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El Supremo confirma cuatro despidos improcedentes en el SEMCA y condena en costas al Gobierno de Cantabria

22/04/2014
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El Tribunal Supremo ha confirmado y elevado a firme la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) que declaró improcedente el despido de cuatro trabajadores de la empresa pública SEMCA (Servicios de Emergencia de Cantabria), y ha condenado en costas al Gobierno de Cantabria tras inadmitir su recurso de casación.

SANTANDER, 21 Abr. (EUROPA PRESS) -

Los cuatro trabajadores despedidos, todos ellos del sindicato SIEP, desempeñaban funciones como coordinadora del 112, técnico de sistemas y comunicaciones (dos) y administrativo, y uno de ellos ostentaba la condición de representante legal de los trabajadores.

El Juzgado de lo Social n.º 3 de Santander desestimó en noviembre de 2012 la demanda por despido presentada por los trabajadores. En mayo de 2013, el TSJC revocó la sentencia de primera instancia y declaró la improcedencia de los despidos porque el Gobierno no aportó datos económicos de los meses anteriores al despido y no especificó en qué consistía la reorganización anunciada.

El Gobierno presentó ante el Supremo un recurso de casación para la unificación de doctrina, en el que alega que sí se acreditó la situación de pérdidas de la empresa pública a través de los resultados negativos obtenidos en los ejercicios anteriores, y que basta con acreditar las pérdidas continuadas para estimar que la amortización del puesto de trabajo sirve para superar la situación de crisis económica.

Para que prospere un recurso de casación para la unificación de doctrina, la legislación exige que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial de una sala de lo social de un tribunal superior de justicia o del Supremo, de forma que contengan pronunciamientos distintos sobre controversias "esencialmente iguales".

El Supremo inadmite el recurso del Gobierno al entender que las sentencias que contrapone no son contradictorias con la del TSJC porque "no existe identidad en los hechos" y el fallo se fundamenta en preceptos distintos.

"No es idéntica la situación de una sociedad anónima que pertenece al 100% del Gobierno de Cantabria, y que procede a despedir a los trabajadores esgrimiendo causas económicas y organizativas, alegando un resultado negativo en la cuenta de pérdidas y ganancias de los años 2009-2011 (...) de la situación de una empresa que tiene dos actividades, de restauración y de peluquería y belleza, que cierra como consecuencia de las pérdidas del local de restauración, procediendo a despedir a las trabajadoras que prestaban servicios en la misma".

"RETRASAR LA INDEMNIZACIÓN"

Desde el sindicato SIEP critican la "desfachatez de comparar una empresa pública 100% propiedad del Gobierno de Cantabria, con un restaurante y una peluquería, con pérdidas de más de 120.000 euros", y denuncian que este recurso "sólo ha tenido un objetivo, retrasar en el tiempo la indemnización que deben abonar a estos profesionales, por intereses puramente personales, en ningún caso públicos o generales".

En este sentido, denuncia que "se echa a los técnicos, se contrata a los amigos, eventuales de confianza, que también se van y a una empresa privada que a esta fecha no ha sido capaz de hacerse con el control de las telecomunicaciones que afectan a la seguridad de todos los ciudadanos y al teléfono de emergencia 112 Cantabria".

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