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Derechos de plantación de viñedo

24/04/2014
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Orden de 11 de abril de 2014 por la que se dictan las normas para la presentación de solicitudes y los requisitos exigidos para la adquisición de derechos de plantación de viñedo procedentes de la Reserva Regional de Derechos de Plantación de Viñedo de Extremadura (DOE de 23 de abril de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE ABRIL DE 2014 POR LA QUE SE DICTAN LAS NORMAS PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA LA ADQUISICIÓN DE DERECHOS DE PLANTACIÓN DE VIÑEDO PROCEDENTES DE LA RESERVA REGIONAL DE DERECHOS DE PLANTACIÓN DE VIÑEDO DE EXTREMADURA.

El Reglamento (CE) n.º 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas, (Reglamento Único para las Organización Común de Mercados), posibilitó la creación por los Estados miembros de la Unión Europea de reservas regionales o nacionales de derechos de plantación de viñedo.

La creación de dichas reservas tenía como objetivo mejorar la gestión del potencial vitícola o el mantenimiento de las creadas en virtud del Reglamento (CE) n.º 1493/1999, del Consejo, de 17 de mayo, y el Reglamento (CE) n.º 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio. En este orden de cosas, el artículo 85 duodecies del Reglamento (CE) n.º 1234/2007, recoge la regulación del modo en que se pueden conceder derechos de plantación procedentes de las reservas nacionales o regionales.

Recientemente, el Reglamento (UE) 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, crea la organización común de mercados de los productos agrarios y deroga los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007 manteniendo, por medio de su artículo 230.1.b) ii), un régimen transitorio, hasta el 31 de diciembre de 2015, en lo relativo a los derechos de plantación regulados en la parte II, título I, capítulo III, sección IV bis, del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 que contiene, entre otros, el artículo 85 duodecies ya citado.

A nivel estatal, el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el potencial de producción vitícola, habilita a las Comunidades Autónomas para que puedan constituir reservas de derechos de plantación de viñedo en el ámbito de su territorio con el fin de facilitar la gestión del potencial vitícola y evitar la pérdida del mismo regulando, asimismo, la adjudicación de derechos de plantación procedentes de esta reserva.

La Comunidad Autónoma de Extremadura por medio del Decreto 89/2009, de 24 de abril Vínculo a legislación, desarrolla las normas que regulan el potencial de producción vitícola en su territorio estableciendo, en su artículo 40.1, que el reparto de derechos procedentes de la Reserva Regional se efectuará mediante Orden específica de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural que regule la presentación de solicitudes, documentación y requisitos exigidos para la venta o cesión de estos derechos a los solicitantes.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente orden es establecer las normas para la presentación de las solicitudes, documentación y requisitos exigidos para la adquisición de los derechos de plantación de viñedo de la Reserva Regional de Derechos de Plantación de Viñedos de Extremadura, hasta un total de 500 (quinientas) hectáreas.

Artículo 2. Solicitantes.

1. Podrán solicitar la concesión de derechos de plantación de viñedos procedentes de la Reserva Regional, siempre que puedan cumplir las condiciones y los compromisos establecidos en la presente orden y deseen realizar una nueva plantación destinada a la producción de vinos de calidad:

a) Las personas físicas o jurídicas.

b) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

c) Las comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aun careciendo de personalidad jurídica.

2. En el caso de sociedades en las que el reparto de acciones o participaciones tenga carácter nominativo, los interesados que formen parte de las mismas no podrán concurrir al concurso de nuevas plantaciones si hubiera concurrido la sociedad o agrupación.

Artículo 3. Requisitos de los solicitantes.

Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1. No haber sido beneficiarios de la prima por abandono ni haber cedido derechos de replantación en la campaña de presentación de la solicitud ni en las últimas cinco campañas vitícolas.

2. No tener derechos de replantación vigentes en el momento de presentar la solicitud, salvo que dichos derechos estén comprometidos en una plantación o que no disponga de suficientes para completar la plantación solicitada.

3. Estar empadronados o tener el domicilio social en el ámbito territorial de Extremadura antes de la apertura del plazo de presentación de solicitudes.

4. Tener regularizada la totalidad de sus parcelas de viñedo, conforme a la normativa vitivinícola vigente en el momento de presentación de su solicitud.

Artículo 4. Compromisos de los beneficiarios.

1. Los solicitantes a quienes se les concedan derechos de plantación procedentes de la Reserva Regional asumirán los siguientes compromisos:

a) No podrán transferir los derechos de plantación asignados.

b) Utilizarán el derecho adjudicado en las superficies y para los fines para los que se ha concedido. En los tres meses siguientes a la resolución de concesión de nuevas plantaciones el beneficiario podrá solicitar un cambio en la ubicación del viñedo, dentro de las parcelas de su explotación, así como de la variedad, para una mejor organización de la misma o por motivos de fuerza mayor.

c) No podrán transferir o ceder derechos de replantación durante las cinco campañas siguientes a la de concesión de derechos de la Reserva Regional.

d) Cultivarán directamente el viñedo autorizado y no lo modificarán, una vez plantado, en un período no inferior a diez años, a contar desde la campaña siguiente a la que fue plantado, salvo por jubilación o causa de fuerza mayor.

En caso de transmisión de parcelas por causa de jubilación y/o fuerza mayor en las que se hayan ejercido los derechos adjudicados, los compromisos adquiridos se transmitirán íntegramente al nuevo titular de las parcelas. Quedará constancia de la asunción de estos compromisos por el nuevo titular ante la Dirección General de Política Agraria Comunitaria que será el órgano competente para autorizar las transmisiones y velar por su cumplimiento. No se realizará el cambio en la titularidad de las parcelas en el registro vitícola hasta que no quede acreditada suficientemente la asunción de los compromisos.

e) Deberán destinar las plantaciones realizadas a producir vinos de calidad y con una salida garantizada.

f) Deberán utilizar los derechos concedidos en las dos campañas siguientes a la de la concesión.

En caso contrario, los derechos volverán a la Reserva Regional sin compensación alguna por parte de esta Administración.

2. El incumplimiento de los compromisos de la adjudicación de los derechos de la Reserva Regional dará lugar a una resolución de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria dejando sin efecto la concesión de los derechos e imponiendo, en su caso, las sanciones administrativas que procedan de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 5. Asignación de los derechos.

1. La concesión de los derechos de plantación de viñedo procedentes de la Reserva Regional tendrá como finalidad el establecimiento de nuevas plantaciones destinadas a la producción de vinos de calidad.

2. Una vez revisados los expedientes, en caso de que la superficie de derechos solicitadas supere las disponibles, la asignación de los derechos se efectuará, por la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, de acuerdo con los siguientes grupos de prioridad:

a) Grupo I: Jóvenes Agricultores que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 3 de este mismo artículo.

b) Grupo II : Agricultores titulares de Explotaciones Agrarias Prioritarias.

c) Grupo III: Agricultores a Título Principal.

d) Grupo IV: Explotaciones inscritas en el Registro de titularidad compartida.

e) Grupo V: Otros solicitantes.

f) Grupo VI: Beneficiarios de derechos de nueva plantación en la convocatoria del año 2013.

3. Las condiciones de pertenencia a cada uno de los Grupos precedentes son las siguientes:

a) Pertenecerán al Grupo de Jóvenes Agricultores quienes reúnan íntegramente los siguientes requisitos:

1. Hayan cumplido los dieciocho años y no hayan cumplido cuarenta años.

2. Ejerzan o pretendan ejercer la actividad agraria.

3. Cuenten con capacitación profesional agraria suficiente adquirida antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. Estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Traba ja - dores por Cuenta Propia o Autónomos para la actividad agraria y 5. Se establezcan por primera vez en una explotación agrícola en calidad de jefe de explotación, entendiéndose como tal, el alta en la Seguridad Social, entre el 1 de enero de 2012 y el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Tendrán la consideración de Agricultores Titulares de Explotaciones Agrarias Prioritarias aquellos solicitantes que tengan acreditada esta condición en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

c) Se considerarán Agricultores a Título Principal aquellos solicitantes que tengan esta condición a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

d) Se calificarán como Explotaciones de Titularidad Compartida las que se encuentren inscritas en el Registro de Titularidad Compartida, de acuerdo con lo establecido en la Ley 35/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.

e) Los solicitantes que no tengan cabida en ninguno de los Grupos I, II, III y IV anteriores y que además no hayan sido beneficiarios de derechos de nueva plantación en la convocatoria del año 2013, se integrarán en el Grupo V.

f) Se integrarán en el Grupo VI cualesquiera beneficiarios de derechos de nueva plantación procedentes de la Reserva Regional de Extremadura en la convocatoria del año 2013.

4. Las solicitudes se clasificarán en función de cada uno de los grupos. De este modo, se atenderán primero las solicitudes correspondientes a los viticultores que se encuadren en el Grupo I, en segundo lugar se atenderán las solicitudes correspondientes al Grupo II, en tercer lugar se atenderán las solicitudes correspondientes al Grupo III, en cuarto lugar se atenderán las solicitudes correspondientes al Grupo IV, en quinto lugar se atenderán las solicitudes del Grupo V y, en último lugar, las solicitudes correspondientes al Grupo VI.

5. No se concederán derechos al siguiente grupo de prioridad hasta que no se haya completado el anterior. Si es necesario priorizar solicitudes dentro de un Grupo concreto tendrán prioridad las de menor superficie en el Registro Vitícola a la fecha de publicación de esta Orden y, en caso de igualdad de superficie en el Registro Vitícola, por orden de registro de entrada de la presentación de la solicitud.

6. Cada solicitante sólo podrá integrarse dentro de uno de los grupos de prioridad contemplados en los apartados 2 y 3 de este artículo.

Artículo 6. Condiciones de asignación de los derechos.

1. Los derechos procedentes de la Reserva Regional se asignarán sin contrapartida económica a los solicitantes que acrediten su pertenencia al Grupo I.

En el resto de casos, el importe de los derechos de plantación procedentes de la Reserva Regional de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se abonará en el modo establecido en el artículo 10 de esta orden, será el siguiente:

a. 378 €/ha para plantaciones que se realicen en la provincia de Badajoz y 189 €/ha en la provincia de Cáceres para los solicitantes que acrediten su pertenencia a los Grupos II, III y IV.

b. 1134 €/ha para las plantaciones que se realicen en la provincia de Badajoz y 567 €/ha en la provincia de Cáceres para los solicitantes que acrediten su pertenencia a los Grupos V y VI.

2. La cantidad máxima de derechos a asignar a cada solicitante, en función de la acreditación de la pertenencia al Grupo de referencia, será de:

a. 5 has para los pertenecientes al Grupo I.

b. 4 has para los incluidos en los Grupos II, III y IV.

c. 3 has para los comprendidos en los Grupos V y VI.

3. En el supuesto de que el número de solicitudes presentadas no alcance la cuantía total de hectáreas objeto de esta convocatoria se asignarán cantidades superiores a las indicadas en el apartado anterior, aplicándose los mismos criterios de prioridad y no pudiéndose superar, en este caso, las 10 has. para los solicitantes del Grupo I y las 5 has. para el resto de solicitantes.

Artículo 7. Requisitos de las parcelas.

1. La superficie mínima a plantar en cada parcela solicitada será de 1 ha para las parcelas ubicadas en la provincia de Badajoz y de 0,5 hectáreas para las parcelas ubicadas en los términos municipales de la provincia de Cáceres. No obstante se admitirán solicitudes referidas a superficies inferiores siempre que sean colindantes con otras de la misma explotación si en su conjunto se alcanza la superficie mínima referida.

2. Las variedades a plantar serán las recogidas en el Anexo XXI del Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el potencial de producción vitícola e indicado en las instrucciones para cumplimentar la solicitud.

Artículo 8. Solicitudes y plazo de presentación 1. La solicitudes se cumplimentarán mediante el correspondiente modelo normalizado recogido en el Anexo I y II de la presente orden o a través de internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía http://agralia.juntaex.es, (aplicación informática ARADO).

2. En ambos casos, una vez cumplimentada la solicitud, el solicitante deberá imprimirla y presentarla en cualquiera de los registros de entrada de documentos, Oficina de Respuesta Personalizada, Centros de Atención Administrativa o en los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos a la misma o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que en el plazo improrrogable de diez días subsane la falta o presente dichos documentos, con indicación de que, si así no lo hiciera se tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos y plazos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización expresa a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para recabar los certificados o información necesarios para la acreditación del cumplimento de los requisitos y compromisos. De no quedar constancia expresa de la autorización referida en el apartado anterior, estos documentos o certificados habrán de ser presentados directamente por los interesados.

5. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 9. Documentación a aportar.

1. La documentación que se deberá aportar junto la solicitud es la indicada a continuación.

a) Si el solicitante es una persona jurídica:

1. Documentación acreditativa de su constitución.

2. Documentación acreditativa de las personas que la componen.

3. Documentación acreditativa de la condición de representante legal de quien firme la solicitud.

4. Número de Identificación Fiscal de la persona jurídica.

b) Si el solicitante no es el propietario de la parcela:

1. Autorización expresa del propietario o propietarios.

2. Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad del propietario o propietarios.

3. Si el propietario de la parcela es una persona jurídica, se deberá aportar la documentación que acredite fehacientemente tanto la condición como la vigencia de la designación, como representante legal de la misma, de quien firme la autorización expresa en calidad de tal.

c) La acreditación de la formación agraria se realizará aportando cualquiera de los siguientes documentos:

1. Copia del diploma de Capataz Agrícola.

2. Titulación universitaria de la rama agraria.

3. Declaración responsable de haber superado curso de incorporación a la empresa agraria, indicando el año en que realizó el curso.

d) Croquis SIGPAC. En caso de que no se realice la plantación en un recinto concreto se deberá acotar la misma.

e) Los solicitantes pertenecientes al Grupo II relativo a Titulares de Explotaciones Agrarias Prioritarias deberán aportar declaración responsable según el modelo que consta en el Anexo III a esta orden.

2. El órgano instructor podrá requerir de oficio a los solicitantes cuantas aclaraciones y ampliaciones sean precisos para la adecuada tramitación y resolución del procedimiento y, en general, cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución y garantizar el cumplimiento de los requisitos exigidos.

Artículo 10. Pago de los derechos de la Reserva Regional.

1. La cuantía a abonar por los derechos provisionalmente asignados, según el Grupo a que corresponda el solicitante, será la indicada en el artículo 6, apartado 1 de la presente orden.

2. Junto con la propuesta de resolución de concesión de los derechos de la Reserva Regional se comunicará al beneficiario el modo en que deberá hacer efectivo el importe que le corresponda en concepto de pago de los derechos provisionalmente asignados.

3. El solicitante deberá presentar el justificante de pago dirigido a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria en un plazo de veinte días naturales contados desde el día siguiente al de recepción de la propuesta de resolución de concesión de derechos emitida por el Servicio de Registro de Explotaciones y Organismo Pagador.

4. La Resolución de concesión de derechos de la Reserva Regional será emitida una vez que se haya acreditado ante la Dirección General de Política Agraria Comunitaria el pago de los derechos asignados.

5. Si el interesado no acreditase, en el plazo indicado en el apartado 3.º de este artículo, el pago de los derechos procedentes de la Reserva Regional, se procederá a la desestimación de su solicitud.

Artículo 11. Resolución.

1. El órgano competente para resolver será la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Contra la resolución denegatoria se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. El plazo de resolución y notificación de las solicitudes de concesión de derechos de plantación de viñedos procedentes de la Reserva Regional de Extremadura será de seis meses computados desde la fecha de terminación del plazo de solicitudes. La falta de resolución expresa en dicho plazo tendrá efecto desestimatorio y facultará al interesado para la interposición del recurso de alzada procedente.

Artículo 12. Autorización de plantación.

Una vez concedidos los derechos de plantación procedentes de la Reserva Regional, el beneficiario efectuará la plantación del viñedo cumpliendo todos los compromisos establecidos en el artículo 4 de la presente orden y deberá presentar la correspondiente “Comunicación de Plantación de Viñedos” conforme a lo dispuesto en el artículo 11 Vínculo a legislación del Decreto 89/2009, de 24 de abril, por el que se desarrollan las normas que regulan el potencial de producción vitícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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