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  • EDICIÓN DE 30/04/2014
 
 

Procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia

30/04/2014
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Orden 924/2014, de 9 de abril, del Consejero de Asuntos Sociales, por la que se modifica la Orden 625/2010, de 21 de abril, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y para la elaboración del Programa Individual de Atención, introduciendo los requisitos y el procedimiento, a instancia de parte, para la revisión de la capacidad económica de las personas en situación de dependencia (BOCAM de 29 de abril de 2014). Texto completo.

ORDEN 924/2014, DE 9 DE ABRIL, DEL CONSEJERO DE ASUNTOS SOCIALES, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 625/2010, DE 21 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES, POR LA QUE SE REGULAN LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y PARA LA ELABORACIÓN DEL PROGRAMA INDIVIDUAL DE ATENCIÓN, INTRODUCIENDO LOS REQUISITOS Y EL PROCEDIMIENTO, A INSTANCIA DE PARTE, PARA LA REVISIÓN DE LA CAPACIDAD ECONÓMICA DE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA.

La Orden 625/2010, de 21 de abril Vínculo a legislación, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y para la elaboración del Programa Individual de Atención, establece a través de su título II los mecanismos para determinar la capacidad económica de los beneficiarios de servicios y prestaciones del Catálogo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad de Madrid.

El artículo 30.2 de dicha Orden dispone que “La capacidad económica del beneficiario siempre estará referenciada al ejercicio fiscal indicado en el párrafo anterior, incluso cuando se produzcan revisiones de su grado y nivel de dependencia o del Programa Individual de Atención”. De este precepto aparentemente se podría deducir, a primera vista, la imposibilidad de revisar la determinación de la capacidad económica de aquellas personas que estuvieran disfrutando de un servicio o prestación del Catálogo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad de Madrid y que, por tanto, fueron objeto de una previa determinación de su capacidad económica.

Sin embargo, una norma no puede ser interpretada aisladamente, sino que, como prevé el artículo 3 del Código Civil: “Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas”.

En tal sentido, la previsión del artículo 30.2 Vínculo a legislación de la Orden 625/2010 lo que hace es establecer una referencia, respecto al momento temporal, para la necesaria determinación de la capacidad económica personal del ciudadano. Esa referencia se efectúa al tiempo que se tramita, por primera vez, el correspondiente programa individual de atención, como presupuesto necesario para determinar, a su vez, la cuantía de la prestación económica a la que pudiera tener derecho o, de la misma manera, el copago que proceda, en el supuesto de un servicio que el interesado pudiera tener derecho a disfrutar. Sin embargo, teniendo en consideración que la capacidad económica del ciudadano constituye una variable contingente, se impone la lógica necesidad de ser revisada cuando se produzca una variación sustancial de la capacidad económica previamente determinada de la persona en situación de dependencia, siempre que dicha variación sea consecuencia de nuevas circunstancias que fueran imprevisibles para la persona en situación de dependencia en el momento en que se determinó su capacidad económica y que quien pretenda tal revisión no haya propiciado, voluntariamente, la situación sobrevenida de menor capacidad económica.

Por todo cuanto antecede, de acuerdo con las competencias que corresponden a la Consejería de Asuntos Sociales, en virtud de los artículos 41.d) Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y 1.1 del Decreto 99/2011, de 7 de julio Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales, novado por el Decreto 181/2011, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales,

DISPONGO

Artículo único

Modificación de la Orden 625/2010, de 21 de abril Vínculo a legislación, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y para la elaboración del Programa Individual de Atención

Se modifica la Orden 625/2010, de 21 de abril Vínculo a legislación, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y para la elaboración del Programa Individual de Atención, mediante la introducción de los siguientes nuevos artículos:

Artículo 30 bis

Revisión de la capacidad económica

Las personas beneficiarias de un servicio o prestación del Catálogo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad de Madrid podrán solicitar del órgano competente en materia de dependencia, la revisión de su capacidad económica previamente determinada cuando hubiese transcurrido, al menos, un año desde la resolución de su procedimiento y acreditasen, suficientemente, que su capacidad económica hubiese disminuido más de un 25 por 100 respecto de la que fue objeto de previa determinación. Será requisito necesario que la causa de la disminución no le resulte directamente imputable ni fuera previsible en el momento en que se determinó su modalidad de intervención más adecuada.

Artículo 30 ter

Solicitud de revisión de la capacidad económica

1. La solicitud se formalizará en el modelo que figura como Anexo 8, siéndole de aplicación lo previsto en el artículo 12 de esta Orden.

2. Con la solicitud se aportarán aquellos documentos o cualesquiera otros elementos de prueba que, conforme a Derecho, pudieran justificar la necesidad de la revisión solicitada. Los documentos podrán ser copias debidamente compulsadas.

Artículo 30 quáter

Resolución de la solicitud de revisión de la capacidad económica

1. El órgano competente en materia de dependencia resolverá sobre las solicitudes planteadas. La resolución que estime o desestime la solicitud será notificada al interesado, junto con la nueva cuantía, si así procediese, de la prestación económica que viniera disfrutando. En el caso de servicios se dará traslado de la resolución estimatoria al órgano que provea el servicio para que modifique la cuantía del copago, cuya nueva cuantía será notificada al interesado por el órgano proveedor del servicio.

2. De conformidad con lo previsto en el Anexo a la Ley 1/2001, de 29 de marzo Vínculo a legislación, por la que se establece la duración máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos en la Comunidad de Madrid, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de este procedimiento será de seis meses, transcurridos los cuales sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa del procedimiento, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud.

3. La resolución expresa o presunta del presente procedimiento podrá ser recurrida en alzada de conformidad con lo previsto en el artículo 107 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 30 quinquies

Irretroactividad de la eficacia de la revisión de la capacidad económica

La revisión de la capacidad económica personal no tendrá, en ningún caso, eficacia retroactiva, surtiendo efectos desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la resolución estimatoria si esta se hubiera adoptado entre los días 1 y 15 del mes. Si se adoptase en días posteriores, surtirá efectos desde el primer día del mes subsiguiente a la fecha de la resolución estimatoria.

Artículo 30 sexies

Plazo de carencia para posteriores nuevas solicitudes de revisión de la capacidad económica

Una vez estimada o desestimada una solicitud de revisión de la capacidad económica, no podrá presentarse otra nueva solicitud antes del transcurso de un año desde la fecha de resolución de la anterior.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogado el apartado 2 del artículo 30 Vínculo a legislación de la Orden 625/2010, de 21 de abril, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y para la elaboración del Programa Individual de Atención.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

El modelo de solicitud de revisión de la capacidad económica de las personas en situación de dependencia que figura como Anexo a esta Orden se incorporará como Anexo 8 a la Orden 625/2010, de 21 de abril Vínculo a legislación, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y para la elaboración del Programa Individual de Atención.

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