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Competencias de los órganos integrados en la Consejería de Empleo y Economía

30/04/2014
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Decreto 26/2014, de 24/04/2014, por el que se modifica el Decreto 121/2012, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Empleo y Economía (DOCM de 29 de abril de 2014). Texto completo.

DECRETO 26/2014, DE 24/04/2014, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 121/2012, DE 2 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y SE FIJAN LAS COMPETENCIAS DE LOS ÓRGANOS INTEGRADOS EN LA CONSEJERÍA DE EMPLEO Y ECONOMÍA.

El Decreto 10/2012, de 25 de enero Vínculo a legislación, establece la estructura de la Administración Regional, fijando el número y denominación de las Consejerías, entre las cuales figura la Consejería de Empleo y Economía.

Mediante Decreto 248/2011, de 12 de agosto Vínculo a legislación, se regula la estructura orgánica y las competencias de las Delegaciones Provinciales, y de los Servicios Periféricos de las Consejerías, estableciendo en su artículo 10 que al frente de cada Servicio Periférico de las Consejerías habrá un/a Coordinador/a Provincial. A su vez, el citado precepto atribuye las correspondientes funciones que tienen asignadas, si bien añade que “desempeñará cuantas funciones le atribuya la normativa vigente”.

Por su parte, el Decreto 121/2012, de 2 de agosto, ha establecido la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Empleo y Economía, adaptando dicha estructura y competencias a la establecida en el conjunto de la Administración regional. El artículo 13 en su apartado 2 determina, respecto a los funciones de la persona titular de los Servicios Periféricos, que desempeñará aquellas otras que le correspondan según lo previsto en la normativa vigente.

Posteriormente, mediante Decreto 12/2014, de 20 de febrero, se modificó el mencionado Decreto, a fin de dotar a la persona titular de la Coordinación Provincial de Toledo otras funciones añadidas a las que venía llevando a cabo, motivado por la peculiaridad que presenta la misma, tanto desde el punto de vista territorial, al contar con dos centros administrativos centrales, Toledo y Talavera de la Reina, como desde el punto de vista funcional, por el contenido y la amplitud de los programas y planes de actuación a desarrollar en dicho ámbito provincial.

A la vista de lo expuesto, con esta nueva modificación se pretende continuar con la racionalización de los puestos de trabajo y la prudencia en el gasto en la mencionada Consejería, al posibilitar asignar las funciones de la persona titular de los Servicios Periféricos de Toledo a un puesto de trabajo de personal funcionario ya existente y dotado dependiente de los servicios centrales de la Consejería de Empleo y Economía.

En su virtud, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y con la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta de la Consejera de Empleo y Economía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 24 de abril de 2014.

Dispongo

Artículo único. Modificación del Decreto 121/2012, de 2 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Empleo y Economía.

Se añade una disposición adicional sexta al Decreto 121/2012, de 2 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Empleo y Economía, en los siguientes términos:

“Disposición adicional sexta. Atribución de competencias.

En la provincia de Toledo, las funciones atribuidas a los/as Coordinadores/as Provinciales de los Servicios Periféricos corresponderán a la persona titular del puesto de trabajo de personal funcionario dependiente de los servicios centrales de la Consejería de Empleo y Economía que se designe mediante Orden de modificación de la relación de puestos de trabajo de la Consejería”.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Empleo y Economía y a la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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