Diario del Derecho. Edición de 24/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 04/04/2014
 
 

Consejo Asesor para el Desarrollo Sostenible de Cataluña

04/04/2014
Compartir: 

Decreto 41/2014, de 1 de abril, del Consejo Asesor para el Desarrollo Sostenible de Cataluña (DOGC de 3 de abril de 2014). Texto completo.

DECRETO 41/2014, DE 1 DE ABRIL, DEL CONSEJO ASESOR PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE CATALUÑA.

La sostenibilidad es un principio transversal de las políticas públicas impulsadas por el Gobierno de la Generalitat. Fruto de este compromiso, en 1998 el Gobierno creó el Consejo Asesor para el Desarrollo Sostenible de Cataluña (CADS) con el objetivo de asesorar al Gobierno en relación con las políticas y las actuaciones con incidencia sobre el desarrollo sostenible.

El CADS está integrado por personalidades del mundo académico, empresarial y profesional que, desde su compromiso con el país y manteniendo sus responsabilidades en diferentes ámbitos de actuación de la sociedad, asesoran a la Presidencia y el Gobierno de Cataluña sobre la integración de criterios de sostenibilidad ambiental, económica y social en las principales políticas y actuaciones estratégicas que éste impulsa.

Este Decreto pretende, por una parte, reforzar el carácter del CADS como órgano de asesoramiento estratégico y de consulta del Gobierno y mejorar su funcionamiento a partir de la experiencia de gestión acumulada en sus quince años de existencia.

Por otra parte, dado que esta nueva regulación supone una modificación extensa del Decreto de creación del CADS, y dado que este Decreto ya ha sido modificado en tres ocasiones, se considera conveniente adoptar una regulación "ex novo" que incluya los preceptos vigentes, esto es, el Decreto 311/1998, de 1 de diciembre Vínculo a legislación, de creación del Consejo Asesor para el Desarrollo Sostenible de Cataluña, el Decreto 256/2000, de 24 de julio, por el que se modifica el Decreto 311/1998, de 1 de diciembre Vínculo a legislación, de creación del Consejo Asesor para el Desarrollo Sostenible de Cataluña, la disposición adicional del Decreto 361/2004, de 24 de agosto, de creación del Consejo Social para el Desarrollo Sostenible, y de modificación del Consejo Asesor para el Desarrollo Sostenible de Cataluña, y la disposición adicional tercera del Decreto 51/2005, de 5 de abril, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña.

De conformidad con los artículos 21 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, los artículos 26.e), Vínculo a legislación 39.1 Vínculo a legislación y 40 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y el Título IV de la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

Por todo ello, a propuesta del consejero de la Presidencia, y previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Finalidad

El Consejo Asesor para el Desarrollo Sostenible de Cataluña es un órgano colegiado que tiene como finalidad asesorar al Gobierno en relación con las políticas y actuaciones que tengan incidencia sobre el desarrollo sostenible.

Artículo 2

Adscripción

El Consejo Asesor para el Desarrollo Sostenible de Cataluña se adscribe al Departamento de la Presidencia, que le da apoyo material y técnico y le presta los recursos humanos necesarios para la ejecución de sus funciones.

Artículo 3

Funciones

3.1 El Consejo Asesor para el Desarrollo Sostenible de Cataluña tiene las siguientes funciones:

a) Asesorar al Gobierno en el ámbito del desarrollo sostenible y, especialmente, en la integración de la sostenibilidad en las políticas, instrumentos de planificación territorial y sectorial, en proyectos legislativos y normativos y en proyectos o iniciativas estratégicas impulsadas por el Gobierno.

b) Analizar las políticas estratégicas para el desarrollo sostenible impulsadas por el Gobierno, especialmente las relativas a la energía, el agua, la seguridad alimentaria, el cambio climático y la economía verde, y formular propuestas en estos ámbitos.

c) Promover la transferencia de conocimiento y el diálogo entre el Gobierno, el mundo académico y la sociedad civil en el ámbito del desarrollo sostenible.

d) Asesorar al Gobierno en el diseño y la ejecución de actuaciones para promover la educación para la sostenibilidad.

e) Promover la implicación de los sectores económicos y sociales en el proceso de desarrollo sostenible de Cataluña.

3.2 El Consejo Asesor para el Desarrollo Sostenible de Cataluña ejerce sus funciones en el marco de los principios establecidos en los instrumentos internacionales y de la Unión Europea sobre sostenibilidad, así como en los documentos estratégicos y programáticos impulsados por la Generalidad de Cataluña.

Artículo 4

Composición

4.1 El Consejo Asesor para el Desarrollo Sostenible de Cataluña está integrado por los miembros siguientes:

a) Un presidente/a, nombrado por el Gobierno entre personas de reconocido prestigio.

b) Un mínimo de diez y un máximo de quince vocalías, nombradas por el Gobierno a propuesta del presidente/a del Consejo entre personas de reconocido prestigio o representativas de los diferentes sectores económicos y sociales.

4.2 El presidente/a nombrará un vicepresidente/a de entre las vocalías, que sustituye al presidente/a en casos de ausencia, impedimento o enfermedad.

4.3 Las personas miembros del Consejo Asesor para el Desarrollo Sostenible de Cataluña son nombrados por un período de dos años y pueden ser nombrados de nuevo por períodos adicionales de dos años.

4.4 El Consejo Asesor para el Desarrollo Sostenible de Cataluña actúa con autonomía funcional para garantizar su objetividad e imparcialidad.

Artículo 5

El director/a

5.1 El Gobierno tiene que nombrar, a propuesta del presidente/a del Consejo, un director/a, que tiene rango de director/a general y asiste a las sesiones del Consejo con voz y sin voto.

5.2 El director/a es responsable del funcionamiento ordinario del Consejo, de las convocatorias de las sesiones y de la ejecución de los acuerdos que se adopten.

Artículo 6

Funcionamiento

6.1 El Consejo Asesor para el Desarrollo Sostenible de Cataluña actúa en pleno o en comisiones especializadas por razón de los asuntos a tratar.

6.2 El Consejo Asesor para el Desarrollo Sostenible de Cataluña puede invitar, a sus reuniones plenarias o en comisión, personas expertas en el desarrollo sostenible o bien las personas responsables de las políticas sectoriales con incidencia sobre el desarrollo sostenible.

6.3 Los expresidentes o expresidentas del Consejo Asesor para el Desarrollo Sostenible de Cataluña pueden asistir a las reuniones plenarias del Consejo, una vez finalizado su mandato, por invitación del presidente/a.

6.4 En todo lo no previsto en este Decreto, el Consejo Asesor para el Desarrollo Sostenible de Cataluña sujeta su actuación a la normativa sobre órganos colegiados de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 7

Grupo de personas expertas

7.1 El Consejo Asesor para el Desarrollo Sostenible de Cataluña puede crear grupos de personas expertas sobre temáticas concretas, con carácter estable o puntual, cuyo funcionamiento debe estar regulado por un reglamento interno. Las recomendaciones de los grupos de personas expertas son consultivas y no tienen carácter vinculante para el Consejo.

7.2 Las personas miembros de estos grupos son designadas por el pleno del Consejo, y su participación tiene carácter voluntario. También pueden participar en ellos los vocales del Consejo que lo deseen. Un/a vocal del Consejo ejerce su presidencia y debe informar al pleno del Consejo sobre las actividades del grupo.

Artículo 8

Informes

8.1 Los informes y propuestas del Consejo Asesor para el Desarrollo Sostenible de Cataluña son emitidos por iniciativa propia o a solicitud del consejero/a del Gobierno competente por razón de las materias respectivas, y no tienen carácter vinculante.

8.2 El Consejo Asesor para el Desarrollo Sostenible de Cataluña debe emitir los informes a solicitud del consejero/a del Gobierno dentro del plazo que éste/a fije en la solicitud, que no podrá ser inferior a diez días hábiles.

Artículo 9

Dietas

9.1 Los miembros del Consejo Asesor para el Desarrollo Sostenible de Cataluña no perciben dietas por la asistencia a las reuniones plenarias o en comisión. Tampoco perciben dietas los miembros de los grupos de personas expertas.

9.2 El Consejo Asesor para el Desarrollo Sostenible de Cataluña puede pagar indemnizaciones por los desplazamientos y el alojamiento de sus miembros, así como, en su caso, los miembros de los grupos de personas expertas.

Disposición derogatoria

a) Se deroga el Decreto 311/1998, de 1 de diciembre Vínculo a legislación, de creación del Consejo Asesor para el Desarrollo Sostenible de Cataluña.

b) Se deroga el Decreto 256/2000, de 24 de julio, por el que se modifica el Decreto 311/1998, de 1 de diciembre Vínculo a legislación, de creación del Consejo Asesor para el Desarrollo Sostenible de Cataluña.

c) Se deroga la disposición adicional del Decreto 361/2004, de 24 de agosto, de creación del Consejo Social para el Desarrollo Sostenible, y de modificación del Consejo Asesor para el Desarrollo Sostenible de Cataluña.

d) Se deroga la disposición adicional tercera del Decreto 51/2005, de 5 de abril, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña.

Disposición final

Ejecución

Se faculta al consejero/a de la Presidencia para llevar a cabo las actuaciones necesarias para la ejecución de lo que dispone este Decreto.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana