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Estatuto de la Agencia de Información y Control Alimentarios

30/04/2014
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Real Decreto 227/2014, de 4 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia de Información y Control Alimentarios (BOE de 30 de abril de 2014). Texto completo.

El Real Decreto 227/2014 establece las disposiciones estatutarias para la Agencia de Información y Control Alimentarios por las que se regirá su organización y funcionamiento.

Asimismo adapta el Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, al objeto de que recoja en el mismo la adscripción de la Agencia de Información y Control Alimentarios a la Secretaría General de Agricultura y Alimentación.

REAL DECRETO 227/2014, DE 4 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL ESTATUTO DE LA AGENCIA DE INFORMACIÓN Y CONTROL ALIMENTARIOS.

La Ley 12/2013, de 2 de agosto Vínculo a legislación, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria crea, en su disposición adicional primera, la Agencia de Información y Control Alimentarios, con naturaleza jurídica de organismo autónomo y con los fines de controlar el cumplimiento de las medidas que la citada ley dispone y gestionar los sistemas de información de los mercados oleícolas (aceite de oliva y aceituna de mesa) y lácteos y aquellos otros alimentos que, por su importancia estratégica, determine el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente porque incidan significativamente en la producción y comercialización agraria y alimentaria.

La Agencia de Información y Control Alimentarios, procede de la modificación del organismo autónomo Agencia para el Aceite de Oliva, de la que es sucesora legal, conforme a los principios generales de funcionamiento de la Administración y a los criterios de austeridad en el gasto público. La Agencia de Información y Control Alimentarios asume además de las funciones que venía ejerciendo, aquellas nuevas relacionadas con el control del cumplimiento de lo dispuesto en dicha Ley.

Aprobada la modificación de la Agencia conforme al artículo 63.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, procede dotarla de su nuevo Estatuto al que se refiere el artículo 62 de esa misma ley, estableciendo su contenido y aprobación por Real Decreto del Consejo de Ministros Vínculo a legislación. Dicho Estatuto deberá estar aprobado y publicado con carácter previo a la entrada en funcionamiento efectivo de la nueva Agencia, teniendo en cuenta que la entrada en vigor de la Ley 12/2013, de 2 de agosto Vínculo a legislación, por la que se creó, se producirá a los cinco meses de su publicación oficial.

En consecuencia, el presente real decreto establece las disposiciones estatutarias para la Agencia de Información y Control Alimentarios por las que se regirá su organización y funcionamiento para el ejercicio de las funciones que la Disposición adicional primera de la Ley 12/2013, de 2 de agosto Vínculo a legislación, vino a conferirla para la mejor consecución de sus fines. Dentro de los principios de austeridad en el gasto público, se adapta la composición de su Consejo Asesor a los nuevos requerimientos de representación exigidos por la modificación operada en los fines de la misma.

Por otro lado, resulta necesario adaptar el Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, al objeto de que recoja en el mismo la adscripción de la Agencia de Información y Control Alimentarios a la Secretaría General de Agricultura y Alimentación.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de abril de 2014,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del Estatuto de la Agencia de Información y Control Alimentarios.

Se aprueba el Estatuto de la Agencia de Información y Control Alimentarios, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional única. No incremento del gasto público.

La aplicación de lo dispuesto en el presente real decreto no implicará incremento del gasto público, siendo asumidas las funciones y los gastos que se originen por la reasignación de los recursos humanos y medios materiales destinados al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y sus organismos dependientes.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de personal.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general cuyas funciones correspondían a la Agencia para el Aceite de Oliva, continuarán subsistentes y seguirán percibiendo sus retribuciones con cargo a los créditos a los que venían imputándose hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica y funciones que se establecen en este decreto y se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto y, en particular, el Real Decreto 1065/1988, de 16 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura de la Agencia para el Aceite de Oliva.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Se modifica el Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de la forma que a continuación se indica.

Uno. El apartado 6 del artículo 7 se modifica y quedará redactado del siguiente modo:

“6. Quedan adscritos al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, el Fondo de Garantía Agraria (FEGA) y la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA), con las funciones y estructuras actualmente vigentes.”

Dos. El apartado 6 del artículo 12 se modifica y quedará redactado del siguiente modo:

“6. Queda adscrita al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Subsecretaría, la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), cuya presidencia corresponde al Subsecretario, con las funciones y estructura actualmente vigentes.”

Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

ESTATUTO DE LA AGENCIA DE INFORMACIÓN Y CONTROL ALIMENTARIOS

Artículo 1. Naturaleza jurídica y adscripción.

1. La Agencia de Información y Control Alimentarios, creada por la disposición adicional primera de la Ley 12/2013, de 2 de agosto Vínculo a legislación, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 43.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y está adscrita al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación.

2. La Agencia de Información y Control Alimentarios tiene personalidad jurídica pública diferenciada, con patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar y, dentro de la esfera de sus competencias, le corresponden las potestades administrativas necesarias para el cumplimiento de sus fines en los términos establecidos en este Estatuto.

3. La Agencia de Información y Control Alimentarios se rige por la disposición adicional primera de la Ley 12/2013, de 2 de agosto Vínculo a legislación, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria; por la Ley 6/1997, de 14 de abril Vínculo a legislación, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, General Presupuestaria; por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre Vínculo a legislación, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, por las demás disposiciones que les sean de aplicación a los organismos autónomos de la Administración General del Estado y por el presente Estatuto.

4. Corresponde al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado en cuanto a la evaluación y control de los resultados de los organismos públicos integrantes del sector público.

Artículo 2. Fines.

1. En el marco de la Ley 12/2013, de 2 de agosto Vínculo a legislación, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, los fines generales de la Agencia de Información y Control Alimentarios son:

a) Gestionar los sistemas de información y control de los mercados oleícolas, lácteos y los de aquellos otros que el Ministerio determine.

b) El control del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria Vínculo a legislación.

2. Se entenderá como sistemas de información de los mercados a los efectos de este real decreto toda información relevante de los distintos aspectos o parámetros de los mercados que sistemáticamente se recogen, ordenan y analizan por las distintas unidades competentes del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la normativa en vigor. En el caso del sector oleícola, se considerará también como sistemas de información, seguimiento y análisis, el seguimiento y control de las existencias físicas, movimientos y cantidades comercializadas.

Artículo 3. Funciones.

Para el cumplimiento de los fines recogidos en el artículo anterior, la Agencia desarrollará las siguientes funciones:

a) Gestionar y mantener los sistemas de información, seguimiento y análisis de los mercados oleícolas (aceites de oliva y aceitunas de mesa) y lácteos con base en el seguimiento y control del régimen de contratación y de las prácticas comerciales en los mismos, o en la información proporcionada por otras unidades y organismos del MAGRAMA, o en la aportada por los operadores del sector oleícola, así como el análisis y difusión de sus resultados.

Asimismo, para los sectores o mercados alimentarios que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente considere especialmente sensibles y/o estratégicos, gestionar y mantener el sistema o sistemas de información, seguimiento y análisis específico, que se creen por dicho Departamento, en función de los datos proporcionados por las autoridades y órganos competentes.

b) En el sector oleícola (aceites de oliva y aceitunas de mesa), establecer y desarrollar el régimen de control necesario para comprobar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los operadores de los sectores o mercados a que se refiere el apartado anterior, para asegurar la veracidad e integridad de los datos que se incorporan a los sistemas de información de mercados y para determinar el origen, destino y características de las materias primas y los productos, incluso mediante la correspondiente toma de muestras y determinaciones analíticas, en cualquier fase de la cadena; así como el seguimiento y control de la aplicación o destrucción final de los subproductos que no tengan uso alimentario, todo ello sin perjuicio de las funciones que otros organismos tengan encomendadas sobre otros aspectos.

c) Trasladar a las autoridades competentes los hechos sobre los presuntos incumplimientos detectados en las actuaciones de control recogidas en el apartado anterior, acompañando la documentación necesaria sobre los hechos constatados y su valoración técnica y jurídica.

d) Iniciar e instruir, conforme a su propio régimen, los expedientes sancionadores por incumplimiento del pago de las aportaciones obligatorias a las organizaciones interprofesionales, reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en los productos o sectores a que se refiere el apartado a), formulando a las autoridades competentes las propuestas de resolución que correspondan.

e) Establecer y desarrollar el régimen de control necesario para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 12/2013, de 2 de agosto Vínculo a legislación. En este ámbito, se podrá comprobar la documentación contractual, mercantil, técnica, económica y, en su caso, de licitaciones; así como el origen, destino y características de las materias primas, los productos y subproductos afectados, incluso mediante toma de muestras y determinaciones analíticas, en cualquier fase de la cadena.

f) Realizar las comprobaciones que corresponda respecto de las denuncias que le sean presentadas por cualquier persona física o jurídica, incluyendo asociaciones de operadores económicos o de consumidores, o que le sean trasladadas por otros órganos o administraciones al Ministerio por posibles incumplimientos de lo dispuesto en la Ley 12/2013, de 2 de agosto Vínculo a legislación, y, cuando proceda, iniciar e instruir el correspondiente procedimiento sancionador y formular la propuesta de resolución a la autoridad competente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente o, en su caso, trasladarlas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, junto con las actuaciones realizadas.

g) Iniciar de oficio el procedimiento sancionador que corresponda por las irregularidades que constate en el ejercicio de sus funciones que supongan incumplimientos de lo dispuesto en la Ley 12/2013, de 2 de agosto Vínculo a legislación, y, tras la correspondiente instrucción, proponer a la autoridad competente la resolución que proceda o, en su caso, formular denuncia debidamente documentada ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

h) Colaborar con el Observatorio de la Cadena Alimentaria en la realización de los trabajos, estudios e informes que, sobre los productos, mercados y sectores a que se refiere el apartado a), y que resulten necesarios para el ejercicio de las funciones que el Observatorio tiene encomendadas.

i) Gestionar, mantener y difundir el Registro Estatal de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria.

j) Establecer relaciones de colaboración con otros órganos de la Administración General del Estado y con las comunidades autónomas para los mercados o sectores a que se refiere el apartado a), sin menoscabo de las competencias de otros departamentos ministeriales.

k) Colaborar con organizaciones sectoriales, de productores e interprofesionales relacionadas con los productos, mercados o sectores incluidos en el apartado a), en el ámbito exclusivo de sus funciones.

l) Elaborar un informe anual de las actividades realizadas por la Agencia.

m) Realizar trabajos, estudios e informes en materias de su competencia, así como la difusión de los mismos.

n) Las demás funciones que se le atribuyan reglamentariamente para el cumplimiento de sus fines.

Todas estas funciones serán desarrolladas por la Agencia de Información y Control Alimentarios sin menoscabo de las competencias de otros órganos directivos del departamento y de otros departamentos ministeriales u otras Administraciones públicas.

Artículo 4. Órgano de dirección y órgano consultivo.

1. El órgano de dirección y gestión de la Agencia de Información y Control Alimentarios es el Director.

2. El órgano consultivo y de participación es el Consejo Asesor.

Artículo 5. El Director.

El Director de la Agencia de Información y Control Alimentarios, con rango de Subdirector General, es el órgano directivo del organismo y le corresponde ejercer las siguientes funciones:

a) Dirigir y representar a la Agencia, en los términos previstos en la legislación vigente.

b) Formular las propuestas de disposiciones en materias propias de la Agencia y participar en la elaboración de las que puedan afectar al organismo.

c) Dirigir y coordinar sus actividades, aprobar los planes de actuación y los procedimientos de trabajo para el mejor desarrollo de las funciones y el cumplimiento de los fines que la Agencia tiene encomendados.

d) Proceder a las inscripciones y las bajas en el Registro Estatal de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria, en cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Dirección General de la Industria Alimentaria.

e) Promover y difundir el informe anual de las actuaciones realizadas y de los resultados alcanzados.

f) Dirigir el personal y los servicios, formular la propuesta de la relación de puestos de trabajo y la de sus modificaciones, realizar los nombramientos y los ceses, evaluar el desempeño del personal y el funcionamiento de los servicios y aplicar el régimen disciplinario.

g) Acreditar a los inspectores y ordenar las inspecciones necesarias para el cumplimiento de los fines de la Agencia.

h) Formular el anteproyecto de presupuesto anual de gastos e ingresos de la Agencia y proponer las modificaciones precisas, aprobar los gastos y ordenar los pagos.

i) Ejercer sus funciones como órgano de contratación; celebrar toda clase de actos, contratos y convenios con entidades públicas o privadas, que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines.

j) Aprobar las cuentas anuales del organismo y rendirlas al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General de la Administración General del Estado.

k) Difundir los resultados generados por el sistema de información de mercados.

l) Ejercer la potestad sancionadora en los casos y en los términos que atribuye a la Agencia la Ley 12/2013, de 2 de agosto Vínculo a legislación.

m) Desempeñar cuantas otras funciones le sean expresamente encomendadas o delegadas por norma legal o reglamentaria.

n) Colaborar con el Observatorio de la Cadena Alimentaria en la realización de los trabajos, estudios e informes.

Artículo 6. El Consejo Asesor.

1. El Consejo Asesor es el órgano consultivo y de participación de la Agencia, en el que se integran representantes de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, de la producción y la transformación de los sectores alimentarios que estén interesados y de la distribución y los consumidores. El número máximo de miembros será de sesenta.

2. El Consejo Asesor estará constituido por los siguientes miembros:

a) El Presidente, el Secretario General de Agricultura y Alimentación.

b) El Vicepresidente, el Director General de la Industria Alimentaria, que en caso de vacante, ausencia o enfermedad, será sustituido por el Director de la Agencia.

c) Los siguientes Vocales:

- El Director de la Agencia.

- Cinco representantes, con rango de Subdirector General, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a propuesta del Subsecretario, Secretario General de Pesca; del Director General de Producciones y Mercados Agrarios; del Presidente del FEGA y del Director General de la Industria Alimentaria, respectivamente.

- Dos representantes, con rango de Subdirector General, del Ministerio de Economía y Competitividad.

- Un representante, con rango de Subdirector General, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

- Un representante, con rango de Subdirector General, de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN).

- Un representante de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia.

- Un representante por cada Comunidad Autónoma que decida integrarse.

- Nueve representantes de las organizaciones de ámbito estatal de las industrias de alimentación y bebidas, entre los cuales se asegurará la presencia de las organizaciones que representen los intereses de los diferentes tipos de operadores industriales del sector oleícola (aceite de oliva y aceituna de mesa) y del sector lácteo.

- Tres representantes de cada una de las organizaciones profesionales agrarias representativas de ámbito estatal, entre los cuales se asegurará la presencia de las organizaciones que representen los intereses del sector oleícola (aceite de oliva y aceituna de mesa) y del sector lácteo.

- Tres representantes de las cooperativas agroalimentarias, entre los cuales se asegurará la presencia de las organizaciones que representen los intereses del sector oleícola (aceite de oliva y aceituna de mesa) y del sector lácteo.

- Seis representantes de las asociaciones de ámbito estatal de la distribución alimentaria, mayorista y minorista.

- Dos representantes del Consejo de Consumidores y Usuarios.

d) El Secretario del Consejo Asesor, un funcionario de la Agencia que a los efectos designará el Director. Actuará, con voz pero sin voto.

3. Los Vocales serán designados por el Presidente, a propuesta de aquellos a quienes vayan a representar.

4. A las sesiones del Consejo Asesor podrán asistir para informar o asesorar sobre asuntos determinados, aquellos funcionarios, asociaciones o expertos independientes que sean convocados. Podrán asistir como invitados a las reuniones del Consejo Asesor las organizaciones interprofesionales láctea, del aceite de oliva, de la aceituna de mesa y la Fundación Patrimonio Comunal Olivarero.

5. Corresponde al Consejo Asesor:

a) Ser informado de los planes de actuación de la Agencia, de su ejecución y de los resultados alcanzados, así como de los medios de que disponga para realizarlos.

b) Ser informado de la marcha del Registro Estatal de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria.

c) Conocer el informe anual de actuaciones de la Agencia con carácter previo a su difusión.

d) Formular al Director las propuestas que estime convenientes sobre el funcionamiento de la Agencia y sobre sus actuaciones.

e) Conocer e informar los asuntos que el Presidente someta a su consideración.

6. El Consejo Asesor se reunirá en pleno, al menos, una vez al año. En su seno podrán constituirse grupos de trabajo, especializados o sectoriales, que, presididos y convocados por el Director de la Agencia, se reunirán cuando sea necesario. En todo caso, para los grupos de trabajo sectoriales (aceite de oliva, aceituna de mesa y lácteo) se garantizará la presencia de todas las asociaciones representativas de los intereses de cada sector. El número máximo de miembros de cada uno de los grupos de trabajo, incluyendo a los expertos independientes e invitados, será de 30.

7. El funcionamiento del Consejo Asesor no supondrá incremento del gasto público y será atendido con los medios materiales y de personal existentes en la Secretaría General de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

8. Los gastos en concepto de indemnizaciones por razón del servicio, dietas y desplazamientos que se originen por la participación de reuniones de los integrantes e invitados del Consejo Asesor serán por cuenta de las respectivas Administraciones de origen y de las organizaciones a las que representan.

9. En su funcionamiento y régimen de acuerdos, el Consejo Asesor se regirá por lo dispuesto para órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Estructura básica.

1. La Agencia de Información y Control Alimentarios, para desarrollar las funciones encomendadas, contará con las unidades que se establezcan en la relación de puestos de trabajo del organismo.

El nivel de estas unidades, que dependerán del Director de la Agencia, será el que se establezca en la relación de puestos de trabajo del organismo.

2. La Intervención Delegada se adscribe al Director de la Agencia sin perjuicio de la dependencia orgánica y funcional de la Intervención General del Estado, de acuerdo con su normativa específica.

3. La Abogacía del Estado se adscribe al Director de la Agencia, sin perjuicio de su dependencia orgánica y funcional de la Abogacía General del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre Vínculo a legislación, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.

Artículo 8. Régimen de personal.

El personal funcionario y laboral de la Agencia se regirá por la normativa sobre función pública y legislación laboral aplicable al resto del personal de la Administración General del Estado.

Para la provisión de puestos de trabajo mediante el sistema de libre designación se actuará según el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005.

Los funcionarios de la Agencia de Información y Control Alimentarios que estén debidamente acreditados por su Director, realizarán las inspecciones a las entidades y operadores que les ordene, en aplicación de la Disposición adicional primera de la Ley 12/2013, de 2 de agosto Vínculo a legislación, para cuyo ejercicio contarán con las facultades que en ella se les confiere.

Artículo 9. Recursos económicos y patrimonio.

1. Los bienes y medios económicos de la Agencia de Información y Control Alimentarios son los siguientes:

a) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio, así como los productos y rentas del mismo.

b) Las transferencias y subvenciones que anualmente se consignen en los presupuestos Generales del Estado.

c) Las tasas, los ingresos de derecho público o privado que le correspondan y, en particular, los que proceden del desarrollo de las actividades relacionadas con las funciones propias de la Agencia.

d) Las subvenciones, remanentes, aportaciones voluntarias o donaciones que se hagan a su favor por personas o entidades privadas.

e) Cualquier otro recurso económico, ordinario o extraordinario, que esté legalmente autorizado a percibir.

2. El régimen económico patrimonial será el establecido en la Ley 33/2003 Vínculo a legislación, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Artículo 10. Régimen de contratación.

El régimen jurídico aplicable a la contratación en la Agencia, será el establecido para las Administraciones Públicas en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 Vínculo a legislación de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Artículo 11. Régimen económico-financiero.

El régimen presupuestario, económico-financiero, de control interno y contabilidad será el establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, General Presupuestaria.

La Agencia de información y Control Alimentarios estará sometida al control interno de su gestión económica-financiera, que llevará a cabo la Intervención General de la Administración del Estado, a través de la Intervención Delegada que existirá en la citada Agencia.

Artículo 12. Impugnación y reclamaciones contra los actos de la Agencia.

Los actos y resoluciones del Director de la Agencia no ponen fin a la vía administrativa, salvo en materia de personal, y contra los mismos se podrá interponer recurso de alzada ante el Secretario General de Agricultura y Alimentación.

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