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Reglamento de la Denominación de Origen “Binissalem”

22/04/2014
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Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 11 de abril de 2014 por la que se aprueba el Pliego de condiciones y el Reglamento de la Denominación de Origen “Binissalem” (BOCAIB de 17 de abril de 2014) Texto completo.

ORDEN DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO DE 11 DE ABRIL DE 2014 POR LA QUE SE APRUEBA EL PLIEGO DE CONDICIONES Y EL REGLAMENTO DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN “BINISSALEM”

Esta Orden tiene por objeto compilar y adaptar al marco normativo actual el Reglamento de la denominación de origen Binissalem, de su Consejo Regulador y de su Órgano de Control, aprobado por la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 21 de noviembre de 2005. Esta orden se modificó por la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 19 de junio de 2007 ya derogada; la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 16 de octubre de 2009; la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 18 de diciembre de 2012, y la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 7 de febrero de 2013.

El Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), creó una nueva organización común de mercados agrícolas. Posteriormente también se emprendió una reforma en el sector vitivinícola con la aprobación del Reglamento (CE) 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola.

El Reglamento (CE) 491/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, supuso una importante modificación del Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, porqué incorporó todo el sector vitivinícola en la organización común de mercados única, proceso iniciado con el Reglamento (CE) 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008. El Reglamento (CE) 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio de 2009, modificado posteriormente por los Reglamentos (UE) 401/2010, de 7 de mayo, y 538/2011, de 1 de junio, estableció determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 479/2008 con respecto a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, a los términos tradicionales, al etiquetado y a la presentación de determinados productos vitivinícolas. El Reglamento de ejecución (UE) 670/2011 de la Comisión, de 12 de julio de 2011, modifica este Reglamento y concluye la reforma legislativa en materia vitivinícola.

El artículo 118 vicies del Reglamento (CE) 1234/2007 establece que perderán la protección las denominaciones de vinos respecto de las que no se presente el expediente técnico y las decisiones nacionales de aprobación a más tardar el día 31 de diciembre de 2011.

Así, para conservar la denominación de origen "Binissalem", correspondió redactar un pliego de condiciones según indica el artículo 118 quarter del Reglamento (CE) 1234/2007 y presentarlo antes del día 31 de diciembre de 2011, lo que se hizo el 20 de diciembre de 2011.

La última modificación del Reglamento, artículos 5 y 6, fue consecuencia de una solicitud del Consejo Regulador, de 15 de septiembre de 2011, mediante la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 7 de febrero de 2013. La modificación tuvo como finalidades principales, por una parte, autorizar las variedades autóctonas Giró ros y Gorgollassa en la elaboración de los vinos, y por otra, adaptar las prácticas de cultivo, en particular la densidad de plantación, a la evolución de los conocimientos científicos y técnicos para conseguir las mejores calidades y especificidad de los vinos.

El Reglamento de Ejecución 670/2011 (UE) de la Comisión de 12 de julio de 2011 modifica el artículo 73.1.d del Reglamento (CE) 607/2009 y establece que a cualquier modificación de menor importancia del pliego de condiciones presentada a un Estado miembro a partir del 1 de agosto de 2009 que éste la haya transmitido a la Comisión antes del 31 de diciembre de 2011 es de aplicación el procedimiento previsto en el artículo 118 vicies del Reglamento (CE) 1234/2007. El 20 de diciembre de 2011, el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino envió a la Comisión Europea el pliego de condiciones de la denominación de origen Binissalem y la propuesta de modificación del articulado.

La modificación planteada no estaba relacionada con las características esenciales del producto, no alteraba el vínculo, no incluía un cambio del nombre del producto o de una parte de su nombre, no afectaba a la zona geográfica delimitada y no implicaba nuevas restricciones a la comercialización del producto. Así, se consideró como una modificación de menor importancia según lo establecido en el artículo 20.4 del Reglamento (CE) 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio de 2009, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 479/2008 del Consejo en lo que respecta a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, a los términos tradicionales, al etiquetado y la presentación de determinados productos vitivinícolas.

En el ámbito estatal, la normativa se encuentra contenida básicamente en la Ley 24/2003, de 10 de julio Vínculo a legislación, de la Viña y del Vino; el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas; y el Real Decreto 1363/2011, de 7 de octubre Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la reglamentación comunitaria en materia de etiquetado, presentación e identificación de determinados productos vitivinícolas.

Dado que la reglamentación que debe adaptarse se aprobó mediante orden, de acuerdo con el principio de jerarquía normativa, corresponde derogarla mediante una orden y publicar el nuevo pliego de condiciones y el reglamento de acuerdo con la normativa comunitaria.

El artículo 30.43 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears de 2007, establece que la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materia de denominaciones de origen y otras indicaciones de procedencia relativas a los productos de la Comunidad Autónoma, título competencial que legitima la aprobación de esta norma dado lo que establece el artículo 58.1 del Estatuto.

Así mismo y en el ámbito autonómico, el Decreto 49/2004, de 28 de mayo Vínculo a legislación, establece el régimen jurídico y económico de los consejos reguladores y otros entes de gestión y control de la denominación de calidad.

Mediante el Decreto 5/2013, de 2 de mayo Vínculo a legislación, del Presidente de las Illes Balears, se determinó la composición del Gobierno y se estableció la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Este proceso se completó mediante la aprobación del Decreto 6/2013, de 2 de mayo Vínculo a legislación, del Presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 15/2013, de 7 de junio, del Presidente de las Illes Balears.

De acuerdo con el artículo 2.8 a del Decreto 6/2013, la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio ejerce las competencias en materia de ordenación del sector agrario mediante la Dirección General del Medio Rural y Marino.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 38.2 Vínculo a legislación b de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares, según el cual los consejeros pueden dictar disposiciones reglamentarias en las materias propias de sus departamentos cuando lo autorice una ley o un decreto del Gobierno, y dada la autorización para dictar disposiciones de desarrollo de la normativa europea y estatal referida al sector vitivinícola que me concede el Decreto 11/2002, de 25 de enero, de autorización al Consejero de Agricultura y Pesca para la aprobación de normativa en determinadas materias vitivinícolas, de acuerdo con el Consejo Consultivo, dicto la siguiente

ORDEN

Artículo 1

Objeto

El objeto de esta Orden es aprobar el pliego de condiciones y el reglamento de la denominación de origen "Binissalem” adaptados al actual marco normativo comunitario anexos a esta Orden.

Artículo 2

Producto protegido

Quedan protegidos con la Denominación de Origen "Binissalem" los vinos que reúnan las características y condiciones del Pliego de Condiciones anexo a esta orden.

Artículo 3

Ámbito de la protección

1. La protección otorgada a la Denominación de Origen "Binissalem" es la contemplada en el artículo 118 tervicies del Reglamento (CE) 1234/2007 y demás normativa aplicable.

2. Queda prohibida la utilización en otros vinos no protegidos, de nombres, marcas, términos, expresiones, ilustraciones y signos que, por su similitud fonética o gráfica con los protegidos, puedan inducir a confundirlos con los protegidos por la Denominación de Origen "Binissalem", incluso en el caso de que vayan precedidos de los términos "tipo", "estilo", "envasado en" u otros análogos.

Disposición adicional primera

Publicación en la página Web

De acuerdo con la disposición adicional primera del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a éstas, se ha de publicar el Pliego de condiciones de esta disposición en la página web

http://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?mkey=M63&cont=688&&lang=es.

Disposición adicional segunda

Régimen sancionador

El régimen sancionador, en su caso, será el que disponen la Ley 24/2003, de 10 de julio Vínculo a legislación, de la viña y el vino; la Ley 1/1999 de 17 de marzo Vínculo a legislación del Estatuto de los productores e industriales agroalimentarios de las Islas Baleares; la Ley 21/1992, de 16 de julio Vínculo a legislación, de Industria; el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio Vínculo a legislación, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y la producción agroalimentaria; y con carácter supletorio, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma, para el ejercicio de la potestad sancionadora, así como al resto de la legislación vigente que sea de aplicación.

Disposición transitoria única

Régimen transitorio

Los vinos elaborados antes de la entrada en vigor de esta Orden y que se ajusten a la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 21 de noviembre de 2005 y las posteriores modificaciones, se podrán comercializar hasta que se agoten las existencias.

Disposición derogatoria única

Normas derogadas

Quedan derogadas todas las normas del mismo rango que esta Orden, o de rango inferior, que se opongan a lo que establece y, expresamente, las siguientes órdenes:

- Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 21 de noviembre de 2005, por la que se aprueba el Reglamento de la denominación de origen Binissalem, de su Consejo Regulador y de su Órgano de Control.

- Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 16 de octubre de 2009 que modifica la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 21 de noviembre de 2005, por la que se aprueba el Reglamento de la denominación de Origen Binissalem, de su Consejo Regulador y de su Órgano de Control.

- Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 18 de diciembre de 2012 que modifica la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 21 de noviembre de 2005, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de origen Binissalem, de su Consejo Regulador y de su Órgano de Control.

- Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 7 de febrero de 2013 que modifica la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 21 de noviembre de 2005, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de origen Binissalem, de su Consejo Regulador y de su Órgano de Control.

Disposición final única

Entrada en vigor

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de haber sido publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Anexos

Omitidos.

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