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TS

El Tribunal Supremo confirma tres años y medio de pena a dos condenados por estafar 100.000 euros a un empresario

09/04/2014
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha ratificado sendas condenas a tres años y medio de cárcel que la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Jaén impuso en septiembre del pasado año a dos personas por un delito de estafa mediante el que se habrían apropiado junto a otros dos individuos sin identificar de 100.000 euros procedentes del propietario de una empresa de venta de camiones y plataformas asentada en la ciudad jiennense de Úbeda.

JAÉN, 8 (EUROPA PRESS)

De esta manera, el TS, en una sentencia consultada por Europa Press y fechada el pasado 20 de marzo, desestima el recurso de casación que contra el fallo de la Audiencia habían interpuesto los condenados --identificados como Anselmo y Cristóbal--, alegando que no se había consumado el delito de estafa que les atribuyó el tribunal.

Según recuerda el Alto Tribunal, la sentencia de la Audiencia recurrida por los procesados relata que los hechos se remontan a marzo de 2012, cuando dos individuos apodados 'Pirata' y 'Pelosblancos', "simulando estar interesados en la compra de camiones y plataformas de la empresa" de la víctima, acordaron con éste abonarle para ello "300.000 euros", entregando 7.800 "como señal".

El resto del dinero, según le explicaron, "lo tenían en Suiza", y "para evitar el control fronterizo y que la Policía no los detectara", le dijeron que "los debían tintar en blanco, indicándole que, para volver al estado inicial, necesitaban billetes de curso legal a fin de ponerlos en medio de los tintados y así recuperar su color y textura".

Tras realizarle "varias demostraciones (...) convencieron" al empresario para que "les entregara billetes por importe de 100.000 euros en su propia empresa, con los que los citados 'Pirata' y 'Pelosblancos' realizaron el proceso referido formando un paquete con los blancos traídos por ellos, si bien explicaron que tardaría en surtir efecto el proceso 48 horas, tras las que había que limpiarlos".

"PAPEL TINTADO DE NEGRO"

Para ello, le pidieron "una botella de agua", momento que aprovecharon para marcharse, no sin antes "sustituir el paquete que contenía los 100.000 euros entregados por otro con papel tintado", por lo que el empresario se quedó con un paquete en el que "sólo había papel tintado de negro".

"Unos días después", según continuó relatando la sentencia de la Audiencia, el acusado Anselmo llamó a la víctima de la estafa para contarle que 'Pirata' "no podía desplazarse por temas de extranjería", de forma que "él se desplazaría para terminar el trabajo del destintado que había quedado pendiente".

Para ello, el empresario se desplazó con el paquete que contenía papel tintado hasta Alicante, donde los condenados "tenían el laboratorio", y en la habitación de un hotel de dicha ciudad levantina, Anselmo "volvió a realizar la operación de colocar un billete legal entre dos tintados", si bien le indicó al empresario que "para recuperar todo su dinero y conseguir algo más debía preparar billetes por 300.000 euros más para lograrlo".

La víctima "dijo que solo podía conseguir 150.000", tras lo cual se marchó "con el paquete que contenía supuestamente sus 100.000 euros". "En los días siguientes", los dos condenados acordaron con el empresario llevar a cabo "la operación de destintado" en Jaén, donde finalmente, el 31 de mayo de 2013, los dos procesados fueron detenidos por la Policía, a la que el dueño de la empresa de camiones había acudido.

ESTAFA "CONSUMADA"

El ponente que firma la sentencia del TS entiende que el delito de estafa sí se consumó, también por parte de los dos procesados recurrentes, que, por otra parte, "no cuestionan la existencia de los elementos configuradores" de dicho supuesto penal.

Así, el TS sentencia que la actuación de las cuatro personas implicadas en dicha estafa --'Pirata', 'Pelosblancos', Anselmo y Cristóbal-- es "conjunta", y "consta que los dos primeros se apropiaron mediante engaño de 100.000 euros" en billetes que les proporcionó el empresario, "y en ese momento se consumó la estafa".

Con posterioridad, continúa el fallo del Alto Tribunal, "los recurrentes quisieron volver a apropiarse de dinero del denunciante, pero no lo consiguieron por la intervención policial", de forma que "la estafa que se les imputa, en tanto en cuanto la Sala ha considerado probado su conexión con las otras personas desconocidas, está consumada".

De esta manera, el TS falla que "no ha lugar" el recurso de casación de los referidos imputados, a quienes, además de a tres años y medio de prisión, la Audiencia Provincial los condenó a pagar una multa de seis euros diarios durante ocho meses, así como a indemnizar con 92.000 euros al empresario estafado en concepto de responsabilidad civil.

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