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Subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular

22/04/2014
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Decreto 60/2014, de 15 de abril, por el que se modifica el Decreto 34/2012, de 9 de marzo, de bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular, permanente y de uso general de viajeros por carretera (DOE de 21 de abril de 2014). Texto completo.

DECRETO 60/2014, DE 15 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 34/2012, DE 9 DE MARZO, DE BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DE LA MOVILIDAD MEDIANTE EL TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR, PERMANENTE Y DE USO GENERAL DE VIAJEROS POR CARRETERA.

El Decreto 34/2012, de 9 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular, permanente y de uso general de viajeros por carretera, pretende contribuir a la consecución de tres objetivos, directamente vinculados con la configuración de un sistema de transporte moderno, sostenible, eficaz y de calidad: el fomento de la movilidad de los ciudadanos a través de servicios públicos, la sostenibilidad ambiental y la protección social en el ámbito del transporte.

La experiencia adquirida desde su entrada en vigor, ha puesto de manifiesto la conveniencia y oportunidad de fortalecer, periódicamente, la dimensión protectora que, desde el sector del transporte, pueda desplegarse a favor de determinados colectivos sociales que requieren de una atención solidaria específica.

Mediante el Decreto 46/2013, de 2 de abril Vínculo a legislación, entre otras modificaciones, se ampliaron los colectivos beneficiarios de las subvenciones reguladas por el Decreto 34/2012, en particular, a favor de los titulares del carné joven europeo y de las víctimas de violencia de género.

A este respecto, el artículo 3 de las bases reguladoras, desde el inicio de su vigencia, ha venido estableciendo, como requisito para obtener la condición de beneficiario de la subvención, el de poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea.

La realidad constante del fenómeno migratorio ha hecho posible la integración, en la sociedad extremeña, de importantes colectivos de personas nacionales de terceros Estados no pertenecientes a la Unión Europea.

Desde una perspectiva de igualdad y no discriminación, las necesidades de desplazamiento en vehículos de transporte colectivo de estas personas, en su acceso a los bienes y servicios públicos, formación, trabajo u ocio, debe ser apoyada económicamente por la Administración titular de los servicios en idénticos términos a los previstos para las personas nacionales de Estados miembros de la Unión Europea.

De aquí que la presente modificación del Decreto 34/2012 Vínculo a legislación, mediante la que se pretende eliminar el requisito comentado, conlleve una ampliación de los beneficiarios a nuevos colectivos de personas que podrán disfrutar de las ventajas que el servicio público de transporte regular de uso general de viajeros por carretera ofrece como alternativa viable desde la perspectiva de la movilidad sostenible.

En consecuencia, la modificación de las bases reguladoras tendría como efecto extender el beneficio de la ayuda a los colectivos sociales definidos en la norma, con independencia de la nacionalidad que ostenten.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 13 Vínculo a legislación i), 23 Vínculo a legislación h), 36 Vínculo a legislación d) y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa y propuesta del Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de abril de 2014, D I S P O N G O :

Artículo único. Modificación del Decreto 34/2012, de 9 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular, permanente y de uso general de viajeros por carretera.

El apartado 1 del artículo 3 queda modificado y redactado en los siguientes términos:

“1. Tendrán la consideración de beneficiarias de la subvención las personas físicas que, en virtud de resolución administrativa de concesión, sean titulares de la tarjeta de transporte subvencionado, siempre que en ellas concurran, con carácter previo, los siguientes requisitos:

1.º) Tener su domicilio habitual en un municipio perteneciente a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2.º) Hallarse incursas en alguna de las condiciones personales siguientes:

a) Tener sesenta años de edad cumplidos.

b) Ser beneficiarias de alguna de las siguientes prestaciones económicas públicas de naturaleza social o asistencial:

i) Pensiones contributivas de incapacidad permanente, en sus grados total, absoluta o gran invalidez, reconocidas en los regímenes de protección de la Seguridad Social.

ii) Pensiones de invalidez reconocidas en el régimen del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI).

iii) Pensiones no contributivas de invalidez, reconocidas por las Consejerías competentes de las Comunidades Autónomas o, en su caso, por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).

iv) Pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, reconocidas en el régimen de Clases Pasivas del Estado.

v) Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos y por Ayuda de Tercera Persona establecidos por la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI).

vi) Ayudas del Fondo Nacional de Asistencia Social (FAS).

c) Ser causantes de la prestación económica familiar por hijo a cargo, afectado por una discapacidad igual o superior al 65 %.

d) Ser titulares del Carné Joven Europeo.

e) Ser víctimas de violencia de género.

3.º) Ser interesadas en el procedimiento de concesión de la subvención mediante la presentación, en tiempo y forma, de la correspondiente solicitud, formalizada en los términos expresados en el modelo normalizado contenido en Anexo I a las presentes bases, acompañada de los documentos que se establecen en el artículo 12”.

Disposición adicional única. Igualdad de género.

En cumplimiento de la ley lingüística de la economía expresiva y del principio de igualdad entre hombres y mujeres, la presente disposición ha utilizado el género gramatical masculino con el fin de designar a todos los individuos, sin distinción de sexos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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