Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 22/04/2014
 
 

Audiencia Provincial de Alicante

La Audiencia de Alicante anula dos 'swaps' que BBVA vendió a una empresa familiar

22/04/2014
Compartir: 

La Audiencia Provincial de Alicante ha anulado dos 'swaps' de tercera generación que una empresa familiar contrató con BBVA en 2007 y cuyo incumplimiento llevó a la entidad a reclamar a su cliente en los tribunales más de 980.000 euros más intereses.

MADRID, 21 Abr. (EUROPA PRESS) -

Según ha informado el despacho de abogados Jausas, la empresa que contrató estos productos se dedicaba a la venta de automóviles y vehículos de motor ligeros y adquirió los 'swaps' "con el objetivo de blindarse frente a subidas de los tipos de interés".

Sin embargo, los 'swaps' incluían una opción por la que el banco podía obligar al inversor durante tres años a comprar acciones de BBVA, en un caso, y de BBVA y Telefónica en el otro a un precio predeterminado. Además, se establecía la opción de cancelación unilateral de los swaps por parte del BBVA, lo que podía conllevar graves perjuicios en caso de bajada del precio del dinero.

La sentencia señala que el cliente no recibió toda la información necesaria a la hora de contratar el producto y no se hizo mención a las "graves consecuencias económicas" que podían tener los 'swaps'. De hecho, el perito de la causa destacó la "fuerte asimetría" en los resultados de este instrumento.

"En el mejor de los casos, el cliente se lleva la prima implícita de la opción (37.728 euros). Por el contrario, si el precio de BBVA cae violentamente, las pérdidas pueden alcanzar los 498.100 euros, como así ha sucedido", apuntaba.

Por este motivo, el juez argumenta que "defender, como hace la apelante, que se trataba de un producto adecuado y que se suscribió con pleno conocimiento cuando se ocultan al cliente circunstancias esenciales, no tiene posibilidad alguna de éxito".

Además, explica que el hecho de que no se expusiera antes de la contratación la evolución de los tipos de interés afectaba al cliente, pues "las gravosas consecuencias" que este producto podía tener "exigían que se contemplara antes de la contratación el escenario más negativo, ya que solo así se podría adoptar una decisión adecuada al tipo de producto ofrecido, sin que baste la mera referencia a la posibilidad de liquidaciones negativas y positivas".

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana