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El TC rechaza suspender la multa de 1,5 millones impuesta al empresario Javier Merino por uso de información privilegiada

30/04/2014
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La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha denegado la petición de la defensa del empresario Javier Merino para que quedara en suspenso el pago de la multa de 1.564.603,25 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago, a la que fue condenado en febrero de 2011 por un delito de uso de información privilegiada en relación con una venta de acciones. Sí queda en suspenso la pena de un año de cárcel que se le impuso mientras se resuelve su recurso de amparo.

MADRID, 29 (EUROPA PRESS)

Así se señala en un auto del tribunal de garantías, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que se justifica el comiso de dicha cantidad, pese a lo elevado de la cuantía, "tanto más cuanto el demandante ni siquiera ha intentado justificar el carácter irreversible de los daños que podría ocasionarle su abono".

Añade el Tribunal Constitucional que el perjuicio irreparable ha de derivarse de la conexión de la cuantía de la multa con el patrimonio del condenado, popular por su matrimonio con la modelo Mar Flores, y que en este caso el propio Merino ha manifestado que éste es mucho más amplio que las cantidades objeto de la condena.

NO HA ACREDITADO IMPOSIBILIDAD DE PAGAR

En esta decisión coincide con lo señalado por la Fiscalía, que se opuso igualmente a la suspensión del pago de la multa "por no haber acreditado el recurrente la imposibilidad de abonarla".

En su recurso ante el Tribunal Constitucional, Merino señaló que la pérdida de libertad sería irreparable y que la de multa y comiso del millón y medio de euros "por su gran cuantía y la necesidad de enajenar bienes" a la que se vería obligado le provocaría "daños de gran consideración irreparables".

En cuanto a la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de la pena de multa, el tribunal de garantías señala que "se trata en este momento de una eventualidad incierta y futura que, en el caso de sobrevenir, podría dar lugar a la modificación de la decisión que ahora se adopte, "por lo que no procede en este momento su suspensión".

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