dirección General de Agricultura y Ganadería el desarrollo y seguimiento de las políticas comunitarias procedentes de las Organizaciones comunes de mercado.

Mediante la Orden 13/2011, de 6 de junio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayuda a la apicultura de acuerdo al Programa Nacional Apícola.

En base al Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrarios y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas, y en particular, al amparo del artículo 109, España envío a la Comisión antes del 15 de abril de 2013 un programa de mejora de la producción y la comercialización de los productos apícolas acompañado de un estudio sobre la estructura del sector en nuestro país.

El programa cumple los objetivos del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 e incluye la información exigida en el Reglamento (CE) n.º 917/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.º 797/2004 del Consejo relativo a las medidas en el sector de la apicultura.

Este Reglamento (CE) n.º 1234/2007 ha sido formalmente derogado por el Reglamento CE Vínculo a legislación 1308/2013, de 17 de diciembre, sin embargo se ha dispuesto que el año 2014 sea un ejercicio de transición hasta la plena entrada en vigor de los nuevos Reglamentos, que se producirá el 1 de enero de 2015.

La Decisión de la Comisión de 12 de agosto de 2013, que aprueba el programa de mejora de la producción y la comercialización de productos apícolas presentado por España de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo y que decide la contribución de la Unión a dicho programa, establece un régimen de ayudas con la finalidad de mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura.

El 9 de agosto de 2013, se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea, el Reglamento (UE) n.º 768/2013 de la Comisión, de 8 de agosto de 2013 que modifica el Reglamento (CE) n.º 917/2004 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 797/2004 del Consejo relativo a las medidas en el sector de la apicultura, que modifica las fechas de la campaña apícola.

Por todo esto se considera necesaria la tramitación de la modificación de la Orden 13/2011, de 6 de junio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayuda a la apicultura de acuerdo con el Programa Nacional Apícola.

Por ello, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, previos los trámites preceptivos y conforme a las funciones asignadas en el Decreto 44/2012, de 20 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Dispongo:

Artículo único.- Modificación de la Orden 13/2011, de 6 de junio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayuda a la apicultura de acuerdo con el Programa Nacional Apícola.

La Orden 13/2011, de 6 de junio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayuda a la apicultura de acuerdo con el Programa Nacional Apícola, queda modificada como sigue:

Uno. En el artículo 3, punto 3, de la línea a), se añade la medida 4.ª, y queda redactado como sigue:

Medida 4.ª.-Contratación de técnicos y especialistas para la información y asistencia técnica a los apicultores de las agrupaciones de apicultores para actuaciones de vigilancia (presencia de nidos, individuos adultos,..), y seguimiento de la avispa asiática (vespa velutina). Se subvencionará el 50% del gasto realizado, con un límite de 1 euro/colmena.

Dos. El apartado 5 del artículo 3 queda redactado como sigue:

Las actuaciones subvencionables serán aquellas que se lleven a cabo entre el 1 de septiembre del año anterior al que se publique la resolución de convocatoria y el final del plazo de presentación de la ayuda.

Tres. El apartado 3 del artículo 4 queda redactado como sigue:

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria hasta el 30 de junio del año de la publicación de dicha resolución de convocatoria.

Cuatro. La disposición adicional única pasa a ser la disposición adicional primera y se crea una disposición adicional segunda que queda redactada como sigue:

Disposición adicional segunda: Programa Nacional Apícola 2014-2016

Todas las referencias en el texto de la Orden, al Programa Nacional Apícola 2011-2013, deben entenderse realizadas al Programa Nacional Apícola 2014-2016, aprobado por la Decisión de la Comisión de 12 de agosto de 2013.

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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