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Audiencia Provincial de Jaén

Ingresa en prisión el condenado por abusar de dos alumnas en Linares (Jaén) al no admitir el TS su recurso

15/04/2014
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El profesor identificado como C.R.C. al que la Audiencia Provincial de Jaén condenó el pasado mes de noviembre a 14 años de cárcel por haber abusado sexualmente de dos alumnas menores de edad a las que impartía clase en un colegio de Linares ha ingresado en prisión después de que el Tribunal Supremo (TS) no haya admitido el recurso de casación que contra dicho fallo interpuso el encartado.

JAÉN, 14 Abr. (EUROPA PRESS) -

Así lo ha indicado este lunes a Europa Press el abogado que ejerce la acusación particular en este caso, Jerónimo Olmedo, que, citando fuentes de la propia Audiencia Provincial, ha indicado que el mencionado profesor ingresó en prisión el pasado miércoles, una vez conocido el auto del TS.

En su auto, fechado el 6 de marzo, el TS acuerda desestimar el recurso de casación tras rechazar que la sentencia de la Audiencia vulnerase el derecho a la presunción de inocencia del ahora preso, para lo cual se apoya en los "hechos probados" del fallo cuestionado, donde "se relata que el acusado, profesor, aprovechó su condición para buscar un trato cercano con los menores, utilizando las redes sociales, y ganándose su confianza".

En ese contexto, y "en el curso escolar 2010/2011, inició un trato más cercano" con un alumna nacida en 1997, hasta que comenzó "una relación de contenido sexual con ella, que se materializó en reiterados encuentros semanales, con relaciones sexuales plenas (...) que tenían lugar fuera del horario escolar y fuera de las instalaciones del colegio", y que "se prolongó hasta finales del 2011".

Lo mismo ocurrió con otra alumna nacida en 1996, con quien inició "a finales de 2011 una relación de contenido sexual que se concretó en varios encuentros de esta naturaleza", también al margen del horario escolar y fuera del colegio.

Como el encartado "reconoce la existencia" de dichas relaciones sexuales, la Sala del TS recuerda que, habiendo quedado además "excluida la violencia, intimidación o engaño" en el origen de las mismas, queda por determinar "si existió prevalimiento" por parte del acusado --es decir, si abusó de la situación de "inferioridad" de las víctimas--, algo que afirma por "la diferencia de edad" entre éste --de 38 años-- y sus alumnas, así como por la "condición de profesor" que ostentaba cuando ocurrieron los hechos.

El Alto Tribunal razona que el prevalimiento no desaparece por el hecho de que el profesor mantuviera un contacto con sus alumnas que "se alejaba del estereotipo clásico de este tipo de relaciones", porque "seguía siendo profesor" de éstas, así como no considera "significativo que las menores hubieran podido tomar algún tipo de iniciativa en el desencadenamiento de la situación", algo que "no exonera de ninguna manera la responsabilidad de quien era su profesor, porque no le exime de su deber de abstenerse de seguir esas iniciativas de las alumnas, de respetar su falta de experiencia de la vida, y de no abusar de la situación".

"Tampoco eximen de responsabilidad al acusado los sentimientos personales que pudiera tener hacia las menores", continúa el auto del TS, consultado por Europa Press, que apostilla que la ley "no permite tomar en cuenta" la existencia de tales sentimientos "de ninguna forma para excluir o atenuar la gravedad del hecho".

De esta manera, el TS subraya que "el prevalimiento ha quedado probado por la diferencia de edad entre las partes, por la condición de profesor del acusado, y por la clandestinidad en que se desarrollaron los encuentros".

De igual modo, el Alto Tribunal rechaza, como pedía la defensa, aplicar al condenado como circunstancia eximente, "completa o incompleta", de su comportamiento la de "anomalía o alteración psíquica, o la de arrebato", al padecer un "trastorno de personalidad inmadura", lo que motivaba que sus relaciones con las menores fueran "percibidas de forma distorsionada o irresponsable".

El TS se apoya de nuevo en el relato de hechos probados de la sentencia de la Audiencia para dictaminar que "el trastorno de la conducta sexual que padece el acusado no limita o anula la capacidad intelectiva o volitiva con respecto a las relaciones sexuales con las alumnas", una conclusión a la que se llegó tras valorarse "todos los informes periciales obrantes en las actuaciones", así como tras tenerse en cuenta "también el informe aportado por la defensa, según el cual el acusado padece un trastorno de personalidad inmadura".

En cuanto a la circunstancia atenuante de arrebato, "no podría admitirse en ningún caso, pues la situación de permanencia en el tiempo de la conducta del acusado es incompatible con la obcecación momentánea que esencialmente supone dicha circunstancia de exención de responsabilidad", apunta el auto del TS, que, de esta manera, concluye que "no ha lugar la admisión" del recurso de casación del profesor, que ya ha ingresado en prisión para cumplir la condena de 14 años impuesta por la Audiencia de Jaén.

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